Estas son las propuestas de Democracia 21: Miriam González alerta de riesgos para la democracia española

Miriam González, candidata de Democracia 21 a la Presidencia del Gobierno, ha advertido de que existen elementos que ponen en cuestión el sistema democrático españo

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Miriam González Durántez | Europa Press

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En una entrevista concedida a El País antes de la presentación de su partido este sábado en Madrid, la abogada plantea una reforma de las instituciones de control, una reducción del 90% de los asesores políticos y un nuevo modelo de relaciones entre los partidos.

La nueva formación irrumpe en la precampaña de las elecciones generales del 29 de noviembre con una propuesta de regeneración institucional y modernización del país. González, de 58 años y esposa del exviceprimer ministro británico Nick Clegg, defiende un proyecto transversal que pretende superar las divisiones tradicionales entre izquierda y derecha.

Miriam González: “La democracia está en peligro”

La candidata sostiene que el funcionamiento de la política española presenta problemas que afectan a la participación de los ciudadanos y a su capacidad para intervenir en la vida pública.

“Hay elementos de lo que nos ocurre en España que ponen en cuestión el sistema democrático”, afirma González en la entrevista publicada este sábado por El País.

Entre ellos menciona el temor de algunas personas a participar en política por las posibles repercusiones personales y profesionales. A su juicio, esa situación limita la libertad de los ciudadanos para implicarse en proyectos políticos y buscar la representación que consideren adecuada.

Preguntada expresamente por si España ha dejado de ser una democracia occidental consolidada, González responde que el país sigue siendo democrático, aunque advierte de los riesgos que observa tanto en España como en otros Estados europeos.

“Es una democracia en la que la democracia está en peligro y en toda Europa la democracia está en peligro”, declara.

Propone eliminar el 90% de los asesores y cambiar el CGPJ

El programa de reformas institucionales ocupa una parte central de su propuesta política.

González defiende reducir de forma inmediata el número de asesores políticos en un 90% y acabar con las redes clientelares que, según denuncia, condicionan el funcionamiento de las administraciones.

También propone profesionalizar la Administración pública mediante criterios de mérito y capacidad en nombramientos, ceses y promociones.

En el ámbito judicial, plantea que los integrantes del Consejo General del Poder Judicial sean elegidos directamente por los jueces, sin intervención de las asociaciones judiciales.

Su propuesta incluye modificar la relación institucional del Ministerio Fiscal para que responda ante el Parlamento en lugar de hacerlo ante el presidente del Gobierno, así como crear juzgados especializados en corrupción con recursos específicos y mecanismos de coordinación.

Son medidas que requerirían reformas normativas de distinto alcance y que González presenta como instrumentos para reducir la influencia de los partidos sobre las instituciones.

Democracia 21 no se define como partido de centro ni liberal

La candidata rechaza situar a Democracia 21 dentro de una etiqueta ideológica tradicional.

“No me defino como un partido de centro, ni siquiera entiendo muy bien lo que es eso, ni ya lo de las derechas y las izquierdas”, explica en El País.

Tampoco considera adecuado definir su formación como liberal, aunque reivindica una concepción del liberalismo basada en establecer límites al ejercicio del poder.

González describe Democracia 21 como un proyecto transversal, integrado por personas de diferentes sensibilidades políticas que comparten el objetivo de reformar el funcionamiento institucional.

La formación pretende facilitar acuerdos en un escenario de polarización, aunque su candidata reconoce que existen límites para cualquier colaboración política.

Hablar con todos los partidos, con los principios constitucionales como límite

Uno de los asuntos sobre los que González se pronuncia es la posibilidad de pactar con partidos situados en posiciones ideológicas muy diferentes.

La candidata se declara partidaria de mantener conversaciones con todas las fuerzas políticas, tanto para negociar medidas concretas como para explorar eventuales acuerdos de Gobierno.

No establece un veto previo por las siglas de un partido, pero sitúa los principios constitucionales como condición para cualquier entendimiento.

Esta posición diferencia su planteamiento de las políticas de exclusión de determinadas fuerzas que defienden otros partidos.

Democracia 21 todavía no ha concretado qué acuerdos estaría dispuesta a alcanzar después del 29 de noviembre ni bajo qué condiciones participaría en una investidura.

La vivienda, entre sus prioridades electorales

González también aborda la crisis de acceso a la vivienda y el enfrentamiento político entre propietarios e inquilinos.

En su entrevista con El País, reconoce la dimensión emocional del caso Maricarmen, pero sostiene que el problema afecta a un número mucho mayor de ciudadanos, especialmente jóvenes que trabajan y no pueden asumir el coste de una vivienda.

La candidata rechaza presentar a propietarios e inquilinos como colectivos enfrentados y considera que buena parte de ambos grupos pertenece a las mismas familias y clases sociales.

No concreta en esta entrevista un paquete legislativo de vivienda, aunque reclama soluciones que permitan ampliar el acceso sin profundizar en el conflicto entre ambos colectivos.

De España Mejor a una candidatura para el 29-N

La llegada de Miriam González a la competición electoral se produce después de varios años de actividad en la sociedad civil.

Como impulsora de España Mejor, ha promovido iniciativas de reforma institucional y mantenido encuentros con representantes políticos y administraciones de diferentes territorios.

Según relata, recorrió alrededor de 40.000 kilómetros por España y trasladó propuestas de regeneración a responsables públicos de distintos partidos.

La experiencia terminó provocándole frustración ante la falta de cambios concretos. González sostiene que sus interlocutores recibían favorablemente las iniciativas, pero no incorporaron las reformas de control institucional que les planteaba.

Ese recorrido precedió a la creación de Democracia 21, cuya puesta en marcha anunció en julio. La formación quedó inscrita en el registro de partidos a finales de junio y se presenta públicamente este sábado en Madrid.

Democracia 21 se presenta este sábado en Madrid

El acto de presentación está previsto a las 12:00 horas en el espacio Domo 360 de Madrid.

La formación llega a esta cita con la intención de participar en las elecciones generales del 29 de noviembre, aunque todavía no ha cerrado todas las circunscripciones en las que concurrirá.

González reconoce en El País que no presentarán candidaturas en todas las provincias y que están estudiando dónde hacerlo teniendo en cuenta el adelanto electoral.

La financiación inicial, según explica, procede de las personas implicadas en el proyecto, con la expectativa de incorporar posteriormente las aportaciones de afiliados.

Democracia 21 tendrá que concretar ahora sus listas, su implantación territorial y el programa con el que concurrirá a unas elecciones convocadas apenas siete semanas después de su presentación pública.

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¿Cuál es el proceso legal para registrar un nuevo partido político en España y qué requisitos deben cumplirse?

En España, la creación y registro de un partido político está regulada principalmente por la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, y se articula a través del Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. El registro es constitutivo: solo desde la inscripción el partido adquiere plena personalidad jurídica y capacidad de actuar en el tráfico jurídico y en el sistema electoral.

1. Quién puede promover un partido político
  • Personas físicas mayores de edad con plena capacidad de obrar.
  • Normalmente se exige un mínimo de tres promotores (fundadores), que firman el acta fundacional.
  • Los promotores deben estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos (no inhabilitados, etc.).

Los partidos son asociaciones de carácter especial, pero quedan excluidos del régimen común de asociaciones: se rigen por su ley orgánica específica y, supletoriamente, por las normas generales de derecho de asociación.

2. Requisitos materiales del partido

La Ley Orgánica de Partidos exige que la organización y actuación del partido respeten:

  • Los principios democráticos y el marco constitucional.
  • El funcionamiento democrático interno (elección de órganos por sufragio de los afiliados, participación en la toma de decisiones, rendición de cuentas, etc.).
  • La igualdad y no discriminación de afiliados y candidatos.
  • La renuncia a fines o medios violentos o contrarios a los derechos fundamentales.

La ley prevé que los partidos que persigan o apoyen de forma grave y reiterada conductas antidemocráticas puedan ser declarados ilegales por los tribunales; este control es jurisdiccional, no del propio Registro.

3. Documentación necesaria

Para inscribir un partido en el Registro de Partidos Políticos hay que presentar, en esencia, tres bloques de documentos:

  • Solicitud de inscripción, dirigida al Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, firmada por los promotores o por quien ellos designen.
  • Acta fundacional, que debe incluir al menos:
    • Identificación de los promotores (nombre, DNI/NIE, domicilio, nacionalidad).
    • Voluntad expresa de constituir un partido político.
    • Aprobación de los estatutos.
    • Designación provisional de los primeros órganos de dirección o de una comisión gestora.
  • Estatutos del partido, que deben contener, como mínimo:
    • Denominación completa y, en su caso, siglas y símbolos, que no pueden inducir a confusión con otros partidos ya inscritos ni con instituciones públicas.
    • Domicilio social en España y ámbito de actuación (estatal, autonómico, local).
    • Órganos de dirección y representación, su composición, competencias y procedimiento de elección, que debe ser democrático.
    • Régimen de admisión y baja de afiliados, con sus derechos y deberes.
    • Normas sobre funcionamiento interno, toma de decisiones, convocatorias de congresos o asambleas.
    • Régimen disciplinario y garantías de defensa de los afiliados.
    • Régimen económico y patrimonial: recursos, cuotas, administración y control de cuentas.
    • Causas de disolución y destino del patrimonio remanente.
4. Órgano competente y tramitación

El órgano competente para la inscripción es el Registro de Partidos Políticos, actualmente adscrito a la Subsecretaría del Ministerio del Interior. La tramitación, en líneas generales, sigue estos pasos:

  • Presentación de la solicitud y documentación, normalmente por vía electrónica o presencialmente, en los registros oficiales.
  • Comprobación formal de la documentación (que estén el acta y los estatutos, que las firmas sean válidas, etc.).
  • Examen de la denominación y símbolos para evitar coincidencias o confusión con partidos ya existentes o con instituciones públicas.
  • Verificación básica de que los estatutos recogen el funcionamiento democrático y no contienen fines o medios manifiestamente contrarios al orden constitucional.
  • Si falta algo o hay defectos formales, el Registro puede requerir subsanación en un plazo determinado.
  • Una vez superado el control, se dicta resolución de inscripción y el partido se incorpora al Registro.

La Ley prevé plazos para resolver y efectos del silencio administrativo, pero en la práctica la inscripción suele producirse en un periodo relativamente breve si la documentación está completa y no hay incidencias relevantes.

5. Efectos de la inscripción

La inscripción en el Registro produce varios efectos jurídicos esenciales:

  • El partido adquiere personalidad jurídica plena y puede actuar como sujeto de derechos y obligaciones (contratar, ser titular de cuentas bancarias, recibir donaciones en los límites legales, etc.).
  • Puede presentar candidaturas a procesos electorales conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una vez cumplidos los requisitos específicos (presentación de listas, avales si procede, etc.).
  • Queda sometido al régimen de financiación y control previsto en la ley (Tribunal de Cuentas, límites de donaciones, transparencia de cuentas, etc.).
  • Sus estatutos pasan a ser la norma básica interna, vinculante para sus órganos y afiliados, y su modificación también debe inscribirse en el Registro.

En síntesis, el proceso combina una amplia libertad de creación de partidos con exigencias mínimas de democracia interna y respeto al orden constitucional, garantizadas a través del control registral inicial y, sobre todo, del posible control jurisdiccional posterior.

¿Qué contenidos concretos deben incluir los estatutos de un partido político para considerarse democráticos según la ley española? ¿Qué pasos adicionales hay que seguir para que un partido recién registrado pueda presentarse a unas elecciones generales? ¿En qué casos puede un tribunal ilegalizar o disolver un partido político en España y cuál es el procedimiento?

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consejo General del Poder Judicial según la legislación española?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es, según la Constitución española (art. 122) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el órgano de gobierno del Poder Judicial. No administra justicia (eso corresponde exclusivamente a jueces y tribunales), sino que organiza, gestiona y supervisa el funcionamiento del cuerpo judicial para garantizar su independencia frente a los demás poderes del Estado.

a) Gobierno del Poder Judicial y organización de jueces y órganos judiciales

En su función de órgano de gobierno, el CGPJ:

  • Organiza el servicio de la Justicia: aprueba directrices generales sobre funcionamiento de juzgados y tribunales, reparación de cargas de trabajo, creación o reordenación de secciones y adscripción de refuerzos.
  • Aprueba los reglamentos internos necesarios para la organización de la carrera judicial, siempre dentro del marco legal fijado por la Constitución y las leyes orgánicas.
  • Garantiza la independencia judicial frente a injerencias externas, adoptando acuerdos de amparo cuando un juez o tribunal denuncia presiones, ataques o descalificaciones que puedan afectar a su función jurisdiccional.
  • Ordena la inspección de juzgados y tribunales para comprobar su correcto funcionamiento, detectar disfunciones, retrasos o necesidades de medios, y proponer medidas de mejora.
  • Coordina con el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas las necesidades de medios personales y materiales, informando sobre proyectos de reorganización de la planta judicial.

b) Nombramientos, ascensos y provisión de destinos

Una de las competencias nucleares del CGPJ es la gestión de la carrera judicial:

  • Convoca oposiciones y procesos selectivos para el acceso a la judicatura, y resuelve los concursos de traslado de jueces y magistrados.
  • Decide los nombramientos discrecionales para los principales cargos judiciales: presidencias de tribunales superiores de justicia, Audiencia Nacional, audiencias provinciales, y determinadas plazas de magistrado del Tribunal Supremo, entre otras.
  • Gestiona ascensos y situaciones administrativas (servicio activo, excedencias, jubilaciones, pérdida de la condición de juez, etc.), siempre con base en los criterios legales de mérito y capacidad.
  • Resuelve la provisión de plazas en comisión de servicios y refuerzos cuando es necesario apoyar órganos sobrecargados o cubrir vacantes temporales.

c) Potestad disciplinaria

El CGPJ ejerce la potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados:

  • Tipifica y aprecia las infracciones disciplinarias (leves, graves y muy graves) previstas en la LOPJ, relacionadas con el incumplimiento de deberes profesionales, la desatención de asuntos, la inobservancia reiterada de plazos, conductas incompatibles con la dignidad del cargo, etc.
  • Instruye expedientes disciplinarios a través del Promotor de la Acción Disciplinaria y, en su caso, impone sanciones que van desde la advertencia hasta la separación de la carrera judicial.
  • Garantiza el derecho de defensa y los recursos de los jueces sometidos a disciplina, aplicando procedimientos contradictorios y motivando sus resoluciones.

d) Emisión de informes y participación en el proceso legislativo

El CGPJ no legisla, pero tiene un papel relevante de asesoramiento técnico:

  • Emite informes preceptivos o facultativos sobre proyectos y proposiciones de ley y de reglamentos que afecten a la organización, funcionamiento y estatuto del Poder Judicial, así como sobre normas procesales.
  • Estos informes no son vinculantes, pero el legislador suele tomarlos como referencia técnica para valorar el impacto de las reformas sobre la independencia judicial, la carga de trabajo o las garantías procesales.
  • Informa también sobre nombramientos y otras decisiones de relevancia institucional que le consultan el Gobierno o las Cortes Generales cuando así lo establece la ley.

e) Otras funciones relevantes: inspección, estadísticas, formación, etc.

Además de lo anterior, la LOPJ atribuye al CGPJ otras funciones complementarias:

  • Inspección de tribunales: a través del Servicio de Inspección, realiza visitas, requerimientos de información y propuestas de corrección de disfunciones.
  • Estadística judicial: elabora estadísticas sobre litigiosidad, tiempos de resolución, tasas de recurso, ejecución de resoluciones, que sirven para diseñar políticas públicas de justicia.
  • Formación inicial y continua: a través de la Escuela Judicial, interviene en la selección y formación de nuevos jueces y en la actualización permanente de la carrera judicial.
  • Relaciones internacionales y cooperación: participa en redes europeas y organismos internacionales de consejos del poder judicial y de formación de jueces.

Límites y respeto a la independencia judicial y a la separación de poderes

Las competencias del CGPJ están delimitadas por dos principios clave:

  • Independencia judicial: el CGPJ no puede dictar instrucciones sobre cómo resolver casos concretos ni revisar el contenido de las sentencias; solo puede actuar sobre el plano organizativo y disciplinario, respetando siempre la función jurisdiccional exclusiva de jueces y tribunales.
  • Separación de poderes: aunque interviene mediante informes en el proceso legislativo y se relaciona con el Gobierno, no forma parte ni del poder ejecutivo ni del legislativo. Sus decisiones deben ajustarse estrictamente a la Constitución y a la LOPJ, sin invadir las competencias normativas del Parlamento ni las ejecutivas del Gobierno.

En suma, el CGPJ es el garante institucional de que el Poder Judicial funcione con medios suficientes, organizado y disciplinado, pero preservando la plena libertad de jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sin interferencias.

¿Puedes detallar cómo se nombra a los vocales del CGPJ y qué mayorías parlamentarias se requieren? ¿Qué papel desempeña la Escuela Judicial dentro de la estructura del CGPJ y cómo se organiza la formación de jueces? ¿Podrías explicar con ejemplos recientes cómo han influido los informes del CGPJ en reformas legales concretas?

¿Qué resultados obtuvieron los principales partidos en las últimas elecciones generales celebradas en España?

Las últimas elecciones generales celebradas en España hasta la fecha tuvieron lugar el 23 de julio de 2023. En ellas, los cuatro principales partidos de ámbito estatal (PP, PSOE, Vox y Sumar) concentraron la inmensa mayoría de los escaños del Congreso de los Diputados y del voto válido. A continuación te resumo sus resultados en términos de escaños y porcentaje de voto.

En el Congreso de los Diputados, el reparto de escaños entre estos partidos fue el siguiente:

  • Partido Popular (PP): 137 escaños y alrededor del 33,05 % de los votos (8.091.840 papeletas). Fue la fuerza más votada tanto en porcentaje como en número de diputados.
  • Partido Socialista Obrero Español (PSOE): 121 escaños y en torno al 31,70 % de los votos (7.760.970 sufragios). Aunque quedó segundo en votos y escaños, recortó mucho la distancia con respecto a lo que señalaban muchas encuestas previas.
  • Vox: 33 escaños y aproximadamente el 12,39 % de los votos (3.033.744 papeletas). Se mantuvo como tercera fuerza en la legislatura anterior, pero perdió peso respecto a los comicios de 2019.
  • Sumar (candidatura que integró a varias fuerzas a la izquierda del PSOE, incluida Podemos): 31 escaños y alrededor del 12,31 % de los votos (3.014.006 sufragios), situándose muy cerca de Vox en porcentaje de voto y representación.

Entre los cuatro sumaron 322 de los 350 escaños del Congreso, lo que refleja un bipartidismo reforzado (PP–PSOE) acompañado por dos fuerzas relevantes a su derecha e izquierda (Vox y Sumar). El PP se quedó a 39 escaños de la mayoría absoluta, fijada en 176 diputados, por lo que el resultado no permitió formar Gobierno únicamente con el apoyo de este partido y obligó a articular pactos parlamentarios complejos.

Si miramos la relación de fuerzas entre bloques, los datos clave fueron:

  • PP + Vox alcanzaron en conjunto 170 escaños (137 del PP y 33 de Vox), quedándose seis por debajo de la mayoría absoluta. Es decir, la suma de las dos principales fuerzas de la derecha no bastó para garantizar un Gobierno en solitario de ese bloque.
  • PSOE + Sumar sumaron 152 escaños (121 y 31, respectivamente). Su capacidad para gobernar dependía por tanto de una amplia red de apoyos de otras formaciones: partidos nacionalistas, independentistas y otras fuerzas minoritarias del Congreso.

En términos de legitimidad de voto, la distancia entre los dos grandes partidos fue muy estrecha: apenas algo más de un punto y medio entre el PP (en torno al 33 %) y el PSOE (cerca del 31,7 %). Ese margen reducido explica por qué, pese a la victoria en votos y escaños del PP, el escenario de gobernabilidad era incierto y quedó abierto a negociaciones posteriores en el Congreso.

Además, el resultado de Vox y Sumar configuró un equilibrio llamativo: ambos rondaron el 12–12,5 % del voto y se movieron en una franja muy similar de representación (33 y 31 diputados). Eso hizo que, en la práctica, el peso parlamentario de cada uno de ellos fuera comparable, aunque ubicados en bloques ideológicos opuestos y con estrategias muy distintas.

Estas cifras son las que han marcado la XV Legislatura surgida del 23‑J de 2023 y sirven de referencia para interpretar tanto la aritmética parlamentaria actual como la evolución de las encuestas de intención de voto posteriores, que suelen comparar sus proyecciones con estos resultados oficiales.

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¿Quién lidera el nuevo partido Democracia 21?

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¿Qué propone Democracia 21 respecto al número de asesores políticos?

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¿Cuál es una de las prioridades electorales señaladas por Miriam González en su entrevista?

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