Precio de la gasolina hoy, viernes 23 de octubre: la 95 baja a 1,750 euros y el diésel se mantiene en 1,886

Llenar un depósito de 50 litros de gasolina 95 cuesta 87,50 euros, mientras que el diésel supone 94,30 euros

GASOLINA, GASOIL, PRECIOS, IPC, COMBUSTIBLE, CARBURANTE, GASOLINERA, CONSUMO EUROPA PRESS

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El precio de la gasolina hoy, viernes 23 de octubre, se sitúa en una media de 1,750 euros por litro para la gasolina 95 en España. El importe baja dos milésimas respecto al jueves, según los datos oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) recopilados por Tankeo, cuya actualización de este viernes incluye más de 11.000 estaciones de servicio.

El gasóleo A mantiene su precio medio en 1,886 euros por litro, el mismo que el día anterior. Con estas tarifas, llenar un depósito de 50 litros cuesta 87,50 euros con gasolina 95 y 94,30 euros con diésel convencional.

Precio de la gasolina y el diésel hoy, viernes 23 de octubre

Estos son los precios medios nacionales de los principales carburantes en la última actualización oficial consultada:

Carburante Precio por litro Coste de 50 litros
Gasolina 95 E5 1,750 € 87,50 €
Gasolina 98 E5 1,916 € 95,80 €
Gasóleo A 1,886 € 94,30 €
Gasóleo premium [DATO A VERIFICAR] [DATO A VERIFICAR]

La gasolina 98 cuesta 16,6 céntimos más por litro que la gasolina 95. En un depósito de 50 litros, la diferencia asciende a 8,30 euros.

Cuánto cuesta llenar el depósito este viernes

El coste de llenar un depósito de 50 litros de gasóleo A es 6,80 euros superior al de uno de gasolina 95. La comparación refleja los precios medios nacionales y no el importe concreto que se encontrará cada conductor en su estación habitual.

Combustible Coste de 50 litros Diferencia frente a gasolina 95
Gasolina 95 87,50 € —
Gasolina 98 95,80 € +8,30 €
Gasóleo A 94,30 € +6,80 €

La evolución de los carburantes durante la última semana

La gasolina 95 ha pasado de 1,778 euros por litro el 16 de octubre a 1,750 euros este viernes. La reducción acumulada es de 2,8 céntimos por litro, equivalente a un ahorro de 1,40 euros para un depósito de 50 litros.

El gasóleo A ha bajado de 1,890 euros por litro el 16 de octubre a 1,886 euros el día 23. El descenso semanal es de cuatro décimas de céntimo por litro, lo que supone una diferencia de 20 céntimos al repostar 50 litros.

Diferencias territoriales en el precio de la gasolina

El precio de la gasolina 95 varía según la provincia. Las Palmas registra una media de 1,529 euros por litro, mientras que Balears alcanza los 1,842 euros. La diferencia de 31,3 céntimos por litro supone 15,65 euros para un depósito de 50 litros.

En el caso del gasóleo A, Melilla presenta la media más baja, con 1,633 euros por litro, frente a los 1,993 euros de Balears. La distancia entre ambas medias es de 36 céntimos por litro, equivalente a 18 euros por cada 50 litros.

El precio de la gasolina hoy se calcula a partir de las tarifas publicadas por las estaciones de servicio de acceso público. La actualización consultada incluye 10.879 precios válidos de gasolina 95 y 11.181 de gasóleo A en Gasolinera Hoy; las medias pueden variar ligeramente entre plataformas por la hora de descarga y el número de estaciones consideradas.

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¿Cuál es el procedimiento para que las estaciones de servicio comuniquen los precios al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico?

Las estaciones de servicio comunican sus precios al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante el sistema electrónico RISP. La regla general exige enviarlos todos los lunes y cada vez que cambien, comunicando cualquier modificación antes de aplicarla en el surtidor.

El procedimiento se regula en la Orden ITC/2308/2007, especialmente en sus artículos 5 y 6 y en el anexo I.1. Para efectuar el envío deben utilizarse las instrucciones y formatos disponibles en la página oficial de RISP; los anexos de la orden han sido modificados posteriormente, entre otras disposiciones, por la Resolución de diciembre de 2025.

1. Identificar la instalación y obtener acceso

Antes del primer envío, el responsable debe comprobar que la estación está dada de alta y que sus datos censales son correctos. Si carece de credenciales, debe solicitar el acceso mediante el apartado de inscripción del sistema. El procedimiento contempla buscar la instalación por código postal y, si no aparece, tramitar su alta.

Los cambios en la información censal de las instalaciones gestionadas directamente deben comunicarse en un plazo máximo de 15 días naturales. Conviene verificar también los productos declarados, porque el formulario de remisión se adapta a los combustibles comercializados.

2. Elegir la modalidad de envío

  • Una estación: acceder al formulario electrónico, identificarse, cumplimentar la información, validarla y realizar el envío. El Ministerio dispone también de la aplicación móvil RISP Carburantes para Android y Apple.
  • Remisión agrupada: los operadores mayoristas y quienes comuniquen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones pueden utilizar el envío de ficheros conforme a los formatos establecidos.
  • Integración informática: la información oficial contempla una API REST, que permite automatizar las comunicaciones siguiendo la guía técnica del Ministerio.

El acceso administrativo está disponible en el trámite electrónico del MITECO. Cuando intervenga un representante, la remisión agrupada no elimina la responsabilidad del distribuidor minorista sobre la corrección de los precios enviados.

3. Cumplimentar los datos

La comunicación debe identificar la instalación e indicar los productos, sus precios y la fecha y hora de entrada en vigor. El precio de venta al público es el aplicado en surtidor, con impuestos y sin descuentos particulares. Debe respetarse el formato vigente para cada combustible; no deben declararse precios de productos que la estación no suministra.

4. Respetar los plazos

  • Envío semanal: todos los lunes, aunque los precios no hayan cambiado; si es festivo, el día hábil siguiente.
  • Cada modificación: con una antelación mínima de una hora y máxima de tres días respecto de su aplicación efectiva.

Existe una alternativa prevista en el artículo 6 para determinados distribuidores: declarar que sus precios coinciden con los máximos o recomendados del operador y renovar esa declaración trimestralmente. Si fijan precios distintos, deben comunicarlos mediante el régimen general.

5. Conservar la confirmación

Tras validar y enviar el formulario, el sistema muestra el número de presentación y su fecha y hora, que pueden conservarse como justificante. Si hay errores, deben corregirse y repetirse el envío dentro del plazo. El artículo 19 de la orden considera infracción administrativa grave incumplir los plazos, remitir datos incorrectos o utilizar una forma de envío inadecuada. Las comunicaciones de precios no sustituyen las obligaciones adicionales de información mensual y anual previstas en la misma orden.

¿Qué competencias tiene el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la regulación de los precios de carburantes?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) regula y supervisa el mercado de carburantes, pero no fija ordinariamente el precio de la gasolina y el gasóleo. Su papel consiste en establecer el marco sectorial, exigir transparencia, controlar obligaciones y proponer medidas de intervención. Debe distinguirse esa función de la vigilancia de la competencia, que corresponde a la CNMC, y de las decisiones fiscales.

1. La regla general: precios libres

El artículo 38 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos establece: «Los precios de los productos derivados del petróleo serán libres». Por tanto, el Ministerio no aprueba una tarifa nacional de gasolina o diésel ni autoriza cada modificación del precio del surtidor. Los operadores y las estaciones determinan sus precios comerciales dentro del marco legal.

2. Qué puede hacer directamente

Los artículos 2 y 3 del Real Decreto 503/2024, que desarrolla la estructura del departamento, atribuyen a la Secretaría de Estado de Energía y a la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes funciones:

  • Proponer regulación: elaborar iniciativas normativas sobre hidrocarburos y nuevos combustibles, ordenar el sector y preparar su adaptación a las normas europeas.
  • Analizar y supervisar: realizar el seguimiento económico y financiero de los mercados de hidrocarburos líquidos, estudiar precios y consumos y supervisar su funcionamiento.
  • Controlar obligaciones: ejercer las facultades de inspección y sanción que correspondan a la Administración General del Estado, sin sustituir las competencias de otros organismos.
  • Garantizar el abastecimiento: elaborar y aplicar medidas de seguridad de suministro, que pueden influir indirectamente en la disponibilidad y el precio del combustible.

El real decreto también contempla propuestas y, en su caso, aprobación de precios energéticos, pero expresamente «en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente». No es una habilitación general para imponer precios máximos a los carburantes.

3. Transparencia y competencia

El MITECO recibe y publica precios comunicados por las estaciones de servicio, facilitando su comparación mediante el Geoportal de Hidrocarburos. Esa publicación informa al consumidor: no convierte los precios comunicados en tarifas aprobadas administrativamente. Demócrata explica su funcionamiento.

La investigación y sanción de acuerdos entre empresas o abusos de posición dominante corresponde a las autoridades de competencia, principalmente la CNMC, conforme a la Ley de Defensa de la Competencia. Una subida de precios, por sí sola, no equivale a una infracción: debe analizarse la conducta empresarial y las circunstancias del mercado.

4. Intervenciones y límites

El Ministerio puede impulsar medidas extraordinarias y coordinarse con Economía y Hacienda, pero no puede modificar por sí solo los impuestos ni dejar sin efecto mediante una simple orden la libertad de precios establecida legalmente.

Como ejemplo de esa coordinación, el Consejo de Ministros acordó el 16 de junio de 2026, a propuesta de MITECO y Economía, prorrogar hasta el 31 de diciembre la información semanal que los mayoristas con capacidad de refino deben remitir a la CNMC sobre costes y precios de venta a estaciones. Es una medida de supervisión, no una fijación del precio minorista (comunicación oficial).

Además, el artículo 41 de la Ley de hidrocarburos permite al Gobierno establecer peajes y condiciones de acceso a infraestructuras petrolíferas en territorios insulares o zonas sin alternativas suficientes. Esta facultad afecta a costes logísticos, no directamente al precio del surtidor.

¿Qué normativa regula actualmente la fijación y publicación de precios de carburantes en España?

En España, la gasolina y el gasóleo de automoción se venden, con carácter general, en régimen de libertad de precios: la Administración no establece una tarifa única. La regulación distingue entre fijar el precio, comunicarlo a las autoridades y hacerlo público para que el consumidor pueda comparar. A 23 de octubre de 2026, el marco principal es el siguiente.

1. Fijación del precio y límites competitivos

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, constituye el marco general de liberalización y funcionamiento del mercado de productos petrolíferos. La libertad comercial está sujeta a la normativa de defensa de la competencia: no ampara acuerdos entre empresas para fijar precios ni abusos de posición dominante. Por tanto, libertad de precios no significa ausencia de supervisión.

Conviene no confundir los carburantes de automoción con el butano envasado sujeto a precios máximos. Las resoluciones que actualizan estos últimos excluyen expresamente determinados envases de mezcla destinados a utilizarse como carburante; así lo recoge la resolución de enero de 2026.

2. Comunicación obligatoria de precios

La norma operativa central es la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. Sus artículos 3 a 6 regulan los sujetos obligados, los datos y los plazos:

  • Quién informa: operadores mayoristas y titulares o explotadores de instalaciones, según su vinculación contractual y la modalidad de suministro.
  • Qué se comunica: precios, descuentos, cantidades y datos básicos de las instalaciones, con distintas periodicidades.
  • Cuándo: para precios de instalaciones terrestres, todos los lunes —o siguiente día hábil— y cada vez que cambien. Los nuevos precios deben comunicarse con una antelación máxima de tres días y mínima de una hora respecto de su aplicación.

Los formatos deben leerse con sus actualizaciones, incluida la Resolución de 5 de diciembre de 2025, que modificó los anexos. No basta, por tanto, con consultar los formularios originales de 2007.

3. Publicación oficial y carteles

El artículo 20 de la orden declara públicos los precios de venta y la información general de las instalaciones, y permite su difusión electrónica actualizada. Es la base operativa de la consulta oficial mediante el sistema ministerial de carburantes. Publicar un precio no equivale a aprobarlo administrativamente.

Además, el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2000 sustenta el sistema de información. El artículo 7 del Real Decreto-ley 15/1999, modificado por la Ley 53/2002, y el Real Decreto 248/2001 regulan los carteles en autopistas y carreteras estatales: distancia, tipo, precio y marca. En determinados supuestos de carreteras estatales, se permite cumplir mediante adhesión al sistema telemático.

4. Supervisión reforzada en 2026

El artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2026 añadió obligaciones de información sobre costes y precios para la CNMC. La Resolución de 17 de junio de 2026 publicó su extensión hasta el 31 de diciembre. Posteriormente, la reforma de junio amplió el reporte a todos los mayoristas y estableció la publicación de estaciones con posibles comportamientos anómalos, según explica Demócrata.

En definitiva: precio libre, comunicación obligatoria y publicidad transparente, con controles adicionales que no equivalen a una tarifa administrativa general.

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¿Cuál es el precio medio por litro de la gasolina 95 en España este viernes?

Pregunta 1 de 3

¿Qué diferencia de precio hay por litro entre la gasolina 98 y la gasolina 95?

Pregunta 2 de 3

¿En qué provincia se registra el precio más bajo de gasolina 95?

Pregunta 3 de 3