Noche aciaga en Ceuta mientras Mohamed VI celebra el Día del Trono y Sánchez rechaza aplicar la emergencia

Más de cien menores y cientos de adultos alcanzan a nado la ciudad autónoma en una sola madrugada, mientras la Guardia Civil recupera otro cadáver. Ceuta ha recibido alrededor de 1.500 migrantes en una semana y reclama reformar la Ley de Extranjería para recuperar las devoluciones en la frontera marítima

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Mientras Marruecos celebraba el vigésimo séptimo aniversario de la llegada de Mohamed VI al trono, Ceuta vivía esta madrugada una de sus noches más aciagas desde la crisis fronteriza de mayo de 2021. Más de100 menores y cientos de adultos se lanzaron al mar desde la costa marroquí para intentar alcanzar territorio español. Salvamento Marítimo y Cruz Roja rescataron a 99 personas y la Guardia Civil recuperó otro cadáver, el trigésimo localizado este año en el litoral ceutí.

Los acontecimientos han provocado la petición por parte del presidente de Ceuta, Jesús Vivas, al Gobierno de Pedro Sánchez, la toma de mando de la situación, aplicando la emergencia, una actuación a la que de ha negado el Ejecutivo español, al no considerar que se den las circunstancias para hacerlo. 

El Gobierno ceutí estima que, dado que esta semana ha entrado a esta ciudad autonómica unos 1.500 inmigrantes, un 2% del total de la población ceutí, es motivo más que suficiente para que el Gobierno acometiera medidas. 

El vecino marroquí

A pocos kilómetros, Mohamed VI presentaba Marruecos como un país estable, abierto a la inversión y capaz de organizar grandes acontecimientos internacionales. El monarca reconoció la persistencia de desigualdades sociales y territoriales y pidió corregir la existencia de un “Marruecos a dos velocidades”. No hubo, sin embargo, una referencia pública a los cientos de personas -muchas de ellas marroquíes y menores de edad- que abandonaban aquella misma noche las costas del reino para entrar en España jugándose la vida.

Según el Gobierno ceutí, alrededor de 1.500 migrantes han conseguido entrar en la ciudad durante la última semana, entre adultos y menores. La cifra equivale a incorporar en siete días una población cercana al 2% de sus aproximadamente 83.000 habitantes. Trasladada proporcionalmente a Madrid capital, supondría recibir de manera repentina a más de 60.000 personas.

Ceuta afronta así una carga desproporcionada sobre sus fuerzas de seguridad, sus servicios sociales, el sistema de protección de menores, los recursos sanitarios y la capacidad de alojamiento. El problema no se limita a cuántas personas han conseguido llegar: se extiende a la posibilidad real de identificarlas, atenderlas y determinar su situación jurídica en un territorio de poco más de 18 kilómetros cuadrados.

Una ciudad desbordada en cuestión de horas

El balance de la última madrugada continúa siendo provisional. Alrededor de 130 menores se habrían incorporado al sistema de protección solamente durante las últimas horas, elevando hasta cerca de 700 el número de niños y adolescentes acogidos. Cada llegada exige identificación, reconocimiento médico, atención jurídica y, cuando existen dudas, pruebas para determinar la edad.

El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha solicitado al Gobierno la declaración de “emergencia nacional”, el establecimiento de un mando único y la movilización inmediata de recursos. La red de atención a menores ya estaba colapsada antes de este último episodio.

El 14 de julio, Ceuta tutelaba a 210 menores extranjeros no acompañados. Dos semanas después eran 472, tras recibir a 262 en una sola quincena. El Ejecutivo de la ciudad cifraba entonces la sobreocupación del sistema en un 1.600%, dieciséis veces por encima de su capacidad ordinaria.

La habilitación de centros provisionales puede proporcionar camas, pero no sustituye una estructura estable. Los menores necesitan educadores, intérpretes, asistencia psicológica y sanitaria, escolarización y procedimientos jurídicos individualizados. Ceuta no dispone de suficiente personal, suelo ni recursos para mantener indefinidamente ese dispositivo.

El Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes también ha superado su capacidad. Centenares de adultos esperan a ser identificados y algunos han terminado durmiendo en el exterior. La presión alcanza a la Policía Nacional, encargada de la filiación; a la Guardia Civil, que vigila la frontera y participa en los rescates; y a Salvamento Marítimo, Cruz Roja y los servicios sociales y sanitarios.

Hablar de seguridad en este contexto no significa atribuir a los migrantes una peligrosidad que no está acreditada. Significa reconocer que la llegada simultánea de cientos de personas obliga a destinar agentes, embarcaciones, instalaciones y personal de emergencias a una situación que supera ampliamente la actividad ordinaria de la ciudad. La saturación también dificulta conocer quién ha entrado, si todas las personas han sido identificadas y cuántas permanecen fuera de los dispositivos oficiales.

Entretanto, Andalucía ha expresado su “solidaridad” con Ceuta y ha defendido la necesidad de solucionar “el problema en origen”. La comunidad es uno de los territorios que más menores recibe mediante los traslados desde Canarias, Ceuta y Melilla. Su posición resume uno de los dilemas de la política migratoria: redistribuir a los recién llegados alivia los centros saturados, pero no reduce las salidas desde África ni evita que las plazas liberadas vuelvan a ocuparse.

Canarias baja, pero Ceuta se dispara

La crisis presenta una aparente contradicción. Las entradas irregulares han disminuido en el conjunto de España durante 2026, pero se han disparado en Ceuta.

Entre el 1 de enero y el 15 de julio llegaron irregularmente al país 14.479 personas, un 24,7% menos que durante el mismo periodo de 2025. Las entradas por vía marítima descendieron un 36% y las registradas en Canarias, más de un 61%, desde 11.454 hasta 4.440 personas. Son datos oficiales del Ministerio del Interior recogidos por el Departamento de Seguridad Nacional.

La caída de la ruta canaria puede responder a múltiples factores: el refuerzo del control en los países de salida, la actuación de Mauritania y Senegal, las condiciones marítimas y el propio riesgo de una de las travesías más mortales del mundo. También existe un elemento geográfico: alcanzar Canarias no equivale a llegar directamente a la Península.

Quienes arriban a las islas deben afrontar procesos de identificación, estancia en centros y, en su caso, traslados gestionados por la Administración. Canarias se encuentra a más de mil kilómetros de las costas peninsulares y no existe un paso terrestre o marítimo de libre disposición para continuar el trayecto.

Ceuta ofrece una situación distinta. Aunque los adultos tampoco tienen garantizado un traslado automático a la Península, la ciudad forma parte del territorio español, se encuentra a escasos metros de Marruecos en algunos puntos y permite un acceso físicamente mucho más corto. Para quienes parten desde el norte marroquí o han llegado desde Argelia, alcanzar Ceuta puede percibirse como una ruta más directa que navegar durante días hasta Canarias.

Los datos reflejan ese desplazamiento. Hasta el 15 de julio se habían contabilizado en Ceuta 2.826 entradas irregulares, un 149% más que un año antes. El Ministerio del Interior incluye dentro de los accesos terrestres tanto los saltos del vallado como las llegadas a nado bordeando los espigones del Tarajal y Benzú. Ese balance todavía no incorpora la oleada de los últimos días.

El descenso nacional no resta gravedad, por tanto, al caso ceutí. Una ruta puede disminuir y otra aumentar simultáneamente. Tampoco puede medirse la presión únicamente en cifras absolutas: recibir a 1.500 personas en una semana tiene un efecto muy diferente sobre una ciudad de 83.000 habitantes que sobre una comunidad extensa, conectada por carretera con el resto del país y dotada de una red asistencial mucho mayor.

Marruecos, país de tránsito y también de origen

Marruecos suele presentarse ante España y la Unión Europea como el socio imprescindible para frenar los flujos procedentes del África subsahariana. Esa condición es cierta, pero incompleta en esta crisis: una parte sustancial de quienes están llegando son ciudadanos marroquíes. También hay argelinos que residían o habían permanecido previamente en el reino alauí.

Rabat actúa, por tanto, como país de tránsito y como país de origen. No se trata únicamente de pedirle que controle el paso de extranjeros por su territorio, sino de preguntarle por qué sus propios menores abandonan el país lanzándose al mar.

La Gendarmería, la Marina Real y los servicios fronterizos marroquíes están interviniendo. Durante las últimas noches han interceptado a cientos de personas y han desplegado embarcaciones en las inmediaciones de Castillejos y Beliones. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha defendido la cooperación de Marruecos.

En ese punto, Marruecos tiene además la responsabilidad de combatir las causas que empujan a sus propios jóvenes a marcharse. El reino ha desarrollado una industria competitiva, atrae capital internacional, construye grandes infraestructuras y prepara junto con España y Portugal el Mundial de fútbol de 2030. Al mismo tiempo, mantiene un elevado desempleo juvenil, fuertes desigualdades territoriales y amplias capas de población con pocas expectativas de movilidad social.

¿España está provocando un efecto llamada?

Determinar si España está generando un efecto llamada exige algo más que comparar el número total de llegadas con el del año anterior. Los datos oficiales muestran una caída en el conjunto del país, impulsada fundamentalmente por el descenso de la ruta canaria.Pero, al mismo tiempo, las entradas en Ceuta han crecido un 149% hasta mediados de julio y todavía falta incorporar la oleada de los últimos días. 

Las estadísticas del Ministerio del Interior describen cuántas personas han sido contabilizadas, pero no explican por qué escogen una ruta, qué información reciben antes de partir ni qué expectativas tienen sobre su permanencia. Tampoco incorporan a quienes entran sin ser identificados inmediatamente ni todos los intentos frustrados por las autoridades marroquíes. Utilizar esos datos como prueba definitiva de que existe o no un efecto llamada sería ir más allá de lo que permiten concluir.

Sí hay elementos que pueden alimentar esa percepción. Entre ellos figuran los anuncios de regularización, las dificultades para ejecutar devoluciones, la saturación de los centros, la lentitud de los procedimientos y el conocimiento de que los menores no acompañados quedan bajo tutela pública.

Una regularización reservada legalmente a quienes ya se encontraban en España antes de una fecha determinada puede llegar a Marruecos, deformada por las redes sociales o por las mafias, como la idea de que entrar ahora abre una futura vía de residencia. El hecho de que esa interpretación sea incorrecta no impide que pueda influir en las decisiones individuales.

También pesa la percepción de que una entrada irregular abre un periodo prolongado de permanencia. La protección de los menores constituye una obligación legal y moral, pero la lentitud de los procedimientos, las dudas sobre la edad y las dificultades para localizar a las familias pueden ser interpretadas como una oportunidad para consolidar la estancia.

El Gobierno ha sostenido en distintos momentos que el incremento de la presión sobre Ceuta es coyuntural y ha destacado la cooperación de Marruecos. Entretanto, Ceuta sufre una oleada de alrededor de 1.500 personas en una semana, con cientos de menores y un sistema de acogida desbordado.

Ceuta pide reformar la ley para recuperar las devoluciones por mar

A esas circunstancias se suma la reciente sentencia del Tribunal Supremo que limita el rechazo inmediato de las personas interceptadas en el mar cuando intentan alcanzar Ceuta o Melilla a nado.

La disposición adicional décima de la Ley de Extranjería permite el rechazo en frontera de quienes intentan superar los elementos físicos de contención fronterizos en las dos ciudades autónomas. El Supremo ha concluido que ese régimen excepcional no se extiende a quienes son interceptados en alta mar, porque el texto legal se refiere al vallado y otros elementos materiales, pero no incorpora expresamente la frontera marítima.

En esos casos debe aplicarse el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de la ley. Esto obliga a trasladar a la persona a territorio español, identificarla, comprobar sus circunstancias y permitirle solicitar protección internacional o alegar una situación de vulnerabilidad. La sentencia del Supremo impide aplicar el rechazo en frontera por mar con la redacción vigente.

El Gobierno de Ceuta reclama ahora modificar la Ley de Extranjería para que el rechazo en frontera también pueda aplicarse a quienes sean interceptados en el mar intentando entrar irregularmente. Su objetivo es recuperar las devoluciones inmediatas y dar seguridad jurídica a los agentes de la Guardia Civil que rescatan o localizan a los nadadores.

La petición debe formularse con precisión. Ceuta no propone devolver indiscriminadamente a todas las personas que ya se encuentran en la ciudad ni prescindir de cualquier garantía. Plantea modificar la norma que el tribunal ha interpretado para ofrecer una respuesta específica a los accesos por la frontera marítima.

El Gobierno ceutí admite que todavía no dispone de pruebas que permitan atribuir directamente el repunte a la sentencia. Sin embargo, sostiene que el fallo ha dejado un vacío operativo y puede extender la percepción de que ser interceptado en el agua garantiza, al menos inicialmente, el ingreso en territorio español.

Por qué llegan a Ceuta y no a Portugal

La diferencia se explica principalmente por la geografía. Portugal no tiene frontera terrestre con África ni ciudades situadas en el norte del continente. Ceuta se encuentra a escasa distancia de núcleos marroquíes como Castillejos y, en determinados puntos, se puede intentar la entrada bordeando los espigones fronterizos.

Llegar directamente a Portugal exigiría atravesar cientos de kilómetros del Atlántico. Las distancias, las corrientes y los riesgos hacen que las principales rutas desde Marruecos se dirijan hacia Ceuta, Melilla, Andalucía o Canarias.

También cuentan las redes migratorias establecidas. Quienes se desplazan tienden a escoger lugares donde existen familiares, compatriotas, contactos laborales o itinerarios ya conocidos. Una vez consolidada una ruta, las mafias y los propios migrantes transmiten información sobre precios, controles, medios de transporte y posibilidades de permanencia.

Portugal tampoco queda completamente al margen. Una vez dentro del espacio Schengen, algunas personas pueden desplazarse posteriormente hacia territorio portugués o hacia otros países europeos. Las estadísticas registran el lugar por el que se cruza la frontera exterior, no necesariamente el destino final.

Qué hacen otros países europeos

España no es el único país que debate cómo combinar el control fronterizo, el derecho de asilo y la devolución de quienes no tienen autorización para permanecer. Italia, Grecia, Francia y Portugal aplican modelos diferentes, aunque ninguno ha encontrado una solución definitiva.

Italia combina una política estricta frente a la inmigración irregular con la apertura de vías legales de trabajo. Ha reforzado los acuerdos con países de origen y tránsito, ha aumentado la presión contra las redes que operan en el Mediterráneo e intenta externalizar parte de la gestión migratoria.

Al mismo tiempo, el Gobierno italiano ha aprobado casi 498.000 entradas legales de trabajadores extranjeros para el periodo 2026-2028, de las que 164.850 corresponden a 2026. Su estrategia busca separar la inmigración laboral autorizada de las llegadas irregulares, aunque algunos de sus mecanismos de externalización han encontrado obstáculos judiciales.

Grecia, sometida a presión en las islas del Egeo y en la frontera terrestre con Turquía, ha reforzado la vigilancia, acelerado los procedimientos de asilo y convertido los retornos en una prioridad. Atenas promueve, junto con Alemania, Países Bajos, Austria y Dinamarca, la creación de centros de retorno fuera de la Unión Europea. También negocia directamente con los países de origen y ha abierto conversaciones con Siria para estudiar repatriaciones seguras y preferentemente voluntarias.

La política griega ha tenido efectos disuasorios en determinadas rutas, pero también ha recibido denuncias por posibles devoluciones colectivas y vulneraciones de derechos. Su experiencia demuestra que un control más estricto puede reducir los flujos, pero continúa sometido a los límites del derecho europeo y al control de los tribunales.

Francia ha reforzado las expulsiones una vez resueltos los procedimientos. En 2025 ejecutó 23.549 salidas de extranjeros en situación irregular, un 11,1% más que el año anterior. Las expulsiones forzosas crecieron un 21,1%, según su Ministerio del Interior.

El modelo francés pone el acento en que una orden de salida no quede reducida a una resolución administrativa imposible de ejecutar. Aun así, Francia también encuentra dificultades para identificar a los afectados y obtener salvoconductos de los consulados. París ha recurrido a la política de visados como instrumento de presión sobre los Estados que se resisten a readmitir a sus ciudadanos.

Portugal, que no soporta una frontera africana comparable a Ceuta, ha concentrado buena parte de su actuación en la regularización administrativa, la lucha contra la trata y los programas de retorno voluntario. En junio de 2026 abrió una convocatoria financiada con fondos europeos para sufragar el regreso y la reintegración de ciudadanos de terceros países en sus lugares de origen. El programa cubre la preparación de la salida, el viaje y el periodo posterior al retorno.

Europa endurece su sistema de retornos

La propia Unión Europea ha reconocido que uno de los principales puntos débiles de su política migratoria es la escasa ejecución de las órdenes de retorno. El Pacto Europeo de Migración y Asilo comenzó a aplicarse el 12 de junio de 2026 y establece procedimientos fronterizos más rápidos, controles de identidad y seguridad y mecanismos de solidaridad para los países sometidos a mayor presión. España, Italia, Grecia y Chipre figuran entre los Estados beneficiarios de ese mecanismo.

El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron en junio un acuerdo provisional para crear un sistema común de retornos. La futura regulación permitirá reconocer en toda la UE una orden de expulsión dictada por cualquiera de sus Estados, obligará a colaborar en la identificación y contempla la creación de centros de retorno en terceros países que respeten los derechos fundamentales.

El nuevo marco comunitario trata de corregir una anomalía: miles de personas reciben órdenes de abandonar territorio europeo, pero solo una parte de esas resoluciones llega a ejecutarse. Según el Consejo, el 64% de los retornos realizados con ayuda de Frontex son voluntarios. El acuerdo europeo pretende acelerar y coordinar los procedimientos de devolución.

Los países de origen, la parte olvidada

El debate europeo suele comenzar cuando una persona alcanza la frontera. Para entonces, buena parte del problema ya se ha producido. Los países de origen tienen la responsabilidad de perseguir a las redes de tráfico, documentar a sus ciudadanos, colaborar en su identificación y aceptar los retornos cuando no exista derecho de residencia o protección.

La falta de documentación convierte muchas devoluciones en procesos lentos y, en ocasiones, imposibles de ejecutar. Si el consulado correspondiente no reconoce al migrante como ciudadano propio, España no puede materializar el retorno. La permanencia acaba prolongándose no necesariamente porque se haya reconocido un derecho, sino porque la expulsión resulta impracticable.

La cooperación al desarrollo también necesita mayor control sobre sus resultados. No basta con transferir fondos a los gobiernos de origen o financiar dispositivos policiales. Los programas deberían vincularse a avances verificables en empleo juvenil, formación, control fronterizo, readmisión de ciudadanos y lucha contra las mafias.

La Unión Europea ha apostado por externalizar parte del control migratorio mediante acuerdos con Marruecos, Mauritania, Túnez y otros Estados africanos. El modelo ha reducido determinadas rutas, pero ha incrementado la dependencia de gobiernos que conocen el valor político de abrir o cerrar el paso hacia Europa.

El precedente de mayo de 2021 permanece en la memoria de Ceuta. Entonces, alrededor de 10.000 personas entraron en la ciudad después de que las autoridades marroquíes relajaran la vigilancia en plena crisis diplomática por la acogida en España de Brahim Ghali, líder del Frente Polisario. Entre quienes cruzaron había aproximadamente 1.500 menores.

Treinta cadáveres y una respuesta insuficiente

La cifra que mejor mide el fracaso no aparece en los registros de entrada, sino en la morgue. Con el cuerpo recuperado durante la última madrugada, son ya treinta los cadáveres localizados en las costas ceutíes durante 2026. En 2025 fueron 46, más del doble que el año anterior.

Cruzar a nado desde Marruecos puede parecer una travesía corta, pero las corrientes, el agotamiento, la oscuridad y la hipotermia convierten el recorrido en una trampa. Algunos migrantes utilizan neumáticos, flotadores o trajes de neopreno; otros se lanzan al agua sin equipamiento. Entre ellos hay adolescentes que sobrevaloran sus fuerzas o desconocen el comportamiento del mar.

 

 

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para declarar una emergencia nacional en España y qué requisitos legales deben cumplirse?

En España, la “emergencia nacional” se articula jurídicamente a través de los estados de alarma, excepción y sitio, regulados por el artículo 116 de la Constitución y por la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. El Gobierno siempre es el que inicia el procedimiento, pero el Congreso de los Diputados debe autorizar o controlar su declaración, prórroga y contenido, según el tipo de estado. Cada estado tiene supuestos materiales tasados, una duración máxima inicial y límites específicos sobre los derechos fundamentales que se pueden restringir o suspender.

Marco constitucional y legal básico

El artículo 116 de la Constitución Española establece que una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio y sus competencias y limitaciones. Esa ley es la Ley Orgánica 4/1981, que fija:

  • Requisitos materiales generales: “circunstancias extraordinarias” que hagan imposible mantener la normalidad con los poderes ordinarios.
  • Principios de actuación: medidas estrictamente indispensables, proporcionales a las circunstancias y limitadas en el tiempo.
  • Control jurisdiccional: todos los actos y disposiciones durante estos estados son impugnables en vía judicial.

Estado de alarma: procedimiento y requisitos

Según el artículo 116.2 CE y la LO 4/1981, el estado de alarma se declara:

  • Por quién y cómo: por el Gobierno mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
  • Ámbito y duración: el decreto debe fijar ámbito territorial y efectos; la duración inicial no puede exceder de 15 días.
  • Papel del Congreso: el Gobierno debe “dar cuenta” inmediatamente al Congreso; cualquier prórroga requiere autorización expresa del Congreso, que puede fijar “alcance y condiciones” de la prórroga.

Los supuestos habilitantes están tasados en la LO 4/1981:

  • Catástrofes y calamidades (terremotos, inundaciones, grandes incendios, accidentes de gran magnitud).
  • Crisis sanitarias (epidemias, contaminaciones graves).
  • Paralización de servicios públicos esenciales cuando no se garantiza lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 CE (huelga) y concurren otras circunstancias.
  • Desabastecimiento de productos de primera necesidad.

En el estado de alarma se permiten restricciones (no suspensión) de derechos, como limitar circulación, practicar requisas, intervenir industrias o racionar consumos, dentro del marco de la LO 4/1981. La jurisprudencia constitucional (por ejemplo, la STC 148/2021 y la STC 183/2021) ha subrayado que las restricciones a libertades como la circulación deben ser proporcionadas y no equivaler de facto a una suspensión encubierta.

Estado de excepción: mayor intensidad y control previo del Congreso

El estado de excepción, regulado por el artículo 116.3 CE y la LO 4/1981, se reserva para supuestos de grave alteración del orden público, del funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales, cuando las potestades ordinarias sean insuficientes.

  • Iniciativa del Gobierno: el Gobierno remite al Congreso una solicitud de autorización que debe contener:
    • Los efectos del estado de excepción y los derechos cuya suspensión se pide (solo los del art. 55.1 CE).
    • La relación concreta de medidas a adoptar.
    • Ámbito territorial y duración (máximo 30 días iniciales).
    • Cuantía máxima de sanciones pecuniarias.
  • Papel del Congreso: debate y puede aprobar la solicitud “en sus propios términos” o con modificaciones. Solo tras esa autorización, el Gobierno declara el estado de excepción por decreto.
  • Prórroga: el Gobierno puede solicitar nuevas prórrogas, cada una de hasta 30 días, con la misma exigencia de autorización parlamentaria previa.

En este estado, el Congreso controla no solo la oportunidad de la declaración, sino qué derechos se suspenden (inviolabilidad del domicilio, comunicaciones, circulación, reunión, huelga, etc.) y con qué medidas y límites, todo ello detallado en la LO 4/1981.

Estado de sitio: máximo nivel de emergencia

El estado de sitio, previsto en el artículo 116.4 CE y desarrollado por la LO 4/1981, se reserva a situaciones extremas:

  • Supuesto habilitante: “insurrección o acto de fuerza” contra la sobernía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
  • Propuesta y declaración: el Gobierno propone y el Congreso declara el estado de sitio por mayoría absoluta, fijando ámbito territorial, duración y condiciones.
  • Dirección y ejecución: el Gobierno conserva la dirección política y designa una Autoridad militar encargada de ejecutar las medidas, mediante bandos ajustados a la Constitución y a la LO 4/1981. El Congreso puede determinar delitos sometidos a jurisdicción militar.
  • Derechos y garantías: además de medidas propias de alarma y excepción, puede autorizar la suspensión temporal de las garantías del detenido del artículo 17.3 CE.

Control parlamentario y límites comunes

En los tres estados, el artículo 116.5 y 6 CE garantiza que:

  • No se puede disolver el Congreso mientras estén vigentes, y las Cortes quedan automáticamente convocadas.
  • Si el Congreso estuviera disuelto o expirado su mandato, sus competencias en esta materia las asume la Diputación Permanente.
  • No se modifica el principio de responsabilidad política y jurídica del Gobierno y sus agentes.

Durante la vigencia de estos estados, el Congreso mantiene sus facultades de control parlamentario: preguntas, interpelaciones, mociones, comparecencias e incluso instrumentos extremos como la moción de censura o la cuestión de confianza, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. La LO 4/1981 añade el deber del Gobierno de informar periódicamente al Congreso sobre las medidas adoptadas y su evolución, reforzando así el control democrático en situaciones de emergencia nacional.

¿Qué diferencias prácticas hay en las medidas que se pueden adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio según la Ley Orgánica 4/1981? ¿Cómo ha interpretado el Tribunal Constitucional las declaraciones de estado de alarma durante la pandemia de la COVID-19? ¿Qué papel juega la Diputación Permanente del Congreso si hay que declarar un estado de excepción o sitio con el Congreso disuelto?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta configura al Presidente de la Ciudad como jefe del ejecutivo local-autonómico y máxima autoridad institucional de la Ciudad Autónoma. Según la Ley Orgánica 1/1995, el Presidente preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno, dirige y coordina la actividad del ejecutivo y ostenta la representación suprema de Ceuta. Además, nombra y separa libremente a los consejeros, puede delegar funciones ejecutivas propias y plantea, en su caso, cuestiones de confianza ante la Asamblea. Aunque el texto consultado del Estatuto no permite identificar con certeza el número exacto de cada artículo, las funciones que se resumen a continuación proceden del bloque de preceptos dedicados al Presidente de la Ciudad.

Marco normativo básico

La figura del Presidente de Ceuta se regula en la Ley Orgánica 1/1995, Estatuto de Autonomía de Ceuta, dentro del título relativo a los órganos institucionales de la Ciudad. En ese título se enumeran como tales la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno, y a continuación se detallan las competencias de cada uno.

En los artículos dedicados a la Asamblea se establece, entre otras funciones, que corresponde a la propia Asamblea:

  • Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Ciudad de Ceuta.
  • Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno, que es el órgano ejecutivo que el Presidente dirige y coordina.

Es en los preceptos inmediatamente posteriores donde se regula de forma directa la posición, competencias y el sistema de elección del Presidente.

Funciones institucionales y de representación

El Estatuto atribuye al Presidente un triple papel institucional muy definido:

  • Presidente de la Asamblea de Ceuta: encabeza la Mesa de la Asamblea y la preside. Le corresponde la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias “en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento”, y se indica expresamente que “la Asamblea de Ceuta se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente”. También participa en la convocatoria de la sesión constitutiva de la nueva Asamblea tras las elecciones como Presidente cesante.
  • Presidente del Consejo de Gobierno: preside el órgano colegiado que ostenta “las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta”. El propio Estatuto precisa que el Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.
  • Suprema representación de la Ciudad: el Presidente “ostenta la suprema representación de la Ciudad”, lo que lo sitúa como máxima autoridad política e institucional de Ceuta frente al Estado, otras administraciones y ante la ciudadanía.

Dirección política y potestades ejecutivas

Desde el punto de vista de gobierno, el Estatuto concentra en el Presidente las principales atribuciones ejecutivas sobre el Consejo de Gobierno:

  • Dirección y coordinación del ejecutivo: se indica que el Presidente preside el Consejo de Gobierno “cuya actividad dirige y coordina”. Esto implica liderar la política general de la Ciudad, fijar prioridades y asegurar la coherencia de la acción del gobierno.
  • Nombramiento y cese de los Consejeros: el Presidente “nombra y separa a los Consejeros” y debe dar cuenta de ello a la Asamblea. Se añade que puede “delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo”, lo que le permite reorganizar competencias internas del ejecutivo.
  • Condición de Alcalde: el Estatuto señala expresamente que el Presidente “ostenta también la condición de Alcalde”, integrando así en una sola figura la jefatura del ente local y de la Ciudad Autónoma.

Relación de confianza con la Asamblea

El Presidente está sometido a una relación de confianza política con la Asamblea de Ceuta, regulada en varios preceptos del Estatuto:

  • Cuestión de confianza: “El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea de Ceuta la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general”. La confianza se entiende otorgada si la apoya la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.
  • Consecuencias de la pérdida de confianza: si la Asamblea niega la confianza, “el Presidente presentará la dimisión” y se abre un procedimiento para la elección de un nuevo Presidente en el plazo máximo de quince días.
  • Responsabilidad política del gobierno: el Consejo de Gobierno “responde políticamente ante la Asamblea, de forma solidaria”, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada Consejero, lo que en la práctica se proyecta sobre la figura del Presidente como jefe del ejecutivo.

Elección y naturaleza del cargo

El Estatuto concreta también cómo se adquiere y se legitima democráticamente el cargo:

  • El Presidente es elegido “por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros” y “nombrado por el Rey”.
  • La elección debe hacerse entre miembros de la Asamblea que encabecen alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño.
  • Se exige mayoría absoluta en primera votación; si ningún candidato la alcanza, quedará designado Presidente “el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos” en las elecciones.

En conjunto, estas previsiones configuran al Presidente de Ceuta como una figura híbrida entre presidente autonómico y alcalde, con amplias competencias ejecutivas, función de representación máxima y una relación de confianza parlamentaria directa con la Asamblea de la Ciudad.

¿Qué diferencias hay entre las competencias del Presidente de Ceuta y las de un presidente autonómico de una comunidad tradicional? ¿Cómo funciona exactamente la moción de censura contra el Presidente de Ceuta según el Estatuto de Autonomía? ¿Qué papel juega la Asamblea de Ceuta en el control político del Presidente y del Consejo de Gobierno?

¿Qué resultados obtuvo el PSOE y el PP en las últimas elecciones autonómicas de Ceuta y cuál es la composición de su Asamblea?

Con la información disponible en las fuentes consultadas no aparece ni el reparto exacto de escaños que obtuvieron PP y PSOE en las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta, ni una tabla oficial y detallada de la composición actual de la Cámara por partidos. Sí se confirma que la ciudad se rige institucionalmente mediante un Consejo de Gobierno y una Asamblea, ambos presididos por Juan Jesús Vivas Lara (PP), pero los documentos localizados no desglosan los resultados electorales ni la correlación de fuerzas en la Asamblea. A continuación te explico qué sí se sabe con respaldo documental y dónde puedes acudir para obtener el dato numérico exacto de escaños.

Lo que dicen las fuentes oficiales sobre las instituciones de Ceuta

Una nota institucional del Senado, bajo el epígrafe «SENADO DE ESPAÑA», describe la arquitectura institucional de la ciudad autónoma: los principales órganos son el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Ceuta, y en la XI Legislatura ambos están presididos por Juan Jesús Vivas Lara. Esta información puede consultarse en las notas del Senado sobre Ceuta, como se recoge en estas referencias:

Estas notas confirman el papel central de la Asamblea y quién la preside, pero no ofrecen el desglose numérico de diputados por partido ni los resultados de las elecciones autonómicas de 2023.

Referencias políticas recientes a Ceuta

Las fuentes periodísticas localizadas aportan contexto político, pero tampoco incluyen el cuadro exacto de escaños de PP y PSOE. Por ejemplo, una crónica de eldiario.es sobre el debate en torno al reparto de menores migrantes recoge la posición del PP ceutí y menciona al presidente Vivas y al secretario general del PSOE de Ceuta, Miguel Ángel Pérez Triano, pero sin entrar en cifras de representación en la Asamblea:

Del mismo modo, una información de ABC sobre un exdiputado del PP en Ceuta se limita a señalar que figuró en la lista autonómica «como número 4» y que llegó a tomar posesión como diputado en la Asamblea, pero tampoco reconstruye el resultado global de los comicios ni el reparto completo de escaños:

Otras fuentes generales —por ejemplo, una nota de La Moncloa explicando la composición y funcionamiento del Congreso de los Diputados— solo recuerdan que Ceuta y Melilla eligen cada una un diputado al Congreso, pero no aportan nada sobre la Asamblea autonómica ceutí:

Tampoco las piezas de contexto autonómico de otros territorios recogidas por el periódico Demócrata, como el análisis de la constitución de la XIII Legislatura del Parlamento Vasco, contienen datos sobre Ceuta, aunque sí ilustran cómo se presentan habitualmente los repartos de escaños:

Limitaciones de la información disponible

En los documentos oficiales de la Junta Electoral Central localizados en el BOE se corrigen errores en resúmenes de resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, pero las rectificaciones citadas se refieren a otras provincias y municipios, no al caso concreto de la Asamblea de Ceuta. No se ha encontrado en esas resoluciones un cuadro específico con los votos y escaños de PP, PSOE y el resto de candidaturas en Ceuta.

Dado que las instrucciones que rigen esta respuesta impiden completar con datos no presentes explícitamente en las fuentes, no es posible, con rigor, ofrecerte aquí una cifra concreta de cuántos escaños obtuvieron PP y PSOE ni una tabla cerrada de la composición actual de la Asamblea de Ceuta por grupos parlamentarios.

Dónde consultar el dato exacto

Para conocer con precisión los resultados y la composición de la Asamblea, la vía más fiable es acudir a:

  • Los resultados oficiales de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023 en la ciudad autónoma, publicados por el Ministerio del Interior y la Junta Electoral.
  • La web institucional de la Asamblea de Ceuta, donde suele figurar la relación actualizada de diputados y grupos con sus escaños.
  • El propio BOE y las resoluciones de la Junta Electoral Central sobre las elecciones locales de 2023, accesibles, por ejemplo, a través de acuerdos como el relativo al resumen de resultados de esas elecciones: resolución JEC sobre resultados locales y las rectificaciones posteriores (resolución de octubre de 2025).

Es en esas bases de datos oficiales donde podrás encontrar el desglose exacto de votos y escaños para PP, PSOE y el resto de fuerzas en Ceuta, así como la composición actualizada de la Asamblea.

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Pregunta 3 de 3

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