El DNI digital podrá utilizarse para identificarse ante las mesas electorales en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, salvo que una decisión judicial cambie la situación. La Junta Electoral Central (JEC) levantó el pasado 5 de noviembre la suspensión que pesaba sobre la aplicación MiDNI, después de recibir garantías del Ministerio del Interior sobre los dispositivos que se utilizarán para verificar los códigos QR de los votantes.
Un día después, el 6 de noviembre, Iustitia Europa anunció que había presentado un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra ese acuerdo. La formación solicita medidas cautelarísimas para paralizar de inmediato la autorización. Por el momento, la presentación del recurso no supone que el alto tribunal haya suspendido el uso del DNI digital: la decisión corresponde a los magistrados.
Qué ha autorizado la Junta Electoral Central
El acuerdo de la JEC del 5 de noviembre, identificado como 330/359, permite utilizar MiDNI como medio de identificación ante las mesas electorales del 29N. La decisión levanta la suspensión que el organismo había establecido el 26 de marzo sobre esta aplicación y MiDGT, pero solo respecto al DNI digital.
La autorización se produce después de que Interior comunicara a la Junta que todas las mesas electorales dispondrán de un dispositivo con cámara y navegador que incorpora el verificador oficial de MiDNI. Este aparato permitirá comprobar el código QR temporal que genera la aplicación del votante.
El Ministerio ha anunciado que distribuirá más de 60.000 terminales para que las mesas puedan realizar esa comprobación. El procedimiento exige que el elector abra MiDNI delante de los miembros de la mesa y genere en ese momento el código QR, que será leído y verificado con el dispositivo oficial.
La autorización no se extiende a MiDGT, la aplicación que permite llevar el permiso de conducir en el teléfono, cuya suspensión continúa vigente. Los ciudadanos podrán seguir identificándose también mediante los documentos físicos admitidos por la normativa electoral.
Qué argumentos utiliza Iustitia Europa
El recurso de Iustitia Europa cuestiona que las garantías trasladadas por Interior sean suficientes para asegurar el funcionamiento del sistema durante la jornada electoral.
La formación sostiene que disponer de lectores QR no acredita por sí solo que exista un protocolo completo para resolver las posibles incidencias técnicas. En concreto, plantea qué ocurriría si falla la conexión a internet, se agota la batería del teléfono, deja de funcionar el dispositivo de la mesa o no se puede completar la verificación del código.
También reclama información sobre los procedimientos de sustitución de los terminales y las instrucciones que deberán seguir los miembros de las mesas ante una incidencia. Según el partido, no se ha acreditado suficientemente cómo se garantizará una actuación uniforme en todos los colegios electorales.
Estos argumentos forman parte de la posición de la organización recurrente y no constituyen una conclusión judicial sobre la seguridad del sistema. La JEC, por su parte, ha considerado suficientes las garantías comunicadas por el Ministerio del Interior para levantar la suspensión de MiDNI.
Qué pide al Tribunal Supremo
Iustitia Europa solicita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que adopte medidas cautelarísimas, es decir, una suspensión urgente que puede acordarse sin escuchar previamente a la Administración demandada cuando concurren las circunstancias legales para ello.
En concreto, pide que se paralice la eficacia del acuerdo de la JEC en lo relativo al uso de MiDNI como medio de identificación ante las mesas electorales. También reclama que se comunique cualquier eventual suspensión a la Junta Electoral Central, al Ministerio del Interior y a los órganos electorales territoriales.
De forma subsidiaria, si el tribunal no aprecia motivos para adoptar una medida cautelarísima sin audiencia previa, la formación solicita que se tramite un procedimiento cautelar ordinario y se celebre una vista urgente antes de las elecciones.
El partido sostiene que una resolución posterior al 29 de noviembre podría perder eficacia práctica si se produjeran problemas durante la identificación de los electores. Esta es la justificación que plantea para reclamar una respuesta judicial antes de la votación.
Qué tiene que decidir ahora el Supremo
La primera cuestión que debe resolver el tribunal es si concurren los requisitos para suspender de forma inmediata la autorización de MiDNI. Si concede la medida, el uso de la aplicación quedaría paralizado en los términos que establezca el auto. Si la rechaza, la autorización de la JEC seguirá vigente, sin perjuicio de que el recurso principal continúe su tramitación.
El Supremo no tiene que decidir en este primer momento si el DNI digital es válido en términos generales, sino si procede suspender cautelarmente el acuerdo de la Junta mientras se examina el recurso. La resolución sobre las medidas urgentes tampoco equivale necesariamente a una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
A fecha de publicación, no consta una resolución del Supremo que haya concedido la suspensión solicitada. Por tanto, la situación vigente es la establecida por la JEC: MiDNI está autorizado para identificar a los votantes el 29N y MiDGT continúa suspendido.
La clave de los próximos días será comprobar si el alto tribunal considera que las dudas planteadas por Iustitia Europa justifican paralizar el sistema antes de las elecciones o si mantiene la autorización acordada por el órgano electoral.