Hacienda cargará el segundo pago de la Renta el 5 de noviembre: qué debes revisar antes

La Agencia Tributaria cobrará el próximo jueves 5 de noviembre el segundo plazo de la declaración de la Renta de 2025 a los contribuyentes que eligieron fraccionar el pago y domiciliarlo. El cargo corresponde al 40% del importe pendiente, después de que el primer 60% se abonara en junio. Hacienda recomienda comprobar la cuenta bancaria y disponer de saldo suficiente para evitar recargos. Quienes no domiciliaron el segundo plazo deberán pagarlo por su cuenta mediante el modelo 102

Borrador de la declaración de la renta. Jesús Hellín | Europa Press

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Hacienda tiene marcada una nueva fecha en su calendario fiscal: el jueves 5 de noviembre de 2026. Ese día, la Agencia Tributaria cobrará el segundo plazo de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 a los contribuyentes que solicitaron el pago fraccionado y eligieron la domiciliación bancaria. Se trata del 40% restante de las declaraciones que salieron a ingresar, después de que el primer pago, equivalente al 60%, se realizara el pasado 30 de junio.

El vencimiento afecta únicamente a quienes optaron por dividir el importe de su declaración en dos plazos. No tendrán que realizar ningún pago adicional los contribuyentes cuya declaración salió a devolver, quienes ya abonaron toda la cantidad en junio o aquellos que tengan sus obligaciones tributarias satisfechas por otra vía. Sin embargo, quienes eligieron el fraccionamiento deben revisar cómo configuraron el segundo pago, ya que no todos recibirán un cargo automático en su cuenta.

La Agencia Tributaria permite dividir el importe de la Renta en dos pagos sin intereses ni recargos, siempre que se cumplan los plazos establecidos. Esta posibilidad facilita que los contribuyentes no tengan que afrontar toda la deuda tributaria de una sola vez, aunque también implica recordar una segunda fecha de vencimiento varios meses después de terminar la campaña.

Cuánto dinero cobrará Hacienda el 5 de noviembre

El importe del segundo plazo dependerá del resultado de la declaración presentada durante la campaña de la Renta de 2025. Hacienda cobrará el 40% de la cantidad total que salió a ingresar, mientras que el 60% restante ya debería haberse abonado durante el primer periodo de pago.

Por ejemplo, una persona cuya declaración salió a pagar 1.000 euros y decidió fraccionarla habría abonado 600 euros el 30 de junio y deberá satisfacer los 400 euros restantes el 5 de noviembre. Si el resultado fue de 2.500 euros, el primer pago habría sido de 1.500 euros y el segundo ascenderá a 1.000 euros.

Este reparto es el mismo para todos los contribuyentes acogidos al fraccionamiento ordinario del IRPF, aunque las cantidades concretas varían según el resultado de cada declaración. El pago dividido en dos plazos no implica ningún coste adicional por sí mismo, siempre que ambos ingresos se realicen dentro de las fechas previstas.

Qué debes comprobar en tu cuenta bancaria antes del 5 de noviembre

La principal recomendación para quienes domiciliaron el segundo pago es comprobar que la cuenta bancaria asociada a la declaración continúa activa y dispone de saldo suficiente. Si la domiciliación se realizó correctamente, la Agencia Tributaria enviará la orden de cobro y el banco efectuará el cargo el jueves 5 de noviembre, sin necesidad de que el contribuyente autorice de nuevo la operación.

También resulta importante comprobar qué cuenta se facilitó durante la campaña de la Renta. Algunas personas han cambiado de entidad bancaria, cerrado una cuenta o trasladado sus ingresos durante los últimos meses, por lo que conviene asegurarse de que el dinero necesario está disponible en el IBAN que figura en la declaración.

Para revisar esta información se puede acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, entrar en el apartado de Renta y consultar las declaraciones presentadas. Dentro de los servicios disponibles se encuentra la opción "Consultar / Modificar domiciliaciones", desde la que se puede comprobar la cuenta asociada al pago.

Aunque es posible consultar los datos, el plazo ordinario para modificar el IBAN del segundo pago finalizó el 20 de octubre, según el calendario de domiciliaciones de 2026. Por tanto, quienes detecten ahora un error deben contactar cuanto antes con la Agencia Tributaria y con su entidad bancaria para conocer las opciones disponibles y evitar un impago.

Hasta el 2 de noviembre para domiciliar el segundo pago en determinados casos

El calendario fiscal establece otra fecha importante antes del vencimiento: el lunes 2 de noviembre de 2026. Hasta ese día, los contribuyentes que domiciliaron el primer plazo de la Renta, pero no el segundo, pueden solicitar la domiciliación del 40% restante.

Esta posibilidad está recogida en la normativa de la campaña de la Renta de 2025 y permite que algunos ciudadanos que inicialmente habían previsto realizar el segundo ingreso por su cuenta puedan optar finalmente por el cargo automático.

No obstante, esta opción está reservada a quienes domiciliaron el primer pago. Los contribuyentes que abonaron el 60% inicial mediante otras modalidades tenían un plazo diferente para domiciliar exclusivamente el segundo plazo, que terminó el 30 de junio.

Por ello, es importante comprobar la modalidad elegida al presentar la declaración. Haber dividido el importe en dos partes no significa necesariamente que ambos pagos estén domiciliados.

Cómo pagar el segundo plazo de la Renta si no está domiciliado

Quienes eligieron fraccionar el pago, pero no domiciliaron el segundo plazo, deberán realizar el ingreso antes de que termine el jueves 5 de noviembre. En estos casos, Hacienda no efectuará automáticamente el cargo, sino que será el propio contribuyente quien tendrá que completar el trámite.

El documento habilitado para realizarlo es el modelo 102, correspondiente al segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este formulario permite identificar al contribuyente, reflejar el resultado de la declaración y efectuar el ingreso del 40% pendiente.

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de gestionar el pago a través de su sede electrónica o mediante las entidades financieras colaboradoras, siguiendo el procedimiento previsto para el modelo 102. El documento puede obtenerse en la página oficial del organismo.

El plazo termina el 5 de noviembre, inclusive, por lo que no es necesario adelantar el ingreso si se va a realizar dentro del periodo voluntario. Sin embargo, dejarlo para el último momento puede complicar la operación si surge alguna incidencia bancaria o un problema de identificación.

Qué pasa si Hacienda intenta cobrar y no tienes dinero suficiente

Uno de los principales riesgos del segundo plazo es que la cuenta bancaria no tenga saldo suficiente cuando Hacienda intente realizar el cargo. Si el banco devuelve el recibo y la deuda no se paga dentro del plazo voluntario, el contribuyente puede enfrentarse a recargos.

La Agencia Tributaria establece diferentes porcentajes según el momento en que se regularice la deuda. El recargo ejecutivo es del 5% cuando se abona el importe pendiente antes de recibir una providencia de apremio. Si se paga después de esa notificación, pero dentro del nuevo plazo concedido, el recargo reducido asciende al 10%.

En caso de que tampoco se satisfaga la deuda dentro de ese periodo, el recargo ordinario puede llegar al 20%, al que se añaden los intereses de demora correspondientes.

Por ejemplo, si una persona tiene pendientes 400 euros y deja transcurrir el plazo voluntario, un recargo del 5% supondría 20 euros adicionales. Si resultara aplicable el recargo del 20%, la cantidad aumentaría en 80 euros, sin contar los posibles intereses.

Por este motivo, la recomendación es disponer del dinero en la cuenta antes del día 5 y comprobar posteriormente que el banco ha efectuado el cargo correctamente. Si se produce una devolución, conviene actuar cuanto antes para regularizar la situación.

Atención a los SMS falsos de Hacienda sobre el segundo pago

La proximidad del vencimiento también puede ser aprovechada por los delincuentes para enviar mensajes fraudulentos que se hacen pasar por comunicaciones de la Agencia Tributaria. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido de la circulación de SMS relacionados con el segundo pago de la Renta que buscan conseguir datos personales o bancarios.

Estos mensajes suelen utilizar argumentos como la existencia de una deuda pendiente, un problema con la domiciliación o la necesidad de confirmar urgentemente una tarjeta bancaria. En ocasiones incluyen enlaces que conducen a páginas que imitan la apariencia de la sede electrónica de Hacienda.

Si el segundo plazo está correctamente domiciliado, no es necesario acceder a ningún enlace recibido por SMS, introducir una tarjeta ni realizar otro pago. El cargo se realizará automáticamente el 5 de noviembre.

En caso de duda, lo recomendable es entrar directamente en la web oficial de la Agencia Tributaria, escribiendo su dirección en el navegador, y comprobar allí la situación del expediente. También conviene desconfiar de cualquier mensaje que solicite contraseñas o información bancaria completa.

Las fechas clave del segundo pago de la Renta 2025

El calendario de la Agencia Tributaria para el cierre del pago fraccionado del IRPF establece tres fechas que los contribuyentes deben tener presentes:

  • 20 de octubre de 2026: finalizó el plazo ordinario para modificar el IBAN del segundo pago domiciliado.

  • 2 de noviembre de 2026: último día para solicitar la domiciliación del segundo plazo si se había domiciliado el primero.

  • 5 de noviembre de 2026: Hacienda efectuará los cargos domiciliados y finalizará el plazo para pagar el segundo 40% mediante el modelo 102.

De esta forma, quienes ya tengan el segundo pago domiciliado solo deben comprobar su cuenta y asegurarse de que dispone de fondos suficientes. En cambio, los contribuyentes que optaron por abonar el importe manualmente tendrán que realizar el ingreso antes del vencimiento.

El jueves 5 de noviembre será, por tanto, la última fecha para completar el pago ordinario de la Renta de 2025 sin recargos, siempre que se haya elegido el fraccionamiento habitual en dos plazos. Revisar ahora la domiciliación y el importe pendiente puede evitar incidencias bancarias, cargos adicionales y trámites posteriores con Hacienda.