El voto de los españoles residentes en el extranjero se ha convertido en uno de los asuntos pendientes de resolución judicial ante las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. El Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la aplicación de las medidas cautelares que afectan a determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), después de que la denominada Ley de nietos haya contribuido a ampliar el número de españoles con derecho a voto desde el exterior.
La controversia se produce cuando ya está en marcha el calendario electoral y afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad española mediante determinadas vías previstas en la Ley de Memoria Democrática. La cuestión no reside en la validez de las nacionalidades concedidas, sino en el derecho a participar en las elecciones mientras se resuelve el procedimiento judicial.
En paralelo, los españoles inscritos en el CERA podrán ejercer su derecho al sufragio mediante el procedimiento establecido tras la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 2022, que eliminó la obligación de solicitar previamente el voto desde el extranjero.
El Supremo debe decidir
El origen de la controversia se encuentra en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que abrió una vía de acceso a la nacionalidad española de origen para determinados descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio.
Una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desarrolló su aplicación y contempló dos vías diferenciadas. La primera permitía acceder a la nacionalidad por descendencia de españoles de origen sin necesidad de acreditar documentalmente el exilio, mientras que la segunda se refería a los descendientes de exiliados. La instrucción también estableció una presunción de exilio para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
El plazo para presentar solicitudes finalizó el 22 de octubre de 2025, después de una prórroga de un año, aunque los expedientes registrados dentro de ese periodo continúan tramitándose.
La controversia llegó a la Junta Electoral Central (JEC), que el pasado 16 de julio se declaró incompetente para suspender o auditar las altas en el CERA vinculadas a esta normativa. Iustitia Europa y Vox recurrieron el acuerdo ante el Tribunal Supremo, que el 10 de septiembre adoptó medidas cautelares sobre determinadas inscripciones.
Según el alcance del auto, conservan su derecho de voto quienes acreditaron documentalmente el exilio de sus ascendientes, mientras que se suspende cautelarmente la inscripción electoral de quienes accedieron a la nacionalidad sin aportar esa prueba. La medida afecta tanto a nuevas incorporaciones como a personas que ya figuraban inscritas, mientras permanezca vigente.
No obstante, la resolución no supone la retirada de la nacionalidad española a los afectados, tampoco anula la Ley de Memoria Democrática ni su instrucción de desarrollo y no paraliza la tramitación de expedientes. La decisión causó una gran polémica: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal se opusieron a las cautelares, la resolución contó con un voto particular y el Gobierno ha recurrido las medidas.
La aplicación de las restricciones en las elecciones del 29 de noviembre sigue pendiente de una nueva decisión judicial. El Tribunal Supremo ha concedido a las partes un plazo improrrogable de 48 horas, que concluye este jueves a las 15:00 horas, para presentar alegaciones antes de resolver el recurso del Gobierno contra las medidas cautelares. Por su parte, el PP ha solicitado a la Junta Electoral Central que identifique las inscripciones afectadas por la suspensión y garantice su exclusión de las listas electorales y del envío de documentación para el 29-N.
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Más de 400.000 nuevos electores desde 2023
El alcance de la controversia está relacionado con el crecimiento del censo exterior durante los últimos años. Según los datos aportados al procedimiento, el Tribunal Supremo cifró en 408.262 el incremento de electores inscritos en el CERA desde 2023, aunque la Abogacía del Estado redujo esa cifra a 369.017.
La representación jurídica del Estado calculó además que 168.896 personas habían obtenido la nacionalidad por la vía de la presunción de exilio, una cifra que permite dimensionar el colectivo potencialmente afectado, pero que no equivale necesariamente al número definitivo de electores cuya inscripción podría quedar suspendida.
La identificación de los afectados constituye una de las principales dificultades para aplicar las medidas. El Gobierno ha reconocido que ni el Registro de Matrícula Consular ni el propio CERA recogen la vía por la que cada ciudadano obtuvo la nacionalidad, por lo que resulta necesario revisar los expedientes individuales.
Tras el auto judicial, la JEC solicitó a la Oficina del Censo Electoral (OCE) y a los registros consulares que identificaran las inscripciones afectadas. El censo de referencia para las elecciones quedó cerrado el 1 de agosto de 2026 y la revisión deberá resolverse antes de la votación.
El peso del electorado exterior es especialmente significativo en Argentina, que encabeza el CERA con 520.203 electores, por delante de Francia, con 265.212. Por oficinas consulares destacan Buenos Aires, con 329.725 inscritos, y La Habana, con 169.038.
Los españoles residentes en el extranjero votan en la circunscripción electoral que les corresponde en España, vinculada a su inscripción censal. Madrid, con 494.799 electores CERA, y Barcelona, con 262.386, figuran entre las provincias con mayor volumen de inscritos, junto con las circunscripciones gallegas.
Cómo votar desde el extranjero
Al margen de la controversia judicial, los españoles residentes en el extranjero que mantengan su derecho de sufragio podrán votar sin necesidad de solicitar previamente la documentación electoral. La reforma de la LOREG aprobada en septiembre de 2022 eliminó el denominado voto rogado, que obligaba a los electores a pedir expresamente su participación en cada convocatoria.
El procedimiento permite elegir entre enviar el voto por correo a la oficina consular correspondiente o depositarlo personalmente en una urna en los consulados y centros habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
El calendario para las elecciones del 29-N establece los siguientes plazos:
| Trámite | Fechas |
|---|---|
| Consulta y reclamaciones del censo | Del 12 al 19 de octubre |
| Exposición de rectificaciones censales | 23 de octubre |
| Descarga de papeletas por internet | Del 2 al 7 de noviembre |
| Envío de papeletas oficiales | Del 4 al 8 de noviembre, ampliable hasta el 14 en caso de recursos |
| Voto por correo al consulado | Hasta el 24 de noviembre |
| Voto presencial en urna | Del 21 al 26 de noviembre |
Los electores podrán consultar su inscripción y presentar reclamaciones por inclusiones o exclusiones durante el periodo habilitado en las oficinas consulares. La Oficina del Censo Electoral deberá resolverlas en un plazo de tres días.
Además de recibir las papeletas por correo, los ciudadanos podrán descargarlas telemáticamente y obtener la documentación necesaria en los centros habilitados para la votación presencial.
Qué ocurre en el consulado
El procedimiento utilizado en las elecciones generales del 23 de julio de 2023 contempla distintas garantías para la recepción, custodia y traslado de los votos emitidos desde el extranjero, un sistema que previsiblemente volverá a aplicarse el 29 de noviembre.
Los sobres recibidos por correo en las oficinas consulares se identifican con la fecha de recepción y un número correlativo, y permanecen custodiados junto a los depositados presencialmente en las urnas.
Una vez finalizado el periodo de votación, los sobres se contabilizan sin abrir en presencia de los representantes acreditados de las candidaturas. Estos representantes también pueden supervisar las jornadas de votación presencial e inspeccionar, fuera de ese horario, las dependencias destinadas a custodiar los sufragios.
Posteriormente, los votos se trasladan mediante valija diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores, que los remite a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes para su escrutinio.
Es decir, la JEC supervisa el procedimiento y establece los criterios generales, mientras que la Oficina del Censo Electoral gestiona las inscripciones y el envío de documentación.
el 23j En datos
Los antecedentes de las últimas elecciones generales permiten conocer la participación del electorado exterior. El 23 de julio de 2023, el CERA estaba integrado por 2.288.774 electores, de los que votaron 203.115, según los datos facilitados, lo que representa una participación aproximada del 8,9%.
De los sufragios emitidos, 3.554 fueron declarados nulos y 1.560 correspondieron a votos en blanco. Por partidos, el PP recibió 66.422 votos y el PSOE, 50.597.