Hacienda impide votar rebajas fiscales mil millonarias en el Congreso

El departamento que dirige Arcadi España veta enmiendas de la oposición y hasta de su socio Sumar por un impacto de más de 10.000 millones en las arcas públicas

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El ministro de Hacienda, Arcadi España (c), comparece ante la Comisión de Hacienda y Función Pública, en el Congreso de los Diputados, a 4 de junio de 2026, en Madrid | Carlos Luján / Europa Press

El ministro de Hacienda, Arcadi España (c), comparece ante la Comisión de Hacienda y Función Pública, en el Congreso de los Diputados, a 4 de junio de 2026, en Madrid | Carlos Luján / Europa Press

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Más de diez mil millones de euros en rebajas fiscales. Ese es el impacto cuantificado por el Ministerio de Hacienda en enmiendas que los grupos parlamentarios del Congreso pretendían introducir a uno de los proyectos en tramitación. Según el escrito remitido a la Cámara por el departamento que dirige Arcadi España, al que tuvo acceso DEMÓCRATA, el impacto de las propuestas ascendía a 10.017 millones de euros.

Hacienda decidió vetarlas, haciendo valer la potestad reconocida por la Constitución de excluir de la tramitación toda iniciativa que suponga un mayor gasto o una minoración de ingresos. Y todas las propuestas fueron excluidas, a excepción de una, registrada por Sumar para elevar el umbral de rentas para acceder a la deducción por cónyuge con discapacidad. El grupo confederal decidió levantar el veto a esa propuesta en la Mesa de la Comisión, y no así a otras propuestas propias que Hacienda había señalado.

¿Cuáles son las propuestas excluidas y qué impacto tendrían?

Deflactación del IRPF

La proponía el PP, que pretendía ajustar a la inflación los primeros tres tramos del IRPF y los umbrales para beneficiarse de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con incapacidad a cargo: Impacto: 529 millones de euros

Seguros privados sanitarios

Junts buscaba ampliar las deducciones por la contratación de seguros sanitarios privados, hasta equiparar su régimen fiscal al previsto para las pólizas colectivas contratadas por empresas y autónomos. Impacto: 504 millones de euros

Rebaja IVA

El BNG proponía una amplia batería de bajada en los tipos del IVA aplicado a múltiples productos y servicios, muchos de ellos carne del debate habitual en las últimas legislaturas. A saber

  • IVA súper reducido del 4% a facturas de agua, gas, calor, frío y electricidad (3.910 millones)
  • IVA súper reducido al 4% a bienes culturales, espectáculos y servicios de artistas (132 millones)
  • IVA al 0% a los productos pesqueros (660 millones)
  • IVA reducido al 10% a servicios de peluquería, barbería y estética (410 millones)
  • IVA reducido al 10% a los servicios veterinarios (231 millones)
  • IVA súper reducido del 4% a pañales para adultos (20 millones)

Compensación del IAE

Los de Carles Puigdemont plantearon que las empresas pudieran compensar en su factura fiscal las cantidades satisfechas por el Impuesto de Actividades Económicas. Impacto: 221 millones

Pensiones públicas de otro país

La propuesta del BNG era eximir de tributación la percepción de pensiones públicas procedentes de un país extranjero. Impacto: 1.260 millones

Impuesto de generación

Días antes de avanzar su desaparición definitiva (en 2028, eso sí), el Gobierno impidió nuevamente votar la supresión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el conocido como impuesto a la generación. Lo proponía Junts. Impacto: 1.800 millones

Umbrales más elevados

Sumar llevó como enmiendas una actualización de los umbrales en el IRPF para calcular la parte de la renta no tributada o determinar el acceso a determinadas deducciones, equiparando estas cantidades al salario mínimo interprofesional:

  • Mínimo por descendientes (75 millones)
  • Mínimo familiar (81 millones)
  • Deducción por cónyuge con discapacidad (162 millones) *veto salvado
  • Exención de ayudas recibidas para rehabilitación de vivienda habitual en caso de vulnerabilidad (21 millones)

En fase de ponencia aún

A excepción de la citada enmienda de Sumar, todas las otras propuestas han sido barridas de la tramitación del proyecto, una reforma para actualizar la normativa tributaria y adaptarla a sentencias del Tribunal Supremo en cuestión de presciptibilidad y trasponer la DAC 8, directiva europea sobre cooperación administrativa, para posibilitar el embargo de criptoactivos y dinero electrónico.

La iniciativa se encuentra a debate en fase de ponencia. Según informan a DEMÓCRATA, fuentes parlamentarias, PSOE y Sumar llegaron a plantear en la sesión de constitución la posibilidad de enviar el proyecto a Comisión, pero el riesgo de que decayera por falta de apoyos aplazó la votación.

En principio, los grupos han quedado en volver a reunirse el próximo 14 de julio, antes de la sesión plenaria, para proseguir los trabajos y evaluar si elevan la iniciativa a la siguiente fase.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente la reforma de la normativa tributaria y cuáles son los siguientes pasos previstos hasta su aprobación definitiva?

La reforma de mayor alcance de la normativa tributaria estatal que está hoy en trámite es el Proyecto de Ley 121/000060, que modifica la Ley General Tributaria, el IRPF y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este proyecto se encuentra en el Congreso de los Diputados, con el plazo de enmiendas ya cerrado (29/10/2025) y con la avocación a Pleno acordada, lo que sitúa la iniciativa en la fase de trabajo interno en la Comisión de Hacienda y Función Pública para elaborar el informe de ponencia y el dictamen. Los siguientes pasos serán: aprobación en Comisión, debate y votación final en el Pleno del Congreso, remisión al Senado, posible vuelta al Congreso si hay enmiendas del Senado y, finalmente, su publicación en el BOE.

1. Qué se está reformando exactamente

La referencia clave es el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, del IRPF; y la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto parlamentario).

Según la documentación oficial, esta reforma:

- Ajusta la prescripción y responsabilidad tributaria para adaptarla a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, diferenciando el plazo para declarar responsables y el de exigirles el pago.
- Actualiza el marco de recaudación, incorporando expresamente el embargo de criptoactivos y de bienes en entidades de pago y de dinero electrónico.
- Transpone la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), reforzando el intercambio automático de información y las obligaciones de comunicación sobre criptoactivos, dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales, así como la diligencia debida de las entidades obligadas.
- Reordena las obligaciones de información sobre monedas virtuales/criptoactivos en IRPF y en la Ley General Tributaria, sustituyendo el concepto de “monedas virtuales” por “criptoactivos” y armonizando el régimen sancionador y de conservación de información.
- Introduce un ajuste en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para extender el régimen de autoliquidación obligatoria a Extremadura.

Por alcance (LGT + IRPF + ISD, cooperación internacional, criptoactivos y recaudación), es la pieza que más se aproxima a lo que suele denominarse “reforma de la normativa tributaria” en sentido general.

2. Fase parlamentaria actual del Proyecto 121/000060

De acuerdo con el Boletín del Congreso, la iniciativa fue admitida a trámite como Proyecto de Ley del Gobierno, se encomendó su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Hacienda y Función Pública y se abrió el plazo de enmiendas. Este plazo se cerró el 29 de octubre de 2025, por lo que la fase de presentación de enmiendas ya está superada (acuerdo inicial).

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2025 se publicó la confirmación de la avocación a Pleno. Esto significa que, aunque la Comisión tenga competencia legislativa plena para aprobar el proyecto, el Pleno del Congreso ha decidido reservarse la deliberación y votación final del texto.

En términos de fases reglamentarias, hoy la situación es:

- Congreso – Comisión de Hacienda: en fase de elaboración y debate del informe de ponencia (integrando o rechazando enmiendas) y, después, del dictamen de la Comisión.
- Pleno del Congreso: pendiente aún el debate y votación final de conjunto, una vez haya dictamen de la Comisión.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre la fecha de aprobación del informe de ponencia o del dictamen.

3. Siguientes pasos hasta la aprobación definitiva

Desde la fase actual, el itinerario previsto es el estándar de una ley ordinaria:

a) Trabajo en Comisión (Congreso)
En la Comisión de Hacienda y Función Pública se reúnen la ponencia y luego la propia Comisión para:

- Redactar el informe de ponencia, que propone un texto articulado incorporando o rechazando enmiendas al articulado.
- Debatir y votar dicho informe y las enmiendas pendientes, emitiendo el dictamen de la Comisión.

b) Pleno del Congreso
Al haberse acordado la avocación:

- El Pleno debatirá el dictamen de la Comisión.
- Se votará el texto y las enmiendas vivas. Si se supera la votación de conjunto, el proyecto queda aprobado por el Congreso.

c) Trámite en el Senado
Tras la aprobación en el Congreso, el texto se remite al Senado, donde pueden suceder tres cosas:

- Que el Senado no introduzca cambios → la ley queda aprobada y pasa directamente a sanción y promulgación.
- Que apruebe enmiendas → el texto regresa al Congreso, que decide aceptar o no esas enmiendas por mayoría simple.
- Que apruebe un veto (poco probable en reformas técnicas de este tipo) → el Congreso podría levantarlo por mayoría absoluta o por mayoría simple transcurridos dos meses.

d) Sanción, promulgación y entrada en vigor
Una vez culminado el trámite bicameral:

- El texto se remite al Rey para su sanción y promulgación.
- Se publica en el BOE y entra en vigor en la fecha prevista en su disposición final (a menudo, 20 días después, salvo que se establezca otra cosa).

4. Otras reformas tributarias relevantes en curso

Además de esta reforma estructural, hay otros proyectos con contenido tributario más sectorial o coyuntural:

- Proyecto de Ley 121/000032, procedente del Real Decreto-ley 4/2024, con prórrogas de tipos reducidos de IVA a determinados alimentos y otras medidas fiscales, energéticas y sociales; el plazo de enmiendas se ha ampliado hasta el 02/09/2026 (ficha de la iniciativa).

- Proyecto de Ley 121/000095, procedente del Real Decreto-ley 10/2026, con medidas tributarias urgentes y de apoyo por la DANA y otras emergencias; igualmente con plazo de enmiendas ampliado hasta el 02/09/2026 (ficha de la iniciativa).

Sin embargo, ninguna de ellas modifica de forma tan amplia el armazón general de la normativa tributaria como el Proyecto 121/000060, que es la “reforma de la normativa tributaria” de carácter más estructural actualmente en fase parlamentaria.

¿Qué cambios concretos introduce el Proyecto de Ley 121/000060 en la prescripción y la responsabilidad tributaria? ¿Qué posición están defendiendo los distintos grupos parlamentarios sobre esta reforma de la normativa tributaria? ¿Cómo afectará la transposición de la DAC 8 a las obligaciones de información sobre criptoactivos para contribuyentes y plataformas?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del ministro de Hacienda según la legislación española y a qué partido político pertenece Arcadi España?

El ministro de Hacienda ejerce, por un lado, las competencias generales de cualquier ministro de la Administración General del Estado (dirección política y reglamentaria de su departamento, jefatura del personal y gestión presupuestaria del Ministerio) y, por otro, una posición reforzada en materia presupuestaria y económico‑financiera sobre todo el sector público estatal, definida principalmente en la Ley 47/2003 General Presupuestaria. La distribución interna de funciones dentro del Ministerio de Hacienda se concreta en el real decreto vigente de estructura orgánica (actualmente, el Real Decreto 206/2024). En cuanto al perfil político, Arcadi España García, actual ministro de Hacienda, está vinculado al PSOE, a través de su federación valenciana PSPV‑PSOE, y ha sido previamente diputado autonómico del Grupo Parlamentario Socialista en las Corts Valencianes.

1. Competencias generales como ministro (Ley 40/2015)

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, fija el estatuto común de los ministros. Según el fragmento consultado de la ley (Ley 40/2015), los ministros son “jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios”. Sobre esa base, al ministro (y, por tanto, al de Hacienda) le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento (dicta órdenes ministeriales y otros reglamentos dentro de su ámbito).
b) Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar sus planes de actuación y asignar recursos dentro de los límites del presupuesto.
c) Aprobar las propuestas de estados de gastos del Ministerio y de los presupuestos de los organismos públicos dependientes, y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (cuando la cartera de Hacienda es distinta).
d) Determinar y proponer la organización interna del Ministerio (creación, modificación y supresión de órganos, en coordinación con Hacienda cuando así lo exija la ley).
e) Evaluar la ejecución de los planes del Ministerio y ejercer el control de eficacia sobre órganos superiores, directivos y organismos dependientes, “sin perjuicio” de lo dispuesto en la Ley 47/2003.
f) Nombrar y separar a los titulares de órganos directivos del Ministerio y de sus organismos públicos cuando la competencia no corresponda al Consejo de Ministros u otro órgano.
g) Autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización para los altos cargos del Departamento.
h) Relaciones con comunidades autónomas y convocatoria de conferencias sectoriales y órganos de cooperación del ámbito de su Departamento.
i) Dirigir a los titulares de órganos superiores y directivos, impartirles instrucciones y delegarles competencias propias.
j) Revisar de oficio actos administrativos, resolver conflictos de atribuciones y plantear los que procedan frente a otros ministerios.
k) Celebrar contratos y convenios del ámbito del Departamento, salvo los reservados al Consejo de Ministros.
l) Administrar los créditos para gastos del Ministerio: aprobar y comprometer gastos que no sean competencia del Consejo de Ministros, aprobar modificaciones presupuestarias propias, reconocer obligaciones y proponer pagos, así como fijar los límites delegados en Secretarios de Estado y Subsecretaría.
m) Decidir la representación del Ministerio en órganos colegiados y grupos de trabajo.
n) Remitir la documentación necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, según la Ley 47/2003.
ñ) Resolver recursos administrativos y declarar la lesividad de actos cuando proceda.
o) Conceder premios y recompensas del Departamento.
p) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos propios del Ministerio.
q) Proponer y ejecutar planes de empleo y modificar relaciones de puestos de trabajo cuando tenga competencia delegada, o proponer cambios a Hacienda.
r) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
s) Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan las leyes y normas de organización del Gobierno.

2. Competencias específicas del ministro de Hacienda (Ley 47/2003 y normativa presupuestaria)

2.1. Dirección de la política presupuestaria

La Ley 47/2003, General Presupuestaria (Ley 47/2003), atribuye al ministro de Hacienda un papel central en la elaboración y ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y en la contabilidad pública:

• La propia ley indica que, en el ámbito de la contabilidad pública, tras citar “las competencias del Ministro de Hacienda”, desarrolla en detalle las funciones de la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y gestor de la contabilidad.
• El procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establece “por orden del Ministro de Hacienda” y se sujeta a normas en las que el ministro:
– Determina las directrices para la distribución del gasto, los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos.
– Crea la Comisión de Políticas de Gasto, cuya composición se fija también por orden ministerial y que ajusta prioridades al marco de estabilidad.
– Recibe de cada Ministerio las propuestas de presupuesto (y las de los organismos autónomos y demás entes dependientes) para formar el anteproyecto de Presupuestos que se elevará al Gobierno.

2.2. Gestión de ingresos, deuda y gastos

La misma Ley 47/2003 atribuye al titular de Hacienda poderes relevantes sobre ingresos y gestión económico‑financiera:

• En materia de derechos de la Hacienda Pública estatal, el ministro de Hacienda puede “disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad” de liquidaciones de cuantía inferior al coste de su recaudación.
• En los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal, las cantidades adeudadas podrán aplazarse o fraccionarse “en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda” (para la Administración General del Estado) y conjuntamente con el ministro de adscripción para organismos autónomos.
• La fijación del procedimiento y estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual se hace “por orden del Ministro de Hacienda”, que también determina el plazo y forma de remisión de esta información.
• En la fase de elaboración presupuestaria, las directrices de gasto y el límite de gasto no financiero se articulan bajo su dirección, en conexión con la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.

2.3. Desarrollo orgánico del Ministerio de Hacienda

La estructura interna y el reparto detallado de competencias entre Secretaría de Estado, Subsecretaría, Direcciones Generales, etc., se concreta hoy en el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, publicado en el BOE de 28 de febrero de 2024 (BOE 28‑02‑2024). Este real decreto:

• Actualiza la organización del Departamento (Secretarías de Estado, Direcciones Generales, órganos colegiados, etc.).
• Distribuye, con base en las competencias legales del ministro, las funciones ejecutivas y de gestión entre los diferentes órganos, especialmente en materia tributaria, presupuestaria, de patrimonio del Estado y de financiación de otras administraciones.

No se dispone de más detalle articulado en las fuentes consultadas sobre el contenido pormenorizado de este real decreto.

3. Afiliación política de Arcadi España

De acuerdo con la información de actividad parlamentaria y ejecutiva, Arcadi España García figura como:

• Parlamentario autonómico por el Grupo Parlamentario Socialista en la Comunidad Valenciana (Corts Valencianes).
• Vinculado orgánicamente a la agrupación “PSOE”, lo que en el ámbito valenciano se corresponde con el PSPV‑PSOE como federación territorial.
• En el ámbito del Gobierno central, ocupa un cargo de “Ministro” en el Ministerio de Hacienda dentro de la Administración del Estado (nivel “Nacional”).

Por tanto, Arcadi España pertenece de forma estable al PSOE (PSPV‑PSOE en la Comunidad Valenciana).

¿Qué requisitos legales debe cumplir una enmienda parlamentaria para que no pueda ser vetada por el Gobierno en materia presupuestaria según la Constitución?

Para que una enmienda parlamentaria no pueda ser legítimamente vetada por el Gobierno en materia presupuestaria, debe situarse fuera del supuesto del artículo 134.6 de la Constitución: no puede implicar un aumento de los créditos ni una disminución de los ingresos previstos en los Presupuestos Generales del Estado. Cuando la enmienda no altera esas magnitudes, el Gobierno carece de base constitucional para oponerse a su tramitación. Además, el veto solo es eficaz si el Gobierno manifiesta por escrito su disconformidad en esos términos; en los demás casos, las Cámaras pueden seguir tramitando la enmienda con normalidad. Con la información disponible, puede explicarse el marco general, aunque no se dispone de más detalle sobre la doctrina concreta del Tribunal Constitucional.

1. Marco constitucional básico (artículo 134.6 CE)

Según la información disponible, el artículo 134.6 de la Constitución Española permite al Gobierno oponerse a la tramitación de enmiendas que supongan:

a) un aumento de los créditos presupuestarios respecto a los previstos en los Presupuestos Generales del Estado, o
b) una disminución de los ingresos presupuestarios previstos en esos mismos Presupuestos.

La misma fuente indica que, si el Gobierno manifiesta su disconformidad por escrito en estos supuestos, esas enmiendas no pueden ser tramitadas. En el resto de los casos, el Gobierno no puede vetar enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios o por los diputados.

2. Requisito material: conexión con el Presupuesto

El primer filtro es material: la enmienda debe incidir o no en el contenido de los Presupuestos Generales del Estado en vigor. De la propia redacción constitucional se deduce que solo son vetables las enmiendas que afecten a:

• Los créditos presupuestarios: es decir, las autorizaciones de gasto incluidas en las distintas secciones, programas o partidas del Presupuesto. Si la enmienda modifica el régimen jurídico de una materia, una política pública o una institución sin traducirse en un incremento de los créditos presupuestarios autorizados, no entra en el supuesto del artículo 134.6.

• Los ingresos presupuestarios: esto incluye los recursos tributarios y no tributarios previstos en el Presupuesto. De nuevo, la clave es que la enmienda no reduzca los ingresos presupuestados; si la norma proyectada no conlleva tal disminución, el Gobierno no tendría base constitucional para su veto.

En síntesis, una enmienda no vetable, desde este punto de vista, es aquella cuyo contenido normativo no repercute en la cuantía de los gastos autorizados ni en el nivel de ingresos estimados en los Presupuestos Generales del Estado aprobados.

3. Requisito material: impacto en créditos o ingresos

El segundo elemento es el impacto real de la enmienda. La Constitución exige que exista un aumento de créditos o una disminución de ingresos “respecto a los previstos” en los Presupuestos. Por tanto, para que el veto sea aplicable debe poder apreciarse, a partir del contenido de la enmienda:

• Que se incrementa el gasto autorizado: por ejemplo, porque se crea una nueva obligación de gasto que exige elevar una partida ya existente o incorporar un nuevo crédito. Si la enmienda introduce cambios organizativos, procedimentales o de política pública sin obligar a subir los créditos, se mantiene fuera del supuesto constitucional.

• O que se reducen los ingresos presupuestados: en la medida en que la enmienda modifique el régimen de tasas, precios públicos u otros recursos de manera que disminuyan los ingresos recogidos en el Presupuesto. Cuando no hay tal efecto de minoración, tampoco cabe el veto por esta vía.

Desde un punto de vista técnico, la clave para que la enmienda no sea vetable es que, de su tenor literal y de su lógica normativa, no se derive necesariamente un incremento de las autorizaciones de gasto ni una merma de las previsiones de ingreso aprobadas por las Cortes en la Ley de Presupuestos.

4. Requisitos procedimentales: forma y límites del veto

La información disponible añade un requisito formal imprescindible: el Gobierno debe manifestar su disconformidad por escrito para que el veto produzca efectos. Si no lo hace, la enmienda continúa su tramitación ordinaria aunque verse sobre materias con posible incidencia presupuestaria.

De este marco se deduce que una enmienda se sitúa fuera del alcance del veto cuando concurren, en conjunto:

1) No incrementa los créditos del Presupuesto ni disminuye los ingresos presupuestarios previstos.
2) No altera, en términos cuantitativos, las magnitudes económicas básicas de la Ley de Presupuestos en vigor.
3) Aunque el Gobierno pueda discrepar políticamente de la enmienda, su oposición no encaja en el supuesto tasado del artículo 134.6 y, en consecuencia, no puede impedir su tramitación mediante el mecanismo específico de veto presupuestario.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre criterios adicionales o sobre la concreción que haya podido realizar el Tribunal Constitucional; por ello, la respuesta se limita al contenido normativo general derivado del propio artículo 134.6 CE tal y como ha sido descrito.

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¿Cuál fue el motivo principal por el que Hacienda vetó las enmiendas de rebajas fiscales en el Congreso?

Pregunta 1 de 3

¿Qué grupo parlamentario propuso la deflactación de los primeros tres tramos del IRPF?

Pregunta 2 de 3

¿Qué aspecto permitió que la propuesta de Sumar sobre la deducción por cónyuge con discapacidad no fuera vetada?

Pregunta 3 de 3

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