La AEPD pide evitar permisos permanentes a agentes de IA y revisar su actividad para blindar los datos personales

La AEPD publica un decálogo para usar asistentes de IA con seguridad y pide evitar permisos permanentes, revisar su historial y limitar su capacidad de acción.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aconseja a la ciudadanía establecer “límites claros” al uso de asistentes y agentes de inteligencia artificial (IA), bajo la idea de que “el agente prepara y la persona aprueba”. El organismo desaconseja conceder autorizaciones permanentes y anima a revisar con frecuencia su memoria, historial y ajustes de privacidad para salvaguardar la información personal.

Estas pautas se recogen en el documento “Asistentes y agentes de IA: Decálogo para personas usuarias”, donde la Agencia ofrece recomendaciones para aprovechar estas tecnologías con el máximo nivel de seguridad posible.

La AEPD recuerda que los asistentes y agentes de IA pueden ejecutar tareas de forma autónoma. Reconoce su “utilidad”, pero avisa de que “el salto de responder a actuar cambia la naturaleza de los errores”.

“Cuando el asistente solo responde, un error es una respuesta equivocada. Cuando actúa, es un correo enviado, un archivo compartido, una compra, un contrato o un consentimiento dado en tu nombre”, explica la Agencia. Por ello, plantea cinco cuestiones clave antes de delegar decisiones en estos sistemas: qué puede ver, qué puede recordar, qué puede hacer en nombre de la persona, a dónde envía los datos y si sus acciones afectan a terceras personas.

En esta línea, la AEPD insiste en que “no se trata de riesgos teóricos”. Como ejemplo, menciona el caso de un usuario que ordenó a su agente vender un producto y seleccionó la opción “permitir siempre”, pensando que seguiría solicitando confirmación antes de aceptar ofertas. El agente cerró la operación por su cuenta y facilitó la dirección del vendedor al comprador, que se presentó en su domicilio sin que este supiera que la cita estaba acordada.

Por ello, la Agencia recomienda definir con precisión qué tareas puede realizar el agente y cuáles no. “Esos límites son orientativos, pero no sustituyen a los permisos y las confirmaciones”.

Elegir bien al proveedor y controlar la memoria

Entre las recomendaciones, la AEPD sugiere comprobar quién está detrás del servicio y optar por proveedores claramente identificados, que permitan ejercer los derechos en el ámbito de la Unión Europea y, si es posible, procesen los datos directamente en el dispositivo de la persona usuaria.

Asimismo, insta a utilizar de forma activa las opciones de gestión de memoria, historial y privacidad para borrar información sensible, sin limitarse a pedirlo al asistente dentro del propio chat.

La Agencia advierte de que una página web, un correo electrónico, un archivo o incluso una invitación de calendario pueden incluir instrucciones ocultas, invisibles a simple vista (por ejemplo, texto blanco sobre fondo blanco), diseñadas para que el agente ejecute acciones distintas a las solicitadas, como enviar datos o autorizar una transacción.

“Como ninguna medida elimina por completo este riesgo, la mejor protección es limitar lo que el agente puede hacer si consigue ser engañado”, recalca la AEPD.

Proteger también los datos de otras personas

El documento recuerda que en el correo, la agenda o las fotografías suele haber información de terceras personas que no han decidido interactuar con esa IA, por lo que se debe extremar la protección de sus datos.

En dispositivos compartidos, la Agencia aconseja crear perfiles diferenciados y, cuando los utilicen menores, configurar cuentas específicas para ellos y acompañarles mientras usan estos servicios.

Seguridad, supervisión y uso en el trabajo

En cuanto a la seguridad, la AEPD recomienda reforzar la protección tanto de la cuenta como del dispositivo, e instalar únicamente complementos y conectores procedentes de fuentes fiables. También anima a vigilar de forma continua la actuación del agente, conocer cómo detenerlo de inmediato y revocar sus accesos antes de que dejen de ser necesarios.

En el entorno profesional, la Agencia recalca que solo deben emplearse los asistentes de IA autorizados por cada organización y que no se debe vincular el correo corporativo ni los documentos laborales a cuentas personales de IA.

Más responsabilidad para las empresas de IA

El decálogo incide en que la carga de responsabilidad sobre el uso de asistentes y agentes de IA no puede recaer exclusivamente en la persona usuaria. “Quienes ofrecen herramientas capaces de actuar en nombre de las personas deberían proporcionar también controles: permisos comprensibles que distingan consultar de actuar, confirmación configurable para las acciones de mayor impacto, un historial de lo que el agente ha hecho, una forma inmediata de detenerlo, gestión y borrado de la memoria, información sobre a quién se envían los datos y si se usan para entrenar la IA, y una vía sencilla para ejercer los derechos”, concluye la AEPD.