La Seguridad Social permitirá desde el próximo 25 de diciembre de 2026 recuperar a efectos de jubilación determinados periodos profesionales que hasta ahora figuraban como lagunas de cotización. No se trata de una medida abierta a todos los trabajadores, sino de una regularización dirigida específicamente a antiguos deportistas profesionales que ejercieron en España cuando su actividad ya tenía consideración laboral, pero antes de que su colectivo pudiera cotizar en el Régimen General. El cambio está recogido en el Real Decreto 739/2026, publicado en el BOE el pasado 25 de septiembre y cuya entrada en vigor se producirá exactamente tres meses después.
El objetivo es corregir una anomalía histórica. Desde 1980 los deportistas profesionales tenían reconocida una relación laboral especial, pero su incorporación efectiva a la Seguridad Social se produjo de manera gradual y, para algunos deportes, tardó más de dos décadas. Durante esos años podían trabajar profesionalmente y recibir una remuneración sin que existiera todavía el mecanismo reglamentario necesario para cotizar como el resto de trabajadores. Esos periodos no contaban después para determinar si alcanzaban los años necesarios para jubilarse ni para calcular la cuantía de su pensión.
Quién podrá recuperar esos años de cotización
La norma se aplica a quienes residieran en España y desarrollaran habitualmente aquí una actividad deportiva profesional, siempre que tuvieran un contrato correspondiente a la relación laboral especial de los deportistas profesionales. El periodo recuperable comienza el 15 de marzo de 1980 y termina en la fecha en la que el colectivo deportivo correspondiente fue incorporado al Régimen General de la Seguridad Social.
Esto significa que las fechas cambian según la disciplina. Los ciclistas profesionales fueron incluidos en el Régimen General el 1 de febrero de 1992, por lo que pueden acreditarse, en su caso, periodos comprendidos entre marzo de 1980 y esa fecha. Para los jugadores profesionales de baloncesto, el límite está en el 1 de agosto de 1993; para los de balonmano, en el 1 de enero de 1998. El resto de deportistas profesionales que todavía no habían sido incorporados quedaron integrados con carácter general desde el 1 de junio de 2003.
Hay una excepción expresa: los futbolistas profesionales no pueden acogerse a este real decreto, porque cuentan con una regulación específica diferente. Tampoco podrán sumarse periodos que coincidan con otros meses o años por los que la persona ya hubiera cotizado a la Seguridad Social. No se trata, por tanto, de duplicar cotizaciones, sino de cubrir exclusivamente los huecos generados por aquella falta de integración normativa.
Qué hay que acreditar para que esos años cuenten
La condición fundamental es poder demostrar que realmente se ejerció como deportista profesional durante el periodo reclamado. La norma establece que debe aportarse un certificado expedido por el club o entidad deportiva en la que se desarrolló la actividad, siguiendo el modelo incluido en el propio real decreto. El documento deberá acreditar tanto la condición profesional como las fechas durante las que se mantuvo la relación laboral.
¿Qué sucede si el club desapareció hace décadas? La normativa contempla precisamente esa posibilidad. Cuando la entidad haya cesado su actividad o ya no conserve la documentación necesaria, podrá ser la federación deportiva correspondiente la que expida el certificado, siempre que disponga de información suficiente para acreditar esos periodos. El BOE incluye dos modelos diferentes: uno para clubes y entidades y otro para federaciones.
La solicitud deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), presencialmente o por vía electrónica, acompañada de esa certificación. Puede realizarse al solicitar por primera vez la pensión de jubilación o, si la persona ya está jubilada, mediante una solicitud de revisión de la pensión que tiene reconocida.
Puede servir para llegar a los 15 años necesarios para jubilarse
Uno de los efectos más importantes es que esos años podrán utilizarse para cumplir el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de jubilación. La legislación general exige, con carácter general, al menos 15 años cotizados, con las condiciones adicionales previstas por la Seguridad Social. Hasta ahora, un antiguo deportista podía quedarse por debajo de ese mínimo porque varios años de su carrera profesional simplemente no figuraban como cotizados.
Desde diciembre, esos periodos reconocidos podrán computar para determinar el derecho a la pensión, para calcular su base reguladora, para establecer la edad ordinaria de jubilación aplicable y para determinar el porcentaje que corresponde sobre esa base. La norma fija, no obstante, un límite evidente: la suma de los años efectivamente cotizados y los recuperados nunca podrá generar una pensión superior al 100% de la base reguladora.
Un antiguo deportista que, por ejemplo, tenga acreditados 13 años de cotizaciones ordinarias y consiga que se reconozcan otros dos años de actividad profesional de aquella etapa podría utilizar esos periodos para alcanzar el mínimo de 15 años, siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos para jubilarse.
También podrán pedirlo quienes ya estén jubilados
La reforma no se limita a quienes todavía no hayan solicitado la jubilación. Los pensionistas actuales también podrán pedir que se revise su prestación si desarrollaron actividad profesional dentro de los periodos contemplados por la nueva norma. En esos casos, los años recuperados se utilizarán para recalcular el porcentaje aplicado a la base reguladora que ya se reconoció cuando se concedió la pensión.
La revisión nunca podrá utilizarse para reducir una pensión existente. Si el nuevo cálculo resulta más favorable, podrá incrementarse la cuantía; si no supone ninguna mejora, se mantendrá el porcentaje anterior. El Ministerio de Inclusión explica que la reforma busca precisamente beneficiar tanto a antiguos deportistas que todavía están en activo como a quienes ya tienen la condición de pensionistas.
El deportista no tendrá que pagar las cotizaciones atrasadas
Otra particularidad importante es quién asume el coste económico de incorporar esos años. No será el antiguo deportista quien tenga que abonar las cuotas correspondientes a décadas anteriores. El Instituto Nacional de la Seguridad Social calculará el denominado capital coste derivado del aumento de la pensión y será el Consejo Superior de Deportes (CSD)quien efectúe el pago correspondiente a la Seguridad Social.
Para los meses recuperados se utilizarán, cuando corresponda, las bases mínimas de cotización existentes entonces para trabajadores mayores de 18 años en el Régimen General. Si la persona ya reúne por sí sola los 15 años necesarios, se calculará el coste de la mejora que esos nuevos periodos generan sobre su pensión. Si necesita los años recuperados para alcanzar precisamente ese mínimo, la normativa incluye reglas específicas para calcular la parte de pensión que debe financiar el CSD.
En el caso de quienes ya estén jubilados, la mejora no se hará efectiva hasta que el Consejo Superior de Deportes haya ingresado ese capital coste, aunque la norma prevé posteriormente el abono de las diferencias que correspondan.
Por qué se quedaron sin cotizar durante tantos años
El origen del problema está en la integración progresiva de los deportistas en la Seguridad Social. El Estatuto de los Trabajadores reconoció en 1980 su relación laboral especial, pero no todos los deportes entraron inmediatamente en el sistema. Los ciclistas tuvieron que esperar hasta 1992, los baloncestistas hasta 1993, los jugadores de balonmano hasta 1998 y el proceso no terminó para el conjunto de los deportistas profesionales hasta 2003.
Durante ese intervalo, muchos deportistas desarrollaron una carrera profesional remunerada pero esos años no pudieron generar cotización por falta de una regulación que permitiera hacerlo. El propio Gobierno reconoce que la consecuencia ha sido doble: algunas personas han tenido dificultades para completar el periodo mínimo necesario para obtener una pensión contributiva y otras han terminado cobrando una jubilación inferior porque parte de su vida profesional no se tuvo en cuenta.
Qué cambia exactamente el 25 de diciembre
A partir de esa fecha, por tanto, no se abrirá una vía general para "comprar" años de jubilación ni para recuperar cualquier periodo en el que una persona no trabajó o no cotizó. La reforma tiene un ámbito muy concreto: antiguos deportistas profesionales que trabajaron entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en la que su colectivo entró efectivamente en el Régimen General.
Quien crea encontrarse en esa situación tendrá que localizar primero la documentación que acredite su actividad y solicitar al club, entidad o, en determinadas circunstancias, federación deportiva el certificado correspondiente. Después deberá pedir al INSS que reconozca esos periodos, bien al tramitar su jubilación o bien solicitando la revisión de una pensión ya concedida. El cambio puede permitir a algunos antiguos deportistas alcanzar por primera vez los años necesarios para jubilarse y a otros aumentar una pensión que hasta ahora se calculaba ignorando parte de su carrera profesional.