Noche aciaga en Ceuta mientras Mohamed VI celebra el Día del Trono y Sánchez rechaza aplicar la emergencia

Más de cien menores y cientos de adultos alcanzan a nado la ciudad autónoma en una sola madrugada, mientras la Guardia Civil recupera otro cadáver. Ceuta ha recibido alrededor de 1.500 migrantes en una semana y reclama reformar la Ley de Extranjería para recuperar las devoluciones en la frontera marítima

14 minutos

ChatGPT Image 30 jul 2026, 12 15 55

ChatGPT Image 30 jul 2026, 12 15 55

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

14 minutos

Más leídas

Mientras Marruecos celebraba el vigésimo séptimo aniversario de la llegada de Mohamed VI al trono, Ceuta vivía esta madrugada una de sus noches más aciagas desde la crisis fronteriza de mayo de 2021. Más de100 menores y cientos de adultos se lanzaron al mar desde la costa marroquí para intentar alcanzar territorio español. Salvamento Marítimo y Cruz Roja rescataron a 99 personas y la Guardia Civil recuperó otro cadáver, el trigésimo localizado este año en el litoral ceutí.

Los acontecimientos han provocado la petición por parte del presidente de Ceuta, Jesús Vivas, al Gobierno de Pedro Sánchez, la toma de mando de la situación, aplicando la emergencia, una actuación a la que de ha negado el Ejecutivo español, al no considerar que se den las circunstancias para hacerlo. 

El Gobierno ceutí estima que, dado que esta semana ha entrado a esta ciudad autonómica unos 1.500 inmigrantes, un 2% del total de la población ceutí, es motivo más que suficiente para que el Gobierno acometiera medidas. 

El vecino marroquí

A pocos kilómetros, Mohamed VI presentaba Marruecos como un país estable, abierto a la inversión y capaz de organizar grandes acontecimientos internacionales. El monarca reconoció la persistencia de desigualdades sociales y territoriales y pidió corregir la existencia de un “Marruecos a dos velocidades”. No hubo, sin embargo, una referencia pública a los cientos de personas -muchas de ellas marroquíes y menores de edad- que abandonaban aquella misma noche las costas del reino para entrar en España jugándose la vida.

Según el Gobierno ceutí, alrededor de 1.500 migrantes han conseguido entrar en la ciudad durante la última semana, entre adultos y menores. La cifra equivale a incorporar en siete días una población cercana al 2% de sus aproximadamente 83.000 habitantes. Trasladada proporcionalmente a Madrid capital, supondría recibir de manera repentina a más de 60.000 personas.

Ceuta afronta así una carga desproporcionada sobre sus fuerzas de seguridad, sus servicios sociales, el sistema de protección de menores, los recursos sanitarios y la capacidad de alojamiento. El problema no se limita a cuántas personas han conseguido llegar: se extiende a la posibilidad real de identificarlas, atenderlas y determinar su situación jurídica en un territorio de poco más de 18 kilómetros cuadrados.

Una ciudad desbordada en cuestión de horas

El balance de la última madrugada continúa siendo provisional. Alrededor de 130 menores se habrían incorporado al sistema de protección solamente durante las últimas horas, elevando hasta cerca de 700 el número de niños y adolescentes acogidos. Cada llegada exige identificación, reconocimiento médico, atención jurídica y, cuando existen dudas, pruebas para determinar la edad.

El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha solicitado al Gobierno la declaración de “emergencia nacional”, el establecimiento de un mando único y la movilización inmediata de recursos. La red de atención a menores ya estaba colapsada antes de este último episodio.

El 14 de julio, Ceuta tutelaba a 210 menores extranjeros no acompañados. Dos semanas después eran 472, tras recibir a 262 en una sola quincena. El Ejecutivo de la ciudad cifraba entonces la sobreocupación del sistema en un 1.600%, dieciséis veces por encima de su capacidad ordinaria.

La habilitación de centros provisionales puede proporcionar camas, pero no sustituye una estructura estable. Los menores necesitan educadores, intérpretes, asistencia psicológica y sanitaria, escolarización y procedimientos jurídicos individualizados. Ceuta no dispone de suficiente personal, suelo ni recursos para mantener indefinidamente ese dispositivo.

El Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes también ha superado su capacidad. Centenares de adultos esperan a ser identificados y algunos han terminado durmiendo en el exterior. La presión alcanza a la Policía Nacional, encargada de la filiación; a la Guardia Civil, que vigila la frontera y participa en los rescates; y a Salvamento Marítimo, Cruz Roja y los servicios sociales y sanitarios.

Hablar de seguridad en este contexto no significa atribuir a los migrantes una peligrosidad que no está acreditada. Significa reconocer que la llegada simultánea de cientos de personas obliga a destinar agentes, embarcaciones, instalaciones y personal de emergencias a una situación que supera ampliamente la actividad ordinaria de la ciudad. La saturación también dificulta conocer quién ha entrado, si todas las personas han sido identificadas y cuántas permanecen fuera de los dispositivos oficiales.

Entretanto, Andalucía ha expresado su “solidaridad” con Ceuta y ha defendido la necesidad de solucionar “el problema en origen”. La comunidad es uno de los territorios que más menores recibe mediante los traslados desde Canarias, Ceuta y Melilla. Su posición resume uno de los dilemas de la política migratoria: redistribuir a los recién llegados alivia los centros saturados, pero no reduce las salidas desde África ni evita que las plazas liberadas vuelvan a ocuparse.

Canarias baja, pero Ceuta se dispara

La crisis presenta una aparente contradicción. Las entradas irregulares han disminuido en el conjunto de España durante 2026, pero se han disparado en Ceuta.

Entre el 1 de enero y el 15 de julio llegaron irregularmente al país 14.479 personas, un 24,7% menos que durante el mismo periodo de 2025. Las entradas por vía marítima descendieron un 36% y las registradas en Canarias, más de un 61%, desde 11.454 hasta 4.440 personas. Son datos oficiales del Ministerio del Interior recogidos por el Departamento de Seguridad Nacional.

La caída de la ruta canaria puede responder a múltiples factores: el refuerzo del control en los países de salida, la actuación de Mauritania y Senegal, las condiciones marítimas y el propio riesgo de una de las travesías más mortales del mundo. También existe un elemento geográfico: alcanzar Canarias no equivale a llegar directamente a la Península.

Quienes arriban a las islas deben afrontar procesos de identificación, estancia en centros y, en su caso, traslados gestionados por la Administración. Canarias se encuentra a más de mil kilómetros de las costas peninsulares y no existe un paso terrestre o marítimo de libre disposición para continuar el trayecto.

Ceuta ofrece una situación distinta. Aunque los adultos tampoco tienen garantizado un traslado automático a la Península, la ciudad forma parte del territorio español, se encuentra a escasos metros de Marruecos en algunos puntos y permite un acceso físicamente mucho más corto. Para quienes parten desde el norte marroquí o han llegado desde Argelia, alcanzar Ceuta puede percibirse como una ruta más directa que navegar durante días hasta Canarias.

Los datos reflejan ese desplazamiento. Hasta el 15 de julio se habían contabilizado en Ceuta 2.826 entradas irregulares, un 149% más que un año antes. El Ministerio del Interior incluye dentro de los accesos terrestres tanto los saltos del vallado como las llegadas a nado bordeando los espigones del Tarajal y Benzú. Ese balance todavía no incorpora la oleada de los últimos días.

El descenso nacional no resta gravedad, por tanto, al caso ceutí. Una ruta puede disminuir y otra aumentar simultáneamente. Tampoco puede medirse la presión únicamente en cifras absolutas: recibir a 1.500 personas en una semana tiene un efecto muy diferente sobre una ciudad de 83.000 habitantes que sobre una comunidad extensa, conectada por carretera con el resto del país y dotada de una red asistencial mucho mayor.

Marruecos, país de tránsito y también de origen

Marruecos suele presentarse ante España y la Unión Europea como el socio imprescindible para frenar los flujos procedentes del África subsahariana. Esa condición es cierta, pero incompleta en esta crisis: una parte sustancial de quienes están llegando son ciudadanos marroquíes. También hay argelinos que residían o habían permanecido previamente en el reino alauí.

Rabat actúa, por tanto, como país de tránsito y como país de origen. No se trata únicamente de pedirle que controle el paso de extranjeros por su territorio, sino de preguntarle por qué sus propios menores abandonan el país lanzándose al mar.

La Gendarmería, la Marina Real y los servicios fronterizos marroquíes están interviniendo. Durante las últimas noches han interceptado a cientos de personas y han desplegado embarcaciones en las inmediaciones de Castillejos y Beliones. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha defendido la cooperación de Marruecos.

En ese punto, Marruecos tiene además la responsabilidad de combatir las causas que empujan a sus propios jóvenes a marcharse. El reino ha desarrollado una industria competitiva, atrae capital internacional, construye grandes infraestructuras y prepara junto con España y Portugal el Mundial de fútbol de 2030. Al mismo tiempo, mantiene un elevado desempleo juvenil, fuertes desigualdades territoriales y amplias capas de población con pocas expectativas de movilidad social.

¿España está provocando un efecto llamada?

Determinar si España está generando un efecto llamada exige algo más que comparar el número total de llegadas con el del año anterior. Los datos oficiales muestran una caída en el conjunto del país, impulsada fundamentalmente por el descenso de la ruta canaria.Pero, al mismo tiempo, las entradas en Ceuta han crecido un 149% hasta mediados de julio y todavía falta incorporar la oleada de los últimos días. 

Las estadísticas del Ministerio del Interior describen cuántas personas han sido contabilizadas, pero no explican por qué escogen una ruta, qué información reciben antes de partir ni qué expectativas tienen sobre su permanencia. Tampoco incorporan a quienes entran sin ser identificados inmediatamente ni todos los intentos frustrados por las autoridades marroquíes. Utilizar esos datos como prueba definitiva de que existe o no un efecto llamada sería ir más allá de lo que permiten concluir.

Sí hay elementos que pueden alimentar esa percepción. Entre ellos figuran los anuncios de regularización, las dificultades para ejecutar devoluciones, la saturación de los centros, la lentitud de los procedimientos y el conocimiento de que los menores no acompañados quedan bajo tutela pública.

Una regularización reservada legalmente a quienes ya se encontraban en España antes de una fecha determinada puede llegar a Marruecos, deformada por las redes sociales o por las mafias, como la idea de que entrar ahora abre una futura vía de residencia. El hecho de que esa interpretación sea incorrecta no impide que pueda influir en las decisiones individuales.

También pesa la percepción de que una entrada irregular abre un periodo prolongado de permanencia. La protección de los menores constituye una obligación legal y moral, pero la lentitud de los procedimientos, las dudas sobre la edad y las dificultades para localizar a las familias pueden ser interpretadas como una oportunidad para consolidar la estancia.

El Gobierno ha sostenido en distintos momentos que el incremento de la presión sobre Ceuta es coyuntural y ha destacado la cooperación de Marruecos. Entretanto, Ceuta sufre una oleada de alrededor de 1.500 personas en una semana, con cientos de menores y un sistema de acogida desbordado.

Ceuta pide reformar la ley para recuperar las devoluciones por mar

A esas circunstancias se suma la reciente sentencia del Tribunal Supremo que limita el rechazo inmediato de las personas interceptadas en el mar cuando intentan alcanzar Ceuta o Melilla a nado.

La disposición adicional décima de la Ley de Extranjería permite el rechazo en frontera de quienes intentan superar los elementos físicos de contención fronterizos en las dos ciudades autónomas. El Supremo ha concluido que ese régimen excepcional no se extiende a quienes son interceptados en alta mar, porque el texto legal se refiere al vallado y otros elementos materiales, pero no incorpora expresamente la frontera marítima.

En esos casos debe aplicarse el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de la ley. Esto obliga a trasladar a la persona a territorio español, identificarla, comprobar sus circunstancias y permitirle solicitar protección internacional o alegar una situación de vulnerabilidad. La sentencia del Supremo impide aplicar el rechazo en frontera por mar con la redacción vigente.

El Gobierno de Ceuta reclama ahora modificar la Ley de Extranjería para que el rechazo en frontera también pueda aplicarse a quienes sean interceptados en el mar intentando entrar irregularmente. Su objetivo es recuperar las devoluciones inmediatas y dar seguridad jurídica a los agentes de la Guardia Civil que rescatan o localizan a los nadadores.

La petición debe formularse con precisión. Ceuta no propone devolver indiscriminadamente a todas las personas que ya se encuentran en la ciudad ni prescindir de cualquier garantía. Plantea modificar la norma que el tribunal ha interpretado para ofrecer una respuesta específica a los accesos por la frontera marítima.

El Gobierno ceutí admite que todavía no dispone de pruebas que permitan atribuir directamente el repunte a la sentencia. Sin embargo, sostiene que el fallo ha dejado un vacío operativo y puede extender la percepción de que ser interceptado en el agua garantiza, al menos inicialmente, el ingreso en territorio español.

Por qué llegan a Ceuta y no a Portugal

La diferencia se explica principalmente por la geografía. Portugal no tiene frontera terrestre con África ni ciudades situadas en el norte del continente. Ceuta se encuentra a escasa distancia de núcleos marroquíes como Castillejos y, en determinados puntos, se puede intentar la entrada bordeando los espigones fronterizos.

Llegar directamente a Portugal exigiría atravesar cientos de kilómetros del Atlántico. Las distancias, las corrientes y los riesgos hacen que las principales rutas desde Marruecos se dirijan hacia Ceuta, Melilla, Andalucía o Canarias.

También cuentan las redes migratorias establecidas. Quienes se desplazan tienden a escoger lugares donde existen familiares, compatriotas, contactos laborales o itinerarios ya conocidos. Una vez consolidada una ruta, las mafias y los propios migrantes transmiten información sobre precios, controles, medios de transporte y posibilidades de permanencia.

Portugal tampoco queda completamente al margen. Una vez dentro del espacio Schengen, algunas personas pueden desplazarse posteriormente hacia territorio portugués o hacia otros países europeos. Las estadísticas registran el lugar por el que se cruza la frontera exterior, no necesariamente el destino final.

Qué hacen otros países europeos

España no es el único país que debate cómo combinar el control fronterizo, el derecho de asilo y la devolución de quienes no tienen autorización para permanecer. Italia, Grecia, Francia y Portugal aplican modelos diferentes, aunque ninguno ha encontrado una solución definitiva.

Italia combina una política estricta frente a la inmigración irregular con la apertura de vías legales de trabajo. Ha reforzado los acuerdos con países de origen y tránsito, ha aumentado la presión contra las redes que operan en el Mediterráneo e intenta externalizar parte de la gestión migratoria.

Al mismo tiempo, el Gobierno italiano ha aprobado casi 498.000 entradas legales de trabajadores extranjeros para el periodo 2026-2028, de las que 164.850 corresponden a 2026. Su estrategia busca separar la inmigración laboral autorizada de las llegadas irregulares, aunque algunos de sus mecanismos de externalización han encontrado obstáculos judiciales.

Grecia, sometida a presión en las islas del Egeo y en la frontera terrestre con Turquía, ha reforzado la vigilancia, acelerado los procedimientos de asilo y convertido los retornos en una prioridad. Atenas promueve, junto con Alemania, Países Bajos, Austria y Dinamarca, la creación de centros de retorno fuera de la Unión Europea. También negocia directamente con los países de origen y ha abierto conversaciones con Siria para estudiar repatriaciones seguras y preferentemente voluntarias.

La política griega ha tenido efectos disuasorios en determinadas rutas, pero también ha recibido denuncias por posibles devoluciones colectivas y vulneraciones de derechos. Su experiencia demuestra que un control más estricto puede reducir los flujos, pero continúa sometido a los límites del derecho europeo y al control de los tribunales.

Francia ha reforzado las expulsiones una vez resueltos los procedimientos. En 2025 ejecutó 23.549 salidas de extranjeros en situación irregular, un 11,1% más que el año anterior. Las expulsiones forzosas crecieron un 21,1%, según su Ministerio del Interior.

El modelo francés pone el acento en que una orden de salida no quede reducida a una resolución administrativa imposible de ejecutar. Aun así, Francia también encuentra dificultades para identificar a los afectados y obtener salvoconductos de los consulados. París ha recurrido a la política de visados como instrumento de presión sobre los Estados que se resisten a readmitir a sus ciudadanos.

Portugal, que no soporta una frontera africana comparable a Ceuta, ha concentrado buena parte de su actuación en la regularización administrativa, la lucha contra la trata y los programas de retorno voluntario. En junio de 2026 abrió una convocatoria financiada con fondos europeos para sufragar el regreso y la reintegración de ciudadanos de terceros países en sus lugares de origen. El programa cubre la preparación de la salida, el viaje y el periodo posterior al retorno.

Europa endurece su sistema de retornos

La propia Unión Europea ha reconocido que uno de los principales puntos débiles de su política migratoria es la escasa ejecución de las órdenes de retorno. El Pacto Europeo de Migración y Asilo comenzó a aplicarse el 12 de junio de 2026 y establece procedimientos fronterizos más rápidos, controles de identidad y seguridad y mecanismos de solidaridad para los países sometidos a mayor presión. España, Italia, Grecia y Chipre figuran entre los Estados beneficiarios de ese mecanismo.

El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron en junio un acuerdo provisional para crear un sistema común de retornos. La futura regulación permitirá reconocer en toda la UE una orden de expulsión dictada por cualquiera de sus Estados, obligará a colaborar en la identificación y contempla la creación de centros de retorno en terceros países que respeten los derechos fundamentales.

El nuevo marco comunitario trata de corregir una anomalía: miles de personas reciben órdenes de abandonar territorio europeo, pero solo una parte de esas resoluciones llega a ejecutarse. Según el Consejo, el 64% de los retornos realizados con ayuda de Frontex son voluntarios. El acuerdo europeo pretende acelerar y coordinar los procedimientos de devolución.

Los países de origen, la parte olvidada

El debate europeo suele comenzar cuando una persona alcanza la frontera. Para entonces, buena parte del problema ya se ha producido. Los países de origen tienen la responsabilidad de perseguir a las redes de tráfico, documentar a sus ciudadanos, colaborar en su identificación y aceptar los retornos cuando no exista derecho de residencia o protección.

La falta de documentación convierte muchas devoluciones en procesos lentos y, en ocasiones, imposibles de ejecutar. Si el consulado correspondiente no reconoce al migrante como ciudadano propio, España no puede materializar el retorno. La permanencia acaba prolongándose no necesariamente porque se haya reconocido un derecho, sino porque la expulsión resulta impracticable.

La cooperación al desarrollo también necesita mayor control sobre sus resultados. No basta con transferir fondos a los gobiernos de origen o financiar dispositivos policiales. Los programas deberían vincularse a avances verificables en empleo juvenil, formación, control fronterizo, readmisión de ciudadanos y lucha contra las mafias.

La Unión Europea ha apostado por externalizar parte del control migratorio mediante acuerdos con Marruecos, Mauritania, Túnez y otros Estados africanos. El modelo ha reducido determinadas rutas, pero ha incrementado la dependencia de gobiernos que conocen el valor político de abrir o cerrar el paso hacia Europa.

El precedente de mayo de 2021 permanece en la memoria de Ceuta. Entonces, alrededor de 10.000 personas entraron en la ciudad después de que las autoridades marroquíes relajaran la vigilancia en plena crisis diplomática por la acogida en España de Brahim Ghali, líder del Frente Polisario. Entre quienes cruzaron había aproximadamente 1.500 menores.

Treinta cadáveres y una respuesta insuficiente

La cifra que mejor mide el fracaso no aparece en los registros de entrada, sino en la morgue. Con el cuerpo recuperado durante la última madrugada, son ya treinta los cadáveres localizados en las costas ceutíes durante 2026. En 2025 fueron 46, más del doble que el año anterior.

Cruzar a nado desde Marruecos puede parecer una travesía corta, pero las corrientes, el agotamiento, la oscuridad y la hipotermia convierten el recorrido en una trampa. Algunos migrantes utilizan neumáticos, flotadores o trajes de neopreno; otros se lanzan al agua sin equipamiento. Entre ellos hay adolescentes que sobrevaloran sus fuerzas o desconocen el comportamiento del mar.

 

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento parlamentario para declarar una emergencia nacional en España y qué competencias tiene el Gobierno en este ámbito?

En España, la “emergencia nacional” se articula constitucionalmente a través de los estados de alarma, excepción y sitio, regulados por el artículo 116 de la Constitución y por la Ley Orgánica 4/1981. El Gobierno siempre es el órgano impulsor o declarador, pero el Congreso de los Diputados tiene un papel decisivo: autoriza o prorroga el estado de alarma, autoriza previamente el estado de excepción y declara el estado de sitio a propuesta exclusiva del Ejecutivo. Durante estos estados, el Gobierno ve ampliadas sus facultades, especialmente en orden público y limitación de derechos, pero bajo límites estrictos de duración, proporcionalidad y control parlamentario y judicial. El Senado no interviene directamente en estos procedimientos, y las Cortes no pueden ser disueltas mientras dure ninguno de estos estados.

Marco normativo básico

  • Constitución Española (art. 116): regula quién declara cada estado, la intervención del Congreso, la duración máxima y la prohibición de disolver la Cámara baja durante su vigencia. Puede consultarse en el BOE en la Constitución Española.
  • Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio: desarrolla las condiciones de declaración, contenido de los decretos, medidas posibles y controles. Texto completo en la Ley Orgánica 4/1981.

Procedimiento parlamentario según el tipo de estado

Estado de alarma
  • Declaración: el Gobierno puede declararlo directamente mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, en todo o parte del territorio (art. 116.2 CE y LO 4/1981).
  • Comunicación al Congreso: debe “dar cuenta” de inmediato al Congreso, que se reúne de forma automática si no está en sesión.
  • Duración inicial: máximo 15 días. El propio decreto fija la duración y el ámbito territorial.
  • Prórroga: sólo es posible con autorización expresa del Congreso, que puede fijar el alcance y las condiciones de la prórroga (límites materiales y de control).
Estado de excepción
  • Iniciativa gubernamental: el Gobierno, cuando las alteraciones del orden público hagan insuficientes los poderes ordinarios, solicita al Congreso autorización para declarar el estado de excepción (LO 4/1981).
  • Solicitud al Congreso: debe detallar:
    • Los efectos del estado y los derechos cuya suspensión se solicita (solo los enumerados en el art. 55.1 CE: libertad personal, inviolabilidad del domicilio, comunicaciones, circulación, reunión, huelga y conflicto colectivo, entre otros).
    • Las medidas concretas ligadas a esos derechos.
    • Ámbito territorial y duración (máx. 30 días).
    • Cuantía máxima de sanciones administrativas.
  • Decisión del Congreso: debate y puede aprobar en los términos propuestos o con modificaciones.
  • Declaración: sólo tras la autorización, el Gobierno declara el estado de excepción por decreto acordado en Consejo de Ministros, ajustado a lo autorizado.
  • Prórroga: puede pedirse una prórroga por otro máximo de 30 días, de nuevo con autorización del Congreso.
Estado de sitio
  • Propuesta exclusiva del Gobierno: ante insurrección o actos de fuerza contra la soberanía, integridad territorial u orden constitucional, el Gobierno puede proponer al Congreso la declaración de estado de sitio (art. 116.4 CE y LO 4/1981).
  • Declaración por el Congreso: el estado de sitio sólo puede ser declarado por mayoría absoluta del Congreso, que fija ámbito territorial, duración y condiciones.
  • Dirección y autoridad militar: el Gobierno, que dirige la política de defensa, asume facultades extraordinarias y designa una autoridad militar que ejecuta las medidas en la zona afectada, mediante bandos.

Controles, límites y papel del Parlamento

En los tres estados, la Constitución establece que las Cortes Generales no pueden ser disueltas; si el Congreso estuviera disuelto, sus competencias las asume la Diputación Permanente. El funcionamiento de los demás poderes constitucionales no puede interrumpirse. La declaración de estos estados no altera el principio de responsabilidad del Gobierno y sus agentes, que siguen sometidos al control político (preguntas, interpelaciones, mociones, etc.) y al control jurisdiccional. Además, la Ley Orgánica 4/1981 fija la regla de proporcionalidad y estricta indispensabilidad de las medidas, que deben cesar al finalizar la vigencia del estado correspondiente.

Competencias del Gobierno durante los estados de emergencia

  • Estado de alarma: puede limitar circulación de personas y vehículos, practicar requisas de bienes, imponer prestaciones personales, intervenir transitoriamente industrias y servicios, racionar consumos y ordenar medidas para garantizar abastecimientos y servicios esenciales.
  • Estado de excepción: además de las potestades del estado de alarma, y dentro de lo autorizado por el Congreso, puede suspender determinados derechos fundamentales (circulación, reunión, comunicaciones, etc.) y adoptar medidas intensas de orden público: detenciones prolongadas hasta 10 días, registros domiciliarios sin autorización judicial previa, intervención de comunicaciones o censura de publicaciones en los términos previstos en la LO 4/1981.
  • Estado de sitio: el Gobierno concentra facultades extraordinarias, con posible sometimiento de ciertos delitos a la jurisdicción militar y suspensión adicional de garantías del detenido. La autoridad militar actúa bajo la dirección del Gobierno, pero siempre limitada por la Constitución, la Ley Orgánica 4/1981 y las condiciones fijadas por el Congreso.
¿Qué derechos fundamentales pueden limitarse o suspenderse específicamente en cada uno de los tres estados (alarma, excepción y sitio)? ¿Cómo ejerce el Congreso el control político sobre el Gobierno durante un estado de alarma prolongado o un estado de excepción? ¿Qué diferencias prácticas hay entre el estado de excepción y el estado de sitio en cuanto al papel de la autoridad militar y la jurisdicción penal?

¿Cuáles son las funciones y atribuciones del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta según su Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, configura al Presidente de la Ciudad como la máxima autoridad política e institucional de la Ciudad Autónoma. Según el propio Estatuto, el Presidente ostenta la suprema representación de Ceuta, preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno y dirige y coordina la acción de este último. Además, nombra y separa a los Consejeros y puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en ellos, acumulando también la condición de Alcalde. A continuación se detallan sus funciones y atribuciones tal y como se desprenden del texto estatutario.

Marco jurídico básico

Las funciones y atribuciones del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta se recogen en el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo. En el título relativo a los órganos institucionales de la Ciudad (Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno) se define su posición central en el sistema de gobierno ceutí y se regulan sus competencias, el modo de elección, así como sus relaciones con la Asamblea y con el Consejo de Gobierno.

Jefatura institucional y funciones representativas

El Estatuto establece de forma expresa que «el Presidente de la ciudad de Ceuta […] ostenta la suprema representación de la Ciudad». Esto implica que:

  • Representa institucionalmente a la Ciudad Autónoma ante el Estado, otras comunidades y ciudades autónomas, entidades locales, organismos internacionales en el marco de sus competencias y, en general, ante terceros.
  • Acumula la condición de Alcalde, de modo que también encarna la representación del municipio de Ceuta en los términos previstos en la legislación de régimen local.

Relación con la Asamblea de Ceuta

El Presidente ocupa una posición clave en la organización y funcionamiento de la Asamblea de Ceuta, órgano representativo de la Ciudad. Del Estatuto se desprenden, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Presidencia de la Asamblea: el Estatuto indica que la Asamblea estará regida por una Mesa «compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá». Es decir, el Presidente de la Ciudad es también Presidente de la Asamblea.
  • Convocatoria de la Asamblea electa: tras las elecciones, «la Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad, dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones», función esencial de puesta en marcha de la nueva legislatura.
  • Convocatoria de sesiones: las sesiones ordinarias de la Asamblea se celebran «previa convocatoria de su Presidente», y las extraordinarias se convocan «cuando así lo decida el Presidente» o lo solicite una fracción de los miembros de la Cámara. El Presidente controla así el ritmo de la actividad parlamentaria.

Dirección del Consejo de Gobierno y función ejecutiva

El Estatuto atribuye al Presidente un papel central en el ámbito ejecutivo:

  • «El Presidente de la ciudad de Ceuta preside […] el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina». Es decir, ejerce la jefatura del ejecutivo ceutí, fijando las líneas de acción política y asegurando la coherencia de la gestión.
  • «El Presidente nombra y separa a los Consejeros», configurando libremente la composición del Consejo de Gobierno, del que responden políticamente ante la Asamblea.
  • Puede «delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo», instrumento que permite distribuir la carga de gobierno y asegurar la continuidad de la acción ejecutiva.

El Consejo de Gobierno, integrado por el Presidente y los Consejeros, «ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta». La dirección política general le corresponde, pero bajo el liderazgo del Presidente que lo preside y coordina.

Elección y posición política

El Estatuto precisa también el modo de acceso al cargo, que explica parte de su legitimidad política:

  • El Presidente «será elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y nombrado por el Rey».
  • La elección debe hacerse «entre los miembros de la Asamblea de Ceuta que encabezaran alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño». Debe obtener mayoría absoluta; si ningún candidato la logra, queda designado «el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos».

Esta configuración refuerza su papel como figura central del sistema político ceutí, al ser al mismo tiempo jefe del ejecutivo, máximo representante institucional y presidente de la Asamblea.

Otras competencias y remisión a la legislación estatal

Además de las funciones expresamente enunciadas, el Estatuto remite en varios puntos a la Ley reguladora de las bases de régimen local para completar el régimen de atribuciones de los órganos de la Ciudad. Ello significa que el Presidente ejerce también aquellas funciones propias de los alcaldes y máximos responsables de las entidades locales que sean compatibles con el Estatuto y no estén asumidas por la Asamblea o el Consejo de Gobierno. No se dispone de más detalle ni de la numeración concreta de artículos en las fuentes consultadas, por lo que el desarrollo fino de estas competencias debe completarse con la lectura sistemática del Estatuto de Autonomía de Ceuta y de la legislación básica de régimen local.

¿Cómo se elige y cesa al Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta según el Estatuto de Autonomía? ¿Qué diferencias existen entre las funciones del Presidente de Ceuta y las de un presidente autonómico de una comunidad autónoma? ¿Qué mecanismos de control político puede ejercer la Asamblea de Ceuta sobre el Presidente y el Consejo de Gobierno?

¿Cuántas proposiciones o iniciativas sobre inmigración irregular se han debatido en el Congreso de los Diputados en la actual legislatura?

Con la información parlamentaria disponible de la XV Legislatura, se puede afirmar que al menos cuatro iniciativas centradas en la inmigración irregular han sido efectivamente debatidas y votadas en el Pleno del Congreso (proposiciones de ley y proposiciones no de ley). Además, existe un número mayor de iniciativas registradas sobre inmigración irregular y control de fronteras, pero muchas de ellas aún están en trámite o no constan como debatidas en los datos consultados. Por tanto, la cifra segura es de cuatro debates completos, con la cautela de que el número real de debates (especialmente en comisión) podría ser algo superior. A continuación detallo el conteo, las iniciativas concretas y el resto de proposiciones registradas.

1. Conteo mínimo de iniciativas debatidas

A partir de los estados de tramitación que indican rechazo tras votación (o rechazo de la toma en consideración) y, en un caso, con referencia expresa a la votación en Pleno, se identifican claramente:

  • 4 iniciativas sobre inmigración irregular debatidas y votadas en el Congreso en la actual legislatura (XV), todas ellas en Pleno.

Se trata de dos proposiciones de ley de reforma de la Ley de Extranjería y dos proposiciones no de ley (PNL) de orientación más política, todas con objeto principal la inmigración irregular, la regularización por arraigo o la llamada “invasión inmigratoria”.

2. Iniciativas sobre inmigración irregular claramente debatidas

  • Proposición de Ley Orgánica de modificación de la LO 4/2000 para restringir la regularización por arraigo (Grupo Vox, Congreso).
    • Expediente: 122/000191
    • Ámbito: reforma de la Ley de Extranjería para endurecer la regularización de inmigrantes en situación irregular por causas de arraigo.
    • Estado: rechazada el 16/09/2025; hubo votación de toma en consideración con resultado 169 “sí”, 177 “no” y 1 abstención.
    • Órgano: Pleno del Congreso (toma en consideración de proposiciones de ley).
    • Documentos: texto y rechazo en el BOCG inicial y en el BOCG de rechazo.
  • Proposición de Ley de modificación de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros (Grupo Plurinacional Sumar).
    • Expediente: 122/000123
    • Ámbito: reforma de la Ley de Extranjería; el texto sitúa el debate en el marco del aumento de llegadas, con atención a las rutas africanas y las fronteras del sur.
    • Estado: rechazada el 05/10/2024; la tramitación concluye, lo que implica debate y votación de toma en consideración.
    • Órgano: previsiblemente Pleno (es donde se deciden las tomas en consideración).
    • Ficha oficial: detalle de la iniciativa.
    • Texto publicado: BOCG con la proposición.
  • Proposición no de Ley para bloquear la invasión inmigratoria ilegal que amenaza a España (Vox, con referencias también al PP en la ficha).
    • Expediente: 162/000117
    • Contenido: PNL de fuerte tono restrictivo que plantea el fenómeno migratorio como “invasión inmigratoria ilegal”.
    • Estado: se publicó el texto de rechazo el 03/05/2024, lo que supone debate y votación previa.
    • Órgano: con este tipo de PNL, el debate suele tener lugar en el Pleno o en comisión competente; en este caso solo consta el rechazo en el BOCG, sin mayor detalle en la información disponible.
  • Proposición no de Ley relativa a frenar la invasión inmigratoria y los problemas derivados de ésta que padece nuestro país (Vox).
    • Expediente: 161/002749
    • Contenido: PNL centrada en la “invasión inmigratoria” y sus supuestos efectos en España.
    • Estado: se publicó el texto de rechazo el 17/12/2025, lo que indica que la propuesta fue previamente debatida y votada.
    • Órgano: previsiblemente Pleno o comisión competente (la ficha consultada solo recoge el rechazo en el BOCG).

3. Otras iniciativas sobre inmigración irregular registradas

Además de esas cuatro iniciativas claramente debatidas, en la XV Legislatura constan numerosas proposiciones de ley y PNL cuyo objeto principal es la inmigración irregular, el control de fronteras, las llegadas irregulares por mar o las consecuencias de la inmigración ilegal. Entre ellas, por ejemplo:

  • PNL sobre la regularización masiva de inmigrantes ilegales (162/000692, Vox), en el BOCG.
  • PNL para implementar una política migratoria ordenada, legal y humana (162/000618, PP), en el BOCG.
  • PNL sobre el cese de la inmigración ilegal en Canarias (162/000036, Vox), en el BOCG.
  • PNL relativas al control efectivo de flujos migratorios irregulares (162/000284, retirada; y 162/000288, ambas del PP), en los respectivos BOCG y BOCG.
  • Diversas PNL sobre el incremento de la inmigración ilegal en verano (161/001090, Vox), las costas del mar de Alborán (161/000630, PSOE y PP) o la necesidad de medidas urgentes (161/000280, PP), entre otras, visibles en el BOCG, el BOCG y el BOCG.
  • Iniciativas legislativas más estructurales, como la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local para limitar el empadronamiento de inmigrantes ilegales (122/000039, Vox), con texto en el BOCG.

En estos casos, la información disponible no siempre permite confirmar de forma inequívoca que ya se haya producido un debate en Pleno o en comisión; muchas permanecen en fase de enmiendas, calificadas o incluso retiradas antes del debate.

4. Limitaciones de la cifra

La cifra de cuatro iniciativas debatidas se basa únicamente en los expedientes donde constan expresamente rechazos tras votación o toma en consideración. Puede haber más debates sobre inmigración irregular, especialmente en comisión, que no se deducen de los extractos consultados. No se dispone de más información en las fuentes consultadas para ofrecer un recuento exhaustivo de todos y cada uno de los debates, pero sí de este núcleo mínimo claramente acreditado.

¿Podrías desglosar por partidos quién ha presentado cada una de las iniciativas sobre inmigración irregular en esta legislatura? ¿En qué sentido votaron los distintos grupos parlamentarios en la votación de la proposición de Vox para restringir el arraigo de inmigrantes ilegales? ¿Qué iniciativas sobre inmigración irregular siguen aún en trámite en el Congreso y qué pasos les quedan?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuántos migrantes aproximadamente han entrado en Ceuta durante la última semana, según el Gobierno de la ciudad?

Pregunta 1 de 3

¿Qué porcentaje de la población de Ceuta representa la llegada de 1.500 migrantes en una semana?

Pregunta 2 de 3

¿Qué hizo el Gobierno español ante la solicitud de emergencia nacional por parte del presidente de Ceuta?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?