Vox aplaude el aval del Supremo sobre la 'ley de nietos' y que los comicios se celebren sin fraude

Vox celebra que el Supremo mantenga la suspensión del voto de nacionalizados por la 'ley de nietos' y reclama elecciones sin fraude ni cambios en el censo.

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El jefe de la delegación de Vox en el Parlamento Europeo, Jorge Buxadé, en una imagen de archivo. VOX

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Vox ha manifestado este lunes su satisfacción después de que el Tribunal Supremo haya respaldado su postura sobre la suspensión del voto de los nacionalizados con la 'ley de nietos', y ha celebrado que las elecciones generales del 29 de noviembre se vayan a desarrollar “sin fraude” y “sin alteraciones del censo”.

Así ha respondido la formación que lidera Santiago Abascal tras conocerse que el alto tribunal mantiene la paralización del derecho al voto de los nuevos nacionalizados en virtud de esta norma, atendiendo a la solicitud presentada por Vox y por Iustitia Europa.

Desde el partido han subrayado que se trata de una “gigante victoria judicial” frente al Ejecutivo de Pedro Sánchez y han recalcado que, con esta resolución, el Supremo ha hecho “justicia”.

El jefe de la delegación de Vox en el Parlamento Europeo, Jorge Buxadé, ha aplaudido la decisión y ha remarcado que se han estimado las alegaciones de Vox frente a la Abogacía del Estado y al Gobierno porque “no se puede aceptar una alteración del censo electoral”.

Además, Buxadé ha animado a acudir masivamente a las urnas en los próximos comicios: “El 29 de noviembre todos a votar y a votar en las urnas solo los españoles, sin fraude y sin alteraciones del censo”.

En su cuenta de la red social X, el dirigente de Vox ha insistido también en que “nadie puede invocar su torpeza, su desidia e incumplimiento culpable, en su propio beneficio”, y ha reclamado unas elecciones “limpias”, “sin trampas” y con un censo electoral “transparente”.

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¿Cuál es el proceso parlamentario para modificar la 'ley de nietos' en España?

En España, la llamada “ley de nietos” no es una ley autónoma, sino la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que abrió una vía excepcional para que determinados descendientes de españoles exiliados (hijos, nietos y, en algunos casos, otras generaciones) puedan optar a la nacionalidad española. Esa Ley 20/2022 es una ley ordinaria, de modo que su modificación se tramita con el procedimiento general de las leyes ordinarias.

A partir de ahí, modificar la “ley de nietos” equivale jurídicamente a reformar la Ley 20/2022 (en concreto, su disposición adicional octava). El esquema parlamentario es el siguiente:

1. Tipo de iniciativa necesaria

La modificación debe hacerse mediante otra norma con rango de ley. Pueden utilizarse dos vías principales:

  • Proyecto de ley, si la iniciativa parte del Gobierno:
    • El Consejo de Ministros aprueba un texto que reforma la Ley 20/2022 (por ejemplo, añadiendo, suprimiendo o reescribiendo la disposición adicional octava).
    • Lo remite al Congreso de los Diputados, donde entra como proyecto de ley de reforma de la Ley 20/2022.
  • Proposición de ley, si la iniciativa parte de otros sujetos:
    • Grupos parlamentarios o diputados del Congreso.
    • El Senado.
    • Asambleas legislativas de Comunidades Autónomas.
    • Iniciativa Legislativa Popular (si cumple requisitos materiales y de firmas; aquí habría que cuidar que el contenido no invada materias reservadas a ley orgánica).

En todos los casos, el texto debe identificar expresamente qué artículos o disposiciones de la Ley 20/2022 se reforman (por ejemplo: “Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que queda redactada como sigue…”).

2. Tramitación en el Congreso de los Diputados

Una vez registrada la iniciativa:

  • Calificación y admisión a trámite por la Mesa del Congreso.
  • Si es proposición de ley, debe superar la toma en consideración en el Pleno:
    • Debate político sobre la oportunidad de reformar la Ley 20/2022.
    • Se vota si se sigue tramitando o se rechaza de entrada.
  • Asignación a una comisión competente por materia (normalmente memoria democrática, justicia o similar).
  • Plazo de enmiendas:
    • Los grupos pueden presentar enmiendas a la totalidad (texto alternativo completo) y enmiendas parciales (sobre la redacción concreta de la disposición adicional octava u otras partes de la ley).
  • Ponencia y Comisión:
    • Una ponencia redacta un texto que incorpora, negocia o rechaza enmiendas.
    • La Comisión debate ese texto y aprueba un dictamen.
    • En algunos casos la Comisión tiene competencia legislativa plena y puede aprobar definitivamente la ley sin pasar por Pleno, aunque en reformas políticamente sensibles lo habitual es el debate en Pleno.
  • Pleno del Congreso:
    • Debate final del dictamen y de las enmiendas mantenidas.
    • Votación del articulado y del conjunto del proyecto.

Al tratarse de una ley ordinaria, la aprobación en el Congreso requiere mayoría simple (más votos a favor que en contra). Solo si la reforma afectase a aspectos que encajasen claramente en materia de ley orgánica (por ejemplo, regulación directa de derechos fundamentales de la Constitución) sería exigible una ley orgánica con mayoría absoluta, pero la Ley 20/2022 es en sí una ley ordinaria.

3. Tramitación en el Senado

Tras la aprobación en el Congreso, el texto se remite al Senado:

  • El Senado puede:
    • Aprobar el texto sin cambios.
    • Aprobarlo con enmiendas.
    • Aprobar un veto (rechazo) al conjunto del texto.
  • Dispone de un plazo ordinario de dos meses desde la recepción; puede reducirse a 20 días naturales si el Congreso acuerda la tramitación urgente.

Si el Senado introduce enmiendas o veta la reforma, el texto vuelve al Congreso:

  • El Congreso puede aceptar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple.
  • Puede levantar el veto del Senado:
    • Con mayoría absoluta en una primera votación.
    • O con mayoría simple si han pasado dos meses desde el veto.

4. Sanción, promulgación y publicación

Una vez obtenida la aprobación definitiva por las Cortes Generales:

  • El texto pasa al Rey, que procede a la sanción y promulgación de la ley de reforma de la Ley 20/2022.
  • Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La propia ley de reforma fija normalmente su fecha de entrada en vigor; si no dice nada, rige el plazo general de 20 días desde la publicación.

Desde ese momento, la nueva redacción de la disposición adicional octava (la “ley de nietos”) pasa a ser la vigente. Cualquier cambio futuro deberá seguir, de nuevo, este mismo cauce parlamentario de reforma legal.

¿Qué opciones técnicas concretas de reforma de la disposición adicional octava se han planteado políticamente hasta ahora? ¿Qué diferencias habría en la tramitación si el Gobierno intentara modificar la “ley de nietos” mediante un real decreto-ley en lugar de un proyecto de ley? ¿Cómo afectaría una eventual reforma de la “ley de nietos” a las solicitudes de nacionalidad ya presentadas o resueltas?

¿Cuáles son las competencias del Tribunal Supremo en materia electoral?

El Tribunal Supremo tiene un papel relevante, aunque muy delimitado, en materia electoral. Sus competencias vienen principalmente de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). No es un “árbitro general” de todas las cuestiones electorales (papel que recae sobre todo en la Junta Electoral Central y los tribunales contencioso-electorales ordinarios), pero sí interviene en momentos clave y en materias muy específicas.

1. Revisión última de ciertas decisiones de la Junta Electoral Central

La LOREG atribuye a la Junta Electoral Central (JEC) amplias funciones de dirección y supervisión del proceso electoral. Sin embargo, algunas de sus decisiones pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en asuntos de especial relevancia, acabar siendo revisadas por el Tribunal Supremo. Entre otros supuestos, destacan:

  • Proclamación de candidaturas y de electos: frente a acuerdos de la JEC sobre proclamación de candidaturas o de electos (por ejemplo, exclusión de una candidatura, pérdida de acta de un diputado o concejal), suele abrirse una vía de recurso contencioso-electoral cuyo último escalón, en determinados casos, es el Tribunal Supremo.
  • Interpretación de normas electorales en materia de elegibilidad e inelegibilidad: cuando se discute si un candidato reúne o no los requisitos para concurrir o mantener el escaño (causas de inelegibilidad o incompatibilidad), la decisión final sobre la interpretación de la LOREG puede corresponder al Supremo.
  • Determinados acuerdos sancionadores o de corrección de infracciones: por ejemplo, los relacionados con infracciones graves en campaña (vulneración de reglas de sondeos, uso de símbolos prohibidos, vulneraciones del principio de neutralidad de los poderes públicos), cuando estos acuerdos alcanzan el nivel contencioso y se plantean cuestiones de legalidad, pueden terminar en el Supremo.

2. Competencia en el orden contencioso-electoral

El Tribunal Supremo actúa como órgano de cierre en el orden contencioso-electoral en el ámbito estatal y, en ocasiones, respecto de decisiones de órganos superiores de justicia autonómicos. Sus funciones típicas son:

  • Resolver recursos contencioso-electorales de ámbito estatal vinculados a elecciones generales, europeas o situaciones que afectan al conjunto del territorio nacional, cuando la LOREG y la LOPJ así lo prevén.
  • Unificar criterios en la aplicación de la LOREG, de forma que se garantice una interpretación homogénea de las normas electorales en todo el territorio. Esto ocurre, por ejemplo, al resolver recursos de casación o recursos extraordinarios que se articulan frente a sentencias dictadas por otros tribunales en materia electoral.

En estos casos, el Supremo no repite el escrutinio material de los votos (salvo excepciones muy concretas), sino que controla la corrección jurídica del proceso: respeta la legalidad la exclusión de una mesa, la anulación de un acta, la forma en que se ha aplicado una causa de inelegibilidad, etc.

3. Garantía de derechos fundamentales en procesos electorales

Aunque la tutela última de los derechos fundamentales en España corresponde al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo, el Tribunal Supremo ejerce una función muy relevante en la tutela judicial ordinaria previa, también en materia electoral. Esto se traduce en:

  • Control de vulneraciones de derechos fundamentales (libertad de expresión y de información, derecho de participación política del art. 23 CE, igualdad entre candidaturas, etc.) cuando éstas se concretan en actos administrativos o decisiones de órganos electorales que se recurren ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Configuración de doctrina sobre el contenido del derecho de sufragio pasivo y de participación política en contextos electorales, sirviendo de antesala a un eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En la práctica, mucho del debate sobre exclusión de candidaturas, retirada de símbolos o límites de la propaganda electoral pasa por el filtro del Tribunal Supremo antes (o en lugar) de llegar al Tribunal Constitucional.

4. Función interpretativa y de seguridad jurídica

Por su posición en la cúspide de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo tiene una competencia decisiva para fijar la interpretación de las normas electorales. Esto incluye:

  • Cómo se computan determinados plazos en campaña o en el escrutinio.
  • Qué conductas encajan en las infracciones y delitos electorales previstos por la LOREG y el Código Penal.
  • Cómo se aplica el principio de neutralidad de los poderes públicos durante el proceso electoral.

Así, más allá de resolver casos concretos, el Supremo genera una jurisprudencia estable que da seguridad jurídica a partidos, candidatos, administraciones y ciudadanos sobre cómo deben comportarse en elecciones, qué es válido y qué no, y qué consecuencias tiene cada actuación.

5. Límites de sus competencias

Es importante subrayar también lo que el Tribunal Supremo no hace en materia electoral:

  • No organiza las elecciones (función de la Administración electoral y las Juntas Electorales).
  • No proclama directamente los resultados ni realiza el escrutinio general (actúa solo cuando hay impugnación).
  • No interviene en la valoración política del proceso electoral; su papel es estrictamente jurídico.

En suma, el Tribunal Supremo es el garante jurisdiccional último de la legalidad electoral ordinaria, especialmente frente a decisiones de la Junta Electoral Central y de otros tribunales, y un pilar en la protección de los derechos fundamentales que se juegan en el proceso electoral.

¿Podrías explicarme qué papel tienen la Junta Electoral Central y las juntas provinciales en comparación con el Tribunal Supremo? ¿Qué vías de recurso existen contra una decisión de la Junta Electoral Central antes de llegar al Tribunal Supremo? ¿Puedes poner ejemplos de sentencias relevantes del Tribunal Supremo en materia electoral y resumir su contenido?

¿Qué trayectoria política tiene Jorge Buxadé y a qué partido pertenece?

Jorge Buxadé Villalba es un político español vinculado actualmente a Vox, partido al que se afilió en 2015 y en el que se ha convertido en uno de sus principales dirigentes a nivel nacional y europeo. Su trayectoria combina una sólida formación jurídica como abogado del Estado, una larga vinculación con el mundo de la derecha y extrema derecha españolas y, desde 2019, una presencia constante en el Parlamento Europeo.

Primeros pasos y militancia en la extrema derecha

Nacido en Barcelona en 1975 y licenciado en Derecho, los primeros pasos de Buxadé en política se sitúan en el ámbito de la ultraderecha clásica. En las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1995 fue candidato de Falange Española de las JONS, integrándose en su lista por la circunscripción de Tarragona. Un año después, en las elecciones generales de 1996, volvió a concurrir a unos comicios estatales en las candidaturas de Falange Española Auténtica, esta vez por Barcelona. Esa etapa lo sitúa en el entorno del falangismo y de las corrientes nacionalistas españolas más radicales.

Etapa en el Partido Popular

Tras esos primeros pasos, Buxadé se incorporó al Partido Popular, en el que militó aproximadamente entre 2004 y 2014. Durante esos años desarrolló su carrera principal en la Abogacía del Estado, y a la vez se movió en los círculos de la derecha catalana, colaborando con figuras como Montserrat Nebrera. Esta etapa en el PP le permitió tejer contactos en el espacio del centro‑derecha y la derecha española y consolidar su perfil como jurista conservador, muy activo en causas contenciosas vinculadas al desafío independentista en Cataluña.

Incorporación a Vox y ascenso interno

En 2015 se afilia a Vox, que en aquel momento era aún una fuerza minoritaria. Su peso interno crece de manera rápida: se integra en el Comité Ejecutivo Nacional y pasa a ser una de las voces ideológicas más marcadas del partido, especialmente en cuestiones de unidad nacional, soberanía, inmigración y oposición al independentismo catalán.

A partir de 2019, tras la irrupción de Vox en el sistema político español, Buxadé asume responsabilidades de primer nivel en la estructura orgánica: se convierte en responsable del Área Política, entra en la dirección nacional y actúa como uno de los principales portavoces del partido. Entre 2020 y 2024 desempeña una de las vicepresidencias de Vox, en concreto la de Acción Política, lo que le sitúa en el núcleo de decisión estratégica junto a Santiago Abascal y otros dirigentes de la cúpula.

Carrera institucional europea

El gran salto institucional de Buxadé llega con las elecciones europeas de 2019. Vox lo designa cabeza de lista y resulta elegido diputado al Parlamento Europeo. Desde entonces, y tras renovar su escaño en 2024, su carrera política se desarrolla sobre todo en Bruselas y Estrasburgo.

En la legislatura 2019‑2024 se integra en el grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), donde ocupa puestos en la Mesa del grupo y participa en comisiones como Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como en delegaciones relacionadas con el Magreb y la Unión por el Mediterráneo. En la nueva legislatura pasa al grupo Patriotas por Europa, la nueva familia política a la que se adhiere Vox, y se mantiene como uno de los representantes más visibles del partido en la Eurocámara.

En paralelo, ejerce como jefe de la delegación de Vox en el Parlamento Europeo, lo que le confiere un papel central en la definición de la estrategia del partido en las instituciones europeas, especialmente en temas como el Pacto Verde, inmigración, seguridad y críticas al “bipartidismo” PP‑PSOE.

Ámbito nacional y autonómico

A diferencia de otros dirigentes de Vox, Buxadé no ha ocupado escaño en el Congreso de los Diputados ni ha formado parte de gobiernos autonómicos o del Ejecutivo central. Su influencia en la política española se ejerce sobre todo a través de su rol de dirigente orgánico de Vox y de su visibilidad como eurodiputado, portavoz mediático y referente ideológico del partido.

En el plano autonómico su participación ha sido esencialmente a través de campañas, actos de partido y apoyo a candidatos territoriales, pero no consta una carrera prolongada como diputado autonómico ni como miembro de un gobierno regional.

Partido de pertenencia y perfil ideológico

En resumen, Jorge Buxadé pertenece a Vox, formación en la que ocupa posiciones destacadas desde mediados de la década de 2010 y con la que ha desarrollado su carrera institucional en el Parlamento Europeo. Su trayectoria refleja un recorrido que va de la ultraderecha falangista al PP, para desembocar en Vox como dirigente nacional y eurodiputado, con un perfil claramente nacional‑conservador, soberanista y muy combativo frente al independentismo y frente a las políticas de integración europea que, a su juicio, recortan la soberanía de los Estados.

¿Qué papel juega Jorge Buxadé dentro de la estrategia europea de Vox y del grupo Patriotas por Europa? ¿Cuáles han sido las principales intervenciones de Jorge Buxadé en el Parlamento Europeo sobre inmigración y soberanía nacional? ¿Cómo ha influido la trayectoria previa falangista de Jorge Buxadé en la percepción pública y mediática de Vox?

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¿Qué decisión ha tomado el Tribunal Supremo respecto al voto de los nuevos nacionalizados bajo la 'ley de nietos'?

Pregunta 1 de 3

¿Qué partido político ha calificado la resolución del Supremo como una 'gigante victoria judicial'?

Pregunta 2 de 3

¿Qué ha animado Jorge Buxadé a hacer en las elecciones del 29 de noviembre?

Pregunta 3 de 3