Copia de Mappa degli incendi in Spagna oggi, 21 agosto: Las Hurdes migliora e un nuovo incendio nella Sierra Calderona concentra l'attenzione

L'incendio di Pinofranqueado evolve favorevolmente e permette di flessibilizzare alcune misure di sicurezza, mentre un fuoco dichiarato tra Segorbe e Gátova mantiene attivato un ampio dispositivo di estinzione.

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mapa incendios 21 agosto

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La mappa degli incendi boschivi di questo venerdì riflette un cambiamento nei principali focolai di Spagna. L'incendio di Pinofranqueado, nella comarca cacereña di Las Hurdes, mantiene lavori di estinzione, anche se la sua evoluzione favorevole ha permesso di sollevare parte delle restrizioni e autorizzare il ritorno di alcuni vicini.

La principale novità si trova nella Sierra Calderona, dove un incendio boschivo dichiarato tra Segorbe e Gátova concentra l'attenzione dei servizi di emergenza. Il fuoco, originato dopo la caduta di un fulmine, ha costretto ad attivare la situazione 1 del Piano Speciale contro il Rischio di Incendi Boschivi.

Mappa ufficiale degli incendi attivi di Copernicus

Il Sistema Europeo di Informazione sugli Incendi Boschivi, EFFIS, offre un visore pubblico per localizzare incendi, punti di calore e aree bruciate in Spagna e nel resto d'Europa.

La mappa permette di osservare i perimetri rilevati dai satelliti, ma l'apparizione di un punto di calore non significa necessariamente che esista un incendio boschivo attivo. Per conoscere lo stato ufficiale di ogni emergenza devono essere consultati anche i servizi autonomici del 112 e di estinzione.

Pinofranqueado migliora e flessibilizza le misure di sicurezza

L'incendio di Pinofranqueado continua attivo, ma presenta un'evoluzione più favorevole rispetto ai giorni precedenti. Il miglioramento ha permesso di autorizzare il ritorno dei vicini di Robledo, Castillo e Avellanar, così come di sollevare il confinamento che riguardava Nuñomoral.

Il dispositivo mantiene la vigilanza sul perimetro e continua a lavorare nei settori che richiedono ancora lavori di consolidamento. L'evoluzione del vento continuerà a essere uno dei fattori determinanti per evitare possibili riattivazioni.

Un incendio causato da un fulmine attiva l'emergenza nella Sierra Calderona

Il principale nuovo focolaio si trova tra Segorbe, a Castellón, e Gátova, a Valencia, in una zona forestale prossima al Parco Naturale della Sierra Calderona. L'incendio è stato dichiarato durante un episodio di tempeste e la sua origine è legata alla caduta di un fulmine.

L'emergenza ha costretto ad attivare la situazione 1 del piano speciale di incendi boschivi e a dispiegare mezzi terrestri e aerei. La strada CV-25 rimane interessata dall'operativo, mentre le squadre lavorano in una zona di difficile accesso e continuano a monitorare l'evoluzione meteorologica.

Le Peñas de Riglos rimane stabilizzato e mantiene restrizioni

Il incendio di Las Peñas de Riglos, a Huesca, rimane stabilizzato dopo dieci giorni di emergenza. Il miglioramento ha permesso di completare progressivamente il ritorno della popolazione evacuata e ridurre il livello di risposta straordinaria.

Tuttavia, l'incendio non è ancora estinto. L'operativo continua a lavorare sul perimetro colpito e il Governo dell'Aragona mantiene restrizioni di accesso in determinate zone mentre si completano i lavori di vigilanza e consolidamento.

Aldea del Fresno mantiene un'evoluzione favorevole

Il incendio di Aldea del Fresno, nella Sierra Oeste di Madrid, continua stabilizzato e ha lasciato alle spalle la situazione di maggiore emergenza. I confinamenti e gli sgomberi adottati durante le prime ore sono già stati revocati.

Le squadre mantengono lavori di vigilanza e completamento sul terreno per eliminare possibili punti caldi. L'evoluzione favorevole permette di ridurre la pressione sul dispositivo, anche se l'incendio rimane sotto monitoraggio fino a completare i lavori di estinzione.

Niebla è controllato dopo la grande emergenza dell'Andalusia

Il incendio di Niebla, tra Huelva e Siviglia, è stato dichiarato controllato dopo quasi due settimane di lavori. Il fuoco è stato uno dei grandi focolai forestali di agosto, ma la sua evoluzione favorevole ha permesso di passare dalla fase di emergenza ai lavori di vigilanza.

Le squadre mantengono ora il monitoraggio del perimetro e le attività necessarie per evitare riproduzioni fino a quando non possa essere dichiarato definitivamente estinto.

 

Per conoscere la situazione concreta di un comune devono essere utilizzate queste fonti:

  • EFFIS-Copernicus: localizzazione satellitare, perimetri e punti di calore.
  • Protección Civil: emergenze e dispiegamento statale.
  • DGT: strade chiuse o colpite.
  • AEMET: livello giornaliero di rischio di incendi.
  • Servizi autonomici del 112: stato ufficiale di ogni incendio, evacuazioni e confinamenti.

Ricerca: consulta il rischio di incendio oggi nel tuo comune

Inserisci il nome del tuo comune nel motore di ricerca per conoscere il livello di rischio di incendio forestale previsto oggi secondo l'AEMET. Il motore di ricerca si aggiorna quotidianamente e mostra la situazione nei più di 8.000 comuni spagnoli mediante il Indice di Pericolo di Incendi Forestali (IPIF).

↔ Scorri la tabella lateralmente per consultare tutti i giorni.

Scorri la tabella da un lato all'altro per consultare tutti i giorni.

Il sistema classifica il rischio in sei livelli:

  1. Molto basso.
  2. Basso.
  3. Moderato.
  4. Alto.
  5. Molto alto.
  6. Estremo.

Ogni comune appare classificato secondo il livello predominante previsto per quella giornata.

Come funziona la mappa del rischio di incendi

Il motore di ricerca utilizza le informazioni pubblicate quotidianamente da l'Agenzia Statale di Meteorologia attraverso il suo *Indice di Pericolo di Incendi Forestali (IPIF).

Questo sistema combina diverse variabili meteorologiche che influenzano direttamente la possibilità che si origini e propaghi un incendio boschivo, tra cui:

  • Temperatura.
  • Umidità relativa.
  • Velocità e direzione del vento.
  • Precipitazioni accumulate.
  • Stato della vegetazione.

Con tutti questi dati, l'AEMET elabora una mappa di previsione che consente di stimare il livello di pericolo esistente in ogni punto del territorio nazionale.

Cosa significa ogni livello di rischio

L'indice impiegato dall'AEMET divide il rischio di incendio in sei categorie:

  • Molto basso* e basso indicano che le condizioni meteorologiche sono poco favorevoli per l'inizio di un grande incendio.
  • Il livello moderato consiglia di prestare particolare attenzione, specialmente in attività che possono generare scintille o fiamme.
  • Quando il rischio passa a essere alto, molto alto o estremo, le possibilità che un incendio possa iniziare e propagarsi rapidamente aumentano in modo considerevole, specialmente se coincidono episodi di vento intenso o temperature molto elevate.

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¿En qué fase de tramitación se encuentra el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana y cuáles son los próximos pasos previstos?

El Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF) figura en las fuentes consultadas como un plan ya aprobado y plenamente vigente, utilizado de forma operativa por la Generalitat para clasificar el riesgo, declarar niveles de preemergencia y activar medidas de protección civil. No aparece en estos momentos sometido a una nueva tramitación formal (consulta pública, información pública o aprobación de un nuevo texto) en el DOGV ni en el BOE.

Las publicaciones oficiales y las notas de la Generalitat lo tratan como un instrumento consolidado, sobre el que se apoyan resoluciones y decisiones recientes. Por tanto, la “fase de tramitación” del PEIF, en sentido estricto, es la de plan ya aprobado, en vigor y en uso ordinario, no la de un borrador pendiente de aprobación.

1. ¿Qué indican las fuentes sobre el estado del Plan?

Varias disposiciones y comunicaciones oficiales citan el PEIF como marco ya existente, sin referirse a él como proyecto en elaboración:

  • La Resolución de 5 de agosto de 2026, publicada en el DOGV el 7 de agosto de 2026, declara el nivel 3 de preemergencia e impone restricciones y suspensiones de actividades “en el marco del Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF)”. El texto completo puede consultarse en el DOGV: resolución conjunta sobre riesgo extremo.
  • Esa misma resolución explica que es el propio PEIF el que establece los niveles de preemergencia y vincula, por ejemplo, el nivel 3 a la prohibición de encender cualquier tipo de fuego en terrenos forestales y zonas de influencia, así como a la posibilidad de restringir el tránsito de personas y vehículos.
  • Otros documentos ambientales (por ejemplo, declaraciones de impacto ambiental) utilizan el PEIF como referencia para clasificar el riesgo de incendios en el territorio, lo que refuerza la idea de que se trata de un plan operativo ya incorporado al sistema de planificación autonómica.
  • Las notas de la Generalitat sobre prevención y emergencias hacen referencia al PEIF como base de la planificación, los niveles de riesgo y los protocolos de actuación en la Comunitat, sin mencionar fases de revisión formal abiertas.

En conjunto, estas evidencias apuntan a que el PEIF no está “en tramitación” como proyecto de nuevo plan, sino que se encuentra aprobado, implantado y aplicado de forma ordinaria.

2. Actuaciones recientes vinculadas al PEIF

Aunque no hay constancia de un procedimiento formal de revisión del Plan en el DOGV, sí se observan actuaciones recientes que se apoyan en él:

  • La resolución de 5 de agosto de 2026 declara el nivel 3 de preemergencia en toda la Comunitat y activa un paquete amplio de prohibiciones y restricciones (tránsito por pistas y senderos, usos del fuego, acampadas, actividades recreativas, etc.), basándose explícitamente en el PEIF.
  • En las comunicaciones sobre emergencias recientes (por ejemplo, incendios en Castellón o la Sierra Calderona) se indica que se activan las situaciones 1 o 2 del Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales, lo que confirma su utilización como marco vigente.
  • Paralelamente, la Generalitat ha aprobado acuerdos y programas (encargos a Vaersa, refuerzo de vigilancia preventiva, ayudas a ayuntamientos con planes locales de prevención, etc.) que se alinean con la lógica del PEIF, aunque son instrumentos distintos del propio plan.

3. Próximos pasos previsibles

Las fuentes consultadas no recogen, a fecha 22 de agosto de 2026, un anuncio formal de:

  • Inicio de revisión completa del PEIF.
  • Procedimiento de información pública específico sobre un nuevo plan autonómico de incendios forestales.
  • Proyecto de decreto del Consell para aprobar un PEIF totalmente nuevo.

No obstante, la Directriz Básica estatal de planificación de protección civil por incendios forestales, en vigor desde abril de 2026, concede a las comunidades autónomas un plazo de varios años para adaptar sus planes especiales. En ese contexto, y a la vista de la experiencia de otras CCAA, los pasos razonablemente esperables en la Comunitat Valenciana serían:

  • Una revisión técnica interna del PEIF para armonizar terminología, niveles de emergencia y procedimientos con la nueva directriz básica estatal.
  • La actualización de cartografía de riesgo, escenarios de incendio y medios disponibles, incorporando lecciones aprendidas de los grandes incendios recientes.
  • Si la revisión es sustancial, la tramitación de un nuevo acuerdo del Consell aprobando la versión revisada del PEIF y su publicación en el DOGV; eventualmente, podría incluir una fase de información pública previa, aunque esto depende de cómo configure el expediente la Generalitat.

En todo caso, con la información disponible, estos pasos deben entenderse como previsiones razonables derivadas del marco estatal y de la práctica comparada, no como trámites ya convocados o fechados oficialmente para el PEIF valenciano.

4. Síntesis

Resumiendo, el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana se encuentra hoy en una fase de vigencia y aplicación, no en fase de aprobación inicial ni de información pública de un nuevo texto. Las resoluciones más recientes del DOGV lo emplean como base para declarar niveles de preemergencia y adoptar restricciones, y no se ha localizado en los diarios oficiales una nueva tramitación del plan en sí. Los próximos pasos, previsiblemente, pasarán por su adaptación técnica a la directriz básica estatal y, llegado el caso, por la aprobación y publicación de una versión revisada por parte del Consell.

¿Qué competencias específicas tiene la Unidad Militar de Emergencias en la extinción de incendios forestales según la normativa vigente?

La normativa vigente configura a la Unidad Militar de Emergencias (UME) como un medio estatal extraordinario de intervención en emergencias de protección civil, entre ellas los incendios forestales graves, con funciones principalmente de apoyo y refuerzo a los servicios ordinarios de extinción de las Comunidades Autónomas, y con un papel directivo solo en supuestos muy cualificados de interés nacional.

En primer lugar, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil reconoce a la UME como servicio público de intervención y asistencia en emergencias, integrado en el Sistema Nacional de Protección Civil y vinculado a la misión de las Fuerzas Armadas de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad. La Ley sitúa a la UME como principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas con las demás Administraciones en protección civil, y prevé que, cuando una emergencia sea declarada de interés nacional, la UME pueda asumir la Dirección Operativa de la emergencia bajo la autoridad del Ministro del Interior.

El Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, concreta las situaciones en que puede activarse: expresamente incluye los incendios forestales entre las emergencias graves que justifican su intervención, junto a inundaciones, terremotos, fenómenos meteorológicos extremos, riesgos tecnológicos o atentados terroristas. En este protocolo se establece que:

  • La UME interviene cuando así se ordena, en emergencias graves, y sus actuaciones se centran en salvaguardar la vida e integridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y el patrimonio histórico-artístico.
  • Sus actuaciones operativas se concretan en planificación, adiestramiento e intervención, realizando solo labores de prevención estrictamente necesarias para hacer frente a una emergencia ya declarada; la prevención estructural ordinaria permanece en los servicios autonómicos y locales.
  • La orden de intervención corresponde al Ministro de Defensa, por delegación del Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior.
  • Las autoridades competentes en protección civil de las Comunidades Autónomas y demás Administraciones pueden solicitar al Ministerio del Interior la colaboración de la UME; Interior valora la dimensión de la emergencia y, en su caso, pide formalmente al Ministerio de Defensa la activación de la unidad.

La Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, sobre organización y funcionamiento de la UME refuerza este marco al precisar que:

  • La UME es una fuerza conjunta de intervención en emergencias, dependiente orgánicamente del Ministro de Defensa, y sus actuaciones operativas se rigen por el citado Protocolo de Intervención.
  • Cuando actúa en protección civil, sus misiones se orientan a la intervención inmediata en todo el territorio nacional, con disponibilidad permanente, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos.
  • En caso de emergencia de interés nacional declarada al amparo de la Ley 17/2015, la UME debe estar preparada para ejercer la Dirección Operativa bajo la dirección política del Ministerio del Interior.

En el ámbito específico de los incendios forestales, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2014, integra a la UME dentro de los denominados “medios extraordinarios” de titularidad estatal. El Plan prevé que:

  • La intervención de la UME se produce cuando los recursos propios de la Comunidad Autónoma no bastan, o cuando concurren circunstancias de especial gravedad o interés nacional.
  • La UME se incorpora a la estructura de mando a través del Mando Operativo Integrado y del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), donde se coordinan sus actuaciones con los servicios autonómicos de extinción y otros medios estatales.
  • En incendios que afecten a varias Comunidades Autónomas o requieran medios estatales extraordinarios, se puede designar un Mando Único de Extinción (MUE), en cuya estructura se integran los mandos de la UME junto a los responsables autonómicos.

En síntesis, la normativa vigente establece que la UME no asume la competencia ordinaria de extinción de incendios forestales —que corresponde a las Comunidades Autónomas y, en su ámbito, a las entidades locales—, sino que actúa como medio extraordinario estatal para:

  • Intervenir de forma inmediata en incendios forestales graves y complejos, especialmente cuando hay riesgo para personas, infraestructuras críticas o amplios espacios naturales.
  • Reforzar y apoyar a los servicios autonómicos y locales de extinción con capacidades militares especializadas y gran capacidad logística.
  • Asumir la Dirección Operativa en emergencias de interés nacional en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, siempre bajo la dirección política del Ministerio del Interior y en coordinación estrecha con las autoridades autonómicas competentes.
¿Puedes detallar cómo se coordina operativamente la UME con los servicios autonómicos de extinción durante un gran incendio forestal? ¿En qué consiste exactamente una “emergencia de interés nacional” y cómo afecta al papel de la UME en incendios forestales? ¿Qué diferencias establece la normativa entre los medios ordinarios y extraordinarios en la lucha contra incendios forestales?

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se active la situación 2 del Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales en una comunidad autónoma?

La situación 2 en los Planes Especiales frente al Riesgo de Incendios Forestales de las comunidades autónomas se basa en un marco común definido por la Directriz básica estatal (Real Decreto 893/2013, todavía aplicada en lo esencial para este punto) y por el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. Sobre esa base, cada comunidad concreta después sus propios criterios, pero los rasgos esenciales son muy similares en todo el territorio.

Encaje de la situación 2 en la escala de niveles

Los planes autonómicos suelen contemplar, como mínimo, cuatro situaciones operativas de emergencia:

  • Situación 0: incendios que solo afectan o se prevé que afecten a bienes forestales, controlables con medios ordinarios locales o autonómicos.
  • Situación 1: incendios que pueden afectar gravemente a bienes forestales y, de forma limitada, a población o bienes no forestales, pero que siguen siendo manejables con los medios de la comunidad autónoma (aunque pueda solicitarse apoyo adicional del Estado dentro de los cauces habituales).
  • Situación 2: incendios con riesgo grave para la población y bienes no forestales, que requieren medidas de protección civil inmediatas y pueden precisar medios extraordinarios del Estado o conducir a un escenario de interés nacional.
  • Situación 3: emergencia ya declarada de interés nacional, asumida por el Estado (Ministro del Interior) como máxima autoridad de dirección.

Requisitos típicos para activar la situación 2

Los planes autonómicos, siguiendo la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, definen la situación 2 con base en varios grupos de criterios. De forma sintética, suelen requerirse estos elementos:

  • Gravedad del riesgo para las personas:
    • Que uno o varios incendios, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población (núcleos habitados, urbanizaciones, viviendas aisladas, campings, zonas turísticas, etc.).
    • Necesidad de adoptar medidas inmediatas de protección y socorro: evacuaciones, confinamiento, albergue de personas, asistencia sanitaria de emergencia, apoyo psicosocial, etc.
  • Afección a bienes no forestales:
    • Riesgo serio para infraestructuras críticas o estratégicas (carreteras principales, líneas eléctricas, depósitos de combustible, instalaciones industriales, redes de comunicación, abastecimientos de agua).
    • Peligro de daños importantes en bienes patrimoniales o económicos (instalaciones turísticas, explotaciones agrícolas y ganaderas, polígonos industriales o equipamientos esenciales).
  • Necesidad de medios extraordinarios:
    • Que, a juicio de la comunidad autónoma, el incendio no pueda afrontarse adecuadamente solo con sus medios ordinarios de extinción y protección civil.
    • Que resulte necesaria, o muy probable, la incorporación de medios extraordinarios, por ejemplo:
      • Unidad Militar de Emergencias y otros recursos de las Fuerzas Armadas.
      • Medios estatales de extinción fuera de su zona de actuación preferente.
      • Recursos de otras administraciones sin convenio previo, movilizados a través del Plan Estatal.
      • Incluso medios internacionales, canalizados mediante el Mecanismo de Protección Civil de la UE o acuerdos bilaterales.
  • Posible derivación al interés nacional:
    • Que la magnitud, extensión territorial, simultaneidad de focos o impacto potencial del incendio puedan derivar hacia una emergencia de interés nacional, lo que abriría la puerta a pasar a la situación 3.

Autoridad que declara la situación 2

La Directriz básica establece que la calificación de la situación operativa (0, 1 o 2) corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, conforme a su propio Plan Especial. En la práctica, suele ser:

  • El director del Plan de Comunidad Autónoma frente al riesgo de incendios forestales (normalmente una consejería con competencias en interior, seguridad o protección civil).
  • Apoyado por el centro de coordinación operativa (CECOP/CECOPI) y por la dirección técnica de extinción.

Esta autoridad puede modificar la calificación (subir de 1 a 2 o bajar de 2 a 1) según evolucione la emergencia. La situación 3, en cambio, solo se activa cuando el Ministro del Interior declara la emergencia de interés nacional.

En resumen, la situación 2 se reserva a incendios forestales con impacto grave real o inminente sobre las personas y bienes no forestales, que obligan a desplegar plenamente el sistema de protección civil autonómico y, previsiblemente, a recurrir a medios extraordinarios del Estado o de otros territorios.

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