Saqueos y barricadas en el centro de Barcelona: los comercios bajan las persianas y los Mossos piden evitar la zona

Los disturbios de una protesta juvenil convocada por redes sociales se extienden por los alrededores de plaza Catalunya. Illa condena los destrozos y respalda a la policía para proteger a los ciudadanos y al comercio

Disturbios en el centro de Barcelona

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El centro de Barcelona ha registrado este sábado 24 de octubre saqueos, incendios de mobiliario urbano y cargas policiales durante una protesta juvenil convocada a través de redes sociales. Los incidentes, iniciados en plaza Catalunya, han alcanzado calles comerciales próximas y han obligado a establecimientos, entre ellos El Corte Inglés, a bajar las persianas. Los Mossos d’Esquadra han recomendado no acercarse a la zona.

La evolución de los altercados ha añadido los saqueos a los primeros enfrentamientos con la policía y el asalto a una tienda de la Ronda Universitat. También se han registrado roturas de escaparates, motocicletas derribadas y lanzamientos de piedras contra los agentes.

El dispositivo policial y los cortes de tráfico han alterado una tarde de sábado con numerosos vecinos y turistas en el centro. La Guàrdia Urbana ha restringido la circulación en los alrededores de las plazas de Catalunya y Universitat mientras los Mossos intervenían para dispersar a los grupos implicados.

Los comercios cierran ante los saqueos y los destrozos

La actividad comercial se ha visto interrumpida por los enfrentamientos y el desplazamiento de grupos por las calles próximas a plaza Catalunya. El cierre de persianas ha sido una medida de protección ante el riesgo de daños, aunque algunos establecimientos han sufrido ataques a sus escaparates.

Además del saqueo documentado en Ronda Universitat, los incidentes han afectado a un entorno que conecta con la Rambla y Portal de l’Àngel. Ha habido cierres preventivos de comercios y restaurantes y la intervención de los bomberos para extinguir los incendios.

La policía catalana ha advertido de la presencia de grupos encapuchados que quemaban contenedores, dañaban mobiliario urbano y lanzaban piedras. Su recomendación de evitar el área busca mantener a los transeúntes alejados de los focos de violencia y facilitar la intervención policial.

Una barricada con contenedores y motos junto a la calle Vergara

Uno de los puntos de los primeros altercados se ha situado en la confluencia de la calle Vergara con plaza Catalunya. Allí, participantes en los disturbios han levantado y prendido fuego a una barricada formada por pequeños contenedores, papeleras y motocicletas.

También han roto los cristales de dos marquesinas de autobús y han causado daños en un semáforo. Los furgones de los Mossos han recorrido el perímetro de la plaza mientras los antidisturbios a pie intervenían para dispersar a los encapuchados.

Una convocatoria juvenil inspirada en las protestas de Francia

La movilización se había difundido por redes sociales como una protesta “contra el sistema”. El lema “Institut Indignats” remite al movimiento estudiantil francés que ha protagonizado movilizaciones durante las últimas semanas.

Entre los asistentes había jóvenes vestidos de negro y alumnos de instituto, algunos menores de edad. La convocatoria no había sido comunicada al Departamento de Interior, de acuerdo con las fuentes policiales citadas por elDiario.es.

Los incidentes han ocurrido a pocos metros de la acampada por el derecho a la vivienda instalada en plaza Catalunya. La proximidad física no acredita una vinculación entre ambas convocatorias. El País recoge que integrantes del campamento se han desmarcado de los actos violentos. 

Illa: “Protestar es un derecho democrático”

El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha condenado los altercados y ha agradecido el trabajo de los Mossos para proteger a los ciudadanos y a los establecimientos comerciales.

 

 

“Protestar es un derecho democrático. Agredir, intimidar o causar destrozos no lo es”, ha señalado en la red social X. Su mensaje distingue el ejercicio del derecho de manifestación de los ataques contra personas, comercios y mobiliario urbano.

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¿Cuál es el proceso legal para autorizar una manifestación en Barcelona y qué trámites son necesarios ante el Departamento de Interior?

Para celebrar una manifestación en Barcelona no se necesita autorización previa: debe presentarse una comunicación ante la autoridad competente de la Generalitat, en el ámbito del Departamento de Interior. La diferencia es importante: se ejerce un derecho fundamental, no se solicita un permiso discrecional. La Administración puede limitarlo o prohibirlo únicamente con justificación suficiente y respetando la proporcionalidad.

1. Marco jurídico y autoridad competente

El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Para las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público exige comunicación previa. El procedimiento se desarrolla principalmente en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, especialmente sus artículos 8 a 11.

En Barcelona, la comunicación debe dirigirse a la autoridad gubernativa competente de Interior de la Generalitat. La jurisprudencia constitucional documenta esta competencia autonómica en la STC 170/2008. No debe confundirse este trámite con las gestiones municipales sobre elementos accesorios, tráfico o instalaciones.

2. Plazos para presentar la comunicación
  • Procedimiento ordinario: presentación por escrito con una antelación mínima de diez días naturales y máxima de treinta respecto a la celebración.
  • Convocatoria urgente: puede comunicarse con al menos veinticuatro horas cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia. Deben explicarse expresamente; no basta con presentar tarde una convocatoria ordinaria.

La comunicación corresponde a los organizadores o promotores. Si convoca una persona jurídica, debe actuar su representante. Es recomendable conservar el justificante de presentación y facilitar un contacto operativo para atender aclaraciones y coordinar el desarrollo.

3. Información que debe prepararse

El escrito debe identificar claramente quién organiza la manifestación y cómo se desarrollará. Conviene estructurarlo con estos contenidos:

  • Identificación de los organizadores y, cuando proceda, de su representante, con domicilio y datos de contacto.
  • Finalidad o motivo de la convocatoria.
  • Fecha, hora de inicio, duración prevista y lugares de concentración y finalización.
  • Itinerario concreto por las calles de Barcelona, descrito sin ambigüedades.
  • Medidas de seguridad previstas por la organización y aquellas cuya adopción se solicita a la autoridad.
  • Justificación de las circunstancias extraordinarias y graves, si se utiliza el plazo urgente.

Los organizadores son responsables del buen orden y deben adoptar medidas para favorecer un desarrollo pacífico. La STC 61/2023 recuerda esta obligación y la de comunicar las medidas de seguridad.

4. Actuación de Interior y coordinación municipal

Interior puede examinar las condiciones comunicadas y valorar las necesidades de seguridad. Si aprecia razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, puede prohibir la convocatoria o proponer cambios de fecha, lugar, duración o itinerario. La decisión debe estar motivada y ser proporcionada.

Las molestias ordinarias o la afectación al tráfico no justifican por sí solas una prohibición: así lo explica la STC 24/2015. Si se prevén escenarios, instalaciones u otras ocupaciones accesorias, deben comprobarse separadamente los trámites municipales aplicables; estos no sustituyen la comunicación a Interior.

5. Reacción frente a una prohibición

Si los organizadores discrepan de una prohibición o modificación, pueden acudir al procedimiento judicial especial de protección del derecho de reunión, regulado en el artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para recurrir es de cuarenta y ocho horas desde la notificación. En los casos de Barcelona examinados por el Tribunal Constitucional intervino la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de la Generalitat de Cataluña según el Estatuto de Autonomía?

El presidente de la Generalitat de Cataluña tiene tres funciones centrales según el artículo 67.1 del Estatuto de Autonomía: ostentar la más alta representación de la Generalitat, dirigir la acción del Gobierno y ejercer la representación ordinaria del Estado en Cataluña. Estas funciones se completan con atribuciones sobre promulgación de normas, relaciones con el Parlament, convocatoria electoral y nombramientos institucionales.

1. Representación institucional y del Estado

Como máxima representación de la Generalitat, ocupa una posición preeminente en las precedencias y el protocolo en Cataluña, conforme al artículo 67.5. Su condición de representante ordinario del Estado comporta las siguientes funciones, enumeradas en el artículo 67.6:

  • Promulgar, en nombre del Rey, las leyes, los decretos leyes y los decretos legislativos de Cataluña, y ordenar su publicación.
  • Ordenar la publicación de los nombramientos de los cargos institucionales del Estado en Cataluña.
  • Solicitar colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Cataluña.
  • Ejercer las demás funciones que determinen las leyes.
2. Dirección del Gobierno

El presidente dirige la acción del Gobierno y forma parte de él. Conviene distinguir su función de dirección de las atribuciones del Ejecutivo como órgano colegiado: el artículo 68 atribuye al Gobierno la dirección de la acción política y de la Administración, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

El artículo 67.8 reconoce como atribuciones presidenciales la designación y el cese de los consejeros y el planteamiento de una cuestión de confianza, mediante la cual somete al Parlament la continuidad de su respaldo político. Si no ha nombrado un consejero primero, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros, según el artículo 67.9.

3. Promulgación de las leyes

El artículo 65 concreta que el presidente promulga las leyes catalanas en nombre del Rey y ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya dentro de los quince días siguientes a su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado. Para su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el diario oficial catalán. Esta intervención no equivale a aprobar las leyes: la función legislativa corresponde al Parlament.

4. Disolución del Parlament y elecciones

Según el artículo 75, puede disolver anticipadamente el Parlament, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad. No puede hacerlo mientras se tramite una moción de censura ni antes de transcurrir un año desde la anterior disolución por este procedimiento. El decreto debe convocar elecciones, que se celebrarán entre cuarenta y sesenta días después de su publicación.

Además, si ningún candidato obtiene la investidura en los dos meses posteriores a la primera votación, el Parlament queda disuelto automáticamente. El presidente en funciones debe convocar elecciones inmediatamente, también para celebrarse entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria (artículo 67.3).

5. Nombramientos, control y sustitución

El artículo 77.1 le atribuye el nombramiento de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias: dos tercios a propuesta del Parlament y un tercio a propuesta del Gobierno. No se trata, por tanto, de una selección presidencial libre.

El presidente es elegido por el Parlament entre sus miembros y nombrado por el Rey (artículo 67). Responde políticamente ante la Cámara, junto con los consejeros, y delegar funciones no elimina esa responsabilidad (artículo 74). Quien lo supla no puede plantear una cuestión de confianza, designar o cesar consejeros ni disolver anticipadamente el Parlament (artículo 67.8).

Fuente: Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.

¿Qué antecedentes políticos y trayectoria profesional tiene Salvador Illa antes de ser presidente de la Generalitat?

Antes de ser presidente de la Generalitat en agosto de 2024, Salvador Illa acumuló una trayectoria de más de tres décadas que combinó política municipal, gestión administrativa, dirección empresarial y responsabilidades en el PSC. Su mayor proyección pública llegó como ministro de Sanidad durante la pandemia, pero anteriormente había ocupado puestos en La Roca del Vallès, la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona.

Formación y experiencia profesional

Nacido en La Roca del Vallès el 5 de mayo de 1966, se licenció en Filosofía por la Universidad de Barcelona y completó un máster en Economía y Dirección de Empresas en el IESE, de la Universidad de Navarra. Esa combinación de humanidades y formación empresarial precedió a sus responsabilidades de gestión. Su formación figura en la biografía de Moncloa.

Fuera de la Administración, trabajó en el área comercial de una empresa de plásticos de Cardedeu, vinculada a productos para la construcción. También fue profesor asociado en Blanquerna, de la Universidad Ramon Llull, y tuvo un breve paso como director general de la productora audiovisual Cromosoma, entre sus etapas en la Generalitat y Barcelona. Estas experiencias aparecen recogidas en perfiles de Infobae, La Vanguardia y El Español.

Los comienzos municipales y la gestión pública

Su carrera institucional empezó en 1987, como concejal de La Roca del Vallès. En 1995 se afilió al PSC y asumió la alcaldía tras el fallecimiento de Romà Planas. Su etapa como alcalde se desarrolló entre 1995 y 2005, en dos periodos, por lo que no debe entenderse como un mandato ininterrumpido. Fue su primera experiencia al frente de una Administración, según los perfiles de El Periódico y Crónica Global.

Entre 2005 y 2009 fue director general de Gestión de Infraestructuras del Departamento de Justicia de la Generalitat. Posteriormente desarrolló estas responsabilidades en Barcelona, recogidas en su biografía parlamentaria:

  • 2010-2011: director del área de Gestión Económica del Ayuntamiento.
  • 2011-2016: coordinador del Grupo Municipal Socialista.
  • 2014-2016: jefe de gabinete de Jaume Collboni.
  • 2016-2017: gerente del área de Empresa, Cultura e Innovación.
Ascenso en el PSC y Ministerio de Sanidad

En 2016 asumió la Secretaría de Organización del PSC, trabajando junto a Miquel Iceta en la dirección interna del partido. Su trayectoria hasta entonces estaba más vinculada a la organización y la gestión que a la exposición parlamentaria. El País describe esa etapa como un antecedente fundamental de su salto a la política estatal.

En enero de 2020 fue nombrado ministro de Sanidad del Gobierno de Pedro Sánchez. Permaneció hasta enero de 2021 y su mandato estuvo dominado por la COVID-19: coordinación con las comunidades autónomas, respuesta a la emergencia sanitaria y preparación del inicio de la vacunación. No procedía de una carrera médica, sino de la gestión pública. Dejó el ministerio para encabezar la candidatura socialista en Cataluña, como recoge ConSalud.

La etapa inmediatamente anterior a la presidencia

Tras las elecciones de febrero de 2021 fue diputado, presidente del grupo Socialistes i Units per Avançar y jefe de la oposición. El 18 de diciembre de 2021 pasó a ser primer secretario del PSC. En mayo de 2024 volvió a encabezar su candidatura, que obtuvo 42 escaños. Llegó así a la presidencia con experiencia local, autonómica y estatal, además de dirección partidaria y actividad privada, según la biografía de la Generalitat.

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¿Cuál fue una de las consecuencias inmediatas de los disturbios en el centro de Barcelona?

Pregunta 1 de 3

¿Qué acción tomaron los Mossos d'Esquadra para gestionar la situación durante los altercados?

Pregunta 2 de 3

¿A qué movimiento internacional hacía referencia el lema de la protesta juvenil?

Pregunta 3 de 3