El Tribunal Supremo mantiene para las elecciones generales del 29 de noviembre la suspensión cautelar de los efectos electorales de determinadas inscripciones de españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad a través de la conocida como ley de nietos. En un auto fechado el 12 de octubre de 2026, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma las medidas acordadas el pasado 10 de septiembre.
Demócrata ofrece el documento completo, de 70 páginas, que incluye los argumentos de la mayoría, las excepciones a la suspensión y el voto particular.
Vea aquí el auto completo del Supremo sobre la ley de nietos y el voto del 29N
Qué decide el Supremo sobre la ley de nietos y el voto exterior
La medida afecta a quienes adquirieron la nacionalidad española de origen por la vía prevista en el primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y están comprendidos en el ámbito de las cautelares.
Para ese colectivo, el tribunal mantiene dos decisiones: impedir las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero -CERA- afectadas por la suspensión y dejar suspendidos los efectos electorales de las inscripciones ya realizadas. El auto extiende expresamente esta segunda consecuencia a las elecciones del 29N.
La resolución actúa sobre la inscripción censal y sus efectos electorales. No retira la nacionalidad española a los afectados ni resuelve definitivamente el fondo del litigio.
La excepción: quién puede quedar fuera de la suspensión
El propio auto establece que la suspensión no regirá para quienes obtengan una certificación de los encargados de los Registros Consulares que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Sala a fecha de 1 de agosto de 2026.
Esa certificación debe acreditar que se trata de personas nacidas fuera de España, descendientes de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencias o relacionadas con la orientación o identidad sexual y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
El Supremo exige que esa acreditación se realice sin aplicar la presunción de exilio recogida en la directriz séptima, apartado IV.3.5.d), de la instrucción de 25 de octubre de 2022. Por tanto, el auto contempla una excepción concreta y no establece una exclusión indiscriminada de todos los españoles nacionalizados mediante la ley de nietos.
Por qué aparecen las cifras de 163.020 y 168.896 personas
La resolución recoge 163.020 inscritos a 1 de agosto de 2026, fecha del censo aplicable al 29N, y 168.896 a 31 de agosto. Son referencias a momentos distintos.
El número de personas que finalmente quedarían sin votar depende, además, de la identificación de las inscripciones afectadas y de la aplicación de la excepción consular. No puede equipararse automáticamente el total de inscritos de ese colectivo con una cifra definitiva de electores excluidos.
Los argumentos para mantener las medidas
La mayoría de la Sala considera que persiste el riesgo que motivó las cautelares y da prioridad a las garantías de exactitud y regularidad del censo electoral.
También reprocha a la Administración que no haya acreditado cuántos expedientes ha revisado ni el grado de cumplimiento de las órdenes del tribunal. El auto describe ese cumplimiento como «inexistente o, al menos, desconocido» y rechaza que las dificultades materiales alegadas justifiquen levantar la medida en esas condiciones.
El voto particular: una oportunidad de votar que no se recupera
El voto particular defiende que el recurso de la Abogacía del Estado debió estimarse. A su juicio, la convocatoria electoral introdujo una circunstancia decisiva: impedir la participación en unas elecciones concretas puede causar un perjuicio irreversible.
La magistrada subraya que los afectados conservan su nacionalidad y que, si finalmente se desestima la pretensión principal, una resolución posterior favorable no les devolverá la oportunidad de votar el 29N. Por ello, sostiene que debía prevalecer la protección efectiva del derecho de sufragio.
Cinco días hábiles para personarse desde la publicación en el BOE
El Supremo ordena publicar el auto en el Tablón Edictal Judicial Único y su parte dispositiva en el BOE y en los tablones consulares correspondientes.
Los interesados dispondrán de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE, para personarse con abogado y procurador y formular alegaciones. El plazo no comienza automáticamente con la fecha del auto.
Hasta que termine ese periodo, la Sala suspende la pieza principal del procedimiento judicial. Este auto no acuerda suspender las elecciones generales del 29 de noviembre.