Granada vuelve a temblar durante la noche: seis nuevos terremotos sacuden la provincia

El IGN registró seis movimientos desde la medianoche del miércoles, cinco de ellos sentidos por la población, después del seísmo de magnitud 3,4 que cerró la jornada del martes en Ogíjares

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Varios terremotos están afectando a Granada en los últimos días y horas. Arsenio Zurita / Europa Press.

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La actividad sísmica no dio tregua a Granada durante la noche. Después del terremoto de magnitud 3,4 registrado a las 22:35 horas del martes en Ogíjares, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) contabilizó seis nuevos terremotos desde la medianoche, cinco de ellos sentidos por la población.

La nueva secuencia se suma a varios días de intensa actividad en el área metropolitana de Granada, donde el IGN continúa registrando movimientos después de los dos fuertes terremotos de los últimos días, el de magnitud 5 del pasado sábado y el de 4,8 registrado el martes.

Seis terremotos desde medianoche

Los seis movimientos registrados durante la madrugada y las primeras horas del miércoles tuvieron diferente intensidad y se localizaron en el entorno del área metropolitana de Granada. Cinco fueron sentidos por los vecinos, según los datos recopilados a partir de los registros del IGN.

El mayor de estos nuevos terremotos alcanzó una magnitud de 2,58, por debajo del seísmo de magnitud 3,4 que se había producido pocas horas antes en Ogíjares y que cerró la jornada del martes.

Una noche más de actividad tras los fuertes terremotos

La madrugada se produce después de una jornada especialmente intensa. El martes, Granada y su área metropolitana registraron un terremoto de magnitud 4,8, sentido ampliamente por la población, seguido de varios movimientos de menor intensidad en municipios próximos.

Aquella secuencia volvió a situar la actividad sísmica de Granada en primer plano apenas unos días después del terremoto de magnitud 5 registrado durante la madrugada del sábado, que tuvo su epicentro en el entorno de Alhendín.

Desde entonces, el IGN ha seguido registrando movimientos en diferentes puntos del área metropolitana. La actividad de la última noche confirma que la secuencia continúa activa, aunque los seis terremotos contabilizados desde la medianoche fueron de una magnitud claramente inferior a los principales seísmos registrados en los últimos días.

El IGN mantiene bajo seguimiento la secuencia sísmica

Los datos de los terremotos son objeto de revisión técnica por parte del Instituto Geográfico Nacional, por lo que las magnitudes, localizaciones y profundidades pueden ser actualizadas a medida que se analizan los registros de la Red Sísmica Nacional.

Granada es una de las zonas de España con mayor actividad sísmica. La provincia se encuentra en un área afectada por la convergencia entre las placas africana y euroasiática, un proceso que genera tensiones en distintas fallas del sur y sureste de la Península.

La actividad sísmica en Granada seguirá, por tanto, bajo seguimiento después de una noche en la que el IGN volvió a registrar seis terremotos desde medianoche, cinco de ellos percibidos por la población.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los procedimientos del Instituto Geográfico Nacional para revisar y actualizar los datos sísmicos tras un terremoto en España?

Tras un terremoto en España, el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de la Red Sísmica Nacional, aplica un conjunto de procedimientos técnicos para detectar el seísmo, estimar sus parámetros básicos y revisarlos de forma continua hasta fijar valores lo más precisos posible. Esos parámetros alimentan el catálogo sísmico oficial, los visores de “IGN Terremotos” y la información que reciben Protección Civil y otras administraciones.

1. Detección automática y primera localización

El proceso arranca en el mismo momento del temblor:

  • La Red Sísmica Nacional registra el movimiento en sus estaciones y genera una solución automática preliminar (hora origen, epicentro, profundidad y magnitud) a partir de las señales que van llegando.
  • Esa información se vuelca de forma casi inmediata en el visor público del IGN y en el catálogo oficial de terremotos, que permite filtrar por zona, magnitud, fechas, intensidad y profundidad, tal y como se describe en la pieza divulgativa sobre las herramientas del CNIG y “IGN Terremotos” en el Portal de Administración Electrónica (aplicaciones del CNIG).
  • Esta primera ficha es explícitamente provisional: en varias coberturas recientes se recuerda que el IGN advierte que “todos estos parámetros están sometidos a modificaciones conforme continúa el análisis sísmico” y que “la información difundida inmediatamente después de un terremoto es provisional”.

2. Revisión de magnitud, profundidad y epicentro

A partir de ahí se abre una fase de análisis más fino, en la que los datos pueden cambiar:

  • La Red Sísmica Nacional va incorporando progresivamente las señales de todas las estaciones disponibles, no solo del IGN sino también de redes colaboradoras (por ejemplo, estaciones del Instituto Andaluz de Geofísica, según explica el reportaje sobre la serie sísmica de Granada: “Terremotos en Granada, en gráficos”).
  • Con esos registros adicionales se recalcula de forma reiterada la localización (coordenadas del epicentro), la profundidad y la magnitud. Es habitual que, en las primeras horas, la profundidad o la magnitud cambien: se ha visto, por ejemplo, cómo un terremoto comunicado inicialmente como magnitud 5 ha pasado a magnitud de momento Mw 4,8 tras una revisión posterior, o cómo se ajusta la profundidad desde unos kilómetros hasta un valor prácticamente superficial.
  • También puede revisarse la localidad de referencia que se usa para describir el epicentro, ya que “la Red Sísmica Nacional revisa las señales recibidas por sus estaciones y puede modificar posteriormente la magnitud, la profundidad, las coordenadas o incluso la localidad que se utiliza para describir el epicentro” (“Terremoto cerca de mí: consulta el mapa del IGN”).
  • El IGN deja constancia de esta naturaleza dinámica indicando en sus fichas que los parámetros de terremotos recientes “permanecen sometidos a revisión”.

3. Actualización continua del catálogo y de los visores

Todo este trabajo se refleja en los productos oficiales:

  • El catálogo sísmico se actualiza de manera continua “conforme llegan nuevos datos” y se recalculan los parámetros; los artículos sobre la serie de Granada subrayan que “el catálogo del IGN se actualiza y revisa continuamente” y que las piezas informativas “deben permanecer vivas y modificarse cuando aparezca un nuevo movimiento significativo”.
  • El visor de últimos terremotos (“IGN Terremotos”) muestra esos ajustes en tiempo casi real: cambia la magnitud, la profundidad o la posición del epicentro cuando se publica una revisión, y añade las réplicas sucesivas que la Red va localizando.
  • En episodios relevantes, el IGN puede destacar la magnitud de momento (Mw) como valor de referencia definitivo frente a estimaciones iniciales basadas en otras escalas.

4. Secuencias sísmicas y despliegue de instrumentación adicional

Si el terremoto forma parte de una serie importante, el procedimiento incluye refuerzo instrumental:

  • Además de una red densa de estaciones permanentes, el IGN puede desplegar estaciones sísmicas portátiles en la zona epicentral para mejorar la calidad de los datos y la precisión de las localizaciones, tal y como se ha descrito en las coberturas recientes sobre Granada.
  • Esos nuevos registros permiten caracterizar mejor la geometría de la falla, la distribución de réplicas y la evolución temporal de la secuencia, lo que se refleja en los mapas y gráficos que se difunden posteriormente.

5. Integración en la gestión de emergencias y planes nacionales

Los procedimientos del IGN no se limitan a la parte técnica, sino que están insertados en la planificación de protección civil:

  • El IGN es la referencia oficial para “determinar dónde se ha producido un terremoto, su magnitud, profundidad y características” y esos datos son la base para que las comunidades autónomas decidan activar planes especiales de riesgo sísmico, como recoge el análisis competencial sobre “Quién hace qué ante un seísmo” (terremotos en España: competencias).
  • El Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de Otros Fenómenos Geofísicos, aprobado por el Gobierno en 2025 y elaborado por el IGN, busca reforzar redes de vigilancia, mejorar la coordinación entre administraciones y desarrollar nuevas herramientas (incluida inteligencia artificial) para mejorar las alertas tempranas (nota del Ministerio de Transportes).

En conjunto, puede decirse que el procedimiento del IGN tras un terremoto combina detección rápida y difusión inmediata de datos provisionales con una revisión sistemática y continua de los parámetros sísmicos, la actualización permanente de sus catálogos y visores y la coordinación con los sistemas de protección civil para que las decisiones de gestión de la emergencia se apoyen siempre en la mejor información disponible.

¿Qué competencias tiene la Junta de Andalucía en materia de protección civil y gestión de emergencias sísmicas?

La Junta de Andalucía ejerce en materia de protección civil una competencia muy amplia, que abarca la regulación, planificación y ejecución de las medidas de emergencia, incluida la gestión de emergencias sísmicas, en coordinación con el Estado y los municipios. Estas funciones se enmarcan en el Estatuto de Autonomía, en la Ley estatal 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y, en el ámbito andaluz, en la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, modificada por la Ley 2/2023.

Marco competencial básico

El artículo 66.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en protección civil, que incluye:

  • La regulación de la materia.
  • La planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil.
  • La dirección y coordinación de los servicios de protección civil, incluidos los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias estatales en seguridad pública.

Estas competencias se ejercen dentro del marco general fijado por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define la distribución de funciones entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, especialmente en la coordinación interadministrativa y en las emergencias de interés nacional.

Ley andaluza de gestión de emergencias

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, configura un sistema andaluz de protección civil para todas las emergencias que no sean declaradas de interés nacional. Entre las funciones que atribuye a la Junta de Andalucía y a la consejería competente en protección civil destacan:

  • Impulsar la previsión y reducción de riesgos, incluyendo la elaboración de mapas de riesgos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • Establecer y aprobar la planificación de emergencias, mediante:
    • Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), que define la respuesta regional ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
    • Planes especiales para riesgos concretos (como el riesgo sísmico, maremotos, etc.), elaborados conforme a las directrices básicas estatales.
    • Planes específicos para riesgos de especial significación en Andalucía.
  • La organización y coordinación del sistema de respuesta, a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía y del sistema integrado de urgencias y emergencias (incluido el 112).
  • La coordinación con los servicios operativos (bomberos, fuerzas de seguridad, servicios sanitarios, etc.) y con el voluntariado de protección civil.
  • La regulación y coordinación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, reforzada por la modificación introducida por la Ley 2/2023.

Relación con el Estado y el Sistema Nacional

La Ley 17/2015 y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por Resolución de 16 de diciembre de 2020, prevén que:

  • Las comunidades autónomas, entre ellas Andalucía, son responsables de las emergencias ordinarias en su territorio, con sus propios planes territoriales y especiales.
  • En emergencias de interés nacional, la dirección pasa al Ministerio del Interior, integrándose los órganos andaluces de coordinación de emergencias en el esquema estatal, con deber de colaboración recíproco.
  • El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Resolución de 29 de marzo de 2010) actúa como plan director y se apoya operativamente en los planes especiales autonómicos frente al riesgo sísmico y, en su defecto, en los planes territoriales de las comunidades autónomas.

Rol de los municipios y coordinación vertical

La Ley 2/2002 asigna a los municipios andaluces una capacidad general de planificación y actuación en protección civil:

  • Elaborar, aprobar y desarrollar su Plan de Emergencia Municipal.
  • Mantener el catálogo de recursos movilizables en su término.
  • Crear la estructura municipal de protección civil y, en su caso, el Centro de Coordinación Operativa Local.
  • Promover programas de prevención e información a la población.

La Junta de Andalucía, a través de la consejería competente, homologa los planes municipales y garantiza su coherencia con el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y con los planes especiales (incluido el sísmico), asegurando así una cadena continua de planificación desde el nivel local al autonómico y, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, al nivel estatal e incluso internacional.

En síntesis, la Junta de Andalucía dispone de competencias plenas de regulación, planificación, coordinación operativa y dotación de medios en protección civil, incluida la gestión de emergencias sísmicas, dentro de un sistema multinivel en el que se articulan los planes estatales, autonómicos y municipales y se definen mecanismos claros de apoyo y asunción de la dirección en función de la gravedad e interés nacional de la emergencia.

¿Qué normativa regula la gestión de emergencias y protocolos de actuación ante terremotos en España?

En España, la gestión de emergencias y los protocolos de actuación ante terremotos se apoyan en un bloque normativo estatal de protección civil y en normas técnicas sismorresistentes de edificación e infraestructuras. Sobre esa base común, las comunidades autónomas y entidades locales desarrollan sus propios planes especiales y territoriales de protección civil.

1. Marco general de protección civil

La norma troncal es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (texto en BOE). Esta ley:

  • Configura la protección civil como servicio público integrado en la seguridad pública y en la política de Seguridad Nacional.
  • Define el Sistema Nacional de Protección Civil, sus órganos de coordinación (por ejemplo el Consejo Nacional de Protección Civil) y el ciclo de la emergencia: previsión, prevención, planificación, intervención, recuperación y coordinación general.
  • Establece los derechos de la ciudadanía (información sobre riesgos, participación en la planificación, etc.) y los deberes de colaboración en emergencias.
  • Prevé la elaboración de planes de protección civil de distinto ámbito (estatal, autonómico y local) y regula la planificación ante riesgos específicos.

Esta ley actualiza y sustituye el marco anterior dado por la Ley 2/1985, de Protección Civil, y se apoya en instrumentos básicos reglamentarios previos que siguen siendo referencia, como:

  • La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que fija la estructura general de la planificación (planes territoriales y planes especiales por riesgos, entre ellos el sísmico).
  • La Norma Básica de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, mencionada en la Ley 17/2015 como pieza clave para que centros y actividades de riesgo dispongan de planes propios de autoprotección.

2. Planificación específica ante riesgo sísmico

Dentro de este marco general, la planificación frente a terremotos se articula mediante una directriz básica y planes especiales:

  • La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros y publicada por la Resolución de 5 de mayo de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior (texto en BOE).
    • Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los planes especiales de protección civil ante el riesgo sísmico.
    • Define la estructura organizativa, criterios operativos, medidas de intervención y mecanismos de coordinación entre Administraciones.
    • Identifica las áreas de peligrosidad sísmica en España, sobre la base del mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional, y determina en qué comunidades autónomas deben existir planes especiales.
  • El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010 y publicado por Resolución de 29 de marzo de 2010 de la Subsecretaría (texto en BOE).
    • Concreta la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado ante emergencias por terremoto de interés nacional.
    • Regula los mecanismos de apoyo del Estado a los planes de las comunidades autónomas cuando estas lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta.
    • Detalla niveles de gravedad, sistemas de aviso, dirección y coordinación operativa, y el papel de unidades especializadas como la Unidad Militar de Emergencias.

Sobre esta base estatal, cada comunidad autónoma debe aprobar su Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, y los planes autonómicos pueden a su vez desplegar planes de actuación local. Todos ellos deben ajustarse a la Directriz Básica y al Plan Estatal para garantizar un “modelo nacional mínimo” y la interoperabilidad de los protocolos.

3. Normativa sismorresistente de edificación e infraestructuras

La reducción del daño ante un terremoto no depende solo de la gestión de la emergencia, sino también del diseño constructivo. En el ámbito estatal destacan:

  • El Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSE-02) (texto en BOE).
    • Se aplica a todos los proyectos y obras de construcción relativos a edificación y, supletoriamente, a otras construcciones mientras no exista normativa específica.
    • Fija condiciones técnicas para que las estructuras se comporten de forma segura frente a acciones sísmicas, evitando consecuencias graves para la vida y la salud, reduciendo pérdidas económicas y facilitando la continuidad de servicios básicos.
  • El Real Decreto 637/2007, de 18 de mayo, que aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NCSP-07) (texto en BOE).
    • Regula específicamente los proyectos y obras de nuevos puentes de la red de carreteras del Estado y de la red ferroviaria de interés general.
    • Tiene en cuenta características propias de los puentes (frecuencia de vibración, proceso constructivo, vida útil, etc.) y su papel como infraestructuras críticas de transporte ante un sismo.

En conjunto, estas normas configuran el armazón jurídico básico de la gestión de emergencias y de los protocolos de actuación frente a terremotos en España, combinando planificación de protección civil multinivel y exigencias técnicas de diseño sismorresistente.

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¿Cuál fue la magnitud del mayor terremoto registrado durante la noche en Granada tras la medianoche?

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