Von der Leyen estudia una sacudida interna en la Comisión para reorganizar todas sus direcciones generales

Un informe encargado por el Ejecutivo comunitario plantea reorganizar las actuales 42 direcciones generales para crear equipos interdepartamnetales y reforzar el papel estratégico de la Secretaría General con el objetivo de acelerar los expedientes legislativos

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La Comisión Europea se está viendo presionada en los últimos meses para acometer una reforma de su organización interna. Desde la forma en la que se toman las decisiones hasta la composición de cada departamento o el número de funcionarios que integran la institución. Sin ir más lejos, la presidenta del Ejecutivo comunitario, Ursula von der Leyen, ha recibido esta semana un informe en el que se advierte de que las estructuras actuales "están demasiado compartimentadas y son excesivamente reacias al riesgo" como para abordar los desafíos globales a los que se enfrenta la Unión Europea.

El estudio, elaborado por un grupo de expertos a instancias de la Comisión, insta directamente a "romper" la división interna provocada por las actuales 42 direcciones generales (DG). La propuesta pasa por avanzar hacia un modelo basado en una cultura de responsabilidad compartida, que permita evaluar de forma sistemática la capacidad organizativa de la institución ante los futuros escenarios a los que tendrá que hacer frente el bloque comunitario.

"Los recursos son cada vez más limitados. La tecnología abre nuevas posibilidades", ha reconocido la propia Von der Leyen al abordar la necesidad de modernizar el funcionamiento de la Administración comunitaria.

Equipos interdepartamentales para impulsar los expedientes legislativos

Una de las principales propuestas que ahora maneja la Presidencia de la Comisión plantea superar la distribución tradicional de los expedientes legislativos entre direcciones generales y encomendar las distintas iniciativas a equipos interdepartamentales organizados por carteras de trabajo.

El documento se refiere a este modelo como Cross-DG portfolio teams, una fórmula que permitiría reunir a funcionarios de diferentes departamentos en torno a prioridades políticas concretas. Estos equipos estarían dotados, desde el inicio de cada proceso normativo, de un mandato claro, un responsable designado, recursos específicos y objetivos medibles.

La finalidad es reducir la fragmentación administrativa y facilitar una ejecución coordinada de las iniciativas que requieren la participación simultánea de varias direcciones generales. La Secretaría General también asumiría nuevas competencias bajo este enfoque. Los expertos proponen que pase a actuar como un "verdadero centro estratégico que conecte el nivel político y administrativo", reforzando su capacidad para coordinar las prioridades del Ejecutivo.

Dentro de esta unidad podría crearse una figura especializada encargada de acompañar directamente a los equipos responsables de los proyectos prioritarios, con capacidad para intervenir en su desarrollo y desbloquear procedimientos mediante el contacto directo entre departamentos, en lugar de recurrir exclusivamente al intercambio de documentos.

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Otra de las recomendaciones consiste en elaborar documentos "breves de debate" que permitan ofrecer respuestas ágiles ante situaciones urgentes, incluso antes de desarrollar propuestas legislativas completas.

Un director de Inteligencia Artificial para toda la Comisión

La inteligencia artificial ocupa un lugar central en el rediseño administrativo que estudia Bruselas. "Debemos proporcionar a nuestros compañeros las habilidades y herramientas para que la utilicen de la mejor manera", ha afirmado Von der Leyen sobre la incorporación de esta tecnología al trabajo cotidiano de los funcionarios europeos.

En este sentido, el informe recomienda nombrar a un director de Inteligencia Artificial de la Comisión, integrado en la propia Secretaría General y dotado de "autoridad institucional y mandato político". Esta figura estaría respaldada por responsables específicos de IA en cada dirección general, con el objetivo de coordinar su implantación en el conjunto de la estructura administrativa.

La presidenta del Ejecutivo comunitario estudia igualmente la posibilidad de equipar a todo el personal de la Comisión con un asistente de inteligencia artificial, una medida que permitiría extender el uso de estas herramientas a los distintos niveles de la organización.

A lo largo del documento, los expertos designados por Bruselas llegan a referirse a la IA como un tercer recurso de trabajo en la práctica, junto con el personal propio y los servicios contratados. Argumentan que esta tecnología ha dejado de ser únicamente una herramienta destinada a automatizar procedimientos sencillos para convertirse en un sistema capaz de desarrollar tareas analíticas de mayor complejidad.

Entre sus posibles aplicaciones, el informe propone utilizar herramientas de inteligencia artificial para mapear y simplificar el conjunto de la legislación comunitaria mediante ciclos de revisión de cinco años.

Movilidad de funcionarios y apertura de la alta dirección a perfiles externos

Otro de los ejes principales del informe presentado este lunes es la alineación entre la estrategia política de la Comisión y su política de recursos humanos.

Los expertos abren la puerta a modificar los procedimientos de selección de los cuadros directivos, dando mayor peso a competencias como el liderazgo del cambio o la preparación tecnológica. También plantean abrir determinados puestos de alta dirección a candidatos externos, ampliando así las posibilidades de incorporación de nuevos perfiles profesionales.

Paralelamente, recomiendan establecer una vía alternativa que permita a los funcionarios con talento dirigir proyectos estratégicos de alto impacto sin depender exclusivamente de su posición en la escala jerárquica o de su grado administrativo.

La propuesta también contempla la creación de un fondo central de puestos de trabajo al que se incorporaría anualmente un porcentaje fijo de funcionarios procedentes de cada dirección general. Este mecanismo permitiría reasignar efectivos con mayor rapidez en función de las nuevas prioridades políticas, tomando como referencia, entre otros elementos, las ganancias de eficiencia derivadas de la implantación de la inteligencia artificial.

Bruselas plantea revisar sus 35 agencias descentralizadas

La reorganización administrativa no se limitaría a la estructura interna de la Comisión. El grupo de expertos también ha solicitado evaluar la relevancia y la carga de trabajo de las 35 agencias descentralizadas de la Unión Europea, aplicando un modelo de rediseño organizativo apoyado en la inteligencia artificial.

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El objetivo sería determinar si sus actuales estructuras y mandatos siguen respondiendo a las necesidades de la Unión o si, por el contrario, resulta conveniente introducir modificaciones. Entre las posibilidades que recoge el documento figuran las fusiones entre organismos, los ajustes de sus competencias e incluso la supresión de determinadas agencias. Durante este proceso de evaluación, los expertos recomiendan aplicar una moratoria "estricta" a la creación de nuevas agencias, de manera que cualquier ampliación de la estructura institucional quede condicionada a la revisión previa de los organismos existentes.

Una reforma cuyos detalles se concretarán antes de finales de año

Von der Leyen sostiene que la reforma en marcha, cuyos detalles deberán concretarse antes de que finalice el año, constituye "una responsabilidad compartida en toda la Comisión". La presidenta quiere que el proceso trascienda la dirección política de la institución e implique también "a los colegas de todos los niveles de la organización". El informe sitúa así sobre la mesa una posible transformación del funcionamiento administrativo del Ejecutivo europeo, desde la distribución de los expedientes legislativos hasta la gestión de sus recursos humanos y la incorporación de nuevas tecnologías.

"Nuestra ambición sigue siendo clara: ofrecer el mejor servicio público posible a nuestros ciudadanos europeos", ha defendido Von der Leyen durante una declaración ante la prensa, sin turno de preguntas, celebrada en la propia sede de la Comisión Europea.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra la posible reforma administrativa de la Comisión Europea y cuáles son los próximos pasos para su aprobación?

La posible reforma administrativa de la Comisión Europea no está todavía en una fase parlamentaria. A 27 de octubre de 2026, se encuentra en preparación dentro de la propia Comisión: Ursula von der Leyen ha recibido las recomendaciones de un grupo de expertos y prevé concretar el diseño antes de terminar el año. Ese horizonte corresponde a la definición de la reforma, no a su aprobación por el Parlamento Europeo.

Qué se está preparando

La iniciativa busca reorganizar el funcionamiento del Ejecutivo comunitario, no aprobar por ahora una única ley europea. Según la información de Demócrata, el informe cuestiona la compartimentación de las actuales 42 direcciones generales y propone cambios en la coordinación, los recursos humanos y el uso de tecnología.

Sus principales recomendaciones son:

  • Equipos interdepartamentales: reunir a funcionarios de distintas direcciones generales para desarrollar prioridades concretas, con responsables, recursos y objetivos definidos.
  • Mayor coordinación: reforzar la Secretaría General como vínculo estratégico entre la dirección política y la administración.
  • Inteligencia artificial: crear un responsable para toda la Comisión, acompañado de responsables departamentales, y estudiar asistentes para el personal.
  • Recursos humanos: facilitar la movilidad, revisar la selección de directivos, abrir determinados puestos a candidatos externos y crear un mecanismo central de reasignación de efectivos.
  • Agencias descentralizadas: evaluar las 35 existentes y estudiar ajustes de competencias, fusiones o supresiones, junto con una moratoria a la creación de nuevas agencias.

Son recomendaciones sometidas a consideración, no medidas ya aprobadas. Tampoco deben confundirse con los paquetes legislativos de simplificación normativa: estos modifican obligaciones legales, mientras que esta iniciativa se centra en cómo trabaja la Comisión.

Cuáles son los próximos pasos
  1. Concretar el proyecto. La Comisión debe integrar las recomendaciones de los expertos y las aportaciones de su personal. El compromiso anunciado es definir los detalles antes de finalizar 2026.
  2. Decidir las medidas internas. Una vez delimitado el proyecto, corresponderá a la Comisión adoptar las decisiones organizativas que entren en sus atribuciones. No toda reorganización necesita una votación del Parlamento y del Consejo.
  3. Separar lo organizativo de lo legislativo. Habrá que determinar qué cambios pueden ejecutarse internamente y cuáles requieren modificar normas, dotaciones presupuestarias o instrumentos jurídicos existentes. Resulta especialmente relevante para posibles cambios en agencias o en el régimen del personal.
  4. Presentar propuestas normativas cuando proceda. Solo entonces comenzaría la tramitación de los textos que necesiten intervención legislativa. La Comisión explica este recorrido en su página sobre el seguimiento de la legislación.
Qué papel tendría el Parlamento Europeo

Si alguna medida se somete al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo deberán aprobar el mismo texto. La Eurocámara lo examinaría en la comisión parlamentaria competente y posteriormente fijaría su posición en el Pleno; el Consejo establecería la suya y ambas instituciones negociarían las diferencias.

Como explica el Parlamento sobre sus poderes legislativos, el acuerdo puede alcanzarse en primera lectura. Si no ocurre, pueden seguir una segunda lectura y, eventualmente, conciliación. Tras la adopción, las normas correspondientes se publicarían en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarían en vigor conforme a sus disposiciones.

En conclusión: el siguiente hito es la presentación del diseño definitivo por la Comisión, no una votación parlamentaria ya programada. No consta un calendario de aprobación legislativa; este dependerá de qué medidas requieran legislación y del procedimiento aplicable a cada una.

¿Cuáles son las competencias y funciones atribuidas a la presidenta de la Comisión Europea según los tratados de la UE?

Según los Tratados de la Unión Europea, la presidenta de la Comisión Europea es la principal responsable de la orientación política y del funcionamiento del órgano ejecutivo de la UE. Sus competencias se recogen sobre todo en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en las disposiciones organizativas del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). A continuación se detallan sus principales atribuciones y funciones.

1. Elección y posición institucional

La presidenta de la Comisión es propuesta por el Consejo Europeo, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo, y es elegida por el propio Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros (art. 17.7 TUE). Esta forma de elección le confiere una doble legitimidad: derivada tanto de los Estados, a través del Consejo Europeo, como de la ciudadanía, a través del Parlamento.

Una vez elegida, la presidenta ocupa la cúspide de la Comisión, que es definida en los Tratados como la institución que “promueve el interés general de la Unión” y ejerce el monopolio casi exclusivo de la iniciativa legislativa, vela por la aplicación de los Tratados y ejecuta el presupuesto y las políticas (art. 17.1 y 17.2 TUE). La presidenta dirige y coordina a todo el Colegio de comisarios dentro de ese mandato general.

2. Definición de las orientaciones políticas de la Comisión

El artículo 17.6 TUE establece que la presidenta “definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones”. Es decir:

  • Fija las prioridades políticas de la Comisión para el conjunto del mandato (por ejemplo, mediante directrices políticas y programas de trabajo anuales).
  • Marca la línea general de actuación en los principales ámbitos de política de la Unión (mercado interior, clima, digital, migraciones, etc.).
  • Garantiza que las propuestas legislativas y las decisiones ejecutivas del Colegio se ajusten a esas orientaciones.

Esta capacidad de dirección política es una de sus funciones esenciales y la diferencia de los demás miembros de la Comisión.

3. Organización interna y dirección del Colegio

Siempre conforme al artículo 17.6 TUE, la presidenta:

  • Decide la organización interna de la Comisión, determinando la estructura de carteras (competencias de cada comisario) y la distribución de responsabilidades.
  • Designa a los vicepresidentes entre los comisarios, pudiendo atribuirles funciones de coordinación sobre grandes áreas políticas.
  • Puede reorganizar las carteras durante el mandato y reasignar responsabilidades entre comisarios si lo considera necesario para el buen funcionamiento de la institución.

Además, la presidenta preside las reuniones del Colegio de comisarios, fija su orden del día y orienta las deliberaciones. Aunque el Colegio decide colegiadamente (en principio por mayoría simple), la presidenta tiene un papel determinante para priorizar expedientes, mediar en conflictos internos y buscar posiciones de consenso.

4. Nombramiento y cese de los comisarios

En relación con la composición de la Comisión, el artículo 17.6 TUE establece que la presidenta:

  • Participa en el proceso de selección de los comisarios propuestos por los Estados miembros, en cooperación con el Consejo y los propios Estados.
  • Puede exigir la dimisión de un miembro de la Comisión. Si considera que un comisario ya no es apto para el cargo o ha incurrido en comportamientos incompatibles con sus deberes, puede pedirle que renuncie. Esta facultad refuerza su autoridad sobre el Colegio y la responsabilidad individual de cada comisario.

En todo caso, la Comisión en su conjunto sigue siendo políticamente responsable ante el Parlamento Europeo, que puede obligarla a dimitir mediante una moción de censura (art. 17.8 TUE).

5. Representación exterior de la Comisión y de la Unión

Los Tratados atribuyen también a la presidenta un papel de representación:

  • Representa a la Comisión en sus relaciones con las demás instituciones de la Unión, especialmente ante el Parlamento Europeo y el Consejo.
  • Participa en las reuniones del Consejo Europeo (sin derecho a voto) para exponer la posición y las propuestas de la Comisión en los grandes debates estratégicos.
  • En el ámbito exterior, la Comisión “velará por la representación exterior de la Unión, salvo en la política exterior y de seguridad común y demás casos previstos en los Tratados” (art. 17.1 TUE). La presidenta asume aquí un papel clave de portavoz político de la Comisión en negociaciones y foros internacionales sobre materias de competencia de la UE (comercio, clima, regulación económica, etc.), en coordinación con el Alto Representante en política exterior.
6. Garantía del interés general de la Unión

En conjunto, la presidenta es la garante de que la Comisión actúe siempre en defensa del interés general de la Unión y de la integridad del ordenamiento comunitario. Dirige la preparación de iniciativas legislativas, supervisa la ejecución de políticas y programas, y vela por que la institución ejerza sus funciones de forma independiente respecto a los gobiernos nacionales, tal como exigen los Tratados.

¿Podrías detallar cómo se elige y puede cesar a la presidenta de la Comisión Europea según los Tratados? ¿Qué diferencias establecen los Tratados entre las funciones de la presidenta de la Comisión y las del presidente del Consejo Europeo? ¿Cómo se articula en la práctica la relación entre la presidenta de la Comisión y el Alto Representante en materia de acción exterior de la UE?

¿Cuántas reformas organizativas de este alcance se han impulsado previamente en la Comisión Europea y con qué resultados?

El precedente directamente comparable es la reforma Kinnock de 1999-2004. Si ampliamos la comparación a cambios institucionales, procesos de trabajo y dirección política, pueden distinguirse cuatro grandes familias de reformas. No existe un recuento oficial homogéneo: contar cada reorganización de carteras como una reforma independiente daría una cifra mayor, pero mezclaría transformaciones de alcance distinto.

La revisión actual sí plantea una transformación transversal. El 26 de octubre, Ursula von der Leyen señaló tres prioridades: procedimientos y estructuras más sencillos, mejor aprovechamiento de los recursos y preparación del personal para nuevas tecnologías. Las recomendaciones finales se presentarán a finales de 2026; por tanto, todavía no hay resultados que comparar con los antecedentes (declaración de la presidenta).

Cuatro grandes antecedentes comparables
  • Reforma Kinnock, 1999-2004. Es la referencia más próxima porque modificó simultáneamente recursos humanos, carreras profesionales, gestión financiera, auditoría y responsabilidades directivas. Llegó después de la crisis y dimisión de la Comisión Santer en 1999, que evidenció problemas de control y rendición de cuentas. Su principal resultado fue separar mejor gestión y control, reforzar la auditoría interna y modernizar los procedimientos financieros. El balance no fue plenamente satisfactorio: persistieron complejidad administrativa, lentitud, aversión al riesgo y aplicación desigual de la gestión por resultados. La lección es que reforzar las garantías no equivale automáticamente a ganar agilidad.
  • Creación del Servicio Europeo de Acción Exterior, 2009-2011. Fue una reorganización institucional vinculada al Tratado de Lisboa, no una reforma integral de la Comisión. Integró estructuras de la Comisión, del Consejo y de las diplomacias nacionales. Consolidó una capacidad diplomática europea permanente y una red mundial de delegaciones, pero mantuvo tensiones entre culturas administrativas, solapamientos competenciales y dificultades de coordinación. Su arquitectura continúa siendo objeto de debate: en junio de 2026, Demócrata recogió conversaciones francoalemanas para revisar su funcionamiento.
  • Mejor Regulación y REFIT, desde 2012. Transformaron principalmente los métodos de trabajo, no el organigrama. Extendieron evaluaciones, consultas, análisis de impacto y controles de calidad sobre las propuestas. El resultado fue una preparación más estructurada y trazable de las políticas. Sin embargo, demostrar ahorros netos y reducir efectivamente la complejidad normativa siguió siendo difícil. Es el antecedente más pertinente para valorar promesas de simplificación: mejorar el procedimiento no garantiza por sí solo menos cargas. La Comisión explica este enfoque en sus páginas sobre REFIT y su balance de Mejor Regulación.
  • Reorganizaciones del Colegio bajo Juncker y von der Leyen, 2014-2024. Las vicepresidencias, los grupos de proyectos y las carteras transversales buscaron coordinar prioridades que atravesaban varias direcciones generales. Aumentaron la dirección estratégica y facilitaron respuestas conjuntas, pero también introdujeron ambigüedades jerárquicas, posibles solapamientos y una mayor dependencia de la Presidencia. Son precedentes de reorganización política, no equivalentes a una reforma administrativa como Kinnock.
Otros cambios y balance

También deben distinguirse la expansión de agencias ejecutivas en 2000-2005, que aportó especialización pero exigió más coordinación; la adaptación a las ampliaciones de 2004-2010, que incrementó capacidad sin eliminar los compartimentos administrativos; y las reformas de gestión y digitalización de 2010-2014, con mejoras concretas más que una transformación única. El reajuste de carteras iniciado en 2024 aún carece de una evaluación madura.

La conclusión es que no se parte de cero, pero tampoco existe una sucesión de reformas integrales equivalentes. Kinnock es el comparador central; los demás aportan lecciones parciales. El balance histórico combina mejores controles y capacidad operativa con dificultades persistentes de coordinación, simplificación y claridad de responsabilidades.

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