Precio de la luz hoy, lunes 12 de octubre: seis horas en negativo y el mejor momento para poner la lavadora

La tarifa regulada concentra los precios más bajos entre las 11:00 y las 17:00. Consulta cuánto cuesta cada hora y qué tramo conviene evitar este festivo

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Precio de la luz para hoy lunes 12 de octubre

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El precio de la luz hoy, lunes 12 de octubre de 2026, ofrece una ventana de seis horas consecutivas con valores negativos en el término de energía del PVPC, entre las 11:00 y las 17:00. El mínimo llega de 16:00 a 17:00, con −0,01314 euros por kilovatio hora, según los datos horarios recogidos por Vatio, que identifica a Red Eléctrica como fuente.

La jornada cambia por completo al anochecer: el máximo se registra de 20:00 a 21:00, con 0,30879 euros por kWh. Son precios del término de energía de la tarifa regulada, sin impuestos. 

Cuánto cuesta la luz este 12 de octubre

La media diaria se sitúa en 0,16669 euros por kWh, aproximadamente 16,67 céntimos. Supone una subida cercana al 2,5% respecto al domingo, cuando rondó los 0,1626 euros por kWh.

Ese promedio, sin embargo, oculta una diferencia importante entre los horarios. Para organizar el consumo, resulta más útil comprobar cuánto cuesta la electricidad durante todo el ciclo del electrodoméstico que fijarse únicamente en la media del día. 

Precio de la luz hoy, lunes 12 de octubre de 2026, por horas
Hora peninsular PVPC sin impuestos (€/kWh)
00:00–01:00 0,22108
01:00–02:00 0,22810
02:00–03:00 0,21851
03:00–04:00 0,21676
04:00–05:00 0,21780
05:00–06:00 0,20657
06:00–07:00 0,22536
07:00–08:00 0,26770
08:00–09:00 0,27292
09:00–10:00 0,20515
10:00–11:00 0,06847
11:00–12:00 −0,00568
12:00–13:00 −0,01085
13:00–14:00 −0,00571
14:00–15:00 −0,01098
15:00–16:00 −0,01148
16:00–17:00 · Mínimo −0,01314
17:00–18:00 0,03995
18:00–19:00 0,21309
19:00–20:00 0,30247
20:00–21:00 · Máximo 0,30879
21:00–22:00 0,30246
22:00–23:00 0,27988
23:00–00:00 0,26327
Media del día 0,16669

Término de energía del PVPC, sin impuestos. No representa el importe completo de la factura ni una tarifa del mercado libre. Datos recogidos por Vatio y contrastados con LuzHoy, que atribuyen la información a Red Eléctrica (ESIOS).

A qué hora poner la lavadora y el lavavajillas

El tramo de dos horas consecutivas más económico va de 15:00 a 17:00. Si el programa necesita tres horas, la ventana más favorable se amplía de 14:00 a 17:00.

Conviene ajustar la hora de inicio a la duración real del ciclo. Empezar un programa largo cuando comienza la hora más barata puede desplazar parte de su consumo a un periodo posterior más caro.

En el extremo contrario, las tres horas entre las 19:00 y las 22:00 concentran los precios más elevados de la jornada. 

Por qué la luz cambia de precio aunque sea festivo

El 12 de octubre es festivo nacional y toda la jornada pertenece al periodo valle a efectos de los peajes de la tarifa 2.0TD. Eso no significa que el precio completo del kWh permanezca constante.

Red Eléctrica explica que el PVPC incorpora distintos componentes: el coste de la energía, los peajes, los cargos y otros conceptos regulados. Por eso pueden existir diferencias horarias incluso dentro de un mismo periodo tarifario. 

¿Un precio negativo significa que la factura sale gratis?

No. La tabla recoge el término de energía, mientras que el recibo incluye otros conceptos, como la potencia contratada y los impuestos que correspondan. Un valor negativo en determinadas horas no convierte en gratuita toda la factura.

También conviene comprobar el contrato. Red Eléctrica indica que la denominación PVPC debe aparecer en los datos de la factura de quienes tienen esta modalidad. Si estás en el mercado libre, debes consultar los precios y horarios que hayas pactado con tu comercializadora. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites y plazos deben seguirse para modificar la metodología de cálculo del PVPC en España?

Para modificar la metodología de cálculo del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en España no basta con una decisión administrativa simple: debe seguirse un procedimiento formal de elaboración de normativa estatal, con participación pública e informes de órganos reguladores y consultivos. La regulación actual descansa principalmente en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 216/2014 (metodología PVPC) y su modificación por el Real Decreto 446/2023, así como en la resolución que aprueba el procedimiento de operación P.O. 14.12 para estimar los componentes del PVPC.

1. Marco normativo y órgano competente

El artículo 17 de la Ley 24/2013:

  • Define el PVPC como precio máximo regulado que pueden cobrar los comercializadores de referencia.
  • Establece que su estructura incluye coste de producción, peajes y cargos, y costes de comercialización.
  • Prevé que el Gobierno fijará la metodología de cálculo y que, por orden ministerial, se dictarán las disposiciones necesarias para establecer los precios concretos.

En la práctica:

  • La metodología de cálculo del PVPC se fija por real decreto del Gobierno (RD 216/2014, modificado por RD 446/2023), a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
  • El desarrollo técnico fino (por ejemplo, el método de estimación de los componentes horarios) se concreta en procedimientos de operación del sistema aprobados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía (Resolución de 30 de junio de 2023, P.O. 14.12).
2. Tipo de norma que debe modificarse

Para cambiar la metodología del PVPC hay dos niveles:

  • Nivel reglamentario principal: modificación del Real Decreto 216/2014 (como hizo el Real Decreto 446/2023, que revisa la definición del coste de producción incorporando productos a plazo). Esto cambia la arquitectura de la metodología.
  • Nivel técnico-operativo: adaptación del procedimiento de operación P.O. 14.12 por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previa propuesta del operador del sistema (Red Eléctrica de España). Esta resolución afina cómo se estiman los componentes del PVPC día a día.
3. Trámites para modificar la metodología del PVPC (real decreto)

El procedimiento sigue las reglas generales de la Ley 50/1997, del Gobierno, y de la Ley 39/2015 para la elaboración de disposiciones de carácter general:

  • Elaboración del anteproyecto por MITECO, incluyendo la nueva metodología o sus modificaciones dentro del texto que reformará el RD 216/2014.
  • Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) (conforme a la Ley 50/1997 y al RD 931/2017): debe justificar necesidad, objetivos, alternativas y analizar impacto económico, presupuestario, de competencia, de género, etc.
  • Consulta pública previa (art. 133 Ley 39/2015), salvo excepciones justificadas:
    • Se abre un trámite en el portal de participación para recabar opiniones sobre la oportunidad y objetivos de la reforma.
    • Plazo mínimo orientativo: 15 días naturales, aunque puede ampliarse.
  • Audiencia e información pública sobre el texto del proyecto de real decreto:
    • Publicación del borrador para alegaciones de ciudadanos y organizaciones.
    • También con plazo mínimo de 15 días, salvo urgencia debidamente motivada.
  • Informes internos y horizontales:
    • Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), preceptivo para normas que afectan al sector eléctrico (Ley 3/2013). En el RD 446/2023 se obtuvo un informe específico de CNMC, precedido de consulta a su Consejo Consultivo de Electricidad.
    • Informes de otros departamentos: Hacienda (impacto presupuestario), Política Territorial (competencias autonómicas), Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, etc., como cita expresamente el RD 446/2023.
  • Dictamen del Consejo de Estado:
    • Para los reglamentos ejecutivos que desarrollan leyes básicas del sector eléctrico el dictamen es, en la práctica, preceptivo.
  • Aprobación por el Consejo de Ministros y firma por la persona titular del Ministerio proponente y por la persona titular de la Presidencia del Gobierno.
  • Publicación en el BOE y entrada en vigor:
    • La regla general es entrada en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma fije una fecha posterior.
    • En la reforma reciente del PVPC se han utilizado plazos diferidos y mandatos específicos (por ejemplo, un plazo de un mes al operador del sistema para proponer la adaptación del procedimiento P.O. 14.12, y periodos de adaptación antes de que ciertos cambios produzcan efectos completos en facturación).
4. Trámites y plazos en el nivel técnico (P.O. 14.12)

Una vez modificado el real decreto, suele preverse que:

  • El operador del sistema remita en un determinado plazo (p.ej. un mes) una propuesta de revisión del procedimiento de operación correspondiente.
  • MITECO someta esa propuesta a audiencia a los agentes del sistema (como ocurrió con la revisión de P.O. 14.12) y, tras analizar alegaciones, apruebe una resolución de la Secretaría de Estado de Energía con el nuevo texto del procedimiento.
  • La resolución se publica en el BOE y entra en vigor normalmente al día siguiente, aunque puede fijar un calendario de aplicación por fases.
5. Alternativa: reforma legal y control jurisdiccional

Si se pretendiera cambiar el marco legal básico del PVPC (por ejemplo, su configuración como precio máximo regulado), sería necesaria una ley que reforme la Ley 24/2013, siguiendo el procedimiento parlamentario ordinario, con plazos mucho más amplios (varios meses). En cualquier caso, tanto la ley como los reales decretos que regulan la metodología pueden ser:

  • Impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa (en el caso de reglamentos).
  • O, si se trata de normas con rango de ley, ante el Tribunal Constitucional mediante recurso de inconstitucionalidad.

En resumen, modificar la metodología de cálculo del PVPC implica una reforma reglamentaria estatal promovida por MITECO, con consulta y audiencia públicas (al menos 15 días cada una salvo urgencia), informes preceptivos —en especial de la CNMC y del Consejo de Estado—, aprobación por el Consejo de Ministros y, posteriormente, adaptación técnica del procedimiento de operación P.O. 14.12, también mediante resolución publicada en el BOE.

¿Cuáles son las funciones y competencias de Red Eléctrica en la formación de precios del mercado eléctrico español?

Red Eléctrica de España (REE), filial de Redeia, tiene un papel central en el sistema eléctrico español, pero no fija directamente el precio del mercado diario ni del intradiario. Su función nuclear es operar el sistema eléctrico y gestionar la red de transporte, mientras que la formación económica del precio corresponde al Operador del Mercado Ibérico de la Electricidad (OMIE), bajo la supervisión regulatoria de la CNMC.

1. Rol básico de REE en el mercado eléctrico

Según la normativa sectorial y la propia documentación de CNMC y REE, la compañía desempeña dos funciones reguladas principales:

  • Transportista único de la red de alta tensión, desarrollando la red según la planificación aprobada por el Gobierno y las Cortes.
  • Operador del sistema (OS), responsable de mantener en todo momento el equilibrio entre generación y demanda, la seguridad y la calidad del suministro, y de gestionar los servicios de ajuste y balance del sistema.

Estas funciones se ejercen como monopolio natural regulado, con retribución fijada por la CNMC, lo que refuerza su obligación de neutralidad frente a los agentes de mercado.

2. Papel de REE en el mercado diario

En el mercado diario, los productores y comercializadoras presentan sus ofertas de venta y compra para cada hora del día siguiente. OMIE casa esas ofertas, determina el programa de energía y fija el precio marginal horario de la electricidad, que sirve de referencia para buena parte del sistema tarifario.

Una vez celebrada la subasta:

  • OMIE publica precios horarios y programas resultantes y los comunica a los agentes y a REE.
  • REE recibe esos programas y comprueba si son técnicamente viables dadas las limitaciones de la red, los criterios de seguridad y las interconexiones.
  • Si detecta congestiones o riesgos para la estabilidad, activa restricciones técnicas y otros mecanismos de ajuste regulados.

Por tanto, REE no ordena ofertas ni calcula el precio marginal, pero puede modificar qué unidades generan finalmente y en qué medida, siempre dentro de los procedimientos aprobados. Esa reprogramación puede influir indirectamente en el coste global del sistema, aunque no cambie el precio de la casación diaria de OMIE.

3. Papel en el mercado intradiario

Tras el mercado diario, OMIE gestiona subastas intradiarias y un mercado intradiario continuo, donde los agentes corrigen sus posiciones ante cambios de demanda, producción renovable o indisponibilidades. La CNMC ha impulsado que este mercado funcione con 96 rondas cuarto-horarias, acercando la negociación al tiempo real.

En este contexto, REE:

  • Recibe los resultados de las subastas e intercambios intradiarios.
  • Actualiza los programas de generación, consumo e intercambios internacionales.
  • Vuelve a analizar la viabilidad técnica y, si es necesario, aplica restricciones o activa servicios de ajuste.

La lógica es la misma que en el diario: la formación de precio intradiario es competencia de OMIE, mientras que REE se centra en asegurar que esos programas puedan ejecutarse físicamente sin comprometer la seguridad del sistema.

4. REE y los mecanismos de ajuste

Entre los mecanismos de ajuste gestionados por REE se incluyen:

  • Restricciones técnicas de la red.
  • Servicios de balance y reservas (regulación secundaria, terciaria, reserva de sustitución, entre otros).
  • Servicios de control de tensión y respuesta activa de la demanda.
  • Gestión de desvíos entre la energía programada y la efectivamente producida o consumida.

REE identifica la necesidad operativa, convoca y ordena ofertas cuando así lo prevén los procedimientos, activa los recursos y remite la información para su liquidación. Como la propia REE ha subrayado, el precio de la energía en estos servicios lo determinan las ofertas de los agentes, y sus importes forman parte del coste final de la electricidad, pero no ingresan en el operador del sistema.

5. Relación con OMIE y la CNMC
  • OMIE: operador del mercado, casa ofertas en mercados diario e intradiario y fija los precios de mercado. Remite los programas resultantes a REE.
  • REE: operador del sistema y transportista, valida esos programas desde el punto de vista técnico y activa mecanismos de ajuste para garantizar seguridad y calidad del suministro.
  • CNMC: regulador y supervisor. Establece metodologías de mercado y operación, modifica reglas y procedimientos de operación, supervisa la separación funcional de actividades de REE y controla que tanto OMIE como REE actúen de forma neutral y conforme a la normativa.
6. Límites regulatorios a la intervención de REE en precios

La legislación y las resoluciones de la CNMC fijan varios límites claros:

  • Separación funcional entre la operación del sistema y otras actividades del grupo Redeia para evitar conflictos de interés.
  • Imposibilidad de operar comercialmente en el mercado mayorista aprovechando la información privilegiada de operador del sistema.
  • Obligación de neutralidad y de trato no discriminatorio a todos los agentes.
  • Sometimiento a procedimientos de operación y reglas de mercado aprobados por CNMC y normativa europea.
  • Supervisión y potestad sancionadora de la CNMC sobre eventuales incumplimientos de sus funciones críticas.

La frontera clave es que REE puede alterar programas físicos por motivos técnicos, pero no puede decidir discrecionalmente el precio de los mercados diario o intradiario. Por ello, atribuirle la fijación directa del “precio de la luz” no es jurídicamente correcto, aunque su actuación sí impacte en uno de los componentes del coste final mediante los servicios de ajuste.

¿Podrías explicarme con más detalle cómo funcionan los distintos servicios de ajuste que gestiona REE y cómo repercuten en la factura eléctrica? ¿Qué cambios recientes ha introducido la CNMC en los procedimientos de operación y cómo afectan al papel de REE en el sistema eléctrico? ¿En qué se diferencia el papel de REE del de las grandes eléctricas como Iberdrola o Endesa en la formación de precios y en la operación del sistema?

¿Qué leyes regulan la tarifa PVPC y los conceptos incluidos en la factura de la luz en el mercado regulado?

La tarifa PVPC y el contenido de la factura de la luz en el mercado regulado se apoyan en un “bloque” de normas, con una ley básica de sector eléctrico, varios reales decretos que definen el PVPC y los cargos, y resoluciones que fijan el modelo de factura. A continuación tienes las principales, separadas por (a) regulación del PVPC y (b) estructura y conceptos de la factura.

(a) Normativa que regula el PVPC en el mercado regulado
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico Es la norma básica. Su artículo 17, citado expresamente en el Real Decreto 216/2014, define:
    • Qué son los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC): precios máximos que pueden cobrar los comercializadores de referencia a quienes cumplan los requisitos.
    • Que el PVPC incluye de forma aditiva el coste de producción de la energía, los peajes de acceso, los cargos del sistema y los costes de comercialización.
    • Que el Gobierno debe establecer la metodología de cálculo del PVPC y de las tarifas de último recurso.
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación Es la norma nuclear del PVPC (aunque modificada en varias ocasiones). Entre otros aspectos:
    • Desarrolla el artículo 17 de la Ley 24/2013 y fija la estructura del PVPC (coste de energía, peajes, cargos, comercialización, impuestos).
    • Determina quién puede acogerse al PVPC (suministros en baja tensión hasta 10 kW, ahora también microempresas, según redacción consolidada).
    • Regula la facturación del PVPC y el papel de los comercializadores de referencia.
    • Vincula el cálculo del PVPC al precio horario del mercado diario y a procedimientos de operación específicos.
    Texto consolidado: Real Decreto 216/2014.
  • Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014 Actualiza la metodología del PVPC para:
    • Indexar parcialmente el PVPC a señales de precios a plazo y no solo al mercado diario, con el objetivo de reducir la volatilidad soportada por los consumidores acogidos al PVPC.
    • Adecuar el PVPC a la Directiva (UE) 2019/944 y a otras novedades regulatorias.
    BOE: Real Decreto 446/2023.
  • Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico No define el PVPC en sí, pero es clave porque:
    • Fija la metodología de los cargos del sistema, uno de los componentes que, según la Ley 24/2013 y el RD 216/2014, se integran en el PVPC.
    • Habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para establecer el contenido mínimo de la factura y el modelo a utilizar por las comercializadoras de referencia (disposición adicional tercera), enlazando con la normativa de facturas.
    Texto: Real Decreto 148/2021.
  • Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica Conecta directamente con el PVPC porque:
    • Exige que los consumidores vulnerables tengan un contrato PVPC para poder acceder al bono social, tal y como recuerda el propio RD 446/2023.
    • Define categorías de vulnerabilidad y efectos sobre la factura (descuentos, protección frente al corte).
    BOE: Real Decreto 897/2017.
(b) Normativa que regula los conceptos de la factura en el mercado regulado
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre Además del artículo 17 (PVPC), su artículo 16.7 y el 17.7, citados en la Resolución de 28 de abril de 2021, obligan a:
    • Desglosar en la factura peajes de transporte y distribución, cargos, coste de energía y tributos.
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre Regula el suministro y la comercialización y establece obligaciones de información en la factura y en los contratos (por ejemplo, artículos 110 bis y 110 ter), citado en la Resolución de 2014 sobre modelo de factura.
  • Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre Fija condiciones de los contratos en baja tensión y obliga a incluir datos esenciales en la facturación (CUPS, tarifa de acceso, etc.), también citado en la normativa de facturas.
  • Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre Determina el procedimiento de lectura y facturación de suministros en baja tensión hasta 15 kW, base técnica de cómo se mide el consumo que luego aparece en la factura.
  • Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas Estableció el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad y desarrolla, entre otras, las previsiones del artículo 17.7 de la Ley 24/2013, fijando qué conceptos deben aparecer claramente identificados (coste de energía, peajes, impuestos, etc.). BOE: Resolución 23/05/2014.
  • Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, con corrección de errores de 17 de junio de 2021 Es la norma actualmente central sobre facturas en el regulado. Según su propio texto:
    • Actualiza el modelo de factura de 2014 para adaptarlo a la nueva separación entre peajes (CNMC) y cargos (Gobierno) y al RD 148/2021.
    • Define el formato tipo de la factura que deben usar las comercializadoras de referencia para:
      • Consumidores con PVPC “horario”.
      • Beneficiarios del bono social.
      • Suministros sin contrato en mercado libre atendidos por COR.
    • Detalla de forma exhaustiva los apartados de la factura: datos del contrato, desglose por potencia, energía, compensación de excedentes, impuestos, alquiler de contador, gráfico de consumo, reparto entre energía/peajes/cargos e información sobre reclamaciones.
    BOE: Resolución 28/04/2021.
  • Resolución de 24 de junio de 2021, de la CNMC Completa el modelo de factura regulando la información que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de la CNMC y los vínculos en facturas electrónicas, según el BOE BOE-A-2021-11035.

En resumen: el PVPC se define legalmente en la Ley 24/2013 y se articula reglamentariamente en el RD 216/2014 y su reforma por el RD 446/2023, complementados por normas de cargos y protección al consumidor (RD 148/2021 y RD 897/2017). La factura del regulado —qué conceptos debe incluir y cómo presentarlos— se rige sobre todo por la Ley 24/2013, los RD 1955/2000, 1435/2002 y 1718/2012, y, de forma muy concreta y operativa, por la Resolución de 28 de abril de 2021 y la de la CNMC de 24 de junio de 2021.

¿Puedes explicarme, con un ejemplo numérico sencillo, cómo se descompone un recibo PVPC en energía, peajes, cargos e impuestos según esta normativa? ¿Qué cambios concretos introdujo el Real Decreto 446/2023 en la fórmula de cálculo del PVPC y cómo afectan a la volatilidad de la factura? ¿Cómo se relacionan el bono social y la condición de consumidor vulnerable con la factura PVPC, según el Real Decreto 897/2017 y las resoluciones de facturación?

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¿Durante qué horario se registra el precio mínimo de la luz el 12 de octubre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el precio medio diario del término de energía del PVPC el 12 de octubre de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Por qué un precio negativo en el término de energía no significa que la factura de la luz sea gratuita?

Pregunta 3 de 3