La disolución de las Cortes no impide que un real decreto-ley convalidado por la Diputación Permanente se tramite como proyecto de ley para permitir su modificación. Así lo sostiene un informe de la Secretaría General del Congreso fechado el 8 de marzo de 2019, al que ha tenido acceso DEMÓCRATA, que establece una condición decisiva: el procedimiento debe completarse antes de que se constituyan las nuevas Cámaras.
El documento considera que la Constitución y el Reglamento del Congreso permiten esta posibilidad, aunque reconoce discrepancias doctrinales y dificultades prácticas. Su conclusión distingue entre dos decisiones: convalidar el decreto para mantenerlo en vigor y acordar su posterior tramitación como proyecto de ley, que abriría la puerta a presentar enmiendas.
El informe se elaboró por encargo de la Mesa del Congreso ante la disolución de las Cortes de 2019 y la aprobación del Real Decreto-ley 5/2019, relativo a las medidas de contingencia frente a una retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo.
La Diputación Permanente puede abrir la tramitación
El análisis se apoya en los artículos 78 y 86 de la Constitución y en el Reglamento del Congreso. En particular, recuerda que el artículo 151.5 de este último contempla que la Diputación Permanente pueda tramitar por el procedimiento de urgencia los decretos-leyes dictados por el Gobierno entre legislaturas.
A partir de ese marco, el informe sostiene que, cuando las Cámaras están disueltas, la Diputación Permanente debe pronunciarse sobre la convalidación o derogación en los 30 días siguientes a la publicación del decreto. Si lo convalida y se solicita su tramitación como proyecto de ley, también puede decidir sobre esa posibilidad.
No se trataría, por tanto, de una consecuencia automática de la convalidación, sino de un acuerdo adicional.
El límite está en la constitución de las nuevas Cortes
La principal restricción es temporal. El informe entiende que la tramitación podría prolongarse más allá de los 30 días previstos para decidir sobre la convalidación y la apertura del procedimiento legislativo, pero no podría superar el periodo de funciones de la Diputación Permanente.
El texto lo expresa así: "La misma no podría irse más allá del momento en que deje de ejercer sus funciones la Diputación Permanente".
Esto obligaría a completar el recorrido parlamentario, primero en el Congreso y después en el Senado, antes de la constitución de las nuevas Cámaras. Según el criterio del informe, el proyecto pendiente no podría trasladarse a la siguiente legislatura y procedería declarar su caducidad.
Esa caducidad no afectaría a la vigencia del decreto-ley convalidado, que permanecería en el ordenamiento. Lo que decaería sería la iniciativa abierta para modificarlo mediante su tramitación como proyecto de ley.
Un procedimiento específico para debatir y votar enmiendas
El documento también advierte de un problema operativo: con las Cortes disueltas no existen las ponencias, comisiones y órganos ordinarios que intervienen en la elaboración de las leyes.
Por ello, plantea establecer un procedimiento específico ante el Pleno de la Diputación Permanente, cuya fijación correspondería a su Mesa.
El esquema propuesto comenzaría con la publicación del acuerdo de tramitación y la apertura de un plazo de enmiendas. El informe señala un plazo inicial de ocho días, por la aplicación del procedimiento de urgencia, aunque contempla que la Mesa pueda reducirlo ante la cercanía de la constitución del nuevo Congreso.
Después se celebrarían el debate y las votaciones de las enmiendas y del texto. Si resultara aprobado, se remitiría al Senado; en caso contrario, quedaría rechazado.
El Senado también tendría que intervenir
La tramitación exigiría concretar igualmente el procedimiento aplicable en el Senado. El informe considera que su Diputación Permanente podría, en principio, vetar el proyecto o introducir enmiendas al texto remitido por el Congreso.
Un veto añadiría una dificultad: para levantarlo sin esperar dos meses sería necesaria la mayoría absoluta de la Diputación Permanente del Congreso. El documento advierte de que ese plazo difícilmente encajaría en el periodo disponible entre legislaturas y considera contrario a la Constitución que la Mesa lo redujera.
Si el Senado introdujera enmiendas, estas tendrían que regresar al Congreso para su aceptación o rechazo, siempre dentro del mismo límite temporal.
Nueve votaciones previas y ninguna tramitación aprobada
El informe recoge también los antecedentes existentes cuando fue redactado. Desde la Legislatura Constituyente y hasta marzo de 2019, 35 reales decretos-leyes habían sido sometidos a convalidación o derogación por la Diputación Permanente.
En nueve ocasiones se había votado su tramitación como proyecto de ley, pero todas las propuestas habían sido rechazadas. Por tanto, el documento defendía la viabilidad jurídica de una vía que, según los antecedentes que recopilaba, todavía no había llegado a desarrollarse.