Terremotos en Granada, en gráficos: epicentros, magnitud, profundidad y alcance de la serie sísmica

La serie iniciada el 14 de agosto acumula 432 terremotos, 45 sentidos por la población y dos seísmos de magnitud 4,8. Los mapas y gráficos ayudan a entender dónde se están concentrando, por qué se sienten tanto y qué diferencia hay entre magnitud e intensidad

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El terremoto de magnitud 4,8 registrado este martes 18 de agosto a las 10.37 horas ha prolongado una serie sísmica que comenzó cuatro días antes al sur de Granada. Desde el 14 de agosto, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha localizado 432 terremotos en el entorno de Alhendín, Gójar y La Zubia, todos ellos muy superficiales y concentrados a entre dos y doce kilómetros al sur de la capital.

El episodio de este martes ha sido el segundo terremoto de magnitud Mw 4,8 de la serie. El primero ocurrió durante la noche del 14 de agosto. Tras el nuevo seísmo se han registrado además varias réplicas destacadas, entre ellas movimientos de magnitud 3,9, 4,2 y 4,0.

Los siguientes mapas y gráficos permiten ver de forma conjunta dónde se están produciendo los terremotos, cuáles han sido los movimientos más importantes, por qué se perciben con tanta intensidad y hasta dónde ha llegado la sacudida.

Mapa del terremoto en Granada el 18 de agosto | Europa Press
Mapa del terremoto en Granada el 18 de agosto | Europa Press -

Una serie de 432 terremotos en solo cinco días

La cifra acumulada permite dimensionar la actividad que está registrando Granada desde el pasado 14 de agosto. Hasta las 12.30 UTC de este martes, el IGN había localizado 432 eventos sísmicos, aunque la inmensa mayoría corresponden a movimientos de pequeña magnitud.

De todos ellos, 45 han sido sentidos por la población y nueve han alcanzado o superado magnitud 3. Los dos más importantes han llegado a Mw 4,8: el primero se produjo el 14 de agosto a las 23.04 UTC y el segundo este martes a las 08.37 UTC, las 10.37 en horario peninsular español.

La elevada cantidad de terremotos no significa que todos tengan capacidad para causar daños. Gran parte de la serie está formada por pequeños movimientos que únicamente pueden ser registrados instrumentalmente.

Dónde se están concentrando los terremotos

El núcleo de la actividad está situado al sur del área metropolitana de Granada, principalmente alrededor de Alhendín, Gójar y La Zubia.

El mapa de los terremotos registrados este martes muestra cómo los epicentros se distribuyen también por el entorno de Armilla, Ogíjares, Otura, Churriana de la Vega y Las Gabias, aunque existe una concentración especialmente marcada al sur de la capital.

El IGN sitúa toda la secuencia en la cuenca de Granada, dentro de las Béticas Orientales, una de las zonas con mayor actividad y peligrosidad sísmica de la Península. La serie se desarrolla entre varias fallas activas conocidas: la falla de Dílar al sur, la de Granada al este y la de Belicena-Alhendín al oeste.

Dos terremotos de magnitud 4,8

La serie presenta por ahora dos grandes referencias. El 14 de agosto, a las 23.04 UTC, se produjo un terremoto de magnitud Mw 4,8 con intensidad máxima observada de V-VI en la escala EMS-98.

Europa Press
Europa Press -

Cuatro días después, este martes 18, otro terremoto alcanzó exactamente la misma magnitud. Se registró a las 08.37 UTC y volvió a alcanzar una intensidad máxima V-VI.

Después del movimiento de este martes se registraron tres réplicas especialmente destacadas: una de magnitud 3,9 a las 08.53 UTC, otra de 4,2 a las 09.34 y una tercera de 4,0 a las 10.39. Sus epicentros se localizaron respectivamente al sur de Churriana de la Vega, al norte de Alhendín y al noreste de Gójar.

El IGN también incluye dentro de los antecedentes inmediatos un terremoto de magnitud 3,7 registrado el 14 de agosto unas seis horas antes del primer 4,8 y otro de magnitud 3,6 ocurrido el 26 de julio al suroeste de Armilla.

Por qué se están sintiendo tanto

Una de las claves de esta serie está en su escasa profundidad. El IGN indica que todos los terremotos localizados desde el 14 de agosto se han producido a menos de diez kilómetros de profundidad. Los dos seísmos de magnitud 4,8 han sido considerados muy superficiales.

Cuando un terremoto se produce cerca de la superficie, las ondas sísmicas recorren menos distancia antes de alcanzar las zonas habitadas. Esto puede hacer que movimientos moderados se perciban con claridad en municipios próximos al epicentro.

Mapa del 15 de agosto de los terremotos de Granada | Europa Press
Mapa del 15 de agosto de los terremotos de Granada | Europa Press -

Las aceleraciones registradas también reflejan la fuerza de la sacudida. El IGN ha medido en ambos terremotos de Mw 4,8 una aceleración máxima de aproximadamente 0,24 g en la estación de Armilla, situada a unos tres kilómetros de la zona epicentral.

Más de 500 localidades han sentido los terremotos

Los movimientos no se han limitado al área metropolitana de Granada.

Según el IGN, los dos terremotos de magnitud 4,8 han sido sentidos en más de 500 localidades. La mayor parte se encuentra en Andalucía central y oriental, pero también existen registros de percepción en puntos de Murcia, el sur de Castilla-La Mancha e incluso la Comunidad de Madrid.

Desde que comenzó la serie, el organismo ha recibido además más de 15.000 cuestionarios de ciudadanos a través de su página web y de su aplicación móvil. Esa información sirve para determinar cómo se ha sentido cada terremoto en distintos municipios y calcular posteriormente su intensidad macrosísmica.

La intensidad máxima observada en los dos grandes terremotos ha sido de V-VI, con algunos daños no estructurales y caída de objetos dentro de la zona epicentral.

Magnitud 4,8 e intensidad V-VI: por qué no significan lo mismo

La magnitud y la intensidad miden aspectos diferentes de un terremoto. La magnitud Mw 4,8 representa el tamaño del terremoto a partir de la energía liberada y constituye un único valor para todo el seísmo.

Mapa de los terremotos en Granada el 16 de agosto | Europa Press
Mapa de los terremotos en Granada el 16 de agosto | Europa Press -

La intensidad, en cambio, mide cómo se siente el terremoto y qué efectos genera en un lugar concreto. Por eso un mismo movimiento puede alcanzar intensidad V-VI cerca del epicentro y valores inferiores a medida que aumenta la distancia.

En esta serie, los dos terremotos de Mw 4,8 han alcanzado una intensidad máxima observada de V-VI en municipios de Granada, mientras que las réplicas de magnitud 4,2 y 4,0 han llegado a intensidad IV-V.

Una zona con antecedentes sísmicos importantes

La actividad actual tampoco aparece en un territorio ajeno a los terremotos.

El IGN recuerda que la cuenca de Granada ha sufrido históricamente movimientos destructivos. Entre ellos figura el terremoto de Arenas del Rey de 1884, que alcanzó intensidad IX-X, y el ocurrido al sur de Granada en 1431, con intensidad VIII-IX.

Más recientemente, entre diciembre de 2020 y agosto de 2021, la zona de Santa Fe y Atarfe registró más de 3.000 terremotos superficiales, seis de ellos con magnitudes comprendidas entre 4 y 5. El mayor alcanzó magnitud 4,5.

La diferencia es que la actual serie sísmica se concentra unos diez kilómetros más al sureste, en el entorno de Alhendín y Gójar.

Terremotos en Granada el 17 de agosto | Europa Press
Terremotos en Granada el 17 de agosto | Europa Press -

Más sensores para seguir la evolución de la serie

El IGN mantiene una red especialmente densa alrededor de la zona afectada.

En un radio aproximado de 50 kilómetros existen 52 sensores sísmicos permanentes del IGN, además de siete estaciones pertenecientes al Instituto Andaluz de Geofísica cuyos datos también se utilizan para analizar la actividad.

Tras comenzar la serie, el organismo ha desplegado además dos estaciones sísmicas portátiles en el área epicentral. El objetivo es mejorar la localización y caracterización de los movimientos mientras continúa la actividad.

El mapa de este martes confirma que los terremotos siguen concentrándose en un espacio relativamente reducido al sur de Granada. Lo que los datos sí permiten determinar es dónde están ocurriendo, qué magnitud alcanzan y cómo evoluciona la secuencia. Lo que la sismología no puede establecer es cuándo se producirá el siguiente movimiento ni cuál será su magnitud.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites y protocolos debe seguir el Instituto Geográfico Nacional para desplegar estaciones sísmicas portátiles en España?

El despliegue de estaciones sísmicas portátiles por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) no está regulado por un único “reglamento de estaciones portátiles”, pero se inserta en el marco general del Sistema Nacional de Protección Civil, de la Red Sísmica Nacional y de las normas de uso del suelo. Con la información disponible puede describirse con bastante precisión qué trámites y protocolos siguen en la práctica cuando refuerzan la vigilancia ante una crisis sísmica.

1. Papel del IGN y de la Red Sísmica Nacional

  • El IGN es el organismo estatal responsable de la detección, localización y cálculo de los parámetros sísmicos en España: magnitud, epicentro, profundidad e intensidad sentida de cada terremoto. Así se recoge en el análisis de reparto competencial sobre terremotos publicado por Demócrata, donde se subraya que el IGN “no dirige la emergencia, pero aporta los datos sísmicos imprescindibles para gestionarla”.
  • Esos datos alimentan las decisiones de Protección Civil autonómica y estatal sobre activación de planes, evacuaciones o confinamientos.
  • La Red Sísmica Nacional (RSN), dependiente del IGN, integra estaciones permanentes y, en situaciones especiales, estaciones portátiles para densificar la cobertura en la zona afectada. En la serie sísmica de Granada de agosto de 2026, el IGN desplegó dos estaciones sísmicas portátiles en el área epicentral para “mejorar la localización y caracterización de los movimientos mientras continúa la actividad”.

2. Marco normativo general

  • Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (citada en los artículos de Demócrata sobre emergencias): establece que la vigilancia de riesgos naturales forma parte de las funciones estatales, al tiempo que las comunidades autónomas dirigen las emergencias ordinarias.
  • Planes especiales de riesgo sísmico autonómicos y planes municipales de actuación: regulan cómo se organiza la respuesta ante terremotos, qué información necesitan los centros 112 y cómo se integra la información del IGN en la cadena de mando.
  • Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos, aprobado por el Consejo de Ministros en 2025 y elaborado por el IGN, que refuerza redes de vigilancia y coordinación entre administraciones y recoge el papel de la RSN como sistema básico de observación (nota del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 4/3/2025: nota oficial).
  • En otros riesgos (por ejemplo, maremotos), la Directriz básica de protección civil (Real Decreto 1053/2015) integra expresamente a la RSN como parte del Sistema Nacional de Alerta. Ese esquema es análogo para la vigilancia sísmica terrestre.

3. Trámites y protocolos en el despliegue de estaciones portátiles

a) Activación y decisión técnica
  • El detonante suele ser una crisis sísmica significativa (enjambre, terremoto principal seguido de numerosas réplicas) detectada por la RSN.
  • Los sismólogos del IGN evalúan si la red permanente ofrece resolución suficiente; si no, proponen desplegar estaciones portátiles para mejorar la localización de hipocentros, las aceleraciones máximas y la caracterización de la secuencia (como ocurrió en Granada, donde ya existían 52 sensores permanentes en un radio de 50 km y aun así se reforzó con estaciones móviles).
b) Coordinación con Protección Civil y 112
  • Una vez detectado el episodio, el IGN transmite parámetros del terremoto y actualizaciones al centro de emergencias 112 y a los órganos de Protección Civil, de acuerdo con la arquitectura del Sistema Nacional de Protección Civil descrita por Demócrata:
    • Los ayuntamientos dan la primera respuesta sobre el terreno.
    • La comunidad autónoma dirige el plan especial de riesgo sísmico.
    • El Estado, a través del IGN y otros medios (Guardia Civil, UME, etc.), vigila el fenómeno y presta apoyo extraordinario.
  • En grandes emergencias, el CECOPI/CECOD (centros de coordinación integrados) pueden incorporar al IGN como organismo técnico de referencia, para asegurar que la ubicación de estaciones portátiles sea compatible con las zonas de intervención, seguridad y evacuación.
c) Autorizaciones y uso del suelo

No existe, en lo publicado, un procedimiento singularizado para estaciones sísmicas portátiles; se aplican las reglas generales de uso del suelo y de instalaciones técnicas:

  • Terreno privado: se requiere acuerdo con la persona o entidad titular (finca rústica, azotea de edificio, instalación industrial…). Es habitual formalizarlo mediante autorización escrita o convenio, como se hace en otros convenios del IGN para instrumentación geofísica (por ejemplo, el convenio de boya GNSS para alerta de maremotos publicado en el BOE: resolución del IGN).
  • Suelo o edificio público municipal o autonómico: se coordina con el ayuntamiento o la comunidad autónoma, habitualmente a través de sus servicios técnicos o de protección civil. La colocación de equipos pequeños y temporales suele tramitarse como ocupación autorizada, sin necesidad de licencias complejas, salvo en espacios especialmente protegidos.
  • Zonas patrimoniales o BIC: si la estación se ubica sobre un bien protegido, pueden ser necesarias autorizaciones adicionales de cultura/patrimonio, siguiendo el régimen general que rige para cualquier instalación en un BIC o su entorno.
d) Protocolos operativos y de seguridad
Aunque los detalles internos no se publican de forma exhaustiva, los ejemplos disponibles permiten inferir elementos comunes:
  • Selección del emplazamiento con criterios científicos (cercanía a la zona epicentral, ruido sísmico bajo, seguridad física del sensor) y operativos (accesos para el equipo técnico, seguridad frente a desprendimientos u otros riesgos presentes en la emergencia).
  • Coordinación con los mandos de la emergencia para que la entrada y permanencia de los equipos del IGN no interfiera con evacuaciones, cortes de calles, balizamientos u otras medidas de protección civil.
  • Conexión de la estación a los sistemas de transmisión de datos de la RSN (en muchos casos en tiempo casi real), integrando inmediatamente los registros en el catálogo sísmico oficial que consulta Protección Civil.
  • Retirada de las estaciones, también coordinada con las autoridades locales, una vez que la secuencia pierde relevancia operativa o se sustituye por otra configuración de la red.

En resumen, el IGN no necesita una habilitación ad hoc para desplegar estaciones portátiles, pero sí debe encajar su actuación en la jerarquía de Protección Civil, respetar las competencias de comunidades y ayuntamientos en la dirección de la emergencia y obtener, caso por caso, las autorizaciones de uso del suelo necesarias para ubicar físicamente los equipos.

¿Puedes detallar qué dice la Ley 17/2015 sobre el papel del IGN y de la ciencia en el Sistema Nacional de Protección Civil? ¿Qué diferencias habría en los trámites si el IGN quiere instalar una estación sísmica portátil en suelo rústico frente a hacerlo en la azotea de un edificio urbano protegido? ¿Cómo se integran los datos de las estaciones sísmicas portátiles del IGN en la toma de decisiones de un CECOPI durante una emergencia?

¿Cuáles son las competencias del IGN y del Instituto Andaluz de Geofísica en la monitorización sísmica según la legislación vigente?

Según la normativa consultada, la legislación estatal define con bastante precisión el papel del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en la monitorización sísmica y de maremotos, mientras que no se ha localizado una regulación autonómica andaluza que atribuyan de forma expresa y nominal competencias de vigilancia sísmica al Instituto Andaluz de Geofísica; su intervención se encuadra más bien como red colaboradora dentro de los sistemas de información sísmica y de protección civil.

Competencias del IGN en la monitorización sísmica

La pieza central es el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010 y publicado por la Resolución de 29 de marzo de 2010. Este plan define el “Sistema de información sobre fenómenos sísmicos” y establece explícitamente que:

  • La información sísmica se basa en la observación y cálculo de parámetros sísmicos por la Red Sísmica Nacional perteneciente al IGN, la determinación de la fuente sísmica y la evaluación preliminar de riesgos, y la difusión coordinada de la información a las autoridades de protección civil.
  • El IGN, dependiente entonces del Ministerio de Fomento, es el órgano directivo competente “para la planificación y gestión de los sistemas de detección y comunicación de movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como para la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente, dependiendo del mismo la Red Sísmica Nacional”.
  • La Red Sísmica Nacional es también la que emite el Aviso Sísmico, es decir, la comunicación rápida de los parámetros focales de los terremotos que puedan afectar a España, con unos umbrales mínimos de magnitud o de percepción por la población.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada en 1995 y publicada por la Resolución de 5 de mayo de 1995, complementa este marco al:

  • Tomar como referencia para la delimitación de áreas de peligrosidad sísmica los mapas de peligrosidad sísmica del IGN, que deben utilizarse en su versión más actualizada salvo estudios más detallados de las comunidades autónomas.
  • Configurar un Sistema de información sobre fenómenos sísmicos constituido por el Centro Nacional de Información Sísmica del IGN, “y en colaboración con éste, las redes sísmicas de otros organismos”, en coordinación con Protección Civil estatal y autonómica.

Además, normativa más reciente refuerza el papel del IGN en geodesia y geofísica:

En conjunto, la legislación vigente configura al IGN como autoridad nacional de referencia en monitorización sísmica y alerta temprana: dirige la Red Sísmica Nacional y el Centro Nacional de Información Sísmica, fija y explota los mapas y datos de peligrosidad, y alimenta los planes estatales de protección civil.

Instituto Andaluz de Geofísica y coordinación con el IGN

En cuanto al Instituto Andaluz de Geofísica (IAG), con sede en la Universidad de Granada, la búsqueda en la legislación autonómica andaluza (BOJA) y en las referencias cruzadas del BOE no ha arrojado ninguna ley, decreto u orden autonómica que, con esa denominación, le atribuya explícitamente competencias de monitorización sísmica o le dé la condición de órgano oficial de protección civil.

En la normativa estatal de protección civil sí aparece, de forma general, que el sistema de información sísmica se integra no solo por la Red Sísmica Nacional del IGN, sino también por las “redes sísmicas de otros organismos, en colaboración con éste”, y que en los comités y órganos asesores se incorporan técnicos de otras entidades públicas y privadas. Esto encaja con el papel que, de facto, desempeña el IAG como red regional de observación y centro de investigación sísmica en Andalucía, pero la norma no lo menciona por su nombre ni le confiere una competencia exclusiva.

En consecuencia, a la luz de la legislación identificada:

  • El IGN tiene la competencia legal primaria en vigilancia sísmica a escala del Estado: detección, cálculo de parámetros, emisión de avisos sísmicos y provisión de información a protección civil.
  • El IAG actúa como red científica y técnica colaboradora, integrada en el sistema a través de los planes y convenios de protección civil y de su propia condición de centro universitario, pero sus competencias de monitorización sísmica no aparecen definidas de forma detallada ni exclusiva en las normas generales de protección civil consultadas.

La coordinación funcional se articula, por tanto, a través del Sistema Nacional de Información Sísmica y de los planes estatal y autonómicos de protección civil, donde el IGN lidera y las redes regionales —entre ellas el IAG— suministran datos y apoyo técnico a las autoridades competentes.

¿Qué requisitos establece la normativa española para la declaración de emergencia por actividad sísmica en una comunidad autónoma?

La normativa estatal de protección civil no fija unos “grados” sísmicos concretos a partir de los cuales una comunidad autónoma deba declarar formalmente una emergencia, pero sí establece el marco jurídico y los requisitos generales que deben cumplir las comunidades para declarar y gestionar una emergencia por terremotos o riesgo sísmico, así como para escalarla a emergencia de interés nacional.

1. Marco normativo básico

Los principales textos aplicables son:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730), que define las emergencias de protección civil y las emergencias de interés nacional.
  • Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE-A-2023-14679), que establece el esquema mínimo de fases y situaciones operativas de los planes territoriales y especiales.
  • Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por Resolución de 16 de diciembre de 2020 (BOE-A-2020-16349), que regula cómo se coordina el Estado cuando una emergencia autonómica requiere apoyo supraautonómico.

2. Riesgo sísmico y planificación

La Norma Básica de Protección Civil identifica expresamente entre los riesgos objeto de planificación:

  • Terremotos.
  • Maremotos.
  • Riesgos volcánicos, que pueden implicar sismicidad asociada.

Con base en esta Norma y en la Ley 17/2015, cada comunidad autónoma debe aprobar:

  • Un Plan Territorial de Protección Civil, que fija el régimen general de emergencias en su territorio.
  • En su caso, un plan especial frente al riesgo sísmico/maremotos, que concreta escenarios, umbrales de activación y procedimientos operativos.

Es en estos planes donde se detallan los umbrales técnicos concretos (intensidad sísmica, daños observados, población afectada, etc.); la normativa estatal solo establece el marco y las fases.

3. Fases y situaciones operativas

La Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023) exige que los planes territoriales y especiales sigan, como mínimo, este esquema:

  • Fase de alerta y seguimiento o preemergencia (situación operativa 0): sin daños o con daños muy localizados y leves; puede bastar el seguimiento y la movilización limitada de recursos.
  • Fase de emergencia, con tres situaciones operativas:
    • Situación 1: la comunidad puede afrontar la emergencia con sus medios propios o asignados al plan.
    • Situación 2: máximo nivel con dirección autonómica; la comunidad puede requerir asistencia de medios de otras administraciones (especialmente del Estado) no asignados al plan.
    • Situación 3: corresponde a las emergencias de interés nacional, declaradas por el titular del Ministerio del Interior conforme a la Ley 17/2015.
  • Fase de recuperación: tras la fase de emergencia, hasta el restablecimiento de los servicios básicos.

4. Declaración de emergencia autonómica por actividad sísmica

A partir de ese marco, la declaración de emergencia por actividad sísmica en una comunidad autónoma suele seguir estos criterios jurídicos generales:

  • Debe basarse en el Plan Territorial o especial sísmico autonómico, que determina:
    • Los escenarios de riesgo (terremoto moderado, fuerte, con riesgo de réplica, con riesgo de maremoto, etc.).
    • Los umbrales de activación de cada situación operativa (intensidad, daños, servicios críticos afectados, población a evacuar, etc.).
  • La autoridad competente de la comunidad (normalmente el órgano que su propio plan designe: consejero competente, director del plan, presidente autonómico en grandes emergencias) declara la:
    • Situación 1, cuando bastan los medios ordinarios de la comunidad.
    • Situación 2, cuando la comunidad prevé que necesita medios de otras Administraciones o del Estado.
  • La declaración debe ir acompañada de:
    • Determinación de la zona afectada y tipo de riesgo (terremoto, posible maremoto, inestabilidad de infraestructuras, etc.).
    • Identificación de los servicios de intervención activados y de la estructura de mando.
    • Medidas de información y protección a la población fijadas por el plan (avisos, confinamiento, evacuaciones, etc.).

5. Escalada a emergencia de interés nacional

Conforme a la Ley 17/2015 (art. 29, según el fragmento recuperado), son emergencias de interés nacional, entre otras:

  • Las que requieran aplicar la Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio.
  • Las que afecten a varias comunidades autónomas y exijan aportación de recursos de nivel supraautonómico.
  • Las que, por sus dimensiones, requieran una dirección de carácter nacional.

En esos casos:

  • La declaración de interés nacional corresponde al Ministro del Interior, por iniciativa propia o a instancia de la comunidad autónoma o del Delegado del Gobierno.
  • Se activa la situación operativa 3 en el esquema de la Norma Básica y del PLEGEM, y el Ministerio del Interior asume la dirección de la emergencia y la coordinación de todos los recursos estatales, autonómicos y locales.

En resumen, la normativa estatal fija el marco común de fases, situaciones y competencias, mientras que los umbrales técnicos concretos para declarar una emergencia sísmica (cuándo pasar de preemergencia a situación 1 o 2) se determinan en los planes territoriales y especiales de cada comunidad, que deben ajustarse a la Ley 17/2015, a la Norma Básica de Protección Civil de 2023 y al PLEGEM.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál ha sido la magnitud de los dos terremotos más importantes registrados en la serie sísmica de Granada en agosto?

Pregunta 1 de 3

¿Dónde se ha concentrado principalmente el núcleo de la actividad sísmica durante esta serie en Granada?

Pregunta 2 de 3

¿Qué explica que los terremotos de Granada hayan sido tan perceptibles para la población según el IGN?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?