Los que no se quedan: Aina Vidal y Gerardo Pisarello, los rostros de Comuns que no repetirán en el Congreso

La renovación de las listas de Frente Amplio deja fuera a dos diputados con una larga trayectoria parlamentaria. Vidal procede del sindicalismo y la tradición ecosocialista, mientras que Pisarello fue el número dos de Ada Colau en el Ayuntamiento de Barcelona y prepara su regreso a la política municipal.

Aina Vidal y Gerardo Pissarelo

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Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

Las nuevas listas de Comuns-Frente Amplio para las elecciones generales del 29 de noviembre dejan dos ausencias significativas: Aina Vidal y Gerardo Pisarello, dos de los principales representantes de la formación catalana en el Congreso durante los últimos años. Ambos abandonarán la Cámara Baja después de que el partido haya aprobado una candidatura por Barcelona encabezada por Ada Colau y Ernest Urtasun, pero sus trayectorias y sus próximos destinos políticos son diferentes.

Vidal, que encabezó la candidatura de los Comuns en las generales de 2023, continuará como portavoz de la formación y participará en la campaña electoral. Pisarello, por su parte, no repetirá como candidato al Congreso mientras prepara su candidatura a la Alcaldía de Barcelona. La salida de ambos coincide con una renovación de las listas que incorpora nuevos perfiles y recupera a dirigentes vinculados a la etapa municipal de Colau.

Las candidaturas fueron aprobadas este jueves por el Consell Nacional Extraordinario de los Comuns con un 66% de votos favorables, un 34% contrarios y 20 votos en blanco. El resultado refleja que las listas no han obtenido un respaldo unánime, aunque la formación no ha detallado las razones de los votos en contra.

Aina Vidal, del sindicalismo a una década en el Congreso

Nacida en Barcelona en 1985, Aina Vidal procede de la tradición ecosocialista de Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) y del sindicalismo de Comisiones Obreras. Su trayectoria política comenzó en Joves d'Esquerra Verda, organización a la que se incorporó en 2005, antes de asumir responsabilidades en el ámbito sindical.

En CCOO desarrolló buena parte de su actividad vinculada a la juventud trabajadora y llegó a coordinar Acción Joven. Esa experiencia contribuyó a definir su especialización posterior en asuntos laborales, protección social y derechos de los trabajadores.

Su entrada en el Congreso se produjo tras las elecciones generales de diciembre de 2015, cuando En Comú Podem irrumpió en la política estatal. Desde entonces ha encadenado cinco legislaturas y ha participado en algunos de los principales debates sociales de la última década.

La reforma laboral, las pensiones, el salario mínimo y las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar figuran entre los asuntos que han ocupado su actividad parlamentaria. También ha desempeñado responsabilidades en las comisiones de Trabajo y del Pacto de Toledo, además de ejercer funciones de portavocía dentro del espacio político de Unidas Podemos y, posteriormente, Sumar.

En las elecciones generales de 2023 encabezó la lista de Sumar-En Comú Podem por Barcelona. Tres años después, ese puesto pasa a Ada Colau, mientras que Ernest Urtasun ocupará el segundo lugar de la candidatura.

Pese a su ausencia de las listas, Vidal continuará vinculada a la dirección política de los Comuns como portavoz y participará activamente en la campaña del 29N, según ha comunicado la formación.

Su salida de la candidatura supone un cambio en la representación parlamentaria del partido: deja de concurrir una dirigente cuya trayectoria conecta directamente con el sindicalismo, el ecosocialismo de ICV y la negociación de políticas laborales en el Congreso.

Gerardo Pisarello, del activismo por la vivienda a la Mesa del Congreso

La trayectoria de Gerardo Pisarello tiene un origen diferente. Nació en Tucumán, Argentina, en 1970, y llegó a España en la década de los noventa. Su historia familiar está vinculada a la dictadura militar argentina: su padre, abogado defensor de presos políticos, fue asesinado durante aquel periodo.

Doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, Pisarello desarrolló su actividad académica alrededor de los derechos fundamentales, el constitucionalismo y la democracia. Paralelamente, participó en movimientos sociales vinculados a la defensa del derecho a la vivienda y contra los desahucios.

Esa trayectoria lo acercó al municipalismo que dio origen a Barcelona en Comú. En 2015 se convirtió en primer teniente de alcalde de Ada Colau, después de que la candidatura liderada por la activista ganara las elecciones municipales de Barcelona.

Durante cuatro años formó parte del gobierno municipal, con responsabilidades en el área económica y de planificación estratégica. Su papel lo convirtió en uno de los principales colaboradores políticos de Colau durante su primer mandato al frente del Ayuntamiento.

En 2019 dio el salto al Congreso de los Diputados, elegido por Barcelona. Desde entonces ha ocupado la Secretaría Primera de la Mesa del Congreso, una responsabilidad institucional que ha combinado con su actividad parlamentaria y su participación en los debates sobre derechos fundamentales, republicanismo y organización territorial del Estado.

A diferencia de Vidal, Pisarello tiene anunciado su próximo objetivo político: volver al Ayuntamiento de Barcelona como candidato de los Comuns a la Alcaldía en las elecciones municipales de 2027. Su salida de las listas del 29N coincide, por tanto, con una nueva etapa centrada en la política local.

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¿Qué trámites parlamentarios deben seguir las candidaturas una vez aprobadas por el Consell Nacional de los Comuns?

La aprobación de las candidaturas por el Consell Nacional de los Comuns es una decisión interna del partido: no equivale a su proclamación electoral ni exige, por sí misma, una votación parlamentaria. Si te refieres a listas para concurrir a elecciones, el siguiente recorrido se desarrolla ante la Administración electoral, no ante el Congreso o el Parlament. Los trámites propiamente parlamentarios llegan después de las elecciones y afectan a quienes hayan obtenido un escaño.

1. De la aprobación interna a la presentación electoral

Conviene distinguir tres momentos: la selección que realiza el partido, la presentación formal de la candidatura y su proclamación por la autoridad electoral. Son actos diferentes: aprobar una lista internamente no sustituye su presentación ni garantiza que reúna todos los requisitos legales.

La candidatura debe presentarse ante la Junta Electoral competente, mediante sus representantes y dentro del calendario electoral. El artículo 45 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, reproducido en la Sentencia 26/2004, establece que las candidaturas se presentan entre los días decimoquinto y vigésimo posteriores a la convocatoria. El plazo se cuenta desde la convocatoria electoral, no desde la aprobación del Consell Nacional.

2. Comprobación y corrección de irregularidades

Presentada la lista, corresponde a la Administración electoral comprobar que cumple los requisitos aplicables. Esta revisión es distinta del control político u organizativo que haya realizado previamente el partido.

Si se aprecian irregularidades, existe un trámite para corregirlas. Según el artículo 47.2 de la legislación electoral, recogido en la Sentencia 95/1991, las juntas deben comunicar los defectos dentro de los dos días siguientes a la publicación de las candidaturas y permitir su subsanación en 48 horas. Por tanto, la aprobación interna no impide que posteriormente sea necesario corregir documentación o resolver incidencias.

La jurisprudencia citada subraya la importancia de ofrecer esa oportunidad de subsanación. Ahora bien, no debe entenderse como una autorización general para rehacer libremente una lista fuera del plazo de presentación.

3. Proclamación y posibles recursos

La candidatura adquiere reconocimiento electoral mediante el acuerdo de proclamación de la Junta Electoral, no mediante una ratificación del Parlamento. Debe distinguirse esa proclamación de la posterior proclamación de personas electas: la primera permite concurrir a los comicios; la segunda identifica a quienes han obtenido representación.

Contra la proclamación o su denegación cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos días desde la publicación de la resolución. La Sentencia 108/1991 precisa que una reclamación previa ante la Junta Electoral no sustituye ese recurso judicial.

4. Los trámites parlamentarios, después de obtener escaño

Si se trata de elecciones al Congreso, el artículo 20 de su Reglamento exige a cada persona proclamada electa tres actuaciones para adquirir la condición plena de diputado o diputada:

  • Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por la Administración electoral.
  • Cumplimentar la declaración de actividades en los términos de la legislación electoral.
  • Prestar promesa o juramento de acatar la Constitución en la primera sesión plenaria a la que asista.

La constitución de los grupos parlamentarios es otro trámite posterior y separado. Si las candidaturas corresponden al Parlament de Catalunya, los requisitos parlamentarios deben examinarse conforme a su propia regulación, no trasladando automáticamente los del Congreso.

En definitiva: aprobación interna, presentación electoral, revisión y proclamación; después, elecciones y, para quienes resulten elegidos, incorporación a la Cámara. No hay una fase intermedia de aprobación parlamentaria de las listas electorales.

¿Cuáles son las competencias y funciones de un portavoz de partido en el Congreso de los Diputados según la legislación española?

En el Congreso, la figura jurídicamente relevante es el portavoz del grupo parlamentario, que no debe confundirse con el portavoz del partido ante los medios. Su función principal es representar al grupo y canalizar su actuación parlamentaria; no dirige por sí solo la Cámara ni sustituye los derechos individuales de sus diputados. Sus atribuciones se regulan principalmente en el Reglamento del Congreso.

Designación y representación

El artículo 24.2 exige que el escrito de constitución del grupo identifique a quien ejerce su portavocía y a quienes eventualmente puedan sustituirle. Por tanto, la designación corresponde al grupo y se comunica a la Mesa; el Reglamento no establece una elección del portavoz por el Pleno.

También le atribuye funciones relativas a la composición del grupo: aceptar solicitudes de asociación —artículo 24.3— y la incorporación de diputados que adquieren posteriormente su condición —artículo 26—. Los cambios entre grupos remiten asimismo a esta aceptación, conforme al artículo 27.

Participación en la Junta de Portavoces

Según el artículo 39, los portavoces integran la Junta de Portavoces, presidida por la Presidencia del Congreso. Sus decisiones se adoptan mediante voto ponderado: el peso de cada grupo depende de su representación, no de un voto igual por portavoz.

  • Orden del día: la Presidencia lo fija de acuerdo con la Junta —artículo 67.1—. Por urgencia y unanimidad, esta puede acordar incluir un asunto que todavía no haya completado los trámites ordinarios —artículo 67.4—.
  • Organización de los trabajos: la Junta es oída sobre la programación y el calendario parlamentarios, y sobre determinadas decisiones de la Mesa, incluidas reconsideraciones de acuerdos de admisión y tramitación —artículo 31—.
  • Debates e interpretación: es oída para ordenar debates y ajustar intervenciones —artículo 73.2—. Su parecer favorable, junto con el de la Mesa, resulta necesario para las resoluciones generales con las que la Presidencia suple omisiones del Reglamento —artículo 32.2—.
Iniciativa legislativa y debate

El artículo 126.1 permite que un grupo presente una proposición de ley con la sola firma de su portavoz. No significa que pueda aprobarla: su admisión, debate y votación corresponden a los órganos competentes.

En las enmiendas, el artículo 110.1 exige la firma del portavoz o de su sustituto «a los meros efectos de conocimiento». No equivale, por tanto, a una autorización discrecional para impedir enmiendas individuales. Además, puede solicitar el cierre de una discusión, aunque quien lo acuerda es la Presidencia —artículo 76—.

La defensa de iniciativas, la fijación de posiciones y las explicaciones de voto se ejercen en representación del grupo, pero los turnos no están reservados siempre a su portavoz principal. El Reglamento permite intervenciones y sustituciones por otros diputados del mismo grupo.

Adjuntos, comisiones y límites

Los portavoces adjuntos pueden actuar como sustitutos conforme a las designaciones comunicadas. El artículo 39 permite que el portavoz o suplente acuda a la Junta acompañado de otro diputado, sin voto. Los portavoces en comisión desarrollan la representación sectorial del grupo, pero no sustituyen las competencias de la Presidencia, la Mesa o la comisión.

La negociación política, la coordinación de diputados y la comunicación pública dependen de la organización interna del grupo o del partido; no constituyen poderes ilimitados otorgados por el Reglamento. El portavoz debe respetar los turnos, las decisiones de la Presidencia y los deberes de asistencia, disciplina y secreto —artículos 15 y 16—. La admisión de iniciativas corresponde a la Mesa y la dirección de los debates a la Presidencia.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una candidatura municipal para la Alcaldía de Barcelona?

Para concurrir a la Alcaldía de Barcelona hay que presentar una candidatura a las elecciones municipales: no existe una papeleta independiente para elegir directamente al alcalde. Primero se eligen concejales y, después, el Ayuntamiento elige al alcalde entre quienes encabezan las listas, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General —LOREG—.

1. La candidatura y la persona que la encabeza

Conviene distinguir dos controles: la validez de la lista presentada y la elegibilidad de cada integrante. La candidatura debe cumplir las exigencias electorales sobre presentación, documentación y composición; sus integrantes deben reunir las condiciones para ser elegidos y no estar afectados por una causa legal que lo impida.

La revisión debe abarcar a todos los candidatos, no únicamente a quien aspira a la Alcaldía. También debe diferenciarse entre inelegibilidad, que impide ser elegido, e incompatibilidad, que impide mantener simultáneamente el cargo y otra situación o actividad. Todas las causas de inelegibilidad son también de incompatibilidad, pero no sucede necesariamente a la inversa.

2. Presentarse mediante una agrupación de electores

Si se utiliza una agrupación de electores, debe acreditarse el apoyo mediante las firmas exigidas por el artículo 187.3 de la LOREG. No basta con entregar una relación informal de adhesiones: la identidad de los firmantes y la autenticidad de las firmas deben acreditarse mediante acta notarial o por el secretario de la corporación municipal.

La Instrucción 1/2022 de la Junta Electoral Central permite utilizar firma electrónica mediante un procedimiento admitido por el ayuntamiento correspondiente. Por tanto, una recogida digital debe ajustarse a esas condiciones; una adhesión en una plataforma no equivale automáticamente a un aval electoral válido.

3. Paridad obligatoria: lista cremallera

Este es un requisito especialmente importante para preparar actualmente una candidatura en Barcelona. La Ley Orgánica 2/2024 modificó el artículo 44 bis de la LOREG y exige que las candidaturas municipales tengan una composición paritaria, con mujeres y hombres ordenados de forma alternativa.

  • No basta con alcanzar globalmente una proporción del 40 % y el 60 %: en Barcelona se exige alternancia.
  • La alternancia se aplica al conjunto de la lista, sin separar titulares y suplentes. Debe conservarse al pasar de unos a otros.
  • Las excepciones previstas para municipios pequeños no resultan aplicables a Barcelona.

La Instrucción 3/2025 de la Junta Electoral Central aclara además que no puede sustituirse esta regla por una candidatura con más del 60 % de mujeres invocando la excepción general de acción positiva. También exige identificar de manera sencilla el sexo de cada integrante, conforme a su documentación identificativa.

4. Revisión, subsanación y proclamación

La presentación no supone por sí sola que la candidatura quede aceptada. La Junta Electoral competente comprueba sus requisitos y puede advertir irregularidades; otros representantes también pueden denunciarlas. Los defectos de paridad son subsanables dentro del plazo de 48 horas previsto en el artículo 47, según la citada instrucción. Si no se corrigen los incumplimientos, la candidatura no puede ser aceptada.

5. Cómo se obtiene finalmente la Alcaldía

El artículo 196 establece que pueden aspirar a alcalde los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Resulta elegido quien consiga la mayoría absoluta de los votos de los concejales. Si nadie la obtiene, se proclama alcalde al cabeza de la lista con más votos populares; un empate se resuelve por sorteo. Por ello, presentar válidamente una candidatura y obtener la Alcaldía son cuestiones jurídicas distintas.

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¿Qué porcentaje de votos favorables obtuvo la aprobación de las nuevas listas de Comuns para las elecciones generales del 29 de noviembre?

Pregunta 1 de 3

¿Qué puesto político quiere ocupar Gerardo Pisarello tras abandonar el Congreso?

Pregunta 2 de 3

¿De qué tradición política y sindical procede Aina Vidal?

Pregunta 3 de 3