Precio de la gasolina hoy, 14 de julio de 2026: llenar el depósito vuelve a acercarse a los 80 euros

Los precios de la gasolina y el diésel fluctúan a diario. Consulta cuánto cuesta llenar un depósito de 50 litros este martes y cómo evoluciona el precio de los carburantes en España

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Recurso de diésel, gasolina, estación de servicio  FACONAUTO

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El precio de los carburantes registra un ligero descenso este martes, 14 de julio de 2026. La gasolina 95 se sitúa en una media nacional de 1,551 euros por litro, mientras que el gasóleo A alcanza los 1,565 euros por litro, según los precios comunicados por las estaciones de servicio.

Atendiendo a estos importes, llenar un depósito de 50 litros cuesta 77,55 euros en un vehículo de gasolina y 78,25 euros en uno diésel. El desembolso continúa, por tanto, cerca de la barrera de los 80 euros en plena temporada de desplazamientos estivales.

Precio de la gasolina y el gasóleo hoy y cuánto cuesta llenar un depósito de 50 litros

Carburante Precio medio Depósito de 50 litros
Gasolina 95 1,551 €/l 77,55 €
Gasóleo A / diésel 1,565 €/l 78,25 €

La gasolina y el diésel bajan ligeramente

Los precios descienden ligeramente respecto al lunes. La gasolina 95 pasa de 1,557 a 1,551 euros por litro, seis milésimas menos, mientras que el gasóleo A baja de 1,568 a 1,565 euros, tres milésimas menos. epósito de 50 litros, esta variación supone un ahorro de unos 30 céntimos en el caso de la gasolina y de 15 céntimos en el diésel respecto a los precios de la jornada anterior.

¿Por qué siguen altos los precios de los carburantes?

La evolución de los carburantes continúa condicionada por el comportamiento del petróleo en los mercados internacionales, la cotización del euro frente al dólar y los costes de los productos refinados.

A estos factores se suma durante julio el incremento de los desplazamientos por carretera, propio de las vacaciones de verano. Una mayor demanda puede mantener la presión sobre las estaciones de servicio, aunque el precio final también depende de la competencia existente en cada zona y de las políticas comerciales de cada operador.

¿Dónde es más barato repostar?

Los importes publicados son medias nacionales. El precio real puede variar varios céntimos por litro dependiendo de la provincia, el municipio, la marca de la estación de servicio y los descuentos aplicados.

Antes de repostar conviene comparar las tarifas comunicadas por las gasolineras en el Geoportal de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica, que permite localizar las estaciones más económicas y consultar sus precios actualizados. uirá bajando la gasolina?

La evolución durante los próximos días dependerá principalmente del precio internacional del petróleo, del tipo de cambio entre el euro y el dólar y de posibles tensiones geopolíticas que afecten a la producción o al transporte de crudo.

Aunque este martes se produce una pequeña bajada, llenar un depósito medio continúa suponiendo un desembolso cercano a los 80 euros para los conductores españoles.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites o requisitos debe seguir el Ministerio para la Transición Ecológica para actualizar los datos del Geoportal de Hidrocarburos?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) no tiene publicada una norma específica que detalle, paso a paso, el procedimiento interno de actualización del Geoportal de Hidrocarburos. Lo que sí se conoce es el marco jurídico y técnico que condiciona esa actualización: obligación legal de suministro de datos por parte de gasolineras y titulares de derechos mineros, uso de servicios web geoespaciales, reglas de transparencia y reutilización de información pública y límites derivados de la protección de datos y los secretos empresariales. Sobre esa base puede reconstruirse con bastante precisión qué trámites y requisitos debe seguir el Ministerio.

1. Qué es el “Geoportal de Hidrocarburos” y quién alimenta los datos

Las fuentes distinguen dos grandes bloques de información bajo ese paraguas:

  • Geoportal de gasolineras, centrado en precios de carburantes, accesible en Geoportal de gasolineras y enlazado desde la web del MITECO (FAQ carburantes). Noticias como la pieza de Demócrata sobre el precio de la gasolina explican que el portal se nutre de datos oficiales y se actualiza a lo largo del día.
  • Archivo Técnico de Hidrocarburos (ATH), visor cartográfico del dominio minero (permisos, concesiones, sondeos), accesible en el geoportal de referencia (ATH) y descrito en el catálogo IDEE (información IDEE).

En ambos casos, el Ministerio no “inventa” la información, sino que la recoge de sujetos obligados:

  • Estaciones de servicio y operadores mayoristas, que deben comunicar precios y características de venta.
  • Titulares de permisos y concesiones de hidrocarburos, que deben remitir documentación técnica y georreferenciada.

2. Trámites de actualización de precios de carburantes

Según la documentación técnica del propio MITECO y presentaciones oficiales del Geoportal de Hidrocarburos (presentación técnica) el flujo es básicamente el siguiente:

  • Las estaciones comunican sus precios mediante sistemas electrónicos (SMS o internet) al Ministerio, con antelación mínima respecto a la entrada en vigor del nuevo precio.
  • Esos datos alimentan una base central que el Geoportal consulta en intervalos muy cortos (las fuentes citan actualizaciones del orden de minutos).
  • El Ministerio verifica que la estación existe, que dispensa el producto anunciado y que el precio comunicado coincide con el mostrado en el surtidor; el incumplimiento puede acarrear sanciones económicas, de acuerdo con la Ley del sector de hidrocarburos (modificada, entre otras, por la Ley 12/2007).

No hay un “formulario ciudadano” para cambiar datos: cualquier corrección debe gestionarse a través de la estación o del propio Ministerio (el MITECO publica un correo de incidencias para carburantes: bzn-incidencias.eess@miteco.es, citado en sus FAQ).

3. Actualización de datos técnicos del Archivo Técnico de Hidrocarburos

En el ámbito del dominio público minero, la obligación de alimentar el ATH viene directamente de la legislación sectorial. La Orden TED/593/2025, sobre extinción de varios permisos Ebro-B, C, D y E, obliga expresamente a los titulares a entregar toda la documentación técnica “a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos”, en aplicación de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos (Orden TED/593/2025).

Esa información (memorias, cartografía, sondeos, coordenadas) se integra después en el geoportal mediante servicios interoperables (WMS/OGC), de acuerdo con la Ley 14/2010 de infraestructuras y servicios de información geográfica y su modificación por la Ley 2/2018, que obligan a las administraciones a:

  • Publicar datos geográficos con metadatos normalizados.
  • Garantizar su interoperabilidad y difusión por internet como parte de la Infraestructura de Información Geográfica de España.

4. Controles de calidad, transparencia y reutilización

Aunque no hay un protocolo específico del Geoportal hecho público, el Ministerio está sujeto a varias normas transversales:

  • Transparencia: la Ley 19/2013 obliga a mantener actualizada la información de publicidad activa y a publicar los datos en formatos accesibles y reutilizables, fomentando su disponibilidad en portales como el Portal de la Transparencia (Ley 19/2013).
  • Reutilización: la Ley 37/2007 y su desarrollo por el Real Decreto 1495/2011 exigen que los conjuntos de datos (incluidos los geoespaciales) se ofrezcan en formatos legibles por máquina, con licencias claras y condiciones no discriminatorias, y se integren en catálogos abiertos como datos de alto valor.
  • Protección de datos y secretos comerciales: la Ley 37/2007 excluye de la reutilización información sometida a derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales; en el ATH esto condiciona qué capas pueden ser públicas.

En la práctica, esto se traduce en que cada actualización del Geoportal debe pasar controles básicos de consistencia (coherencia de coordenadas, formatos, metadatos) y respetar ese marco de transparencia/reutilización, aunque los detalles técnicos internos (validaciones automáticas, circuitos de firma, etc.) no se han publicado.

5. Límites de la información disponible

Las fuentes consultadas —tanto la normativa sectorial como las referencias técnicas y las crónicas de medios como Demócrata sobre el uso cotidiano del Geoportal de Hidrocarburos (gasolineras más baratas; precios diarios)— no recogen un manual público de “requisitos internos” para que el MITECO actualice esos datos. Lo que puede afirmarse con rigor es que:

  • La actualización de precios es continua, basada en envíos obligatorios de las estaciones y en procesos automáticos del Ministerio.
  • La actualización de capas mineras se hace a partir de la documentación que los titulares están legalmente obligados a remitir, que acaba integrada en el ATH.
  • Todo ello está condicionado por las leyes de información geográfica, transparencia y reutilización, pero el detalle operativo interno permanece como procedimiento administrativo interno no publicado.
¿Qué obligaciones concretas tienen las gasolineras para comunicar sus precios al Ministerio y qué sanciones se les pueden imponer si no lo hacen bien? ¿Cómo se coordina el Archivo Técnico de Hidrocarburos con otros registros mineros y energéticos del Estado y de las comunidades autónomas? ¿En qué formato y con qué metadatos está obligado el MITECO a publicar los datos del Geoportal para que puedan reutilizarlos terceros (apps, comparadores, etc.)?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica respecto a la regulación de los precios de los carburantes en España?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) no fija de forma directa los precios minoristas de gasolina y gasóleo, que son libres, pero sí es el responsable del marco regulatorio del sector de hidrocarburos, de la planificación y seguridad de suministro y de la transparencia e información de precios. El Gobierno, a través de este Ministerio, puede fijar determinados precios regulados en segmentos concretos (por ejemplo, gases licuados del petróleo por canalización), así como los precios de ciertos servicios asociados al suministro. La supervisión de la competencia y de las conductas empresariales la ejerce la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), mientras que las comunidades autónomas participan en la planificación y autorizaciones de instalaciones. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre competencias detalladas de otros ministerios en esta materia.

Marco legal básico: Ley del Sector de Hidrocarburos

El punto de partida es la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, modificada por normas como la Ley 12/2007 y la Ley 8/2015. Esta Ley establece que las actividades de exploración, refino, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de productos petrolíferos se ejercen bajo principios de objetividad, transparencia y libre competencia, es decir, sin fijación administrativa general de precios de gasolina y gasóleo.

En el régimen general, corresponde al Gobierno:

  • Planificar en materia de hidrocarburos y establecer la regulación básica de las actividades del sector (artículos iniciales de la Ley 34/1998).
  • Determinar las tarifas de último recurso «en aquellos casos en los que la presente Ley así lo establezca y fijar los tipos y precios de servicios asociados al suministro que se determinen reglamentariamente», según el fragmento reproducido de la Ley 34/1998.
  • Fijar los criterios generales para el establecimiento de instalaciones de suministro al por menor de productos petrolíferos, lo que condiciona la estructura del mercado minorista.

Estas funciones gubernamentales, en la práctica, se ejercen a través del MITECO, responsable de la política energética.

Transparencia e información de precios: obligaciones frente al Ministerio

Una pieza clave es la Orden ITC/2308/2007, sobre remisión de información al ministerio competente en energía (entonces Industria; hoy, sus funciones se integran en MITECO). Su exposición de motivos recuerda que, conforme al Real Decreto de estructura ministerial, al Departamento le corresponde la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno.

El artículo 1 de la Orden establece que su objeto es definir el contenido de la información de precios, descuentos y cantidades vendidas o consumidas que las empresas suministradoras de productos petrolíferos deben proporcionar al Ministerio. Se aplica a suministros a vehículos e instalaciones terrestres, embarcaciones y aeronaves (artículo 2), e impone obligaciones a:

  • Operadores al por mayor de productos petrolíferos.
  • Titulares de instalaciones explotadas por esos operadores o vinculadas a ellos.
  • Titulares de instalaciones de distribución al por menor independientes (artículo 3).

La Orden detalla una remisión periódica de datos de precios y cantidades (semanal, mensual y anual) para estaciones de servicio y ventas directas (artículos 4 a 8), con soporte electrónico. Los anexos de esta Orden han sido actualizados por resoluciones posteriores de la Dirección General de Política Energética y Minas, como las de 2013, 2020, 2025 y 2009, lo que confirma que MITECO mantiene y refuerza este sistema de información obligatoria.

En síntesis, el Ministerio:

  • No fija el precio libre de los carburantes, pero obliga a los operadores y estaciones de servicio a comunicar precios y volúmenes con alta frecuencia.
  • Utiliza esta información para la supervisión del mercado y la transparencia, en el marco de la Ley 34/1998.

Segmentos regulados: fijación directa de precios por MITECO

Las fuentes muestran que el Ministerio sí fija precios en determinados productos energéticos regulados, distintos de la gasolina y el gasóleo de automoción. Por ejemplo, la Resolución de 12 de enero de 2026, y otras anteriores como las de diciembre de 2025 o noviembre de 2025, publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esto ilustra que MITECO tiene competencias de fijación de precios en productos concretos regulados, aunque no en los carburantes de automoción liberalizados.

Papel de la CNMC y otras administraciones

La propia Ley 34/1998, en la parte transcrita, indica que se crea un órgano regulador energético y que es necesario «atribuir a un único órgano la regulación y vigilancia del mercado energético, para garantizar su transparencia y coordinar» la actuación administrativa. Esa función la asumió en su día la Comisión Nacional de Energía y, tras la Ley 3/2013, la CNMC, a la que la Ley 34/1998 remite como encargada de funciones de supervisión del mercado energético y defensa de la competencia «sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes órganos de defensa de la competencia».

Además, la Ley establece que la planificación en materia de hidrocarburos es realizada por el Gobierno con la participación de las comunidades autónomas, e incluye criterios generales sobre instalaciones de suministro al por menor, que condicionan el despliegue de gasolineras en el territorio. No se dispone de más detalles en las fuentes consultadas sobre el reparto de competencias con otros ministerios o instituciones europeas específicamente en precios de carburantes.

Por último, aunque existen normas históricas que fijaban administrativamente precios de carburantes (como la Orden de 1 de marzo de 1974, la Orden de 11 de enero de 1974, la Orden de 26 de julio de 1973 o la Orden de 1971, así como el Decreto 99/1969), el régimen vigente es liberalizado y la intervención del MITECO se centra hoy en regulación del sector, transparencia de precios y seguridad de suministro, no en fijar el precio libre de gasolina y gasóleo.

¿En qué artículos concretos de la Ley 34/1998 se recogen las funciones del Gobierno y de la Administración General del Estado sobre hidrocarburos? ¿Qué información detallada de precios y descuentos están obligadas a remitir las estaciones de servicio al Ministerio según la Orden ITC/2308/2007? ¿Qué papel desempeña exactamente la CNMC en la vigilancia del mercado de carburantes y qué relación tiene con el MITECO en esta materia?

¿Qué normativa regula la comunicación de precios de los carburantes por parte de las estaciones de servicio en España?

En España, la obligación de las estaciones de servicio de comunicar los precios de los carburantes a la Administración se articula principalmente a través de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, dictada al amparo de la Ley del Sector de Hidrocarburos y del Real Decreto-ley 6/2000. Esta orden define qué información de precios deben remitir las empresas suministradoras, con qué frecuencia y en qué formato, así como el régimen sancionador en caso de incumplimiento. La difusión pública de estos datos es la base de herramientas como el actual geoportal de gasolineras, aunque el término “Geoportal” no figura en la propia orden. Sobre este esquema se construye, en la práctica, el sistema de transparencia de precios de carburantes en España.

Norma básica específica: Orden ITC/2308/2007

La norma clave es la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, «por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos».

Su objeto (artículo 1) es definir el contenido de la información de precios, descuentos y cantidades vendidas o consumidas que las empresas suministradoras de productos petrolíferos deben remitir al Ministerio.

En cuanto a su ámbito objetivo (artículo 2), se aplica a varias actividades de suministro, entre ellas:

  • Suministros a vehículos e instalaciones terrestres, a través de instalaciones habilitadas al efecto (es decir, estaciones de servicio o puntos de suministro al por menor).
  • Suministros mediante ventas directas a consumidores finales para consumo en sus propias instalaciones.
  • Suministros a embarcaciones y a aeronaves, a través de distintas modalidades.

Obligación de comunicación: sujetos, contenido y frecuencia

Sujetos obligados

Los artículos 3, 4, 7, 10, 13 y 16 (y sus correspondientes secciones) determinan que están obligados a enviar información los operadores al por mayor y demás sujetos que suministren productos petrolíferos en las distintas modalidades descritas, incluyendo los titulares de instalaciones de distribución al por menor a vehículos (gasolineras) y quienes realicen ventas directas a consumidores finales.

Contenido de la información

Los artículos 5, 8, 11, 14 y 17 establecen que la información a remitir incluye, siempre con formatos detallados en los anexos:

  • Precios de venta (normalmente precios de venta al público aplicados en surtidor, antes de descuentos).
  • Cantidades vendidas.
  • Descuentos aplicados, en su caso.
  • Datos básicos de las instalaciones (identificación, localización, tipo de gestión, etc.).
Frecuencia y plazos

Para las estaciones de servicio (suministro a vehículos e instalaciones terrestres), el artículo 6 fija un esquema de envíos escalonado:

  • Información semanal (anexo I.1.1): todos los lunes o el día hábil siguiente si es festivo, y además cuando se produzca un cambio de precios, con una antelación máxima de 3 días respecto de la fecha de aplicación y, como mínimo, una hora antes de su aplicación efectiva.
  • Información mensual (anexo I.1.2): dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refieren los datos.
  • Información anual (anexo I.1.3): dentro de los 40 primeros días naturales del año, relativa al año anterior.

Para las ventas directas y suministros a embarcaciones y aeronaves se replica un esquema similar: envíos semanales de precios (o con cada cambio), más remisiones mensuales y anuales de precios y cantidades (artículos 9, 12, 15 y 18).

Formato, soporte y plataforma de remisión

La orden prevé que la información se envíe mediante aplicaciones informáticas y transferencia de ficheros, con estructuras de campos muy detalladas en los anexos (tablas de productos, códigos, formatos de fecha, etc.).

Se hace referencia expresa al uso de la página web http://www.mityc.es/risp como portal para:

  • Declarar que los precios de una red minorista coinciden con los precios máximos o recomendados del operador (artículo 6).
  • Remitir ficheros de información mensual y anual.
  • Publicar eventuales modificaciones en el contenido, formatos y forma de envío de la información (disposición final primera).

Además, la disposición adicional primera obliga a mantener actualizada la información censal de las instalaciones (altas, bajas, cambios), que debe remitirse y actualizarse en un plazo máximo de 15 días naturales cuando se produzcan cambios.

Régimen sancionador y supervisión

El artículo 19 regula explícitamente el incumplimiento. Señala que no enviar la información, hacerlo fuera de plazo, con datos incorrectos o sin respetar la forma de envío será infracción administrativa grave, de acuerdo con el artículo 110, apartados e) y k), de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

La orden indica que corresponde a la antigua Comisión Nacional de Energía (hoy integrada en la CNMC) acordar la iniciación de los expedientes sancionadores y realizar su instrucción. Asimismo, la disposición adicional tercera le atribuye tareas de supervisión del cumplimiento y de asistencia informativa a los sujetos obligados, incluyendo un servicio de atención telefónica y la elaboración de un informe anual sobre el grado de cumplimiento.

Finalmente, el artículo 20 habilita al Ministerio a difundir públicamente la información de precios e instalaciones que resulte relevante para el consumidor, a través de medios informáticos o telemáticos, manteniéndola actualizada. Esa base jurídica es la que ha permitido el posterior desarrollo de herramientas públicas de consulta de precios de carburantes.

¿Cómo se coordina esta obligación estatal de información de precios con las competencias de las comunidades autónomas sobre estaciones de servicio? ¿Qué sanciones económicas concretas puede imponer la Administración por incumplir la comunicación de precios de carburantes? ¿Qué datos exactos sobre cada gasolinera (ubicación, servicios, tipos de carburante) se exigen en la información censal prevista en la Orden ITC/2308/2007?

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