Un informe del Congreso avala tramitar decretos como proyectos de ley con las Cortes disueltas, pero fija un límite: la nueva legislatura

El documento sostiene que la Diputación Permanente puede abrir la vía para introducir enmiendas a los decretos convalidados. La tramitación tendría que concluir antes de constituirse las nuevas Cámaras y exigiría un procedimiento específico

Reunión de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados | Jesús Hellín - Europa Press

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La disolución de las Cortes no impide que un real decreto-ley convalidado por la Diputación Permanente se tramite como proyecto de ley para permitir su modificación. Así lo sostiene un informe de la Secretaría General del Congreso fechado el 8 de marzo de 2019, al que ha tenido acceso DEMÓCRATA, que establece una condición decisiva: el procedimiento debe completarse antes de que se constituyan las nuevas Cámaras.

El documento considera que la Constitución y el Reglamento del Congreso permiten esta posibilidad, aunque reconoce discrepancias doctrinales y dificultades prácticas. Su conclusión distingue entre dos decisiones: convalidar el decreto para mantenerlo en vigor y acordar su posterior tramitación como proyecto de ley, que abriría la puerta a presentar enmiendas.

El informe se elaboró por encargo de la Mesa del Congreso ante la disolución de las Cortes de 2019 y la aprobación del Real Decreto-ley 5/2019, relativo a las medidas de contingencia frente a una retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo.

La Diputación Permanente puede abrir la tramitación

El análisis se apoya en los artículos 78 y 86 de la Constitución y en el Reglamento del Congreso. En particular, recuerda que el artículo 151.5 de este último contempla que la Diputación Permanente pueda tramitar por el procedimiento de urgencia los decretos-leyes dictados por el Gobierno entre legislaturas.

A partir de ese marco, el informe sostiene que, cuando las Cámaras están disueltas, la Diputación Permanente debe pronunciarse sobre la convalidación o derogación en los 30 días siguientes a la publicación del decreto. Si lo convalida y se solicita su tramitación como proyecto de ley, también puede decidir sobre esa posibilidad.

No se trataría, por tanto, de una consecuencia automática de la convalidación, sino de un acuerdo adicional.

El límite está en la constitución de las nuevas Cortes

La principal restricción es temporal. El informe entiende que la tramitación podría prolongarse más allá de los 30 días previstos para decidir sobre la convalidación y la apertura del procedimiento legislativo, pero no podría superar el periodo de funciones de la Diputación Permanente.

El texto lo expresa así: "La misma no podría irse más allá del momento en que deje de ejercer sus funciones la Diputación Permanente".

Esto obligaría a completar el recorrido parlamentario, primero en el Congreso y después en el Senado, antes de la constitución de las nuevas Cámaras. Según el criterio del informe, el proyecto pendiente no podría trasladarse a la siguiente legislatura y procedería declarar su caducidad.

Esa caducidad no afectaría a la vigencia del decreto-ley convalidado, que permanecería en el ordenamiento. Lo que decaería sería la iniciativa abierta para modificarlo mediante su tramitación como proyecto de ley.

Un procedimiento específico para debatir y votar enmiendas

El documento también advierte de un problema operativo: con las Cortes disueltas no existen las ponencias, comisiones y órganos ordinarios que intervienen en la elaboración de las leyes.

Por ello, plantea establecer un procedimiento específico ante el Pleno de la Diputación Permanente, cuya fijación correspondería a su Mesa.

El esquema propuesto comenzaría con la publicación del acuerdo de tramitación y la apertura de un plazo de enmiendas. El informe señala un plazo inicial de ocho días, por la aplicación del procedimiento de urgencia, aunque contempla que la Mesa pueda reducirlo ante la cercanía de la constitución del nuevo Congreso.

Después se celebrarían el debate y las votaciones de las enmiendas y del texto. Si resultara aprobado, se remitiría al Senado; en caso contrario, quedaría rechazado.

El Senado también tendría que intervenir

La tramitación exigiría concretar igualmente el procedimiento aplicable en el Senado. El informe considera que su Diputación Permanente podría, en principio, vetar el proyecto o introducir enmiendas al texto remitido por el Congreso.

Un veto añadiría una dificultad: para levantarlo sin esperar dos meses sería necesaria la mayoría absoluta de la Diputación Permanente del Congreso. El documento advierte de que ese plazo difícilmente encajaría en el periodo disponible entre legislaturas y considera contrario a la Constitución que la Mesa lo redujera.

Si el Senado introdujera enmiendas, estas tendrían que regresar al Congreso para su aceptación o rechazo, siempre dentro del mismo límite temporal.

Nueve votaciones previas y ninguna tramitación aprobada

El informe recoge también los antecedentes existentes cuando fue redactado. Desde la Legislatura Constituyente y hasta marzo de 2019, 35 reales decretos-leyes habían sido sometidos a convalidación o derogación por la Diputación Permanente.

En nueve ocasiones se había votado su tramitación como proyecto de ley, pero todas las propuestas habían sido rechazadas. Por tanto, el documento defendía la viabilidad jurídica de una vía que, según los antecedentes que recopilaba, todavía no había llegado a desarrollarse.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué punto se encuentra actualmente la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley tras la disolución de las Cortes?

Tras la disolución de las Cortes para las elecciones del 29 de noviembre, la tramitación como proyectos de ley de los decretos‑leyes ya iniciada ha quedado, en la práctica, caducada. Lo que sigue vigente son los propios reales decretos‑ley que hayan sido convalidados; lo que desaparece es el “canal” parlamentario abierto para revisarlos y transformarlos en ley mediante enmiendas.

Regla general: caducidad de los asuntos pendientes

Según el artículo 207 del Reglamento del Congreso, disuelta la Cámara o expirado su mandato, “caducan todos los asuntos pendientes de examen y resolución”, salvo los que correspondan constitucionalmente a la Diputación Permanente. Eso incluye:

  • Proyectos de ley ordinarios del Gobierno.
  • Proposiciones de ley de los grupos, del Senado o de las CCAA.
  • Y también los proyectos de ley que traen causa de un real decreto‑ley convalidado.

Por tanto, los decretos‑leyes que se habían convalidado y estaban siendo tramitados como proyectos de ley (con plazo de enmiendas abierto, en ponencia, en comisión o pendientes de pleno o de segunda vuelta en el Senado) han visto interrumpido y extinguido ese recorrido con la disolución. No quedan “congelados” para retomarlos donde estaban en la siguiente legislatura: habría que empezar de cero con una nueva iniciativa.

Qué ocurre con los decretos‑leyes ya convalidados

La disolución no afecta a la vigencia del propio decreto‑ley si ya había sido convalidado:

  • Un real decreto‑ley convalidado sigue siendo una norma con rango de ley y permanece en vigor, salvo que se derogue después por otra norma o por una sentencia del Tribunal Constitucional.
  • Lo que la disolución hace decaer es la tramitación paralela como proyecto de ley, que permitía a las Cámaras modificar su contenido mediante enmiendas y un nuevo ciclo de debates.

En consecuencia, a día de hoy el “estado” de esos expedientes es doble:

  • Desde el punto de vista del texto: el contenido del decreto‑ley convalidado sigue aplicándose tal y como fue aprobado por el Gobierno y refrendado por el Congreso.
  • Desde el punto de vista procedimental: ya no hay proyecto de ley vivo asociado a esos decretos‑leyes; su tramitación legislativa ha caducado con la disolución de la legislatura.

El papel de la Diputación Permanente durante la disolución

Durante el periodo entre la disolución y la constitución de las nuevas Cámaras, entra en juego la Diputación Permanente del Congreso, prevista en el artículo 78 de la Constitución y regulada en los artículos 56 a 59 del Reglamento. Demócrata y otras fuentes resumen así su papel:

  • Asume las competencias del Congreso en materia de reales decretos‑leyes (art. 86 CE): puede convalidar o derogar los decretos‑leyes que apruebe el Gobierno mientras las Cortes están disueltas.
  • Esa función ha sido confirmada expresamente por el Tribunal Constitucional (por ejemplo, STC 40/2025 citada en la prensa especializada).
  • En ese marco, la Diputación Permanente puede, en la práctica, abrir también la tramitación urgente como proyecto de ley de un decreto‑ley convalidado durante la disolución.

Ahora bien, los análisis doctrinales y periodísticos coinciden en un límite clave: esa eventual tramitación como proyecto de ley no “salta” automáticamente a la siguiente legislatura. Igual que ocurre con el resto de iniciativas, al constituirse las nuevas Cortes se aplica la regla del artículo 207 del Reglamento: los asuntos pendientes caducan, porque la Diputación Permanente no es un “mini‑Congreso” llamado a culminar leyes ordinarias, sino un órgano de garantía limitado a determinadas funciones inaplazables.

Situación de conjunto tras la disolución

Combinando estas piezas, el panorama actual puede resumirse así:

  • Todos los proyectos de ley derivados de decretos‑ley de la legislatura disuelta han caducado con la disolución, cualquiera que fuera su fase (enmiendas, ponencia, comisión, Senado, etc.).
  • Los decretos‑ley convalidados siguen en vigor como tales; mientras no se cambien por una nueva ley o decreto‑ley, rige su redacción original.
  • Durante la campaña y hasta que se constituyan las nuevas Cortes, el Gobierno puede seguir aprobando nuevos reales decretos‑leyes, que serán controlados por la Diputación Permanente (convalidación o derogación en 30 días) y, en su caso, sometidos a una tramitación urgente como proyecto de ley que también quedará circunscrita a este periodo.
  • Ningún proyecto de ley pendiente puede trasladarse automáticamente a la próxima legislatura: si el nuevo Gobierno o los grupos quieren retomar el contenido de un decreto‑ley, deberán registrar un nuevo proyecto o proposición de ley, o bien aprobar otro decreto‑ley si concurren los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad.

En síntesis: desde el punto de vista procedimental, la tramitación como proyectos de ley de los decretos‑leyes de la legislatura disuelta se encuentra hoy concluida por caducidad; solo pervive la vigencia de los propios decretos‑ley convalidados y la capacidad de la Diputación Permanente para pronunciarse sobre los nuevos que el Gobierno pueda aprobar hasta el 29‑N.

¿Puedes explicarme con ejemplos concretos de esta legislatura algún decreto-ley que se estuviera tramitando como proyecto de ley y haya decaído al disolverse las Cortes? ¿Qué margen tiene ahora el Gobierno para modificar el contenido de esos decretos-ley ya convalidados si quiere ajustarlos antes de que se constituyan las nuevas Cortes? ¿En qué se diferencia el régimen de los decretos-ley de otras iniciativas como las ILP o las comisiones de investigación cuando se disuelven las Cortes?

¿Cuáles son las competencias y el funcionamiento de la Diputación Permanente del Congreso según el Reglamento vigente?

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados es el órgano llamado a velar por la continuidad de los poderes de la Cámara cuando ésta no está reunida o ha sido disuelta. Su régimen jurídico básico se recoge en los artículos 56 a 59 del Reglamento del Congreso, complementados por otras referencias dispersas (por ejemplo, sobre estados excepcionales, informes del Defensor del Pueblo o caducidad de asuntos al final del mandato).

Composición y organización interna

Según el artículo 56, la Diputación Permanente:

  • Está presidida por la Presidenta o el Presidente del Congreso.
  • Está integrada por un mínimo de veintiún miembros, que representan a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
  • El número concreto de integrantes se fija con arreglo al criterio general del artículo 40.1 del Reglamento (reparto proporcional entre grupos).
  • Cada Grupo Parlamentario designa sus miembros titulares y el mismo número de suplentes.

La propia Diputación elige, de entre sus miembros, dos Vicepresidencias y dos Secretarías, aplicando, con las debidas adaptaciones, el sistema previsto para la elección de la Mesa del Congreso. Esto configura una estructura interna similar a la de la Cámara en Pleno, con una Presidencia, Mesa reducida y representación proporcional de los grupos.

Convocatoria y funcionamiento

El artículo 56.4 establece que la Diputación Permanente es convocada por la Presidencia del Congreso, bien a iniciativa propia, bien a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la propia Diputación. De este modo, se asegura que una minoría cualificada de la Diputación o la propia Presidencia pueden impulsar su actividad cuando resulte necesario.

El artículo 58 dispone que a las sesiones y funcionamiento de la Diputación Permanente se aplica lo establecido para el Pleno en el Reglamento. Es decir, se rige por las mismas reglas de debates, quorum, votaciones, orden del día, control del uso de la palabra, publicidad de las sesiones y demás normas procedimentales que ordenan las sesiones plenarias del Congreso, salvo las adaptaciones derivadas de su menor tamaño y de la situación institucional en que actúa.

Competencias durante y fuera de los periodos de sesiones

El núcleo de las atribuciones se recoge en el artículo 57, que comienza señalando que corresponde a la Diputación Permanente “velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida”. Sobre esa base, distingue dos grandes bloques de competencias:

  • En casos de disolución o expiración del mandato del Congreso:
    • Asume todas las facultades que en relación con los decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución. Esto incluye el debate y votación de la convalidación o derogación de los reales decretos-leyes dictados por el Gobierno, dentro del plazo constitucional de treinta días.
    • Ejercita las competencias que el artículo 116 de la Constitución atribuye al Congreso respecto de los estados de alarma, excepción y sitio, siempre que estas situaciones se den estando el Congreso disuelto o expirado su mandato.
  • Entre periodos de sesiones: de acuerdo con el propio artículo 57, en los lapsos de tiempo entre periodos de sesiones la Diputación Permanente puede ejercitar la iniciativa prevista en el artículo 73.2 de la Constitución, es decir, solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Congreso cuando se den las condiciones constitucionales.

Además, el Reglamento prevé en otros preceptos que, disuelto el Congreso o expirado su mandato, los asuntos pendientes quedan caducados “excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente” (artículo 207). También se establece que, si se produce una situación que exige declarar estados excepcionales con el Congreso disuelto o con el mandato expirado, las competencias correspondientes al Pleno son asumidas por la Diputación Permanente (artículo 165.2).

Relación con el Gobierno y rendición de cuentas al Pleno

La relación más característica con el Gobierno es la que se refiere a los decretos-leyes. El Reglamento prevé que el debate y votación de su convalidación o derogación se realice en el Pleno o, en su caso, en la Diputación Permanente, precisamente cuando el Congreso no esté constituido o no se encuentre reunido. En esas sesiones, un miembro del Gobierno expone las razones de la aprobación del decreto-ley y la Diputación decide sobre su convalidación, derogación y eventual tramitación posterior como proyecto de ley.

Tras cada ciclo electoral, el artículo 59 impone una rendición de cuentas: después de la celebración de elecciones generales, la Diputación Permanente debe informar al nuevo Pleno, una vez constituido, de los asuntos que haya tratado y de las decisiones adoptadas. Con ello se cierra el círculo de continuidad institucional: la Diputación actúa en nombre del Congreso cuando éste no puede reunirse, pero rinde cuentas ante el nuevo Pleno de la Cámara que resulte de las elecciones.

¿Podrías explicarme con ejemplos concretos qué decisiones ha tomado recientemente la Diputación Permanente en aplicación de estas competencias? ¿Cómo se compara la regulación de la Diputación Permanente en el Congreso con la del Senado según sus respectivos Reglamentos? ¿Qué margen político tiene la Diputación Permanente para controlar al Gobierno mediante otros instrumentos distintos a los decretos-leyes?

¿Cuántas iniciativas legislativas similares han sido aprobadas o rechazadas en las últimas legislaturas?

Para poder responder con rigor a cuántas iniciativas legislativas similares han sido aprobadas o rechazadas en las últimas legislaturas, primero necesito concretar mejor a qué te refieres exactamente con “similares” y qué alcance temporal e institucional tienes en mente. Tal y como está formulada, la pregunta es demasiado abierta como para que los datos que obtenga sean realmente útiles para ti.

En el contexto parlamentario español, “iniciativas legislativas” puede abarcar varias categorías: proyectos de ley del Gobierno, proposiciones de ley de los grupos parlamentarios, proposiciones de ley de los parlamentos autonómicos, iniciativas de origen popular (ILP), reales decretos-ley convalidados como leyes, etc. Además, cuando hablas de “similares”, pueden existir al menos tres criterios diferentes de similitud, que llevan a resultados muy distintos:

  • Similitud temática o material: iniciativas que tratan sobre un mismo ámbito de política pública (por ejemplo, vivienda, educación, energía, fiscalidad, derechos laborales, igualdad, digitalización, etc.). En este caso, habría que identificar primero el área o sub-área concreta para agruparlas adecuadamente.
  • Similitud formal o tipológica: iniciativas del mismo tipo (por ejemplo, solo proyectos de ley del Gobierno, o solo proposiciones de ley de la oposición, o solo iniciativas de reforma constitucional). Aquí el criterio no es el contenido sino la forma jurídica y el origen de la iniciativa.
  • Similitud por objetivo regulatorio: iniciativas que cumplen una misma función (por ejemplo, transponer directivas europeas, reformar un mismo código o ley marco, derogar una figura tributaria concreta, crear una nueva autoridad independiente, etc.). Este criterio va más allá del tema y se centra en el “para qué” de la iniciativa.

También hay otra ambigüedad relevante: las “últimas legislaturas”. Dependiendo de tu necesidad, puede referirse únicamente a la legislatura en curso y la inmediatamente anterior, a las dos o tres últimas legislaturas completas del Congreso, o incluso a un periodo más amplio si te interesa un análisis de largo plazo. Y, por otra parte, puede que solo te interese el Congreso de los Diputados, o que quieras incluir:

  • El Senado, con su propia producción y tramitación.
  • Los parlamentos autonómicos, si la materia es de competencia compartida o exclusiva de las comunidades autónomas.
  • Incluso, en algunos casos, normativa aprobada por decreto-ley y luego tramitada como ley ordinaria.

Según cómo fijemos estas coordenadas, el número de iniciativas aprobadas o rechazadas cambia de manera muy significativa. No es lo mismo preguntar cuántos proyectos de ley del Gobierno en materia de vivienda han sido aprobados o rechazados en la última legislatura, que cuántas proposiciones de ley de la oposición sobre fiscalidad verde han sido rechazadas en las dos últimas. Tampoco es equivalente preguntar por todas las iniciativas legislativas registradas (donde muchas pueden decaer por disolución de las Cortes), que acotar solo las que llegaron a votación final en el Pleno.

Para poder hacer una búsqueda precisa en las bases de datos parlamentarias y ofrecerte un recuento claro de aprobadas y rechazadas, necesitaría que concretes al menos estos cuatro elementos:

  • Ámbito institucional: ¿te interesan las iniciativas del Congreso de los Diputados, del Senado, de ambos, o también las de parlamentos autonómicos? Si solo te interesa una cámara, indícalo.
  • Rango temporal: cuando hablas de “las últimas legislaturas”, ¿te refieres a la última legislatura completa, a las dos o tres últimas, o a un periodo de años concreto (por ejemplo, desde 2015, desde 2018, etc.)?
  • Tipo de iniciativa legislativa: ¿quieres que cuente proyectos de ley del Gobierno, proposiciones de ley de grupos parlamentarios, ILP, conversiones de decretos-ley, o solo alguna de estas categorías?
  • Criterio de similitud: ¿la similitud es temática (por ejemplo, energía, vivienda, fiscalidad), formal (mismo tipo de iniciativa) o funcional (mismo código o ley que se reforma, mismo objetivo regulatorio)? Y, en caso de ser temática, ¿qué tema concreto te interesa?

Con esa información podré ir a buscar en los registros oficiales los expedientes legislativos que encajen con tu definición de “similares”, separar los que culminaron en ley aprobada de los que fueron rechazados o decayeron, y devolverte un análisis cuantitativo acompañado, si lo deseas, de una breve interpretación política (por ejemplo, tasa de éxito de las iniciativas del Gobierno frente a las de la oposición en ese ámbito, o comparativa entre distintas legislaturas).

Te propongo que, en tu siguiente mensaje, concretes brevemente: el tema o ley de referencia que tienes en mente, la cámara o cámaras, y el periodo que te interesa. A partir de ahí, podré ofrecerte un recuento mucho más ajustado y útil para el uso que le quieras dar (sea un informe, una presentación interna o una estrategia de incidencia).

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¿Qué condición establece el informe para que un decreto-ley convalidado pueda tramitarse como proyecto de ley durante la disolución de las Cortes?

Pregunta 1 de 3

¿Qué sucede si la tramitación como proyecto de ley no concluye antes de la constitución de las nuevas Cámaras?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántas veces, hasta marzo de 2019, se había votado en la Diputación Permanente la tramitación de un decreto-ley como proyecto de ley y con qué resultado?

Pregunta 3 de 3