El árbitro expulsó a Jesús Owono en el tiempo añadido del Tenerife-Andorra, pero la tarjeta roja no fija cuántos partidos se perderá el portero. La norma que regula esa decisión es el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Para el caso de Jesús de Miguel hay una distinción decisiva: el Código permite castigar con entre cuatro y doce partidos una acción violenta cometida al disputar el balón si tiene consecuencias graves. Para imponer esa sanción no hace falta calificar el golpe como una agresión deliberada.
El marcador estaba 2-2 cuando Owono salió hacia el centro del campo para cortar un balón largo e impactó con De Miguel. El delantero quedó tendido en el césped, recibió atención médica y fue evacuado en ambulancia. El encuentro quedó suspendido. El Tenerife comunicó después su ingreso en la UCI del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. El parte del club no precisa cuánto tiempo estará de baja.
De cuatro a doce partidos si se aplica el artículo 102
El artículo 102 contempla la conducta violenta contra un adversario durante el juego cuando provoca un daño grave. La RFEF establece dos criterios para valorar esa gravedad: la naturaleza de la lesión y el periodo de inactividad que pueda ocasionar. Basta con que las consecuencias se consideren graves por uno de esos motivos, siempre que los hechos no constituyan una infracción de mayor entidad.
Así, que Owono saliera a cortar un contraataque no excluiría por sí solo una suspensión de cuatro a doce encuentros. Y, a la inversa, el ingreso de De Miguel en cuidados intensivos tampoco determina automáticamente que correspondan doce. El Comité tendría que calificar la conducta del guardameta, valorar las consecuencias acreditadas y justificar la duración de la suspensión.
Qué cambia si se considera juego peligroso o agresión
El artículo 122 recoge un supuesto distinto: el juego peligroso que causa un daño y reduce las facultades del rival. En ese caso, la sanción prevista es de uno a tres partidos o una suspensión temporal de hasta un mes. El artículo 130.1, en cambio, regula acciones violentas durante el juego que generan riesgo sin causar lesión. Por eso no basta con buscar en el Código la expresión “violencia en el juego”: importa también qué consecuencias exige cada artículo.
La agresión del artículo 103 exige acreditar intencionalidad. Para apreciarla, el Código da importancia a si el juego estaba detenido o a si el balón se encontraba tan lejos que era imposible intervenir en la jugada. Cuando una agresión causa una lesión que obliga al afectado a causar baja, el apartado segundo establece de seis a quince partidos, salvo infracción más grave. Esa horquilla no se activa por la gravedad del parte médico: primero habría que acreditar la agresión.
Al cierre de esta información no se ha podido verificar el acta íntegra del Tenerife-Andorra ni una resolución disciplinaria sobre Owono. Lo confirmado es la expulsión del guardameta; los cuatro a doce partidos son la sanción prevista para uno de los posibles encajes de la jugada, no un castigo ya impuesto.