Precio de la luz hoy, 3 de noviembre: la hora más cara será de 18:00 a 19:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

La electricidad caerá hasta los 0,046 €/kWh durante la tarde y alcanzará los 0,4276 €/kWh en el tramo más caro de la jornada

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Imagen de una bombilla y de una factura de la luz por los gastos en electricidad. AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA
Imagen de una bombilla y de una factura de la luz por los gastos en electricidad. AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA

El precio de la luz hoy, martes 3 de noviembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,046 €/kWh. El máximo diario se registrará entre las 18:00 y las 19:00 horas, cuando la electricidad alcanzará los 0,4276 €/kWh.

La jornada comenzará con precios cercanos a los 0,20 €/kWh y registrará una subida durante las primeras horas de la mañana, con un máximo de 0,2746 €/kWh entre las 07:00 y las 08:00. A partir de las 09:00, el coste descenderá hasta alcanzar sus valores más bajos durante el mediodía y la tarde.

El escenario cambiará a partir de las 16:00 horas, cuando comenzará una escalada que llevará el precio por encima de los 0,40 €/kWh durante buena parte de la noche.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más económica será de 14:00 a 15:00 horas, con un precio de 0,046 €/kWh.

Las franjas anteriores también ofrecerán costes reducidos. Entre las 10:00 y las 11:00 el precio será de 0,0967 €/kWh, mientras que entre las 11:00 y las 12:00 bajará hasta los 0,0712 €/kWh. Entre las 12:00 y las 13:00 se situará en 0,0731 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se alcanzará entre las 18:00 y las 19:00 horas, con un precio de 0,4276 €/kWh.

La subida comenzará a las 17:00, cuando la electricidad costará 0,3142 €/kWh. Después del máximo, el precio seguirá por encima de los 0,41 €/kWh hasta las 22:00 horas, con 0,4215 €/kWh entre las 19:00 y las 20:00 y 0,4224 €/kWh entre las 20:00 y las 21:00.

Hora Precio
00-01h 0,2073 €/kWh
01-02h 0,211 €/kWh
02-03h 0,2056 €/kWh
03-04h 0,1999 €/kWh
04-05h 0,1995 €/kWh
05-06h 0,1998 €/kWh
06-07h 0,2291 €/kWh
07-08h 0,2746 €/kWh
08-09h 0,2733 €/kWh
09-10h 0,1636 €/kWh
10-11h 0,0967 €/kWh
11-12h 0,0712 €/kWh
12-13h 0,0731 €/kWh
13-14h 0,0817 €/kWh
14-15h 0,046 €/kWh
15-16h 0,1147 €/kWh
16-17h 0,2159 €/kWh
17-18h 0,3142 €/kWh
18-19h 0,4276 €/kWh
19-20h 0,4215 €/kWh
20-21h 0,4224 €/kWh
21-22h 0,418 €/kWh
22-23h 0,3199 €/kWh
23-24h 0,2876 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

El tramo más favorable para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia será el comprendido entre las 10:00 y las 16:00 horas. En particular, entre las 14:00 y las 15:00 se registrará el mínimo de toda la jornada.

Por el contrario, conviene evitar, en la medida de lo posible, el periodo comprendido entre las 17:00 y las 22:00 horas, cuando los precios superarán los 0,31 €/kWh y alcanzarán sus valores máximos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué normativa regula la fijación diaria de los precios de la electricidad en España?

La fijación diaria del precio de la electricidad en España se regula mediante normativa europea, legislación estatal y reglas de funcionamiento del mercado. No debe confundirse el precio del mercado mayorista, donde se negocia la energía para el día siguiente, con el precio final de la factura o con la tarifa regulada PVPC.

1. Normativa del mercado mayorista
  • Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Es una referencia fundamental, aunque ha sido modificado en numerosas ocasiones. Regula la participación en el mercado, las ofertas de compra y venta, su liquidación y la coordinación entre operadores. Define el mercado diario como aquel donde se establecen, mediante un proceso de casación de ofertas —el cruce de las propuestas de compradores y vendedores—, las transacciones con entrega física para el día siguiente. Texto en el BOE.
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Proporciona el marco general de la producción, comercialización y suministro. Distingue las actividades desarrolladas en competencia de aquellas cuya retribución está regulada. Es la base legal del mercado y de la metodología del PVPC, pero no establece una cifra diaria que deba cobrar cada productor. Ley del Sector Eléctrico.
  • Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC. Establece las metodologías del funcionamiento del mercado mayorista y de la operación del sistema. Sus artículos 9 y 10 abordan el mercado diario y su acoplamiento europeo: las ofertas se cruzan teniendo en cuenta también la capacidad disponible para intercambiar electricidad entre países. Se completa con las reglas, condiciones y procedimientos aprobados para desarrollar ese marco. Circular de la CNMC.
2. La dimensión europea y la formación del precio

Resulta especialmente relevante el Reglamento (UE) 2015/1222, conocido como CACM, que regula la asignación de capacidad y la gestión de congestiones. Según explica la Circular 3/2019, el mercado diario europeo combina la casación de ofertas con la asignación de capacidad entre zonas de mercado.

El diseño es marginalista: el precio se obtiene de la casación, no de una decisión administrativa diaria. Por ello, el coste del gas puede influir en el precio eléctrico cuando la generación que lo utiliza resulta necesaria para atender la demanda. El Reglamento (UE) 1227/2011, sobre integridad y transparencia del mercado mayorista energético, complementa este marco prohibiendo prácticas abusivas.

La gestión económica corresponde al operador del mercado, OMIE; la gestión técnica y la seguridad del suministro, al operador del sistema. La CNMC desarrolla metodologías y supervisa comportamientos. La Circular exige que ambos operadores detecten posibles conductas sospechosas y las comuniquen a la CNMC.

3. Si te refieres al precio que paga el consumidor

La norma específica es el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que regula el cálculo del PVPC. Desarrolla el artículo 17 de la Ley 24/2013, que añade al coste de producción los peajes, cargos y costes de comercialización; después se aplican los impuestos correspondientes. Por tanto, el precio mayorista no equivale a la factura. Regulación del PVPC.

El Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, modificó esa metodología para incorporar señales de precios a plazo y reducir su volatilidad. Así, no debe describirse el PVPC únicamente como un traslado directo del mercado diario. Publicación de la reforma.

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el sector eléctrico?

La CNMC ejerce tres grandes funciones en el sector eléctrico: regular determinados aspectos económicos y de funcionamiento, supervisar los mercados y perseguir incumplimientos. Su objetivo es favorecer la competencia, la transparencia y el acceso no discriminatorio a las redes, protegiendo a consumidores y empresas. No dirige la política energética ni opera directamente el sistema eléctrico.

Sus atribuciones se apoyan principalmente en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y la normativa europea. El Real Decreto-ley 1/2019 reforzó sus competencias regulatorias, que desarrolla mediante circulares y resoluciones, como explica su página de regulación del mercado eléctrico.

1. Regulación económica de las redes

La CNMC establece metodologías relativas a la remuneración de actividades reguladas, especialmente transporte y distribución, y a los peajes por utilizar sus redes. También determina la metodología de retribución del operador del sistema y controla los costes reconocidos conforme a ella. Una aplicación concreta es la cuenta regulatoria del operador, destinada a determinadas obligaciones y proyectos adicionales.

2. Acceso y conexión a las redes

Aprueba metodologías y condiciones para acceder y conectarse a las redes de transporte y distribución: contenido de solicitudes y permisos, criterios económicos, evaluación de capacidad, motivos de denegación y obligaciones de publicidad. Supervisa que su aplicación sea objetiva, transparente y no discriminatoria. Estas atribuciones se ejercen dentro del reparto competencial con el Gobierno previsto en el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico; un ejemplo son las especificaciones de acceso de demanda.

3. Funcionamiento del mercado y del sistema

Aprueba, dentro de sus atribuciones, reglas de los mercados eléctricos y procedimientos de operación. Regula metodologías de servicios de balance —que equilibran producción y consumo— y otros servicios necesarios para el funcionamiento seguro del sistema. Por ejemplo, aprobó el desarrollo del servicio de control de tensión. También interviene en metodologías de asignación de capacidad y gestión de congestiones en las interconexiones, coordinándose con otros reguladores y con ACER, la agencia europea de cooperación energética.

4. Supervisión y protección de consumidores
  • Mercados: vigila precios, transparencia, comportamiento de los agentes y cumplimiento de obligaciones por productores, distribuidores, comercializadores y operadores.
  • Redes: controla el acceso de terceros y la separación funcional y contable entre actividades reguladas y liberalizadas.
  • Consumidores: supervisa contratación, información sobre ofertas, facturación y cambios de comercializador; publica comparadores, informes y recomendaciones.

Estas funciones de protección se comparten con otras administraciones: no significa que la CNMC resuelva todas las reclamaciones individuales de suministro.

5. Investigación, sanciones y defensa de la competencia

Puede requerir información, inspeccionar e investigar incumplimientos y sancionar aquellos que la ley le atribuye. Deben distinguirse la potestad sancionadora sectorial y la defensa de la competencia frente a acuerdos restrictivos o abusos de posición dominante.

Además, aplica el marco REMIT sobre integridad del mercado, dirigido a prevenir la manipulación y el uso de información privilegiada en los mercados mayoristas. Como ejemplo, sancionó a Neuro Energía por manipular el mercado intradiario.

En definitiva, la CNMC regula y supervisa, pero no sustituye al Gobierno en política energética, a las comunidades autónomas en sus competencias, a Red Eléctrica en la operación técnica ni a OMIE en la gestión del mercado diario e intradiario.

¿Qué requisitos debe cumplir un usuario para acogerse a tarifas reguladas como el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)?

Para contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), la tarifa regulada de electricidad, el titular debe ser una persona física o una microempresa, disponer de un suministro en baja tensión y tener una potencia contratada igual o inferior a 10 kW en cada periodo horario. Además, debe formalizar el contrato con una comercializadora de referencia. No es necesario tener bajos ingresos: esa exigencia corresponde, en determinados supuestos, al bono social, que es una ayuda distinta.

Requisitos principales del PVPC

  • Tipo de titular. Pueden acceder las personas físicas y las microempresas. Por tanto, pueden contratarlo los particulares y determinados pequeños negocios; no todas las empresas tienen derecho, aunque su consumo sea reducido.
  • Condición de microempresa. Se trata de empresas con menos de diez trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros. La empresa debe acreditar que reúne las condiciones exigidas para acceder al PVPC.
  • Suministro en baja tensión. La tensión no puede superar 1 kV. Este requisito se refiere a las características técnicas del suministro, no al consumo mensual de electricidad.
  • Potencia máxima de 10 kW. El límite incluye los contratos con exactamente 10 kW y debe respetarse en cada periodo horario. No debe confundirse la potencia, expresada en kilovatios, con la energía consumida, medida en kilovatios hora.
  • Comercializadora de referencia. El contrato debe suscribirse expresamente en modalidad PVPC con una de estas compañías autorizadas. Una oferta del mercado libre no se convierte en regulada por pertenecer la empresa al mismo grupo energético.

El Ministerio para la Transición Ecológica detalla estas condiciones en su información sobre contratación del suministro y en sus preguntas frecuentes.

Cómo se aplican en situaciones habituales

Una vivienda con 4,6 kW contratados puede acogerse al PVPC si su titular es una persona física y contrata con una comercializadora de referencia. Un pequeño comercio con 8 kW también puede hacerlo si cumple las condiciones de microempresa. En cambio, una vivienda con 12 kW no reúne el requisito de potencia: para acceder tendría que situar la potencia contratada dentro del límite permitido.

Las empresas que no sean microempresas quedan fuera, aunque tengan menos de 10 kW. En cuanto a los suministros comunitarios de edificios —ascensores, iluminación o bombas—, no debe darse por supuesto el acceso únicamente por su potencia: también debe cumplirse el requisito relativo al titular. Las comunidades de propietarios, como tales, no encajan generalmente en las categorías indicadas.

PVPC y bono social no son lo mismo

Contratar PVPC no concede automáticamente el bono social. Para solicitar ese descuento, el contrato debe estar a nombre de una persona física, corresponder a su vivienda habitual y estar acogido al PVPC. Además, deben cumplirse los requisitos económicos, familiares o personales previstos para reconocer la condición de consumidor vulnerable.

Entre las vías de acceso figuran los umbrales de renta, la condición de familia numerosa, determinados pensionistas con prestaciones mínimas y los beneficiarios del ingreso mínimo vital. Cada supuesto tiene sus condiciones. Demócrata explica los requisitos y la documentación necesaria para solicitarlo.

Qué comprobar antes de solicitarlo

Revisa en tu factura quién es el titular, qué potencia tienes contratada en cada periodo y qué compañía emite el recibo. Después, solicita expresamente el PVPC a una comercializadora de referencia. Puedes consultar las orientaciones de la CNMC sobre suministro eléctrico. Estos requisitos corresponden a la electricidad: no deben trasladarse automáticamente a otras tarifas reguladas, como las del gas.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿En qué franja horaria se registrará el precio más bajo de la luz el 3 de noviembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál será el precio máximo de la electricidad el 3 de noviembre de 2026 y en qué horario se producirá?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el tramo horario recomendado para concentrar el consumo de electrodomésticos de mayor potencia según el precio de la luz?

Pregunta 3 de 3