Ceuta calcula que aún permanecen entre 3.000 y 5.000 inmigrantes cuatro días después de las entradas masivas

Vivas calcula que aún quedan entre 3.000 y 5.000 migrantes en Ceuta y alerta de que la ciudad no ha recuperado la normalidad tras las entradas masivas.

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El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha calculado este lunes que todavía permanecen entre 3.000 y 5.000 personas migrantes en la ciudad autónoma, cuando han pasado ya cuatro días desde la entrada masiva desde Marruecos, y ha advertido de que la localidad aún no ha recuperado la “normalidad”.

En una entrevista en Telecinco, recogida por Europa Press, Vivas ha remarcado que la “integridad territorial” de España se ha visto “violentada” en Ceuta “a través de una avalancha de 80.000 personas”, prácticamente el mismo número de habitantes que tiene la ciudad. “Esa angustia, ese temor y esa sensación de impotencia, de miedo, que vivió la ciudadanía de Ceuta, sigue estando marcada en nuestro estado de ánimo”, ha señalado.

Medidas para que no se vuelva a repetir

El dirigente ceutí ha indicado que la coyuntura actual ya no es la vivida el jueves y el viernes, aunque ha puntualizado que “hay que tomar medidas en muchos sentidos” para que “no se vuelva a repetir”.

Vivas ha recordado que, días antes de la entrada masiva desde Marruecos, su Ejecutivo mantenía una “preocupación manifiesta” porque se estaban registrando “movimientos” que evidenciaban la necesidad de adoptar medidas excepcionales y establecer un “mando único” al “amparo de la Ley de Seguridad Nacional, después de que llegaran a acceder entre 1.800 y 2.000 personas a nado.

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¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta configura al Presidente de la Ciudad como la máxima autoridad institucional y el eje del poder ejecutivo local. Preside simultáneamente la Asamblea y el Consejo de Gobierno, dirige y coordina la acción de este último y ostenta la representación suprema de la Ciudad. Además, es quien nombra y separa a los Consejeros, puede delegar funciones ejecutivas y está sometido a mecanismos parlamentarios de confianza y control (cuestión de confianza y moción de censura). Todo ello se recoge en la Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, publicada en el BOE, accesible en el texto del Estatuto de Ceuta.

1. Posición institucional del Presidente

El Estatuto establece que el Presidente de la Ciudad de Ceuta es, al mismo tiempo:

  • Presidente de la Asamblea de Ceuta, que es el órgano representativo de la Ciudad.
  • Presidente del Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina.
  • Titular de la suprema representación de la Ciudad, es decir, la máxima autoridad política e institucional de Ceuta.

Además, el propio Estatuto indica de forma expresa que el Presidente ostenta también la condición de Alcalde, lo que integra en una misma figura tanto la jefatura del ejecutivo autonómico-local como la del municipio de Ceuta.

2. Funciones ejecutivas y de dirección política

Desde el punto de vista funcional, el Estatuto le atribuye al Presidente un conjunto de competencias clave:

  • Dirección y coordinación del Consejo de Gobierno: aunque el órgano ejecutivo es colegiado, el Presidente marca la línea política general y coordina la acción de los Consejeros.
  • Nombramiento y separación de Consejeros: el Presidente nombra y separa libremente a los miembros del Consejo de Gobierno y debe dar cuenta de ello a la Asamblea.
  • Delegación de funciones ejecutivas: puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo, lo que le permite organizar y redistribuir la gestión política y administrativa.

En la práctica, esto convierte al Presidente en el principal responsable de la política general de la Ciudad y en el referente para la coordinación del conjunto de competencias que el Estatuto atribuye a Ceuta (ordenación del territorio, obras públicas de interés para la Ciudad, transporte, promoción económica, cultura, servicios sociales, sanidad e higiene, entre otras, detalladas en el propio Estatuto en el listado de materias sobre las que Ceuta ejerce competencia).

3. Elección y nombramiento

El Presidente es elegido por la Asamblea de Ceuta y nombrado por el Rey. El Estatuto precisa que:

  • La elección debe realizarse entre los miembros de la Asamblea que encabecen alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño.
  • La elección se efectúa por mayoría absoluta de la Asamblea.
  • Si ningún candidato alcanza la mayoría absoluta, queda designado Presidente quien encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones a la Asamblea.

Este sistema asegura que el Presidente tenga, bien un apoyo parlamentario suficiente (mayoría absoluta), bien una legitimidad directa al proceder de la lista más votada entre las que tienen representación.

4. Relación de confianza con la Asamblea y cese

El Estatuto articula un sistema parlamentario de responsabilidad política del Presidente ante la Asamblea de Ceuta, a través de dos instrumentos principales:

  • Cuestión de confianza: el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear a la Asamblea una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se considera otorgada si la apoya la mayoría simple de los miembros de la Asamblea. Si la Asamblea niega la confianza, el Presidente debe presentar su dimisión y se procede a una nueva elección según el procedimiento estatutario.
  • Moción de censura: la Asamblea, en sesión presidida por un Vicepresidente, puede exigir la responsabilidad del Presidente mediante la aprobación, por mayoría absoluta, de una moción de censura que debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia de la Ciudad, elegido entre los miembros de la Asamblea. Si la moción es aprobada, el candidato incluido en la misma se entiende investido y es nombrado nuevo Presidente de la Ciudad. Mientras esté en trámite una moción de censura, el Presidente no puede plantear cuestión de confianza.

En cuanto al cese, el Estatuto prevé que el Consejo de Gobierno cesa, entre otros supuestos, por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente, por aprobación de una moción de censura o por la negativa de la Asamblea a otorgar la confianza planteada. El Consejo cesante permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno, asegurando la continuidad institucional.

5. Síntesis del estatuto jurídico del Presidente

En conjunto, el Estatuto de Autonomía configura al Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta como:

  • Jefe del ejecutivo y máxima autoridad institucional de la Ciudad.
  • Presidente de la Asamblea y del Consejo de Gobierno, integrando en una sola figura la representación parlamentaria y la dirección del gobierno.
  • Responsable de la composición y coordinación del Consejo de Gobierno, con capacidad de nombrar y cesar Consejeros y de delegar funciones.
  • Políticamente responsable ante la Asamblea, sometido a la confianza de la mayoría y susceptible de ser sustituido mediante moción de censura o tras la pérdida de una cuestión de confianza.

Todo este marco jurídico puede consultarse de forma íntegra y actualizada en la Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, disponible en el BOE.

¿Cómo se elige exactamente al Presidente de la Ciudad de Ceuta paso a paso según el Estatuto de Autonomía? ¿Qué diferencias hay entre el Presidente de la Ciudad de Ceuta y un presidente autonómico de una comunidad con estatuto ordinario? ¿Qué mecanismos tiene la Asamblea de Ceuta para controlar políticamente al Presidente y al Consejo de Gobierno en el día a día?

¿Qué requisitos legales establece la Ley de Seguridad Nacional para la declaración de un mando único en situaciones de crisis?

La Ley 36/2015 de Seguridad Nacional no utiliza la expresión “mando único”, pero regula una figura equivalente, la de “autoridad funcional”, en el marco de la situación de interés para la Seguridad Nacional. Para que exista ese “mando único” deben concurrir, primero, los requisitos materiales para declarar dicha situación de interés y, después, seguir el procedimiento formal de declaración por real decreto del Presidente del Gobierno, en el que, “en su caso”, se nombra esa autoridad funcional y se fijan sus competencias. Todo ello se hace siempre con poderes ordinarios, sin suspensión de derechos fundamentales y bajo la dirección política del Gobierno.

1. Marco legal y concepto de crisis

Según la Ley de Seguridad Nacional, la gestión de crisis se articula en el título III como marco general de funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional. El propio texto define la “situación de interés para la Seguridad Nacional” como aquella en la que, por:

  • Gravedad de sus efectos,
  • Dimensión de la crisis,
  • Urgencia de las medidas, y
  • Transversalidad de las actuaciones necesarias,

se requiere una coordinación reforzada de las autoridades competentes, que siguen ejerciendo sus atribuciones ordinarias, pero bajo la dirección del Gobierno y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. La ley subraya expresamente que esta situación se afronta con poderes y medios ordinarios y que no puede implicar la suspensión de derechos fundamentales y libertades públicas.

2. Requisitos materiales previos

Antes de poder designar una autoridad funcional (el equivalente jurídico al “mando único”), deben darse las condiciones para declarar una situación de interés para la Seguridad Nacional. De la propia definición legal se desprenden los requisitos materiales básicos:

  • Existencia de una crisis con efectos graves para la seguridad nacional.
  • Una dimensión suficientemente amplia (territorial, sectorial o de impacto) que desborda la gestión ordinaria fragmentada.
  • Urgencia en la adopción de medidas.
  • Transversalidad: la crisis afecta a varios sectores, políticas públicas o niveles administrativos, lo que exige coordinación reforzada.

Además, la ley prevé que en la gestión de crisis participen las autoridades de la comunidad autónoma afectada, lo que condiciona de facto cualquier esquema de mando o de autoridad funcional.

3. Procedimiento formal y órganos competentes

La declaración de la situación de interés y la eventual designación de la autoridad funcional se articulan a través de un real decreto del Presidente del Gobierno. El texto legal establece que:

  • La situación de interés para la Seguridad Nacional se declara por el Presidente del Gobierno mediante real decreto.
  • Ese real decreto debe incluir, al menos:
    • Definición de la crisis.
    • Ámbito geográfico del territorio afectado.
    • Duración y, en su caso, posibles prórrogas.
    • El nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan.
    • La determinación de los recursos humanos y materiales necesarios, según los planes de preparación y disposición de recursos, y otros adicionales que se requieran.

Por tanto, el “mando único” no es automático ni está predeterminado: su creación es discrecional (“en su caso”) y requiere una decisión expresa del Presidente en ese real decreto.

4. Papel del Gobierno y del Consejo de Seguridad Nacional

En materia de competencias, la ley atribuye:

  • Al Gobierno: dirigir la política de Seguridad Nacional, aprobar la Estrategia de Seguridad Nacional y ejercer las demás competencias que la ley le atribuya.
  • Al Presidente del Gobierno: dirigir el Sistema de Seguridad Nacional y, específicamente, declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional.
  • Al Consejo de Seguridad Nacional: asistir al Presidente en la dirección de la política y del Sistema de Seguridad Nacional y, en particular, dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis en los términos del título III.

La propia ley prevé que, cuando el Presidente decida designar una autoridad funcional para el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones, el Consejo de Seguridad Nacional asesore sobre su nombramiento. Asimismo, el Comité Especializado de gestión de crisis puede ser presidido por el miembro del Consejo que se designe o, en su caso, por la propia autoridad funcional, reforzando así su papel de “mando único” operativo.

5. Efectos de la declaración: obligación de aportar medios

Declarada la situación de interés, la ley establece que dicha declaración conlleva la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia para la aplicación efectiva de los mecanismos de actuación. Este precepto fue objeto de control por el Tribunal Constitucional, que declaró su conformidad con la Constitución interpretado en determinados términos (Sentencia 184/2016, citada en la propia ley).

En síntesis, el “mando único” en clave de Seguridad Nacional no es un estado de excepción encubierto ni un vaciamiento de competencias autonómicas, sino una autoridad funcional, facultada por real decreto, que dirige y coordina, bajo la presidencia del Gobierno y con asesoramiento del Consejo de Seguridad Nacional, el uso coordinado de los poderes ordinarios ya existentes.

¿Qué diferencia hay entre la situación de interés para la Seguridad Nacional y los estados de alarma y excepción regulados en la Constitución? ¿Cómo concretó el Tribunal Constitucional en la Sentencia 184/2016 los límites a la obligación de aportar medios prevista en la Ley de Seguridad Nacional? ¿En qué órganos autonómicos se apoya la autoridad funcional cuando la situación de interés afecta de forma principal a una comunidad autónoma?

¿Cuáles han sido los resultados de las últimas elecciones autonómicas en Ceuta y qué partidos conforman la Asamblea local?

Las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta se celebraron el 28 de mayo de 2023, pero en las fuentes consultadas no aparece el detalle numérico del resultado (votos y escaños por partido) ni la distribución exacta de la Asamblea por grupos. Sí queda claro que la ciudad mantiene su modelo institucional propio —Consejo de Gobierno y Asamblea— y que la presidencia de la Ciudad sigue en manos de Juan Jesús Vivas (PP), pero no se ofrecen cifras oficiales desglosadas. Por tanto, no es posible, con la información disponible, reconstruir con rigor el reparto de escaños ni la composición completa por partidos.

Lo que sí se sabe institucionalmente sobre la Asamblea de Ceuta

La ciudad autónoma de Ceuta se organiza, según recuerda el Senado en una nota específica, en dos grandes órganos: el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Ceuta. Esa nota subraya que, en la XI Legislatura, “ambas instituciones están presididas por Juan Jesús Vivas Lara”, del Partido Popular, lo que confirma la continuidad del PP en la presidencia de la Ciudad tras las elecciones locales de 2023. Esta información puede consultarse en la nota del Senado sobre Ceuta, accesible en varias réplicas técnicas como perfil institucional de Ceuta en el Senado, así como en sus versiones espejo [enlace] y [url].

Esa misma nota recuerda que Ceuta elige sus representantes a la Asamblea mediante sufragio universal, de forma análoga a las comunidades autónomas, y que la ciudad está también representada en el Senado por dos senadores elegidos en las elecciones generales.

Confirmación política posterior a las elecciones

Varios documentos recientes refuerzan esa idea de continuidad institucional del PP en Ceuta:

  • Las agendas oficiales de miembros del Gobierno central muestran varias reuniones con Juan Jesús Vivas en el Palacio de la Asamblea —por ejemplo, la de Sira Rego recogida en la agenda del 4 de septiembre de 2024 (agenda 04/09/2024) o las de Elma Saiz el 4 de abril de 2024 (agenda 04/04/2024) y Ángel Víctor Torres el 18 de abril de 2024 (agenda 18/04/2024).
  • En clave política, el propio Vivas aparece como interlocutor central en la crisis migratoria de 2026 narrada por el periódico Demócrata en piezas como la reunión con Pedro Sánchez en el Palacio de la Asamblea (viaje de Sánchez a Ceuta) o la crítica unánime de la Asamblea ceutí a la gestión de la crisis (caos en Ceuta, estimación de llegadas).
  • En prensa nacional, se menciona también a un exdiputado del PP en la lista de 2023, lo que confirma que el partido concurrió entonces con una candidatura amplia a la Asamblea (información de ABC).

Todo ello avala que el PP sigue siendo la fuerza que ostenta la presidencia de la Ciudad y controla el Consejo de Gobierno, con Juan Jesús Vivas al frente, en lo que sería la XI Legislatura de la Asamblea de Ceuta.

Limitaciones: falta de datos oficiales en las fuentes consultadas

A pesar de la búsqueda en fuentes oficiales (Boletín Oficial del Estado, Junta Electoral Central) y en medios especializados en política y elecciones como el periódico Demócrata, no aparece el cuadro de resultados de las elecciones ceutíes de 2023 con el reparto concreto de escaños PP–PSOE–Vox–Ceuta Ya!–MDyC u otras siglas, ni el listado formal de grupos parlamentarios de la Asamblea.

En el BOE sí se recogen rectificaciones técnicas al resumen general de resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, pero las resoluciones localizadas corrigen datos de otras provincias (Segovia, Zamora, etc.) y no incluyen el detalle de Ceuta, pese a que el título menciona también a las ciudades autónomas (corrección de la JEC de 20/10/2025 y corrección de 30/06/2025). Tampoco hay un cuadro específico de Ceuta en otras resoluciones electorales generales consultadas.

Por ello, y dado que las instrucciones que sigo me impiden completar la información con datos no presentes en estas fuentes, no puedo indicar con seguridad cuántos escaños tiene hoy cada partido en la Asamblea de Ceuta ni reconstruir el resultado detallado de 2023. La única conclusión sólida que se puede ofrecer con esta documentación es de carácter institucional: la Asamblea sigue presidida políticamente por Juan Jesús Vivas (PP) y la Ciudad mantiene el esquema de autogobierno previsto en su Estatuto.

Otras referencias electorales útiles (comparación de contexto)

Aunque no hay detalle estadístico de Ceuta, el periódico Demócrata sí ofrece coberturas muy completas de otras elecciones autonómicas y generales que ilustran cómo presenta normalmente resultados y composiciones parlamentarias. Por ejemplo, los resultados de Aragón 2026 (Aragón 2026), Castilla y León 2026 (Castilla y León 2026), Andalucía 2026 (resultados andaluces y seguimiento en directo), o las autonómicas extremeñas de 2025 (crónica del resultado, avance de escrutinio, efecto del voto CERA, constitución de la Asamblea).

También se pueden ver ejemplos de análisis de sondeos autonómicos en Murcia (encuesta Sigma Dos Murcia, barómetro UCAM) o Baleares (encuesta NC Report, Sigma Dos Baleares), y de encuestas generales (Hamalgama Métrica, NC Report, Target Point).

Ese contexto comparado sirve para entender que, cuando Demócrata dispone de datos, los publica con gran detalle; la ausencia de un tratamiento similar para Ceuta en las fechas revisadas refuerza la idea de que, al menos en este corpus, esos datos no están disponibles.

¿Qué partidos y líderes concretos integran hoy los grupos de la Asamblea de Ceuta y cuántos diputados tiene cada uno? ¿Qué pactos o acuerdos de investidura y de gobierno se alcanzaron en Ceuta tras las elecciones de 2023? ¿Cómo se ha posicionado cada grupo de la Asamblea de Ceuta ante la reciente crisis migratoria narrada por Demócrata?

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¿Quién es el presidente de Ceuta que ha realizado declaraciones sobre la situación migratoria?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántos inmigrantes calcula el presidente de Ceuta que permanecen en la ciudad tras la entrada masiva?

Pregunta 2 de 3

¿A través de qué ley propuso el presidente de Ceuta establecer un mando único para gestionar la situación?

Pregunta 3 de 3

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