Vea aquí el auto del Supremo sobre la ley de nietos: la suspensión del voto para el 29N y sus excepciones

Demócrata publica la resolución de 70 páginas que mantiene las medidas cautelares sobre parte de los nacionalizados. El documento recoge quién puede quedar exceptuado y el voto particular que advierte de un perjuicio irreversible

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El censo CERA suma casi 420.000 electores desde 2023, antes del impacto pleno de la ley de nietos

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El Tribunal Supremo mantiene para las elecciones generales del 29 de noviembre la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones de españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad a través de la conocida como ley de nietos. En un auto fechado el 12 de octubre de 2026, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma las medidas acordadas el pasado 10 de septiembre.

Demócrata ofrece el documento completo, de 70 páginas, que incluye los argumentos de la mayoría, las excepciones a la suspensión y el voto particular. 

Vea aquí el auto completo del Supremo sobre la ley de nietos y el voto del 29N

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Qué decide el Supremo sobre la ley de nietos y el voto exterior

La medida afecta a quienes adquirieron la nacionalidad española de origen por la vía prevista en el primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y están comprendidos en el ámbito de las cautelares.

Para ese colectivo, el tribunal mantiene dos decisiones: impedir las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero -CERA- afectadas por la suspensión y dejar suspendidos los efectos electorales de las inscripciones ya realizadas. El auto extiende expresamente esta segunda consecuencia a las elecciones del 29N.

La resolución actúa sobre la inscripción censal y sus efectos electorales. No retira la nacionalidad española a los afectados ni resuelve definitivamente el fondo del litigio.

La excepción: quién puede quedar fuera de la suspensión

El propio auto establece que la suspensión no regirá para quienes obtengan una certificación de los encargados de los Registros Consulares que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Sala a fecha de 1 de agosto de 2026.

Esa certificación debe acreditar que se trata de personas nacidas fuera de España, descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencias o relacionadas con la orientación o identidad sexual y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

El Supremo exige que esa acreditación se realice sin aplicar la presunción de exilio recogida en la directriz séptima, apartado IV.3.5.d), de la instrucción de 25 de octubre de 2022. Por tanto, el auto contempla una excepción concreta y no establece una exclusión indiscriminada de todos los españoles nacionalizados mediante la ley de nietos.

Por qué aparecen las cifras de 163.020 y 168.896 personas

La resolución recoge 163.020 inscritos a 1 de agosto de 2026, fecha del censo aplicable al 29N, y 168.896 a 31 de agosto. Son referencias a momentos distintos.

El número de personas que finalmente quedarían sin votar depende, además, de la identificación de las inscripciones afectadas y de la aplicación de la excepción consular. No puede equipararse automáticamente el total de inscritos de ese colectivo con una cifra definitiva de electores excluidos.

Los argumentos para mantener las medidas

La mayoría de la Sala considera que persiste el riesgo que motivó las cautelares y da prioridad a las garantías de exactitud y regularidad del censo electoral.

También reprocha a la Administración que no haya acreditado cuántos expedientes ha revisado ni el grado de cumplimiento de las órdenes del tribunal. El auto describe ese cumplimiento como «inexistente o, al menos, desconocido» y rechaza que las dificultades materiales alegadas justifiquen levantar la medida en esas condiciones.

El voto particular: una oportunidad de votar que no se recupera

El voto particular defiende que el recurso de la Abogacía del Estado debió estimarse. A su juicio, la convocatoria electoral introdujo una circunstancia decisiva: impedir la participación en unas elecciones concretas puede causar un perjuicio irreversible.

La magistrada subraya que los afectados conservan su nacionalidad y que, si finalmente se desestima la pretensión principal, una resolución posterior favorable no les devolverá la oportunidad de votar el 29N. Por ello, sostiene que debía prevalecer la protección efectiva del derecho de sufragio.

Cinco días hábiles para personarse desde la publicación en el BOE

El Supremo ordena publicar el auto en el Tablón Edictal Judicial Único y su parte dispositiva en el BOE y en los tablones consulares correspondientes.

Los interesados dispondrán de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE, para personarse con abogado y procurador y formular alegaciones. El plazo no comienza automáticamente con la fecha del auto.

Hasta que termine ese periodo, la Sala suspende la pieza principal del procedimiento judicial. Este auto no acuerda suspender las elecciones generales del 29 de noviembre.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la Ley de Memoria Democrática y qué trámites quedan pendientes para su desarrollo reglamentario?

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, está plenamente vigente desde el 21 de octubre de 2022; su tramitación parlamentaria como proyecto de ley concluyó con la aprobación definitiva y publicación en el BOE. Posteriormente ha sido modificada, sobre todo por el Real Decreto‑ley 6/2026, de 3 de marzo, que amplía el régimen de indemnizaciones a víctimas de la represión franquista, y por tanto hoy se aplica el texto consolidado con esa reforma.

Estado parlamentario actual

Conviene distinguir entre la ley originaria y sus reformas:

  • Ley 20/2022 (texto base): ya no está “en tramitación”; es una ley aprobada y en vigor. Su desarrollo se produce mediante normas reglamentarias y actuaciones administrativas.
  • Reforma vía Real Decreto‑ley 6/2026: el Pleno del Congreso convalidó el decreto el 26 de marzo de 2026 (173 votos a favor, 170 en contra y 7 abstenciones) y acordó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, para permitir enmiendas sobre el régimen de indemnizaciones a personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia.

Según los datos parlamentarios, ese proyecto de ley derivado del decreto‑ley figura en el Congreso con el identificador 121/000090 (Legislatura XV) y se encuentra en fase de tramitación en la Cámara Baja:

  • Se registró la iniciativa y se celebró el debate de convalidación.
  • Se acordó su tramitación como proyecto de ley por urgencia.
  • Se publicó el texto del proyecto y se abrió el plazo de enmiendas.
  • Ese plazo de enmiendas al articulado se ha ampliado reiteradamente hasta el 7 de octubre de 2026, lo que indica que el proyecto aún no ha entrado en la fase de ponencia y dictamen en comisión ni, por tanto, ha sido remitido al Senado.

En paralelo, han existido otras iniciativas relacionadas (recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2022, proposiciones no de ley para garantizar su aplicación, mociones autonómicas, etc.), pero ninguna de ellas supone reabrir la tramitación de la ley estatal de memoria como tal; son control político o impugnaciones ante el Tribunal Constitucional.

Desarrollo reglamentario ya aprobado

La Ley 20/2022 contiene numerosas habilitaciones al Gobierno para dictar normas reglamentarias (“se determinará reglamentariamente…”, “se aprobará por real decreto…”). Parte de ese desarrollo ya se ha materializado:

  • Consejo de la Memoria Democrática y Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática: regulados por el Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, que fija su composición, funcionamiento y el procedimiento de inscripción de entidades memorialistas. A partir de este decreto se han dictado órdenes como la Orden TMD/1095/2025, que convoca las vocalías del Consejo en representación de las entidades memorialistas.
  • Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática: desarrollado por el Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, que establece el procedimiento de elaboración del catálogo y crea la comisión técnica prevista en el artículo 36 de la ley.
  • Lugares de Memoria Democrática: se han aprobado diversas resoluciones de la Secretaría de Estado incoando expedientes de declaración de lugares de memoria (Ferrol, Alicante, Via Laietana, Torre del Pretori, etc.), aplicando los artículos 49 a 52 de la ley.
  • Órganos de seguimiento y planificación: se ha constituido el Consejo de la Memoria Democrática, que informa el Plan de Memoria Democrática, el plan plurianual de búsqueda, localización, exhumación e identificación y las propuestas de disposiciones reglamentarias vinculadas al desarrollo de la ley.

Trámites reglamentarios y de ejecución aún pendientes

El desarrollo de la Ley de Memoria Democrática no se agota en esos dos reales decretos. La propia ley y la información disponible permiten identificar varios planos donde siguen pendientes normas o, sobre todo, ejecución administrativa continuada:

  • Reglamentos y órdenes adicionales: la ley contiene una cláusula general de habilitación (disposición final quinta) para que el Gobierno apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo. Muchos aspectos técnicos (procedimientos internos, formularios, coordinación entre administraciones, criterios de actualización de censos y registros, etc.) están llamados a concretarse mediante órdenes ministeriales y resoluciones que se van aprobando de forma escalonada.
  • Valle de Cuelgamuros: el artículo 54 prevé que un real decreto establezca el nuevo marco jurídico del antiguo Valle de los Caídos (hoy Valle de Cuelgamuros), determinando su organización, funcionamiento y régimen patrimonial. Ese real decreto específico es una pieza clave del despliegue de la ley en este ámbito.
  • Red e Inventario de Lugares de Memoria: aunque hay expedientes concretos en marcha, deben culminarse procedimientos de información pública, audiencia e inscripción para consolidar un inventario amplio y operativo en todo el territorio.
  • Aplicación práctica del Consejo y del Registro Estatal: más allá de su regulación formal, requiere completar las designaciones, consolidar la inscripción de entidades memorialistas y poner en marcha el trabajo ordinario de informes, recomendaciones y coordinación.
  • Medidas de retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática: una vez operativo el catálogo, quedan por ejecutar decisiones concretas de retirada o resignificación en coordinación con comunidades autónomas y entidades locales.
  • Régimen de indemnizaciones: la reforma de 2026 exige desarrollar y gestionar los procedimientos administrativos de solicitud, tramitación y pago de las indemnizaciones, cuyo detalle técnico se articula en normas reglamentarias y en la práctica administrativa cotidiana, y puede verse matizado por el resultado final del proyecto de ley en tramitación.

En síntesis: la Ley de Memoria Democrática es una ley vigente y ya aprobada; lo que sigue en curso en las Cortes es la reforma introducida por el Real Decreto‑ley 6/2026, y el desarrollo reglamentario avanza mediante reales decretos, órdenes y resoluciones, con varios instrumentos ya aprobados y otros en fase de despliegue y ejecución progresiva.

¿Puedes detallar en qué consiste exactamente el Real Decreto 265/2025 y cómo desarrolla los artículos de la Ley de Memoria Democrática sobre el Consejo y el Registro Estatal? ¿Qué impacto político han tenido los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la Ley 20/2022 y qué aspectos concretos de la norma cuestionan? ¿Podrías hacer un esquema artículo por artículo de las habilitaciones reglamentarias que contiene la Ley de Memoria Democrática y qué normas las han desarrollado ya?

¿Cuáles son las competencias específicas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en materia electoral según la legislación española?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sala Tercera) es el órgano jurisdiccional superior en materia electoral dentro del orden contencioso-administrativo cuando se trata de procesos de ámbito estatal. Sus competencias vienen fijadas, de forma dispersa, por la legislación orgánica del poder judicial, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y las leyes procesales, y se concentran en el control jurisdiccional de los acuerdos y actuaciones de la Administración electoral central cuando afectan al resultado final de las elecciones o de los referéndums de ámbito estatal.

1. Posición general en el sistema electoral

La LOREG diseña un sistema específico de control jurisdiccional, distinto del contencioso-administrativo ordinario, para los actos más relevantes del proceso electoral:

  • En los niveles inferiores (juntas de zona, provinciales y autonómicas) el control suele corresponder a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo ordinario.
  • Cuando el acto impugnado es de la Junta Electoral Central y afecta al resultado global de las elecciones o a la proclamación de electos en procesos de ámbito estatal, el conocimiento pasa a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Las cuestiones estrictamente constitucionales (por ejemplo, vulneración de derechos fundamentales de representación política) pueden, además, proyectarse al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo, una vez agotada la vía contencioso-electoral ante el Supremo.
2. Actos y fases del proceso electoral que controla el Supremo

La competencia de la Sala Tercera se concentra en los momentos decisivos del proceso electoral, en particular:

  • Proclamación de electos: conoce de los recursos contencioso-electorales contra los acuerdos de la Junta Electoral Central que proclaman a diputados y senadores elegidos en las elecciones generales, así como a los representantes españoles en el Parlamento Europeo, cuando la ley así lo prevé.
  • Escrutinio general y cómputo de resultados: resuelve impugnaciones que cuestionan el escrutinio general o la atribución de escaños en circunscripciones cuando la Administración electoral central ha intervenido y sus acuerdos son determinantes para la composición final de la Cámara.
  • Procesos de referéndum de ámbito estatal: la Sala conoce de los recursos contra los acuerdos de la Junta Electoral Central relativos a la proclamación de resultados y a las decisiones que condicionan el resultado global del referéndum, en la medida en que la normativa remite al contencioso-electoral estatal.
  • Determinados acuerdos de la Junta Electoral Central: es competente para revisar jurisdiccionalmente acuerdos de la JEC que, por su naturaleza y por la remisión legal, han de ser impugnados directamente ante el Tribunal Supremo (por ejemplo, decisiones que afectan al ejercicio de derechos de sufragio pasivo de candidatos en procesos de ámbito estatal cuando la ley así lo establece).
3. Tipos de recursos y legitimación

El cauce típico es el recurso contencioso-electoral, con un régimen muy abreviado frente al proceso contencioso-administrativo común:

  • Se dirige contra acuerdos concretos de la Junta Electoral Central, generalmente sobre proclamación de electos o resultados.
  • Están legitimados, según el caso, los candidatos, las candidaturas, los representantes de las formaciones políticas y quienes hayan sido directamente afectados por el acto electoral impugnado.
  • Los plazos para interponer el recurso son de muy pocos días desde la notificación o publicación del acuerdo electoral, para no bloquear la constitución de las Cámaras o la efectividad del referéndum.
4. Relación con las Juntas Electorales y con la jurisdicción ordinaria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo:

  • Actúa como instancia jurisdiccional única frente a determinados acuerdos de la Junta Electoral Central: la propia JEC agota la vía administrativa electoral, y el siguiente y único escalón es el Tribunal Supremo.
  • No sustituye al conjunto de la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que asume solo aquellos asuntos que el legislador ha reservado de manera expresa a la Sala Tercera por su relevancia institucional.
  • Complementa así la red de órganos judiciales que controlan el resto de decisiones electorales (proclamación de candidaturas en el ámbito local o autonómico, actos de juntas de zona o provinciales, etc.), que se ventilan ante juzgados y tribunales inferiores.
5. Naturaleza y efectos de las sentencias del Supremo en materia electoral

Las resoluciones de la Sala Tercera en procesos electorales presentan rasgos propios:

  • Se dictan en plazos muy breves, fijados por la legislación electoral, para que pueda procederse sin demora a la proclamación definitiva de resultados y a la constitución de las Cámaras o a la proclamación firme del resultado del referéndum.
  • Tienen, por regla general, carácter definitivo y no recurrible en el orden contencioso-administrativo, dado el diseño de instancia única para estos recursos.
  • Sus efectos pueden incluir la rectificación del escrutinio, la modificación de la proclamación de electos (por ejemplo, alterando la atribución de un escaño) o la anulación de la elección en una circunscripción, cuando la irregularidad detectada impida garantizar la pureza del sufragio.
  • La ejecución de las sentencias se produce también de forma acelerada y se articula a través de la propia Junta Electoral Central y de las Mesas del Congreso, del Senado o del órgano correspondiente en elecciones europeas o referéndums.

En conjunto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ejerce una función de garantía última de la regularidad y transparencia del resultado electoral de ámbito estatal, actuando sobre un número limitado pero decisivo de actos de la Administración electoral y resolviendo en tiempos y con efectos especialmente adaptados a la lógica de los procesos electorales.

¿Cuántas personas han adquirido la nacionalidad española mediante la ley de nietos desde su entrada en vigor?

Los datos oficiales más recientes disponibles indican que, desde la entrada en vigor de la conocida como “ley de nietos” (disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática), han adquirido efectivamente la nacionalidad española del orden de 370.000 personas, entendiendo por “adquirir” aquellos casos en los que la nacionalidad ya se ha inscrito en el Registro Civil.

En concreto, según una contestación del Gobierno citada en una información de Demócrata, a 31 de agosto de 2026 se habían tramitado:

  • 1.317.108 solicitudes de nacionalidad al amparo de la disposición adicional octava.
  • 600.684 expedientes favorables (nacionalidades aprobadas).
  • 369.017 inscripciones de nacionalidad ya formalizadas en los registros correspondientes, es decir, personas que ya constan oficialmente como españolas.

Esa cifra de unas 369.000–370.000 inscripciones es, por tanto, la mejor aproximación pública al número de personas que han adquirido de forma plena la nacionalidad española por esta vía desde octubre de 2022 hasta finales de agosto de 2026. La diferencia entre expedientes aprobados e inscripciones se explica por el desfase temporal entre la resolución favorable y la práctica material de la inscripción registral.

Estos datos son coherentes con los que ha ido difundiendo el propio Gobierno en otros momentos. El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicó que, a 31 de mayo de 2026, en la red consular:

  • Se habían presentado 1.225.188 solicitudes.
  • Se habían aprobado 571.761 expedientes.
  • Se habían practicado 333.696 inscripciones de nacionalidad.

Es decir, entre el 31 de mayo y el 31 de agosto de 2026 se habría producido un incremento de unas 36.000 inscripciones adicionales (de 333.696 a 369.017), manteniéndose la tendencia de crecimiento rápido a medida que las oficinas consulares resuelven y registran expedientes acumulados.

Conviene distinguir tres magnitudes diferentes, porque a menudo se confunden en el debate público:

  • Solicitudes presentadas: personas que han iniciado el procedimiento, pero cuya resolución puede tardar meses.
  • Expedientes favorables: resoluciones en las que se reconoce el derecho a la nacionalidad; sin embargo, todavía puede faltar algún trámite registral.
  • Inscripciones practicadas: momento en el que la nacionalidad queda plenamente adquirida a efectos jurídicos, al inscribirse en el Registro Civil (consular o español).

Cuando se plantea cuántas personas “han adquirido la nacionalidad” por la ley de nietos, la referencia más estricta debería ser el número de inscripciones, no solo el de expedientes aprobados. Por eso, la cifra clave es la de algo menos de 370.000 nuevos españoles inscritos hasta el 31 de agosto de 2026, siempre bajo la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Además, varios departamentos del Gobierno han ido publicando balances parciales. Por ejemplo, Moncloa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática informaron en septiembre de 2025 de que, hasta entonces, se habían concedido en torno a 240.000 nacionalidades y se habían presentado 876.321 solicitudes en las oficinas consulares, con un peso muy destacado de Argentina y Cuba entre los países de origen de los solicitantes. Véase, por ejemplo, la nota oficial sobre las primeras 240.000 nacionalidades concedidas.

Para el detalle actualizado, Exteriores mantiene información explicativa sobre la adquisición de la nacionalidad por esta vía y ha ido incorporando balances de solicitudes, expedientes aprobados e inscripciones consulares, como en la página informativa de la red consular sobre la Ley de Memoria Democrática disponible en su web (información de Exteriores).

En resumen, de acuerdo con las cifras oficiales publicadas hasta ahora, puede afirmarse que centenares de miles de personas —en torno a 370.000— han adquirido ya la nacionalidad española por la llamada “ley de nietos” desde su entrada en vigor, y que el volumen seguirá ajustándose a medida que se resuelvan e inscriban los expedientes aún pendientes.

¿Puedes desglosarme por países cuántas solicitudes y cuántas nacionalidades se han tramitado por la ley de nietos? ¿Qué supuestos concretos recoge la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática para poder optar a la nacionalidad? ¿Cómo ha afectado este volumen de nuevas nacionalidades al censo electoral exterior (CERA) y al derecho de voto?

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¿Qué efecto tiene el auto del Supremo sobre las inscripciones de españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos de cara a las elecciones del 29N?

Pregunta 1 de 3

¿Qué deben acreditar los afectados para quedar fuera de la suspensión del voto según el auto del Supremo?

Pregunta 2 de 3

¿Cuánto tiempo tienen los interesados para personarse y formular alegaciones tras la publicación de la resolución en el BOE?

Pregunta 3 de 3