La ONU exige a Trump frenar las deportaciones de migrantes a terceros países

Más de 23.000 personas han sido enviadas ya a 29 países y territorios bajo este sistema, según los expertos de Naciones Unidas

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump Samuel Corum - Pool via CNP / Zuma Press / Europa

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Más de una docena de expertos en derechos humanos de Naciones Unidas han pedido al Gobierno de Donald Trump que detenga las deportaciones de migrantes a terceros países, al considerar que esta política aumenta el riesgo de abusos, torturas y persecución. Los expertos han trasladado su preocupación tanto a Washington como a los gobiernos que han alcanzado acuerdos para recibir a personas expulsadas desde Estados Unidos.

Según la comunicación de los expertos, al menos 23.000 nacionales de terceros países han sido enviados ya a 29 países y territorios mediante este sistema. Entre las personas trasladadas hay migrantes que habían obtenido previamente protección de jueces estadounidenses ante el riesgo de sufrir abusos si eran devueltos directamente a sus países de origen.

Los expertos consideran que los daños derivados de esta política ya no pueden tratarse como un riesgo hipotético y reclaman que se detengan las expulsiones cuando exista peligro de persecución, tortura u otras vulneraciones graves de derechos humanos.

Acuerdos con países africanos

La Administración estadounidense ha cerrado desde el año pasado varios acuerdos con gobiernos africanos para aceptar a migrantes que Washington no puede devolver legalmente a sus países de origen. La fórmula permite trasladarlos a un Estado distinto del suyo, aunque no tengan vínculos con ese territorio.

Los expertos de Naciones Unidas han expresado especial preocupación por algunos de los países receptores. Entre los casos señalados figura Guinea Ecuatorial, donde grupos de derechos humanos han denunciado incidentes relacionados con la recepción de migrantes, y República Centroafricana, que ha recibido a personas deportadas desde Estados Unidos.

Los expertos también reclama atención específica para colectivos que pueden encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, entre ellos menores, mujeres, personas con discapacidad, víctimas de trata, personas apátridas y defensores de los derechos humanos.

La batalla judicial llega al Supremo

La advertencia de Naciones Unidas coincide con una disputa judicial en Estados Unidos sobre las condiciones de estas deportaciones. Un tribunal federal de apelaciones determinó que los migrantes deben recibir información suficiente sobre el país al que serán enviados y una oportunidad efectiva para alegar que podrían sufrir persecución o tortura allí.

El Gobierno de Trump ha recurrido al Tribunal Supremo para intentar mantener las expulsiones mientras continúa el litigio. La Administración sostiene que las exigencias impuestas por los tribunales dificultan las operaciones de deportación y generan problemas logísticos y diplomáticos.

El enfrentamiento judicial se produce después de que un fallo obligara a suspender temporalmente una operación que contemplaba el traslado de 70 personas a tres países. El Gobierno estadounidense argumentó ante el Supremo que la resolución había obligado a cancelar el vuelo y a renegociar los acuerdos necesarios para realizar las expulsiones.

La ONU pide garantías antes de las expulsiones

Los expertos de ONU han extendido su preocupación a los 35 gobiernos que mantienen acuerdos con Washington para recibir a personas deportadas. Su petición se centra en que los Estados garanticen que quienes sean trasladados no queden expuestos a torturas, persecuciones u otras vulneraciones graves.

La cuestión afecta también a personas que habían obtenido protección judicial en Estados Unidos precisamente porque existía un riesgo para ellas si eran devueltas a sus países de origen. Para los expertos, enviar posteriormente a esas personas a un tercer Estado puede generar una nueva cadena de riesgos si ese país no ofrece garantías suficientes.

La Administración Trump, por su parte, mantiene que las deportaciones forman parte de su política migratoria y ha defendido ante los tribunales su capacidad para utilizar terceros países cuando no puede ejecutar una expulsión directa al país de origen.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso legislativo en Estados Unidos para modificar las políticas de deportación a terceros países?

En Estados Unidos, “modificar las políticas de deportación a terceros países” puede hacerse por varias vías (leyes del Congreso, órdenes ejecutivas, cambios reglamentarios, acuerdos internacionales). Sin embargo, el cambio más sólido y duradero pasa por el proceso legislativo federal, porque la base jurídica principal es la Immigration and Nationality Act (INA), aprobada por el Congreso.

1. Punto de partida: ámbito de la reforma

Las políticas de deportación a terceros países afectan a cuestiones como:

  • Quién puede ser expulsado (tipos de infracciones, categorías de extranjeros).
  • A dónde puede ser enviado (país de origen, país de tránsito, “tercer país seguro”).
  • Garantías de asilo y no devolución (non‑refoulement, trato a solicitantes de asilo).
  • Procedimientos y recursos (vías administrativas y judiciales).

Hoy esas materias están definidas en buena parte por la INA y por reglamentos de los Departamentos de Homeland Security (DHS) y Justice (DOJ). Modificar de fondo la política a terceros países suele requerir cambios legislativos o, al menos, una delegación legal que permita al Ejecutivo ajustar la práctica.

2. Iniciativa legislativa en el Congreso

En Estados Unidos, solo los miembros del Congreso (Cámara de Representantes y Senado) pueden presentar proyectos de ley. El proceso típico es:

  • Redacción del proyecto: un representante o senador, a menudo con apoyo de su equipo y expertos, elabora un texto que modifica la INA u otras leyes relacionadas.
  • Presentación: el proyecto se registra en la Cámara correspondiente y se le asigna un número (por ejemplo, H.R. 1234 o S. 567).
  • Asignación a comisión: los proyectos sobre inmigración suelen ir a:
    • En la Cámara: House Judiciary Committee (y, si procede, Homeland Security, Foreign Affairs, etc.).
    • En el Senado: Senate Judiciary Committee, a veces compartiendo con Foreign Relations u otras.

3. Trabajo en comisión

Es la fase donde realmente se “cocina” la reforma:

  • Audiencias: se convocan comparecencias de expertos, miembros del Gobierno, ONG, etc., para valorar el impacto de deportar a terceros países, su compatibilidad con obligaciones internacionales, costes, etc.
  • Markup: la comisión debate y vota enmiendas al proyecto de ley, pudiendo endurecer, suavizar o redefinir los supuestos de expulsión y las condiciones para considerar un “tercer país seguro”.
  • Informe y remisión: la comisión adopta un texto y lo remite al Pleno con una recomendación (aprobar, rechazar, enmendar).

4. Debate y votación en el Pleno de cada Cámara

El proyecto pasa luego al Pleno de la Cámara donde se presentó:

  • Se fija una regla de debate (en la Cámara de Representantes, a través de la Rules Committee) que determina cuánto se debate y qué enmiendas se admiten.
  • Se discute el fondo (por ejemplo, hasta qué punto puede enviarse a solicitantes de asilo a un tercer país con el que haya acuerdo).
  • Se vota el texto final. Si se aprueba, pasa a la otra Cámara, que repite el esquema (comisión + Pleno).

La segunda Cámara puede aprobar el texto tal cual, rechazarlo o aprobarlo con cambios. Si hay versiones distintas en Cámara y Senado, se recurre a un comité de conferencia para negociar un texto de compromiso.

5. Aprobación final y Presidente

Una vez que la Cámara y el Senado aprueban el mismo texto:

  • Se envía al Presidente de Estados Unidos.
  • El Presidente puede:
    • Firmar la ley → entra en vigor en la fecha que marque el propio texto.
    • Vetarla → vuelve al Congreso; para superar el veto se requiere mayoría de dos tercios en cada Cámara.
    • No hacer nada:
      • Si el Congreso sigue en sesión 10 días, la ley entra en vigor sin firma.
      • Si termina la sesión, se produce el “pocket veto” y la ley no entra en vigor.

6. Desarrollo reglamentario y aplicación

Una ley que cambia la política de deportación a terceros países casi siempre requiere reglamentos de desarrollo:

  • El DHS y el DOJ elaboran normas (regulations) que detallan procedimientos, criterios de elegibilidad, garantías procesales, etc.
  • Estas normas siguen el proceso de notice and comment del Administrative Procedure Act: publicación de un proyecto, periodo de comentarios públicos y aprobación final.

Paralelamente, el Ejecutivo puede firmar o modificar acuerdos bilaterales (por ejemplo, acuerdos de “tercer país seguro”) dentro de los márgenes que la ley le otorgue.

7. Control judicial

Finalmente, tanto la ley como las normas y su aplicación pueden ser impugnadas ante los tribunales federales, alegando vulneración de la Constitución, de la propia INA o de tratados internacionales (como la prohibición de devolución a países donde haya riesgo de persecución o tortura). Las decisiones judiciales pueden limitar o reinterpretar de hecho las políticas legisladas.

¿Qué diferencias hay entre cambiar las políticas de deportación por ley del Congreso y hacerlo mediante órdenes ejecutivas del Presidente? ¿Cómo influyen los acuerdos de “tercer país seguro” en la práctica de deportaciones desde Estados Unidos? ¿Qué papel juegan los tribunales federales en bloquear o permitir nuevas políticas migratorias en EE. UU.?

¿Cuáles son las competencias del Tribunal Supremo de Estados Unidos en materia migratoria?

Estoy especializado en política e instituciones españolas, por lo que no puedo ayudarte de forma rigurosa y detallada con una cuestión específica de derecho constitucional y jurisprudencia de Estados Unidos, como son las competencias del Tribunal Supremo de EE. UU. en materia migratoria.

Mi diseño y mis herramientas están orientados a:

  • Normativa, iniciativas y trámites en el ámbito español (Congreso, Senado, parlamentos autonómicos, BOE y boletines autonómicos).
  • Actores políticos e institucionales españoles (partidos, grupos parlamentarios, gobiernos, ministerios, etc.).
  • Debate público, parlamentario y regulatorio en España y, en su caso, su conexión con sectores económicos concretos.

En cambio, no tengo acceso especializado ni bases de datos propias sobre el sistema judicial y constitucional de Estados Unidos (ni sobre la distribución exacta de competencias del Supreme Court en materias concretas como migración, asilo, deportaciones, límites al poder ejecutivo federal, etc.). Dado que se trata de un tema técnico y muy dependiente tanto de la Constitución de EE. UU. como de la evolución de su jurisprudencia y de leyes federales específicas, cualquier explicación de detalle que te ofreciera correría el riesgo de ser incompleta o inexacta.

Para una respuesta fiable sobre las competencias del Tribunal Supremo de Estados Unidos en materia migratoria, te recomiendo acudir a:

  • Manual o tratado de derecho constitucional estadounidense o de inmigración de EE. UU.
  • Páginas de facultades de derecho estadounidenses que ofrezcan explicaciones introductorias sobre la judicial review y los límites al poder del Congreso y del Ejecutivo en inmigración.
  • Recursos oficiales como la propia web del Supreme Court of the United States y análisis doctrinales de sentencias clave sobre inmigración.

Si te interesa, sí puedo ayudarte a hacer comparaciones o paralelismos conceptuales, pero siempre desde el lado español o europeo. Por ejemplo:

  • Cómo se distribuyen en España las competencias en materia de extranjería y asilo entre el legislador, el Gobierno y los tribunales (incluido el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo).
  • Cómo se controlan en España, a nivel judicial, las decisiones administrativas sobre expulsión, devolución o denegación de asilo.
  • Qué papel juegan los tribunales europeos (TJUE, TEDH) en materia migratoria y cómo condicionan al legislador y al ejecutivo españoles.

Si reformulas tu pregunta hacia alguno de estos terrenos (por ejemplo, “¿qué competencias tiene el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional españoles en materia de extranjería y asilo?” o “compárame, a grandes rasgos, el control judicial de la política migratoria en España y la UE”), estaré encantado de ayudarte con detalle.

¿Qué competencias tienen el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo españoles en materia de extranjería y asilo? ¿Cómo se controla judicialmente en España una orden de expulsión o devolución de una persona extranjera? ¿Qué papel juegan el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la política migratoria española?

¿Qué acuerdos similares han firmado otros países respecto a la reubicación de migrantes deportados por Estados Unidos?

Estados Unidos ha desarrollado en los últimos años una red amplia y cambiante de acuerdos para externalizar la gestión de la migración y el asilo, enviando a migrantes y solicitantes de protección a terceros países. Aunque los formatos jurídicos varían (tratados formales, “acuerdos de cooperación en asilo”, memorandos de entendimiento o simples arreglos operativos), todos comparten una lógica: que el procedimiento de asilo, la acogida temporal o incluso la detención se realicen fuera de territorio estadounidense.

1. Tipos de acuerdos que utiliza Estados Unidos

Los principales modelos que se han aplicado son:

  • Acuerdos de “tercer país seguro” o Asylum Cooperative Agreements (ACA): permiten a EE. UU. declarar inadmisible una solicitud de asilo y trasladar al solicitante a un país considerado “seguro” para que pida protección allí. Este esquema se ha usado, sobre todo, con países de Centroamérica.
  • Acuerdos de reubicación o deportación a terceros países: EE. UU. expulsa a personas —a menudo de nacionalidades distintas al país receptor— hacia Estados que aceptan acogerlas de forma temporal o limitada. El objetivo es vaciar el sistema de asilo interno y aumentar las expulsiones, incluso cuando el retorno al país de origen es difícil.
  • Programas de asilo o protección “en tránsito”: se obliga a los migrantes a continuar su procedimiento en un tercer país de la ruta, que actúa como país de acogida o de primer asilo, en lugar de en territorio estadounidense.

En paralelo, el debate europeo sobre “terceros países seguros” y centros de retorno en el exterior sigue una lógica parecida: facilitar expulsiones y externalizar la responsabilidad de protección, como reflejan los acuerdos políticos en la Unión Europea para ampliar el uso de ese concepto y acelerar retornos de solicitantes de asilo denegados hacia países considerados seguros.

2. Países que han firmado acuerdos similares con EE. UU.

Los casos mejor documentados muestran un mosaico de países —sobre todo en América y África— que han aceptado recibir migrantes deportados o solicitantes de asilo rechazados por Estados Unidos:

  • Guatemala, Honduras y El Salvador: han sido parte de los denominados acuerdos de cooperación en asilo o de “tercer país seguro”, mediante los cuales EE. UU. puede trasladar allí a solicitantes que habían llegado a su frontera para que tramiten la protección en esos Estados. En el caso salvadoreño, además, se han utilizado infraestructuras carcelarias —como el CECOT— para encerrar a personas deportadas, en particular acusadas de vínculos con bandas, sin garantías procesales plenas.
  • México: aunque su relación es más compleja y oscilante, ha funcionado de facto como país receptor de expulsiones y devoluciones de terceros nacionales desde EE. UU., que descarga así parte de la presión migratoria sobre territorio mexicano. Organizaciones de derechos humanos denuncian que se le utiliza “como vertedero” de deportados y reclaman que cualquier traslado se base en acuerdos transparentes y con garantías de asilo efectivas.
  • Ecuador, Paraguay y Belice: un acuerdo con Ecuador, por ejemplo, lo incluye expresamente en la categoría de “tercer país seguro” y le asigna la acogida “digna, segura y temporal” de personas de terceros países que ya hayan pedido asilo en EE. UU. Mientras se resuelve su solicitud, permanecen en Ecuador, que asume el compromiso de no devolverlas a su país de origen ni de residencia anterior hasta que haya una decisión definitiva.
  • Costa Rica y Panamá: han sido incorporados en esquemas de recepción temporal de personas expulsadas o reubicadas desde EE. UU., con apoyo logístico y financiero internacional, actuando como países de tránsito o de primer asilo mientras se determina el estatus migratorio.
  • Guyana: ha firmado un marco de cooperación por el que recibe, de forma provisional, a un número limitado de migrantes de terceros países expulsados desde Estados Unidos. La admisión es voluntaria por parte de la persona y Guyana mantiene la facultad de vetar expedientes individuales; EE. UU. financia el traslado y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) gestiona la acogida, que se presenta como temporal y no orientada al asentamiento permanente.
  • Estados africanos como Ruanda, Ghana, República Democrática del Congo, Uganda, Sudán del Sur, Sierra Leona o Camerún: diversos acuerdos y memorandos permiten el traslado y acogida, generalmente temporal, de migrantes deportados por EE. UU. La República Democrática del Congo, por ejemplo, ha anunciado un sistema de acogida temporal para nacionales de terceros países expulsados por Estados Unidos, con apoyo logístico norteamericano y dejando claro que no se trata de un mecanismo de residencia permanente.
  • Otros países del Caribe y África Occidental, como Belice, Cabo Verde, Liberia o la República Centroafricana, figuran también entre los Estados que han aceptado esquemas de recepción de deportados o solicitantes reubicados desde EE. UU., casi siempre bajo compromisos de financiación y cooperación política.

En conjunto, estos acuerdos han generado fuertes críticas de organismos internacionales y ONG, que advierten de riesgos de “dumping de protección”: trasladar personas vulnerables a países con capacidades institucionales y de derechos humanos más débiles, para aliviar la presión política interna en Estados Unidos a costa de garantías efectivas para los migrantes.

¿Puedes detallarme específicamente cómo funcionaban los acuerdos de cooperación de asilo entre Estados Unidos y Guatemala, Honduras y El Salvador? ¿Qué críticas jurídicas y de derechos humanos se han formulado contra estos acuerdos de reubicación en terceros países? ¿Cómo se compara esta estrategia de externalización de EE. UU. con los planes de la Unión Europea para enviar solicitantes de asilo a terceros países seguros?

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¿Por qué han pedido los expertos de la ONU al Gobierno de Trump que detenga las deportaciones de migrantes a terceros países?

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¿Cuántos nacionales de terceros países han sido enviados ya a otros países y territorios según la comunicación de los expertos de la ONU?

Pregunta 2 de 3

¿Qué exige el tribunal federal de apelaciones en Estados Unidos respecto a las deportaciones de migrantes?

Pregunta 3 de 3