Lista del PP por Granada para el 29N: Jorge Saavedra encabeza la candidatura al Congreso

María Lourdes Ramírez ocupa el segundo puesto de una candidatura de siete titulares que incluye a Francisco Joaquín Camacho y María Merinda Sádaba

El portavoz del gobierno local en el Ayuntamiento de Granada, Jorge Saavedra. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

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Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

El Partido Popular ha aprobado su candidatura al Congreso de los Diputados por Granada para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, encabezada por Jorge Saavedra Requena. La lista, aprobada por el Comité Electoral del PP el 26 de octubre, reúne a 7 candidatos titulares y 3 suplentes.

En segundo lugar figura María Lourdes Ramírez Martín, mientras que Francisco Joaquín Camacho Borrego ocupa la tercera posición. La relación de candidatos al Congreso se completa con los nombres que figuran a continuación, en el mismo orden que recoge el documento oficial del partido.

Lista completa del PP al Congreso por Granada

Puesto Candidato
1 Jorge Saavedra Requena
2 María Lourdes Ramírez Martín
3 Francisco Joaquín Camacho Borrego
4 María Merinda Sádaba Terribas
5 Gonzalo Mochón González-Escalada
6 Beatriz González Orce
7 Iván Peral Díaz

Candidatos suplentes del PP por Granada

Puesto Candidato
1 Beatriz Rosillo Sánchez
2 Ambrosio Molina Guijarro
3 Dolores Morales Pallares

La candidatura procede de la relación oficial aprobada por el Comité Electoral del Partido Popular el 26 de octubre de 2026. Los nombres corresponden exclusivamente al Congreso de los Diputados.

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¿Cuál es el proceso parlamentario para la proclamación definitiva de candidaturas en las elecciones generales en España?

La proclamación definitiva de candidaturas en las elecciones generales no es un procedimiento parlamentario: es un procedimiento de la Administración electoral, sometido a control judicial. Ni el Congreso ni el Senado votan o ratifican las listas. Conviene distinguir, además, la proclamación de quienes pueden presentarse a las elecciones de la proclamación de quienes resultan elegidos después de la votación.

1. Quién interviene y qué normas se aplican

La norma central es la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General —LOREG—, especialmente sus artículos 44 a 49. En las elecciones al Congreso y al Senado, las Juntas Electorales Provinciales reciben las candidaturas, examinan su regularidad y acuerdan su proclamación o denegación. Los órganos judiciales intervienen cuando se impugnan esos acuerdos.

Los reglamentos parlamentarios no regulan esta admisión de candidaturas. Su intervención corresponde a una fase posterior, cuando ya existen representantes electos y se constituyen las Cámaras.

2. Presentación de las candidaturas

Pueden promover candidaturas los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, con los requisitos legales correspondientes. El artículo 45 establece que se presentan ante la Junta Electoral competente entre los días decimoquinto y vigésimo posteriores a la convocatoria.

La documentación permite identificar la candidatura, sus integrantes y su aceptación. La presentación no equivale todavía a una autorización definitiva para concurrir: abre una fase de comprobación. La Sentencia 26/2004 examina precisamente esta fase respecto de una candidatura al Senado y la importancia de permitir subsanar las irregularidades corregibles.

3. Publicación y corrección de defectos

El artículo 47 dispone la publicación de las candidaturas presentadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria. Esta publicación debe distinguirse de la posterior publicación de las candidaturas proclamadas.

  • Durante los dos días siguientes, las Juntas comunican a los representantes las irregularidades apreciadas de oficio o denunciadas por otros representantes.
  • Las candidaturas disponen de cuarenta y ocho horas para subsanar los defectos comunicados.
  • La subsanación permite corregir irregularidades, pero no supone una oportunidad ilimitada para presentar una candidatura nueva fuera de plazo.

Estos plazos aparecen explicados en la Sentencia 169/1989. Después de esta comprobación, la Junta adopta el acuerdo de proclamación o denegación, que se publica oficialmente; en las elecciones generales, las candidaturas se publican en el BOE.

4. Impugnación y firmeza

La proclamación no significa que desaparezca inmediatamente toda posibilidad de recurso. El artículo 49 establece una vía judicial especial: pueden recurrir los candidatos excluidos y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación haya sido denegada.

El recurso se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dentro de los dos días siguientes a la publicación del acuerdo. La Sentencia 108/1991 subraya que esa publicación inicia el cómputo y que debe agotarse la vía judicial antes de acudir al amparo electoral ante el Tribunal Constitucional. Por tanto, la estabilidad definitiva de una candidatura exige considerar también las impugnaciones y sus resoluciones.

5. Cuándo comienza la fase parlamentaria

Solo después de las elecciones y de la proclamación de electos comienza la incorporación a las Cámaras. El Reglamento del Congreso, en sus artículos 3 y 20, contempla la relación de electos, los recursos que puedan afectarles y los requisitos para adquirir plenamente la condición de diputado. Ese trámite no vuelve a aprobar las candidaturas: formaliza la incorporación de quienes han obtenido escaño.

¿Cuáles son las competencias principales de un diputado del Congreso según la Constitución española?

Las competencias principales de un diputado del Congreso son participar en la elaboración de las leyes, aprobar los presupuestos y controlar al Gobierno, junto con la representación de la ciudadanía. La Constitución atribuye estas funciones a las Cortes Generales y al Congreso: cada diputado contribuye a ejercerlas mediante sus iniciativas, intervenciones y votos, pero no puede decidir por sí solo en nombre de la Cámara.

1. Representar a la ciudadanía

El artículo 66 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español. Los diputados desempeñan esa representación en el Congreso, donde debaten asuntos públicos y trasladan demandas ciudadanas a la actividad parlamentaria.

Además, el artículo 67 prohíbe el mandato imperativo: jurídicamente, el diputado no está obligado a obedecer instrucciones vinculantes de sus electores o de su partido. Esto debe distinguirse de la disciplina política de los grupos parlamentarios. Según el artículo 79, su voto es personal e indelegable.

2. Participar en la elaboración de las leyes

Los diputados intervienen en el ejercicio de la potestad legislativa que el artículo 66 atribuye a las Cortes. Participan en los debates, proponen modificaciones mediante enmiendas y votan los textos sometidos a la Cámara, tanto en el Pleno como en las comisiones correspondientes.

El artículo 87 reconoce la iniciativa legislativa al Congreso, entre otros sujetos. Su ejercicio por los diputados se organiza mediante el Reglamento: no debe confundirse la capacidad de impulsar una propuesta con una facultad individual de aprobarla.

También participan en la decisión sobre los decretos-leyes del Gobierno. Conforme al artículo 86, corresponde al Congreso pronunciarse sobre su convalidación o derogación, es decir, decidir si los mantiene o los deja sin efecto.

3. Examinar y aprobar los presupuestos

El artículo 134 distingue dos responsabilidades: el Gobierno elabora los Presupuestos Generales del Estado y las Cortes los examinan, enmiendan y aprueban. Los diputados participan en esa decisión sobre los ingresos y gastos públicos.

Su capacidad de modificación tiene límites. El artículo 134.6 exige la conformidad del Gobierno para tramitar proposiciones o enmiendas que supongan un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios. Por tanto, no toda propuesta presupuestaria puede tramitarse libremente.

4. Controlar la actuación del Gobierno

El control parlamentario permite exigir explicaciones y supervisar las decisiones del Ejecutivo. Los diputados pueden formular preguntas e interpelaciones, previstas en el artículo 111, y participar en los debates que generan. Las interpelaciones pueden dar lugar a mociones para que la Cámara manifieste su posición.

Otros instrumentos son las solicitudes de información y documentación, las comparecencias y las comisiones de investigación. Conviene distinguir quién los ejerce: algunas actuaciones corresponden al diputado en los términos reglamentarios; otras requieren acuerdos de una comisión o de la Cámara. Un diputado no puede, por sí solo, imponer todas estas actuaciones.

5. Participar en la formación y responsabilidad del Gobierno

Los diputados votan la investidura del presidente del Gobierno, regulada en el artículo 99. También deciden sobre la cuestión de confianza que este puede plantear y sobre las mociones de censura.

La moción de censura exige, según el artículo 113, la propuesta de al menos una décima parte de los diputados, un candidato alternativo y mayoría absoluta para aprobarse. No es, por tanto, una competencia individual.

En síntesis, el diputado representa, propone, debate, fiscaliza y vota. Las decisiones jurídicamente vinculantes corresponden al órgano parlamentario competente y deben respetar los procedimientos y mayorías exigidos.

¿Cuál ha sido la trayectoria política de Jorge Saavedra Requena antes de encabezar esta candidatura?

Jorge Saavedra Requena llega a la candidatura del PP al Congreso por Granada con una trayectoria iniciada en la política municipal en 2003, ampliada después al Parlamento de Andalucía y a la dirección del partido. Antes de encabezar la lista para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, había sido concejal en Dúdar y Granada, diputado autonómico y secretario general del PP provincial. Su recorrido combina, por tanto, gestión local, experiencia parlamentaria y responsabilidades de organización política.

Sus comienzos: de Dúdar al Ayuntamiento de Granada

Su primer cargo público reseñado fue el de concejal de Dúdar entre 2003 y 2011. Tras ocho años en ese municipio granadino, pasó al Ayuntamiento de la capital, donde fue concejal entre 2011 y 2015 y dirigió las áreas de Educación, Consumo y Empleo. Esa etapa marcó su incorporación a la gestión municipal de Granada, según la trayectoria publicada por Demócrata.

Durante ese periodo también fue vicepresidente de la Fundación Granada Educa y del Instituto Municipal de Formación y Empleo. A esas funciones añadió la presidencia de las juntas municipales de distrito Norte y Chana. Posteriormente, entre 2015 y 2016, asumió la coordinación general de Participación Ciudadana del Ayuntamiento, con trabajo vinculado al tejido asociativo y vecinal de la ciudad.

Dirección provincial y paso por el Parlamento andaluz

En el ámbito interno del partido, ocupa la Secretaría General del PP de Granada desde 2020. Esta responsabilidad provincial precedió a su entrada en el Parlamento de Andalucía y continuó durante su posterior regreso al gobierno municipal. Desde julio de 2025 forma parte, además, de la Junta Directiva Nacional del PP (Demócrata, 23 de octubre).

Fue diputado autonómico por Granada entre 2022 y 2025. En las elecciones andaluzas de 2022 concurrió como número dos de la candidatura provincial, encabezada por Marifrán Carazo. Posteriormente renunció al acta para centrarse en la gestión local, como recuerda Demócrata al repasar aquella lista.

En su actividad parlamentaria destacó su responsabilidad como portavoz en la Comisión de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, desde septiembre de 2022 hasta marzo de 2025. También fue vocal en las comisiones de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Turismo, Cultura y Deporte; y Política Industrial y Energía, aunque con distintos periodos de permanencia.

Regreso al gobierno municipal y candidatura al Congreso

Desde junio de 2023 volvió a formar parte del gobierno del Ayuntamiento de Granada como concejal y teniente de alcalde. En septiembre de 2024, el Ministerio de Transportes lo identificaba como primer teniente de alcalde y concejal de Presidencia durante una reunión sobre integración ferroviaria. También ha ejercido la portavocía municipal y responsabilidades culturales; actualmente es responsable de Cultura, según Onda Cero.

Antes de ser designado cabeza de lista, añadió a sus cargos la coordinación provincial de la campaña de las generales. Su elección para encabezar la candidatura se anunció el 23 de octubre. El salto al Congreso llega así después de más de dos décadas de responsabilidades municipales y una etapa autonómica, no como su primera experiencia electoral.

Como contexto profesional, nació en Alcudia de Guadix el 22 de noviembre de 1980, es profesor superior de Música, con Premio de Honor de Fin de Carrera, y funcionario docente de la Junta de Andalucía desde 2001. Su trayectoria política reseñada se ha desarrollado dentro del PP (perfil de Demócrata).

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¿Quién lidera la candidatura del Partido Popular al Congreso por Granada para las elecciones del 29 de noviembre?

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¿Cuántos candidatos titulares incluye la lista del PP al Congreso por Granada?

Pregunta 2 de 3

¿Cuándo aprobó el Comité Electoral del Partido Popular la candidatura al Congreso por Granada?

Pregunta 3 de 3