Encuestas elecciones generales: Así es la encuesta de La Séptima que da ganador al PSOE, pero con PP y Vox con mayoría absoluta

SW Demoscopia sitúa a los socialistas 4,6 puntos por encima del promedio y al PP 2,4 por debajo. La diferencia también llega al Congreso: el agregado de encuestadoras de prensa y medios recoge 202 diputados para PP y Vox, mientras la entrega de SW del 6 de noviembre les asigna 178, más uno de PP-UPN

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, participa en el acto 'La fuerza de la gente', a 6 de noviembre de 2026, en Valencia, Comunidad Valenciana (España).  Rober Solsona - Europa Press

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, participa en el acto 'La fuerza de la gente', a 6 de noviembre de 2026, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). Rober Solsona - Europa Press

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Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 7 de noviembre de 2026 · 11 institutos

  • PP31,0 %
  • PSOE26,2 %
  • Vox19,5 %
  • Frente Amplio6,6 %
  • ERC2,4 %
  • SALF2,2 %
  • Podemos2,1 %
01020304050ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

En el último barómetro completo de SW Demoscopia para La Séptima difundido hoy de nuevo el PSOE gana las elecciones, pero PP y Vox podrían gobernar

SW Demoscopia saca el dato tras realizar 4.000 entrevistas realizadas entre el 26 de octubre y el 5 de noviembre. Los socialistas alcanzarían el 31,0% de los votos y 127 escaños, frente al 28,3% y 115 diputados del PP. La ventaja sería de 2,7 puntos porcentuales y 12 escaños.

Vox se mantendría como tercera fuerza, con el 17,2% de los votos y 63 diputados, prácticamente el doble de sus 33 escaños de 2023. El Frente Amplio obtendría un 7,6% y 13 representantes, mientras que Podemos, con el 1,2%, se quedaría fuera del Congreso. Entre las formaciones territoriales, ERC conseguiría 11 diputados; EH Bildu, siete; Junts, cuatro; el PNV y Adelante Andalucía, tres cada uno; el BNG, dos; y Coalición Canaria y la candidatura PP-UPN de Navarra, uno cada una.

La paradoja del sondeo se encuentra en la formación de mayorías. Pese a la victoria del PSOE, PP y Vox alcanzarían juntos 178 escaños, dos por encima de la mayoría absoluta. Sin embargo, esa ventaja es estrecha según los datos difundidos por La Séptima: las 40.000 simulaciones del estudio sitúan su mediana en 176 diputados y calculan que ambos partidos alcanzan o superan ese umbral en el 53% de los escenarios. Con la candidatura PP-UPN de Navarra y Coalición Canaria, el bloque llegaría a 180 diputados en la proyección central y su probabilidad de mayoría subiría al 70%.

En el otro lado, el PSOE y el Frente Amplio sumarían 140 escaños. Una hipotética investidura con ERC, EH Bildu, PNV, BNG, Coalición Canaria y Adelante Andalucía alcanzaría 167 diputados, o 171 si también se incorporase Junts. Ni siquiera esta última combinación llegaría a los 176 escaños necesarios para garantizar una mayoría absoluta.

El resultado debe interpretarse con cautela. La estimación de SW Demoscopia sitúa al PSOE por delante, a diferencia de la mayoría de encuestas nacionales recientes, que mantienen al PP como primera fuerza. Además, las probabilidades de mayoría proceden exclusivamente del modelo estadístico de la encuestadora y dependen de sus supuestos de simulación.

Encuesta SW Demoscopia: votos y escaños
Elecciones generales 29-N · Informe del 6 de noviembre de 2026

En móvil, desliza la tabla para consultar todas las columnas.

Candidatura % voto Escaños Mediana P25-P75 P10-P90 2023 Dif.
PSOE 31,0% 127 129 126-132 123-135 121 +6
PP 28,3% 115 116 113-119 110-122 137 -22
Vox 17,2% 63 60 56-63 53-66 33 +30
Frente Amplio 7,6% 13 13 11-14 10-16 31 -18
ERC 2,6% 11 11 10-12 9-13 7 +4
EH Bildu 1,3% 7 7 6-7 5-7 6 +1
Junts 1,2% 4 4 3-5 3-6 7 -3
PNV 0,8% 3 3 3-4 2-5 5 -2
Adelante Andalucía 1,5% 3 3 3-3 2-3 0 +3
BNG 0,9% 2 2 2-2 2-2 1 +1
Coalición Canaria 0,4% 1 1 1-1 1-1 1 0
PP-UPN (Navarra) 0,2% 1 1 1-1 1-1 1 0
Podemos 1,2% 0 0 0-0 0-0 0 0
SALF 2,0% 0 0 0-0 0-0 0 0
Teruel Existe 0,1% 0 0 0-1 0-1 0 0
Otras candidaturas 3,7% 0 0 0-0 0-0 0 0
TOTAL 100% 350 350 - - 350 -
PP + Vox
178
53% de simulaciones con mayoría
PP + Vox + PP-UPN + CC
180
70% de simulaciones con mayoría
Investidura PSOE con Junts
171
11% de simulaciones con mayoría

Fuente: SW Demoscopia para La Séptima. Barómetro electoral n.º 2, entregado el 6/11/2026. Muestra: 4.000 entrevistas. Escaños centrales mediante reparto provincial y horquillas a partir de 40.000 simulaciones. P25-P75 y P10-P90 representan intervalos de simulación, no resultados garantizados. PP-UPN figura por separado.

Polemica con los datos 

En general, la polémica con los datos viene de su diferencia no solo con otras encuestadoras sino con los promedios que realizan todos los medios, incluido DEMÓCRATA. La encuesta de La Séptima dibuja una carrera electoral distinta de la que recoge el promedio del resto de encuestas. Las cifras difundidas de SW Demoscopia para el 7 de noviembre sitúan al PSOE en el 30,8% y al PP en el 28,6%. Para hacer una comparativa de otras grandes encuestadoras, recogidas por Demócrata de esa misma fecha coloca a los populares en el 31% y a los socialistas en el 26,2%.

El contraste cambia el ganador. Mientras SW concede a Pedro Sánchez una ventaja de 2,2 puntos, el promedio otorga a Alberto Núñez Feijóo una renta de 4,8. Entre ambas lecturas de la distancia PP-PSOE hay siete puntos.

La encuesta de La Séptima frente a los promedios

DEMÓCRATA · ELECCIONES 29N

La Séptima frente al promedio

Estimación de voto · 7 de noviembre de 2026

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Estimación de voto de SW y promedio de Encuestas. 7 de noviembre de 2026.
Partido SW Demócrata Diferencia
SW − media
PSOE 30,8% 26,2% +4,6
PP 28,6% 31,0% −2,4
Vox 17,2% 19,5% −2,3
Frente Amplio 7,7% 6,6% +1,1
Podemos 1,8% 2,1% −0,3

Diferencias en puntos porcentuales, no variaciones temporales.

La divergencia afecta también a los bloques. PP y Vox suman el 50,5% en el promedio de encuestas y el 45,8% en las cifras difundidas de SW: 4,7 puntos de diferencia, según La Séptima. El PSOE, por su parte, aparece 4,6 puntos por encima de la media.

Escaños: una mayoría amplia en los promedios y mucho más estrecha en La Séptima

El promedio de las proyecciones de siete institutos que publica Demócrata asigna 134 diputados al PP, 106 al PSOE y 68 a Vox. Populares y Vox alcanzarían 202 escaños, 26 por encima de los 176 de la mayoría absoluta.

La entrega de SW del 6 de noviembre recogida en las fuentes consultadas sitúa al PSOE en 127 diputados, al PP en 115, a Vox en 63 y al Frente Amplio en 13. El instituto separa un representante de PP-UPN: al incorporarlo, ese espacio alcanza 116 escaños y su suma con Vox llega a 179. 

Contraste con los escaños

El contraste político es considerable. En Demócrata, en el agregado de encuestas, el PP aventaja al PSOE en 28 diputados. En SW, el PSOE supera al PP en 12, u 11 al incorporar PP-UPN. Sin embargo, el primer puesto socialista tampoco equivale automáticamente a una mayoría para gobernar.

DEMÓCRATA · ELECCIONES 29N

El contraste en escaños

Congreso de los Diputados · Mayoría absoluta: 176

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Escaños de SW publicados el 5 y el 6 de noviembre, frente al promedio de Demócrata del 7 de noviembre.
Partido SW
5 nov.
SW
6 nov.
Promedio
7 nov.
PSOE 126 127 106
PP 117 115 134
Vox 62 63 68
Frente Amplio 13 13 10
PP + Vox 179 178 202

SW separa un diputado de PP-UPN: al sumarlo, los bloques alcanzan 180 escaños el día 5 y 179 el día 6.

Cómo evoluciona SW Demoscopia: las entregas del 5, 6 y 7 de noviembre

Las estimaciones publicadas permiten seguir la evolución del tracking, aunque es necesario distinguirlas de los cortes diarios que también se han difundido.

DEMÓCRATA · ELECCIONES 29N

Las entregas de SW, día a día

Cifras publicadas · Noviembre de 2026

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Cifras publicadas de SW los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2026.
Partido 5 nov. 6 nov. 7 nov.
PSOE 30,9% 31,0% 30,8%
PP 28,6% 28,3% 28,6%
Vox 17,0% 17,2% 17,2%
Frente Amplio 7,6% 7,6% 7,7%
Podemos 1,2% 1,2% 1,8%

El PSOE pasa del 23,8% al 29,8% entre el 1 y el 4 de noviembre: seis puntos. El PP sube 5,5 puntos entre los días 2 y 3. Esas diferencias entre cortes muestrales no demuestran que millones de electores hayan cambiado su voto en esas jornadas.

Por la misma razón, el 29,8% socialista del corte del 4 de noviembre no debe utilizarse indistintamente con el 30,9% de la estimación del primer informe. 

La Séptima defiende la solvencia de los datos

Frente a la polémica por la difrencia de datos con la agregación, La Séptima ha defendido la solvencia de la empresa y ha convertido el seguimiento diario en una de sus apuestas para el 29N, ampliamente difundido por la militancia en redes sociales y por Iván Redondo.

Separarse de las encuestas, eso sí, no tiene por qué considerarse lo que se llaman en politología un 'efecto de casa' y, finalmente, serán las urnas las que dicten sentancia.  

En el resto de medios, los promedios consultados también mantienen a los populares por delante. EL PAÍS recoge un 31,1% para el PP y un 26,6% para el PSOE; elDiario.es ofrece un 31,4% y un 26,5%. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso de tramitación de los resultados electorales en España tras unas elecciones generales?

Tras unas elecciones generales en España, los resultados pasan por varias fases: recuento en las mesas, escrutinio general, proclamación de electos y posibles recursos. Los datos de la noche electoral son provisionales: permiten conocer el resultado rápidamente, pero no sustituyen a la declaración oficial de quién obtiene cada escaño.

1. Recuento en las mesas y difusión provisional

Al terminar la votación, cada mesa electoral cuenta públicamente las papeletas, examina las incidencias y documenta el resultado en las actas correspondientes. Las candidaturas pueden formular reclamaciones, que deben quedar reflejadas en la documentación electoral.

Durante la noche, la Administración transmite y agrega esos resultados para difundir votos y una distribución provisional de escaños. Esa información no proclama diputados ni senadores y puede corregirse después al comprobar las actas.

2. Escrutinio general y comprobación oficial

La siguiente fase corresponde a las Juntas Electorales Provinciales, encargadas del escrutinio general de las elecciones al Congreso y al Senado. Examinan la documentación de las mesas, comprueban y agregan sus resultados y tratan las incidencias conforme a la legislación electoral.

No se trata de repetir automáticamente el recuento de todas las papeletas, sino de verificar y consolidar los resultados documentados. Las Juntas Electorales de Zona cumplen funciones territoriales de administración electoral; la Junta Electoral Central supervisa el proceso y resuelve los recursos y consultas que le corresponden.

3. Reclamaciones y proclamación de electos

Las reclamaciones y protestas se examinan mediante los cauces previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, conocida como LOREG. Una irregularidad no anula automáticamente la votación: importa su relevancia y su incidencia efectiva sobre el resultado.

Concluidas las operaciones correspondientes, la Junta Electoral atribuye los escaños aplicando las reglas de cada Cámara, levanta el acta de proclamación y expide las credenciales. En el Congreso se aplican las reglas de representación proporcional; en el Senado, sus reglas específicas de elección.

La proclamación es oficial, pero recurrible. No debe confundirse un resultado administrativo oficial con otro que ya no pueda modificarse judicialmente.

4. Control judicial de los resultados

Las personas y candidaturas legitimadas pueden presentar un recurso contencioso-electoral contra la proclamación. Este permite discutir cuestiones como la validez de determinados votos, el cómputo, la asignación de escaños o irregularidades relevantes.

En las elecciones generales, estos recursos corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La resolución puede confirmar la proclamación, modificarla o anularla en los términos legalmente previstos. Posteriormente puede existir un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales: no es un nuevo recuento ordinario.

5. Publicidad oficial y constitución parlamentaria

La publicación oficial de los resultados cumple una función de publicidad. El BOE no cuenta votos ni proclama electos: esas funciones corresponden a la Administración electoral, bajo control judicial.

Después llega la fase parlamentaria. Según el Reglamento del Congreso, la Cámara se reúne en la fecha y hora fijadas en el real decreto de convocatoria. En la sesión constitutiva se leen la relación de electos y los recursos pendientes, se elige la Mesa y se presta juramento o promesa de acatar la Constitución.

Para adquirir plenamente la condición de diputado también deben presentarse la credencial electoral y la declaración de actividades. La Cámara puede constituirse con recursos pendientes: una sentencia posterior puede modificar su composición.

En resumen: el recuento provisional informa; el escrutinio general verifica; la proclamación declara quién ha sido elegido; y los tribunales pueden revisar esa declaración. La constitución parlamentaria pone en funcionamiento la nueva Cámara, sin volver a validar cada voto.

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del Gobierno y del líder de la oposición según la legislación española?

El presidente del Gobierno es una autoridad constitucional con competencias de dirección del Ejecutivo y responsabilidad ante el Congreso. El líder de la oposición, en el ámbito estatal, es una denominación política: no constituye un cargo equivalente con competencias propias. Sus facultades jurídicas dependen de los puestos que ocupe, por ejemplo, como diputado o portavoz parlamentario.

1. Presidente del Gobierno: posición y nombramiento

La regulación fundamental se encuentra en los artículos 97 a 102 de la Constitución, en la Ley 50/1997, del Gobierno, y en el Reglamento del Congreso. Debe distinguirse entre las competencias del presidente y las del Gobierno como órgano colegiado.

El presidente es nombrado por el rey después de obtener la confianza del Congreso mediante la investidura. El candidato expone su programa y necesita mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en una segunda, celebrada cuarenta y ocho horas después. Si transcurren dos meses desde la primera votación sin que ningún candidato obtenga la confianza, se disuelven ambas cámaras y se convocan elecciones. El procedimiento figura en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso.

2. Sus principales competencias
  • Dirigir y coordinar: dirige la acción del Gobierno, coordina las funciones de sus integrantes y representa al Ejecutivo. Esta posición no elimina las competencias propias de cada ministro.
  • Formar el Gobierno: elige a sus integrantes y propone su nombramiento al rey, conforme al artículo 100 de la Constitución.
  • Orientar la política: dirige al Ejecutivo que, según el artículo 97, conduce la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  • Encauzar la actuación normativa: dirige un Gobierno que ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Esto no significa que el presidente pueda aprobar personalmente cualquier norma: deben respetarse las competencias del Consejo de Ministros y de los ministros.
  • Plantear una cuestión de confianza: previa deliberación del Consejo de Ministros, puede pedir al Congreso que confirme su apoyo a su programa o a una declaración de política general.
  • Promover un referéndum consultivo: eleva al rey la propuesta de convocatoria, con autorización previa del Congreso.
  • Recurrir ante el Tribunal Constitucional: está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad.

La jurisprudencia constitucional explica esta preeminencia presidencial y distingue sus facultades de las del Gobierno en su conjunto: Auto 24/2017 y Sentencia 110/2021.

3. Responsabilidad y continuidad

El Gobierno está sometido al control parlamentario. El Congreso puede retirarle la confianza mediante una moción de censura constructiva: debe incluir un candidato alternativo. Cuando el Gobierno cesa, permanece en funciones para asegurar la continuidad institucional, con las limitaciones previstas en el artículo 21 de la Ley del Gobierno. Estar en funciones no lo exime del control parlamentario, como señala la Sentencia 124/2018.

4. Líder de la oposición: funciones políticas, no poderes propios

Habitualmente se identifica así al dirigente del principal partido o grupo opositor. El Reglamento del Congreso no establece para esa denominación un procedimiento de nombramiento o cese, ni competencias, inmunidades o retribuciones específicas.

Su función política consiste en fiscalizar al Ejecutivo, ofrecer una alternativa y negociar acuerdos. Jurídicamente, las preguntas, interpelaciones, proposiciones de ley y demás iniciativas corresponden a diputados y grupos, conforme a sus requisitos. Tampoco puede presentar por sí solo una moción de censura: requiere la firma de, al menos, una décima parte del Congreso.

En definitiva, presidir el Gobierno atribuye potestades públicas; liderar la oposición no las crea por sí mismo. Esta conclusión se refiere al ámbito estatal, no a los posibles reconocimientos autonómicos.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que un partido o coalición alcance la investidura como presidente del Gobierno en el Congreso?

La investidura no se concede a un partido o coalición, sino a una persona candidata a la Presidencia del Gobierno, que debe obtener la confianza del Congreso. La regla esencial es alcanzar mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en una segunda, celebrada cuarenta y ocho horas después. Ser la candidatura con más votos electorales o más escaños no sustituye ese respaldo parlamentario.

1. Propuesta de candidatura y debate

El procedimiento general se articula en el artículo 99 de la Constitución y en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso. El Rey, tras consultar con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propone una candidatura a través de la Presidencia del Congreso. Corresponde al Congreso otorgar o denegar la confianza: la propuesta regia no equivale al nombramiento.

Recibida la propuesta, la Presidencia del Congreso convoca el Pleno. La sesión comienza con su lectura y, después, la persona candidata expone, sin límite de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara.

Los grupos parlamentarios que lo soliciten intervienen durante treinta minutos cada uno. La candidatura puede responder cuantas veces lo pida, con los turnos de réplica previstos reglamentariamente. Por tanto, los acuerdos entre partidos pueden facilitar los apoyos, pero no reemplazan el debate ni la votación.

2. Mayorías necesarias
  • Primera votación: mayoría absoluta. Se exige el voto favorable de más de la mitad de los miembros del Congreso. No basta con obtener más votos favorables que contrarios: debe alcanzarse ese umbral sobre el conjunto de la Cámara.
  • Segunda votación: mayoría simple. Si no se obtiene la mayoría absoluta, se celebra otra votación cuarenta y ocho horas después. Entonces basta con que los votos favorables superen a los contrarios. Las abstenciones no se suman a ninguno de esos dos bloques; pueden facilitar que los votos afirmativos sean más numerosos, pero no equivalen a apoyos.

Antes de la segunda votación, la persona candidata puede intervenir durante diez minutos y cada grupo parlamentario durante cinco para fijar su posición. Estas reglas figuran en el artículo 171 del Reglamento.

3. Garantías de la votación

La votación de investidura es siempre pública por llamamiento: se nombra a los diputados, que responden «sí», «no» o «abstención». El voto es personal e indelegable. Además, para adoptar válidamente acuerdos, la Cámara debe estar reunida reglamentariamente y contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros, conforme a los artículos 78, 79, 85 y 86.

4. Si la candidatura no obtiene la confianza

Fracasar en ambas votaciones no provoca inmediatamente nuevas elecciones. El artículo 172 permite tramitar sucesivas propuestas por el mismo procedimiento, dentro del límite temporal aplicable.

Ese límite es de dos meses desde la primera votación de investidura, no desde las elecciones ni desde el inicio de las negociaciones. Presentar nuevas candidaturas no reinicia el cómputo. Si ninguna obtiene la confianza en ese plazo, procede la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones: la Presidencia del Congreso somete el decreto a la firma del Rey y lo comunica a la Presidencia del Senado.

5. Si la investidura prospera

Otorgada la confianza en cualquiera de las dos votaciones, la Presidencia del Congreso lo comunica al Rey a efectos del nombramiento como presidente del Gobierno. En definitiva, lo decisivo jurídicamente no es ganar las elecciones ni formalizar una coalición, sino completar el procedimiento y reunir la mayoría parlamentaria exigida.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuántos escaños sumarían PP y Vox según el promedio de encuestas recogido por Demócrata?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la diferencia en porcentaje de voto asignada al PSOE entre la encuesta de SW Demoscopia y el promedio de encuestas?

Pregunta 2 de 3

Según la encuesta de La Séptima, ¿quién tendría ventaja en intención de voto el 7 de noviembre de 2026?

Pregunta 3 de 3