Atentos a las encuestas de las elecciones de hoy: si se repitieran los errores del 23J, PP y PSOE podrían rozar el empate

Este análisis excluye expresamente la encuesta de SW Demoscopia para La Séptima y se centra en IMOP y Sondaxe. Las encuestadoras pueden haber corregido sus modelos desde el 23J -y deben revisar sus errores-, pero repetir aquellas desviaciones acercaría a PP y PSOE en el promedio

El presidente del Gobierno y candidato del PSOE a la reelección, Pedro Sánchez, y el candidato del PP a la presidencia, Alberto Núñez Feijóo, se saludan antes del programa 'Cara a Cara. El Debate', en Atresmedia | Europa Press

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Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 8 de noviembre de 2026 · 11 institutos

  • PP30,8 %
  • PSOE26,2 %
  • Vox19,5 %
  • Frente Amplio6,8 %
  • ERC2,6 %
  • Podemos2,0 %
01020304050ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

Día extraño de encuestas. Pese a que el promedio muestra de manera consistente al PP por encima del PSOE las dos encuestas conocidas hoy han hecho levantar alguna ceja al situar por por primera vez a los de Feijóo. El margen de error, por lo tanto, es importante a la hora de poner la lupa porque, de seguir estando sesgadas -algo natural que pasa con todas las empresas de demoscopia- tal y como lo estuvieron en el 23J podríamos entrar en territorio desconocido.

Solo hay una encuesta, la de SW Demoscopia para La Séptima dentro de las casi 20 encuestadoras del mercado, que da la victoria a Sánchez y queda fuera de todos los cálculos de esta pieza. La pregunta ahora parte de dos sondeos concretos publicados este domingo, 8 de noviembre: IMOP para El Confidencial y Sondaxe para La Voz de Galicia. Ambos sitúan al PP por debajo del 30% y ambos le dan ventaja sobre el PSOE. El posible empate aparece al someter esas cifras a un escenario histórico, no al leer sus resultados originales.

Con todo, con las dos encuestas de hoy incluidas, el agregado de Demócrata del 8 de noviembre sitúa al PP en el 30,8%, al PSOE en el 26,2% y a Vox en el 19,5%: una ventaja popular de 4,6 puntos sobre los socialistas en el compendio de las 11 encuestadoras consideradas de referencia. 

Hay otra precisión desde el principio: un error electoral de 2023 no demuestra un sesgo permanente en 2026. Las empresas pueden cambiar sus muestras, ponderaciones o estimaciones de participación. Además, entre una entrevista y la votación pueden cambiar las decisiones de los electores. No sabemos qué parte de aquellas desviaciones persiste hoy. Por supuesto también quedan por ver el resto de las decenas de encuestadoras que tienen que seguir sacando datos para ver la consistencia de los de hoy.

Dos encuestas con el PP por debajo del 30%: qué merece atención

IMOP coloca a los populares en el 29,8% y Sondaxe en el 29,7%. Sus estimaciones para el PSOE son el 25,9% y el 27,3%, respectivamente. Ese es el punto de partida: dos victorias del PP, con distancias diferentes y con Vox consolidado como tercera fuerza. 

El 30% no es una frontera electoral que conceda o quite diputados automáticamente. Su interés aquí es comparativo: el PP obtuvo el 33,1% en el 23J, redondeado a una decimal. Las dos publicaciones lo sitúan más de tres puntos por debajo de aquel resultado.

IMOP: el PP recupera terreno y el PSOE retrocede respecto a octubre

El último IMOP ofrece una evolución favorable al PP frente a la entrega del 23 de octubre. Los populares avanzan del 28,5% al 29,8%, mientras el PSOE retrocede del 27,1% al 25,9%. Vox apenas varía: del 20% al 19,9%.

La distancia entre PP y PSOE pasa de 1,4 a 3,9 puntos. En los diputados publicados por la empresa, el PP sube de 123 a 126; el PSOE baja de 113 a 106; y Vox pasa de 72 a 70. 

Que el PP siga por debajo del 30% no significa, por tanto, que esté cayendo en esta serie: mejora respecto a su anterior medición.

DATOS PUBLICADOS

IMOP: qué cambia respecto a octubre
Partido 23 octubre 8 noviembre Variación
PP 28,5%123 escaños 29,8%126 escaños +1,3 pp+3 escaños
PSOE 27,1%113 escaños 25,9%106 escaños −1,2 pp−7 escaños
Vox 20,0%72 escaños 19,9%70 escaños −0,1 pp−2 escaños

Fechas de publicación de 2026. Estimaciones de IMOP para El Confidencial. Variaciones calculadas por Demócrata. pp = puntos porcentuales. En pantallas pequeñas, desliza lateralmente si es necesario.

El 23J de IMOP: casi clavó al PP, pero se quedó corto con el PSOE

El antecedente de IMOP exige distinguir por partidos. Su última publicación anterior a la veda de 2023, del 17 de julio, estimaba un 32,9% para el PP. El resultado definitivo fue del 33,1% redondeado: una diferencia de apenas dos décimas.

El desajuste fue mayor en el PSOE, al que concedía un 28,2% y que terminó en el 31,7%: 3,5 puntos más. A Vox le atribuía un 14,5%, frente al 12,4% obtenido; a Sumar, un 12,8%, frente al 12,3% final. 

COMPARACIÓN HISTÓRICA

IMOP frente al resultado del 23J
Partido Sondeo
17 julio
Resultado
23J
Desviación
PP 32,9% 33,1% −0,2 pp
PSOE 28,2% 31,7% −3,5 pp
Vox 14,5% 12,4% +2,1 pp
Sumar 12,8% 12,3% +0,5 pp

Desviación = encuesta menos resultado. Un valor negativo indica infravaloración; uno positivo, sobreestimación.

Última publicación anterior a la veda de 2023. Porcentajes redondeados a una decimal. Resultado definitivo de la JEC, incluido el voto exterior; PSOE incluye PSC. Error absoluto medio en estos cuatro partidos: aproximadamente 1,6 puntos.

En esos cuatro partidos, la desviación media absoluta fue de aproximadamente 1,6 puntos, calculada con los porcentajes redondeados.

Los escaños cuentan la misma historia con matices: los 137 del PP quedaron dentro de la horquilla de 134 a 142, y los 31 de Sumar dentro de la de 31 a 34. El PSOE, con 121, superó el máximo de 108 previsto; Vox, con 33, quedó por debajo del mínimo de 38. IMOP acertó mucho mejor al PP que al PSOE. 

Aplicar hoy íntegramente aquellas diferencias dejaría al PP en el 30%, al PSOE en el 29,4% y a Vox en el 17,8%. La ventaja popular se estrecharía a seis décimas.

Con la misma operación sobre el IMOP de octubre, el PSOE estaba 1,9 puntos por delante: también en el escenario ajustado ha mejorado la posición relativa del PP.

Sondaxe: suben PP y PSOE y baja Vox

Sondaxe dibuja otra evolución. Entre su publicación del 1 de noviembre y la de este domingo, el PP pasa del 29,2% al 29,7%; el PSOE, del 26,9% al 27,3%; y Vox, del 19,2% al 18,6%.

La ventaja popular apenas cambia: de 2,3 a 2,4 puntos. Frente a la caída socialista que recoge IMOP, Sondaxe registra una subida de cuatro décimas. Las dos series coinciden en el orden de los partidos, pero no en la dirección del movimiento del PSOE.

Los trabajos de campo de Sondaxe se realizaron del 26 al 28 de octubre y del 2 al 4 de noviembre, con 1.200 entrevistas en cada oleada. Es importante conservar esas fechas: la publicación de hoy recoge respuestas obtenidas días antes. 

DATOS PUBLICADOS

Sondaxe: suben PP y PSOE, baja Vox
Partido 1 noviembre 8 noviembre Variación
PP 29,2% 29,7% +0,5 pp
PSOE 26,9% 27,3% +0,4 pp
Vox 19,2% 18,6% −0,6 pp

Fechas de publicación de 2026. Trabajos de campo: 26–28 de octubre y 2–4 de noviembre; 1.200 entrevistas en cada oleada. Fuente: Sondaxe para La Voz de Galicia. pp = puntos porcentuales.

Sondaxe acertó la suma de PP y Vox en el 23J, pero infravaloró al PSOE

La comparación histórica de Sondaxe utiliza también su última publicación anterior a la veda, del 17 de julio de 2023. No se mezcla con el sondeo difundido la noche electoral. Atribuía al PP el 34,3%, al PSOE el 28,7%, a Vox el 12,5% y a Sumar el 14%.

Frente al resultado, sobreestimó al PP en 1,2 puntos y a Sumar en 1,7; infravaloró al PSOE en tres puntos y quedó a una décima de Vox. Su desviación media absoluta en esos cuatro partidos fue de 1,5 puntos, usando porcentajes a una decimal. 

COMPARACIÓN HISTÓRICA

Sondaxe frente al resultado del 23J
Partido Sondeo
17 julio
Resultado
23J
Desviación
PP 34,3% 33,1% +1,2 pp
PSOE 28,7% 31,7% −3,0 pp
Vox 12,5% 12,4% +0,1 pp
Sumar 14,0% 12,3% +1,7 pp

Desviación = encuesta menos resultado. Negativo: infravaloró. Positivo: sobreestimó.

Última publicación anterior a la veda de 2023, no el sondeo de la noche electoral. Porcentajes a una decimal. Resultado definitivo de la JEC, incluido el voto exterior; PSOE incluye PSC. Error absoluto medio en estos cuatro partidos: 1,5 puntos.

En escaños hay un detalle que impide hablar de un fallo generalizado: Sondaxe proyectó 141 para el PP y 29 para Vox. Sumaban 170, exactamente los que ambos obtuvieron finalmente: 137 y 33. Acertó el total de ese bloque, aunque no su reparto interno.

También calculó 109 diputados para el PSOE, que acabó con 121, y 37 para Sumar, que obtuvo 31. La desviación socialista fue relevante; el balance completo, sin embargo, es más matizado que afirmar que la encuesta se equivocó en todo. 

Si se repitieran íntegramente sus errores de voto, el Sondaxe actual quedaría en PP 28,5%, PSOE 30,3% y Vox 18,5%. El PSOE pasaría a aventajar al PP en 1,8 puntos. En la oleada anterior ajustada, esa distancia era de 1,9: casi no cambia.

Si se repitiera todo el error, el promedio acercaría a PP y PSOE al empate

La operación es sencilla: al porcentaje publicado hoy se le suma la diferencia entre el resultado del 23J y la estimación de aquella encuestadora. Se conserva el signo: se añade donde se quedó corta y se resta donde se excedió.

Con igual peso para IMOP y Sondaxe, el resultado medio de ese ejercicio sería PP 29,3%, PSOE 29,9% y Vox 18,2%, redondeado. La distancia entre los dos primeros sería de seis décimas a favor del PSOE. Es una media de dos escenarios hipotéticos, no el promedio general de encuestas de Demócrata.

ESCENARIO HIPOTÉTICO · CÁLCULO PROPIO

Si se repitiera el 100% del error del 23J
Base del cálculo PP PSOE Vox
IMOP 30,0% 29,4% 17,8%
Sondaxe 28,5% 30,3% 18,5%
Media 29,3% 29,9% 18,2%

Fórmula: dato actual + resultado del 23J − estimación de la casa en 2023. Igual peso para ambas encuestadoras; media redondeada a una decimal.

Es una simulación, no una nueva encuesta ni el promedio general de Demócrata. No demuestra que los errores persistan.

Aquí está el fundamento del titular: repetir la desviación de 2023 podría transformar dos ventajas publicadas del PP en una competición mucho más estrecha. El cálculo no prueba que hoy exista ese empate ni permite llamar «empate técnico» a la diferencia sin un análisis estadístico adicional.

El ejercicio también muestra por qué conviene conservar las dos casas por separado: la repetición completa mantendría primero al PP en IMOP y pondría primero al PSOE en Sondaxe. La media no elimina esa discrepancia.

¿Y si las encuestadoras ya hubieran corregido la mitad?

Es razonable contemplar que las empresas hayan aprendido del 23J. Lo que no podemos afirmar es que IMOP o Sondaxe hayan corregido exactamente un 50%: no disponemos de una comprobación que mida esa mejora.

Para explorar esa posibilidad, planteamos una segunda hipótesis: que solo subsista la mitad de la desviación histórica. No significa mejorar un 50% toda la calidad de una encuesta, sino añadir o restar la mitad de cada diferencia de voto observada en 2023.

En IMOP, el ejercicio añade 0,10 puntos al PP y 1,75 al PSOE, y resta 1,05 a Vox. En Sondaxe, resta 0,60 al PP, suma 1,50 al PSOE y resta 0,05 a Vox.

HIPÓTESIS DEL 50% · CÁLCULO PROPIO

Si solo subsistiera la mitad del error
Base del cálculo PP PSOE Vox Ventaja
del PP
IMOP 29,90% 27,65% 18,85% 2,25 pp
Sondaxe 29,10% 28,80% 18,55% 0,30 pp

En móvil, desliza lateralmente para ver todas las columnas.

Fórmula: dato actual + 0,5 × (resultado del 23J − estimación de la casa en 2023).

No se ha acreditado que las empresas hayan corregido exactamente el 50%. Las centésimas muestran la operación matemática, no precisión predictiva. pp = puntos porcentuales.

Con ese supuesto, el PP seguiría primero en ambas casas: por 2,25 puntos en IMOP y por 0,30 en Sondaxe. El promedio sería aproximadamente PP 29,5%, PSOE 28,2% y Vox 18,7%, con una ventaja popular de 1,3 puntos.

El resultado modifica la lectura del escenario de repetición completa: reducir a la mitad el error histórico devuelve al PP el liderazgo del promedio. Es una prueba de sensibilidad, no una demostración de qué porcentaje del error continúa existiendo.

La campaña oficial todavía no ha empezado: no hay un resultado cerrado

Faltan 21 días para las elecciones del 29 de noviembre. La campaña legal comienza el viernes 13 y termina el 27, según el decreto de convocatoria. Quedan por delante los quince días oficiales de campaña, además del tramo de precampaña restante. 

Los antecedentes de 2023 y los datos de hoy tampoco están a la misma distancia de las urnas. Las publicaciones históricas comparadas aparecieron seis días antes del 23J; las actuales se publican tres semanas antes del 29N. Ninguna debe tratarse como si entrevistara a los ciudadanos después de votar.

La diferencia final entre una encuesta y el escrutinio puede combinar problemas de medición, estimación de participación y decisiones posteriores a las entrevistas. No hemos aislado cuánto pesó cada componente en estas dos casas durante el 23J. Por eso tampoco sería correcto atribuir toda la desviación a sus métodos y añadir después una supuesta remontada de campaña: podríamos contar dos veces parte del mismo fenómeno. 

La campaña puede movilizar, desmovilizar o redistribuir apoyos. Su efecto pendiente no tiene un signo conocido: no garantiza una recuperación del PSOE ni que el PP amplíe su ventaja.

Un PP y un PSOE próximos no equivalen a una mayoría para Sánchez

Vox sigue siendo decisivo en los dos ejercicios. Con repetición completa del error, su promedio rondaría el 18,2%; con repetición de la mitad, el 18,7%. Ambos niveles superan ampliamente el 12,4% del 23J.

En España, la cercanía en voto nacional entre los dos primeros no determina por sí sola el reparto de diputados. Importan las circunscripciones y los apoyos que cada candidatura consiga en ellas.

Como ilustración adicional, al trasladar el escenario de mitad del error a un modelo provincial propio, IMOP daría 119 escaños al PP, 114 al PSOE y 67 a Vox; Sondaxe, 118, 117 y 68. PP y Vox sumarían 186 en ambos casos. Estas cifras no han sido publicadas por las encuestadoras y tienen más incertidumbre que la operación aritmética sobre porcentajes.

SIMULACIÓN PROPIA · NO PUBLICADA POR LAS ENCUESTADORAS

Escaños si subsistiera la mitad del error: ejercicio ilustrativo
Base del escenario PP PSOE Vox PP + Vox
IMOP 119 114 67 186
Sondaxe 118 117 68 186

Mayoría absoluta: 176 escaños. En móvil, desliza lateralmente para ver todas las columnas.

Cálculo propio con D’Hondt, votos provinciales del 23J y reparto de diputados del 29N. Mantiene el peso territorial de 2023 y aproxima la implantación de candidaturas nuevas, sin verificación completa de las coaliciones de 2026. El resto del voto se reajusta proporcionalmente hasta sumar el 100%.

Es una ilustración condicionada a esos supuestos, no una previsión validada ni una proyección publicada por IMOP o Sondaxe.

El modelo utiliza el reparto de escaños del 29N y los votos provinciales definitivos de 2023. Mantiene el peso territorial de entonces, aproxima la implantación de candidaturas nuevas y no incorpora una comprobación completa de las coaliciones de 2026. Sirve para ilustrar la dependencia de los supuestos, no para asegurar una mayoría futura.

Los sondeos publicados hoy mantienen al PP por delante. La comparación con el 23J explica cuánto podría estrecharse esa ventaja bajo errores concretos; la campaña, la participación y los próximos trabajos de campo decidirán si esa posibilidad encuentra respaldo en nuevos datos.

El agregado de Demócrata mantiene al PP primero, con 4,6 puntos sobre el PSOE

La media de encuestas de Demócrata, actualizada al 8 de noviembre y elaborada con datos de 11 institutos, sitúa al PP en el 30,8% de los votos, seguido del PSOE, con el 26,2%, y de Vox, con el 19,5%. El agregado pondera los sondeos por su antigüedad y el tamaño de sus muestras. La distancia entre populares y socialistas se mantiene en 4,6 puntos.

PP y Vox suman el 50,3% del voto en esta media, mientras Frente Amplio alcanza el 6,8% y Podemos se sitúa en el 2%. Ese porcentaje conjunto de PP y Vox no se traduce automáticamente en una cifra de diputados, que depende del reparto provincial. El agregado publicado mantiene, por tanto, una ventaja del PP más amplia que la que resulta de los ejercicios hipotéticos sobre los errores del 23J analizados en este artículo.

Cómo se ha hecho la comparación

Se comparan las dos últimas publicaciones de IMOP y Sondaxe aquí identificadas y sus estimaciones públicas del 17 de julio de 2023. El resultado de referencia es el definitivo de la Junta Electoral Central, incluido el voto exterior y agrupados PSOE y PSC. Los ajustes utilizan porcentajes redondeados a una decimal para mantener la coherencia con el ejercicio anterior.

El escenario completo aplica el 100% de la diferencia histórica; el segundo, el 50%. Ese 50% es una elección ilustrativa, no una corrección metodológica acreditada por las empresas. Las medias asignan el mismo peso a cada casa. Las centésimas de las tablas permiten comprobar la cuenta y no indican esa precisión predictiva.

En la simulación de escaños, el resto del voto se reajusta proporcionalmente para sumar el 100% y se aplica D’Hondt por circunscripción. No se asignan probabilidades de victoria ni intervalos de confianza.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso parlamentario para la convocatoria de elecciones generales en España y qué pasos deben seguirse para su oficialización?

La convocatoria de elecciones generales no se tramita como una ley ni exige, con carácter general, una votación de autorización del Congreso y del Senado. Es un procedimiento constitucional que conecta la finalización del mandato parlamentario, la convocatoria formal y la constitución de las nuevas Cámaras. Debe distinguirse entre el anuncio político de las elecciones y el acto jurídico que las convoca.

1. Identificar el supuesto de convocatoria

El procedimiento debe diferenciar tres situaciones: finalización ordinaria de la legislatura, disolución anticipada y repetición electoral por una investidura fallida. No deben confundirse, porque la intervención de los órganos constitucionales no es idéntica.

El supuesto que tiene un desarrollo parlamentario expreso en el Reglamento del Congreso es el bloqueo de la investidura. Sus artículos 170 a 172 establecen esta secuencia:

  • Recibida la propuesta de candidatura a la Presidencia del Gobierno, la Presidencia del Congreso convoca el Pleno.
  • La persona candidata presenta su programa y solicita la confianza de la Cámara. Necesita mayoría absoluta en la primera votación; si no la obtiene, puede conseguir la investidura por mayoría simple en una segunda votación, cuarenta y ocho horas después.
  • Si ninguna candidatura resulta investida, pueden tramitarse nuevas propuestas.
  • Transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura sin que nadie obtenga la confianza, procede la disolución y la convocatoria de nuevas elecciones.

2. Formalizar la convocatoria

En ese último supuesto, el artículo 172.2 dispone que la Presidencia del Congreso somete a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones, y lo comunica a la Presidencia del Senado. Por tanto, no se celebra una nueva votación para decidir si se repiten las elecciones: la consecuencia deriva del vencimiento del plazo sin una investidura.

La oficialización debe distinguirse de una declaración pública o una rueda de prensa. El instrumento formal es el decreto de convocatoria; su publicación oficial permite conocer sus efectos y las fechas que ordenan el proceso. El artículo 1 del Reglamento confirma que el real decreto fija el día y la hora de la sesión constitutiva del Congreso.

3. Mantener la continuidad parlamentaria

Disolver las Cámaras no significa que desaparezca toda actividad institucional. La Diputación Permanente mantiene las competencias que le corresponden durante ese intervalo.

En el Congreso, el artículo 57 le atribuye, entre otras, las facultades relativas a los decretos-leyes y las competencias sobre los estados de alarma, excepción y sitio. Los integrantes de la Diputación Permanente prolongan sus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara. Después deben informar al nuevo Pleno de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

4. Constituir el nuevo Parlamento

Celebradas las elecciones, el Congreso se reúne en la fecha señalada en el real decreto. Conforme a los artículos 2 a 4, la sesión comienza bajo una presidencia de edad, asistida por los dos miembros más jóvenes.

Se da lectura al decreto de convocatoria, a la relación de electos y a los recursos electorales interpuestos. A continuación, se elige la Mesa, se presta juramento o promesa de acatar la Constitución y se declara constituido el Congreso. Su Presidencia comunica esa constitución al Rey, al Senado y al Gobierno.

En definitiva, los hitos que deben distinguirse son convocatoria formal, publicación oficial, elecciones y constitución de las nuevas Cámaras: el anuncio político, por sí solo, no sustituye esa secuencia.

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente nacional del Partido Popular según los estatutos del partido?

El presidente nacional del Partido Popular ejerce funciones de representación, dirección política, organización y ejecución de acuerdos. Según los Estatutos aprobados en el XXI Congreso Nacional de 2025, sus principales atribuciones se concentran en el artículo 44. Su posición combina facultades propias con otras que consisten en proponer decisiones al Comité Ejecutivo Nacional, por lo que no deben confundirse sus iniciativas con acuerdos que puede adoptar unilateralmente.

Representación y dirección política

  • Representación política y legal. Ostenta la representación del Partido Popular. Es, por tanto, la figura que representa a la organización tanto en su dimensión política como en su actuación jurídica.
  • Coordinación de la acción política nacional. Le corresponde coordinar la actividad política del partido en el ámbito estatal. Esta función permite articular una orientación común, pero debe ejercerse dentro de la distribución de competencias establecida por los Estatutos.
  • Autorización de declaraciones. Autoriza las declaraciones que se efectúen en nombre del partido o que puedan afectarlo o comprometerlo políticamente. Se trata de una competencia sobre la expresión pública de la posición de la organización.

Estas atribuciones figuran entre las funciones presidenciales recogidas en los Estatutos del PP de 2025.

Presidencia de los órganos nacionales y ejecución de acuerdos

El presidente nacional preside la Junta Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional. En ambos dispone de voto de calidad cuando se produce un empate: su voto permite resolver esa situación en los términos estatutarios.

Además, debe adoptar las medidas necesarias para cumplir y desarrollar los acuerdos del Congreso Nacional y de los órganos del partido con competencia estatutaria superior. Por tanto, su función no se limita a impulsar la orientación política: también comprende hacer efectivos los acuerdos adoptados por los órganos competentes. Estas facultades se recogen en el artículo 44 de los Estatutos de 2025.

Propuestas de nombramientos y organización interna

Una parte importante de sus competencias es de propuesta al Comité Ejecutivo Nacional. La distinción resulta relevante: proponer un nombramiento no equivale a efectuarlo por decisión exclusiva del presidente. Entre las propuestas que le corresponden se encuentran:

  • El nombramiento del secretario general, el coordinador general, los vicesecretarios generales, los coordinadores y secretarios de área y el responsable de Finanzas y Administración.
  • La designación del presidente y los miembros del Comité Electoral, del presidente y los miembros del Comité de Derechos y Garantías y de integrantes de otros órganos previstos estatutariamente.
  • La distribución, modificación, supresión o refundición de las competencias de las distintas áreas de actividad del partido.

Este conjunto de atribuciones permite al presidente impulsar la configuración del equipo directivo y de la estructura funcional, con la intervención del Comité Ejecutivo Nacional prevista en los Estatutos del partido.

Facultades disciplinarias y excepcionales

Los Estatutos también le atribuyen facultades para iniciar directamente expedientes disciplinarios y adoptar, dentro del procedimiento y de las garantías estatutarias, medidas como la suspensión provisional de un afiliado de las responsabilidades que desempeñe en el partido. Esa suspensión provisional no debe confundirse con la resolución definitiva del expediente.

Asimismo, en circunstancias extraordinarias puede ejercer provisionalmente determinadas competencias atribuidas a órganos colegiados, con la obligación de informar posteriormente al órgano competente, conforme a los términos estatutarios. No se trata, por tanto, de una sustitución general y permanente de esos órganos. Ambas facultades deben interpretarse dentro de los límites de los Estatutos de 2025.

En síntesis, la Presidencia reúne un liderazgo político y organizativo amplio, pero sometido a los acuerdos del Congreso Nacional, las competencias de los órganos colegiados y los derechos y garantías de los afiliados.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las empresas demoscópicas para publicar encuestas electorales en periodo electoral según la legislación española?

Las empresas demoscópicas deben cumplir principalmente el artículo 69 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG): acompañar las encuestas de información identificativa y técnica, someterse al control electoral y respetar la prohibición de difusión previa a la votación. Este régimen se aplica desde el día de la convocatoria hasta el de celebración de las elecciones, no únicamente durante la campaña electoral.

1. Información obligatoria que debe publicarse

El artículo 69.1 exige que los realizadores acompañen cada sondeo, bajo su responsabilidad, de las siguientes especificaciones, que también debe incluir toda publicación:

  • Autoría y encargo: denominación y domicilio de la entidad pública o privada, o persona física, que haya realizado el sondeo, así como de quien haya encargado su realización.
  • Características técnicas: sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de las personas encuestadas y fecha de realización del trabajo de campo.
  • Cuestionario y falta de respuesta: texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no hayan contestado a cada una.

No basta, por tanto, con identificar a la consultora o publicar porcentajes de intención de voto. La información debe acompañar a la encuesta publicada. Conviene distinguir estos mínimos legales de otros detalles metodológicos recomendables: el artículo no enumera expresamente una obligación general de publicar todas las fórmulas de ponderación o estimación.

2. Veracidad y control electoral

Conforme a los apartados 2 y 3, la Junta Electoral Central (JEC) vigila que los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas y que incorporen las especificaciones exigidas. Puede requerir a quien haya realizado la encuesta información técnica complementaria para efectuar comprobaciones.

Ese requerimiento tiene un límite: no puede extenderse al contenido de los datos sobre cuestiones que, conforme a la legislación vigente, sean de uso propio de la empresa o de su cliente. El artículo 69 no establece, para las empresas privadas, un registro electoral especial ni una autorización previa general para publicar cada encuesta.

3. Prohibición durante los cinco días anteriores

El artículo 69.7 dispone: «Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación».

La restricción comprende tanto la publicación original como su reproducción posterior. Si se vota un domingo, esos cinco días son del martes al sábado: el lunes es el último día anterior a ese intervalo. El precepto prohíbe la difusión, no la mera realización interna del estudio.

4. Rectificaciones y sanciones

Los medios que difundan encuestas incumpliendo la ley deben publicar las rectificaciones requeridas por la JEC en tres días, indicando su procedencia y motivo, en los mismos espacios o páginas. Si su periodicidad lo impide, el director debe publicarlas a su costa en otro medio de la misma zona y similar difusión.

El artículo 153.2 prevé multas de 3.000 a 30.000 euros. Cuando los hechos constituyan delito, el artículo 145 contempla prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación profesional de uno a tres años. Estas consecuencias no se aplican automáticamente a cualquier error.

5. Particularidad de los organismos públicos

La Instrucción 1/2024 exige a los organismos públicos comunicar determinados estudios a la JEC al menos 48 horas antes del trabajo de campo. Además, deben facilitar los resultados a las candidaturas que los soliciten en 48 horas. No debe trasladarse esta obligación pública, sin más, a toda empresa privada.

La referencia principal es el texto de la LOREG, especialmente sus artículos 69, 145 y 153.

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¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué porcentaje de intención de voto obtuvo el PP según la última encuesta de IMOP publicada?

Pregunta 1 de 3

¿Qué desviación media absoluta tuvieron las encuestas de IMOP y Sondaxe en las elecciones del 23J para los principales partidos?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál fue la variación de escaños del PSOE según IMOP entre las encuestas del 23 de octubre y la del 8 de noviembre?

Pregunta 3 de 3