Precio de la luz hoy, 14 de octubre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

El precio de la electricidad bajará hasta los 0,052 €/kWh por la tarde y alcanzará los 0,4171 €/kWh en la franja más cara de la noche

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Factura de la luz | Eduardo Parra / Europa Press

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El precio de la luz hoy, miércoles 14 de octubre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,052 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,4171 €/kWh.

La jornada comenzará con precios próximos a los 0,18 €/kWh y experimentará una subida durante la mañana. El coste llegará a 0,3486 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00, antes de descender durante las horas centrales del día y alcanzar sus valores mínimos por la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,052 €/kWh.

Las franjas siguientes también mantendrán precios reducidos. Entre las 15:00 y las 16:00 el coste será de 0,0526 €/kWh y entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0882 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,4171 €/kWh.

La subida comenzará a partir de las 18:00 horas, cuando el precio será de 0,3437 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,4056 €/kWh y llegará al máximo en la siguiente franja. Entre las 21:00 y las 22:00 el coste seguirá elevado, con 0,3665 €/kWh.

El precio medio de la luz este miércoles

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en aproximadamente 0,2248 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo será de 0,3651 €/kWh. Las horas centrales de la tarde concentrarán los costes más bajos, mientras que los mayores precios se registrarán durante la mañana y, especialmente, por la noche.

Hora Precio
00-01h 0,186 €/kWh
01-02h 0,1799 €/kWh
02-03h 0,1761 €/kWh
03-04h 0,1767 €/kWh
04-05h 0,1873 €/kWh
05-06h 0,1928 €/kWh
06-07h 0,2059 €/kWh
07-08h 0,2825 €/kWh
08-09h 0,3486 €/kWh
09-10h 0,2809 €/kWh
10-11h 0,2531 €/kWh
11-12h 0,1647 €/kWh
12-13h 0,124 €/kWh
13-14h 0,1217 €/kWh
14-15h 0,052 €/kWh
15-16h 0,0526 €/kWh
16-17h 0,0882 €/kWh
17-18h 0,1611 €/kWh
18-19h 0,3437 €/kWh
19-20h 0,4056 €/kWh
20-21h 0,4171 €/kWh
21-22h 0,3665 €/kWh
22-23h 0,2795 €/kWh
23-24h 0,2661 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se alcanzará el mínimo diario.

Por el contrario, los mayores costes se concentrarán entre las 18:00 y las 22:00 horas. El máximo se registrará entre las 20:00 y las 21:00, con 0,4171 €/kWh.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cómo se determina el precio horario de la electricidad en el mercado mayorista español?

En el mercado mayorista español (el “pool” gestionado por OMIE), el precio horario de la electricidad se determina mediante un mecanismo de casación marginalista. Es decir, para cada hora del día se cruzan ofertas de venta de los generadores y ofertas de compra de las comercializadoras y grandes consumidores, y todas las unidades de energía casadas cobran (o pagan) al mismo precio: el de la última oferta necesaria para cubrir la demanda de esa hora.

1. Qué se subasta y quién participa

Cada día se celebra una subasta “day-ahead” (mercado diario) para las 24 horas del día siguiente. En ella:

  • Ofertan vender las empresas generadoras: centrales hidráulicas, nucleares, ciclos combinados de gas, eólica, solar, cogeneración, etc.
  • Ofertan comprar las comercializadoras (libres y reguladas), algunos grandes consumidores y otros agentes.

La unidad de negociación típica es el MWh (megavatio hora), y cada agente puede presentar múltiples ofertas a distintos precios y cantidades para cada hora.

2. Ofertas de venta: orden de mérito

Las centrales presentan ofertas de venta en función de sus costes variables y de su estrategia:

  • Nuclear y parte de la hidráulica “de base” suelen ofertar a precios muy bajos o cercanos a cero, porque sus costes variables son reducidos y les interesa funcionar muchas horas.
  • Renovables con prima de inversión o retribución regulada pueden ofertar bajo porque ya recuperan parte de sus costes vía otros mecanismos.
  • Ciclos combinados de gas y carbón ofertan a precios más altos, pues sus costes variables dependen del precio del combustible y de los derechos de CO₂.
  • Hidráulica de regulación puede ofertar más caro en horas previsiblemente caras, optimizando el uso del agua almacenada.

Con todas estas ofertas, el operador ordena la curva de oferta de menor a mayor precio para cada hora: es la llamada curva de mérito.

3. Ofertas de compra: la demanda prevista

En paralelo, las comercializadoras y grandes consumidores envían sus curvas de compra, indicando cuánta energía desean adquirir a distintos precios máximos. De este modo se construye una curva de demanda para cada hora, que refleja la energía que el sistema está dispuesto a comprar según el precio.

4. El cruce: precio marginal

El precio horario se determina en el punto de cruce entre la curva de oferta y la curva de demanda:

  • Se van “aceptando” ofertas de venta empezando por las más baratas hasta cubrir la cantidad de demanda ofertada a precios iguales o superiores.
  • La última oferta de generación aceptada (la más cara necesaria para satisfacer toda la demanda casada) fija el precio marginal de esa hora.
  • Toda la energía casada en esa hora, procedente de cualquier tecnología, se remunera al mismo precio marginal, independientemente del precio al que cada central ofertó.

Por ejemplo, si para una hora determinada la demanda es de 30.000 MWh y la última central necesaria es un ciclo combinado que ofertó a 120 €/MWh, ese será el precio del mercado para todos los MWh casados en esa hora.

5. Ajustes posteriores: intradiarios y servicios de ajuste

Tras el mercado diario existen varios mercados intradiarios y de servicios de ajuste en los que se corrigen desvíos entre lo previsto y lo real (por ejemplo, cambios en la producción renovable o en la demanda). Estos mercados no redefinen el precio marginal del mercado diario, pero sí generan pagos adicionales o costes que influyen en el coste final de suministro.

6. Del precio mayorista a la factura

El precio horario del mercado mayorista es solo uno de los componentes del precio final al consumidor:

  • En la tarifa regulada (PVPC), el precio de la energía repercute de forma muy directa los precios horarios del pool (más otros ajustes).
  • En el mercado libre, las comercializadoras pueden ofrecer precios fijos o indexados, pero internamente siguen expuestas a la formación de precios en el mercado mayorista.

A ese componente se añaden peajes de acceso, cargos regulados, impuestos y márgenes comerciales para formar la factura final.

7. Por qué influye tanto el gas

En sistemas marginalistas como el español, el precio suele venir determinado por la tecnología marginal en cada hora. Cuando los ciclos combinados (gas) son los últimos necesarios para cubrir la demanda, sus altos costes variables, ligados al combustible y al CO₂, acaban fijando el precio para todo el mercado, incluso para tecnologías más baratas como la nuclear o las renovables.

¿Puedes explicarme con un ejemplo numérico cómo se forma el precio horario en una hora concreta? ¿Qué papel juegan las interconexiones con Francia y Portugal en la formación del precio mayorista? ¿Cómo se traslada el precio del mercado mayorista a la tarifa regulada PVPC y a las ofertas del mercado libre?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las comercializadoras para informar a los consumidores sobre los cambios en el precio de la luz?

Las obligaciones de información de las comercializadoras ante cambios en el precio de la luz derivan de tres grandes bloques normativos: la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (Real Decreto 88/2026) y la normativa general de consumo, especialmente el (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007).

1. Preaviso y forma de la comunicación

En cuanto al plazo y el modo de avisar:

  • Preaviso mínimo de un mes: la Ley 24/2013 reconoce a los consumidores el derecho a ser “debidamente avisados” de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato y a ser notificados de forma directa de cualquier revisión de precios derivada de las condiciones previstas, con al menos un mes de antelación antes de su aplicación.
  • Comunicación por escrito y separada de la factura: el nuevo Reglamento general de suministro exige que el aviso se haga por escrito y “de manera separada a la factura”; no basta un aviso escondido en el propio recibo.
  • Soporte duradero: el TRLGDCU obliga a facilitar la información precontractual y las modificaciones en un soporte duradero (papel, correo electrónico, área de cliente descargable, etc.) y en términos claros y comprensibles.

2. Contenido mínimo de la información sobre el cambio de precio

La normativa sectorial concreta qué debe incluir esa comunicación. A partir de la Ley 24/2013 y de su desarrollo reglamentario:

  • Detalle de precios antes y después: la comercializadora debe indicar de forma expresa:
    • El precio vigente (término de potencia, término de energía y, en su caso, otros conceptos repercutidos).
    • El nuevo precio que se aplicará tras la modificación.
  • Estimación del impacto en la factura: debe facilitarse una estimación del coste anual del suministro con las nuevas condiciones y su comparación con el coste anual anterior. El objetivo es que el consumidor pueda valorar el impacto real del cambio, más allá de una simple variación de céntimos/kWh.
  • Motivo y base contractual de la revisión: ha de explicarse, en lenguaje accesible, la cláusula o fórmula del contrato que permite revisar el precio (índices, referencias, cambios de estructura tarifaria, etc.).
  • Fecha de entrada en vigor: la notificación debe indicar la fecha exacta a partir de la cual se aplicarán los nuevos precios.

El Reglamento general de suministro añade, cuando el cambio de precio deriva de una modificación de las condiciones o de una nueva contratación, la obligación de entregar antes de que el cambio sea efectivo un documento independiente del contrato que resuma claramente los efectos del cambio sobre la factura y contenga una tabla comparativa de precios.

3. Derechos asociados: cancelación del contrato

La Ley 24/2013 y sus reformas recientes elevan a rango legal dos garantías clave:

  • Derecho a resolver el contrato sin penalización: al comunicar una modificación de condiciones, la comercializadora debe informar de que el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato sin coste cuando reciba el aviso. Ese derecho es especialmente claro en contratos de suministro doméstico y pymes, reforzado por el Reglamento general de suministro.
  • Límites en contratos a precio fijo: en los contratos a precio fijo, el precio no puede modificarse unilateralmente durante el periodo de vigencia pactado, salvo supuestos muy tasados. Las cláusulas genéricas que permitan repercutir “la situación del mercado” sin una base objetiva y transparente son incompatibles con el principio de información clara del TRLGDCU.

4. Canales y prácticas de comercialización

El Real Decreto 88/2026 introduce obligaciones adicionales para proteger al consumidor:

  • Prohibición general de llamadas comerciales no solicitadas: se prohíben las llamadas telefónicas para publicidad o contratación si el consumidor no las ha solicitado expresamente de forma previa y específica. La CNMC ha aclarado que no es válido un consentimiento genérico obtenido al aceptar cláusulas en webs de terceros.
  • Resumen precontractual claro: antes de firmar un nuevo contrato o modificar el existente, la comercializadora debe entregar un resumen de condiciones separado del contrato, con precio, duración, permanencias, servicios añadidos y vías de reclamación.

5. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir infracción grave según la Ley 24/2013, sancionable con multas de hasta varios millones de euros. Además:

  • El consumidor puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la empresa y exigir la aplicación del precio anterior si no ha habido aviso correcto.
  • Si no se resuelve, puede acudir a las autoridades autonómicas de consumo, a mecanismos de resolución alternativa de litigios y, en lo que afecta a prácticas de comercialización y transparencia, a la CNMC.

En resumen, las comercializadoras deben informar con un mes de antelación, por escrito y en soporte duradero, explicando con claridad el antes y el después del precio, el impacto estimado en la factura y el derecho del consumidor a marcharse sin penalización si no acepta el cambio.

¿Puedes detallar qué artículos concretos de la Ley 24/2013 y del Reglamento general de suministro recogen estas obligaciones de información sobre cambios de precio? ¿Qué diferencias hay entre las obligaciones de información de una comercializadora de referencia (PVPC) y las de una comercializadora del mercado libre? ¿Cómo debería estructurar una comercializadora el documento independiente que resume el impacto del cambio de precio para cumplir con la normativa?

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la supervisión del mercado eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la autoridad reguladora independiente que supervisa el funcionamiento del mercado eléctrico en España. Sus competencias se definen principalmente en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, se desarrollan en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y se encajan en el marco europeo del mercado interior de la electricidad (Reglamento (UE) 2019/943, Directiva (UE) 2019/944 y Reglamento REMIT, entre otros).

1. Marco jurídico y papel como regulador nacional de energía

El artículo 1 de la Ley 3/2013 establece que la CNMC debe garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la competencia efectiva en todos los mercados, en beneficio de consumidores y usuarios. El artículo 7 atribuye a la CNMC funciones específicas de supervisión y control en los sectores eléctrico y gasista, como autoridad reguladora nacional de energía exigida por la normativa de la UE.

Tras el Real Decreto‑ley 1/2019, esta ley se adapta a las directivas europeas sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y el gas, reforzando que la CNMC:

  • Actúe de forma independiente del Gobierno y de los agentes regulados.
  • Coopere con otros reguladores europeos y con ACER en la aplicación de las reglas del mercado interior.
  • Tenga capacidad para dictar circulares normativas en materias energéticas clave.
2. Supervisión del mercado eléctrico (mayorista y minorista)

En el ámbito eléctrico, la CNMC supervisa el funcionamiento del mercado mayorista (incluido el Mercado Ibérico de la Electricidad) y del mercado minorista, así como la actuación del operador del sistema (Red Eléctrica) y de las comercializadoras. Según el artículo 7 de la Ley 3/2013 y la Ley del Sector Eléctrico, sus funciones incluyen:

  • Seguimiento continuo de los mercados de electricidad: precios, ofertas, márgenes y liquidez, para detectar incidencias y posibles anomalías en la formación de precios (como se recuerda en notas de prensa de Moncloa y de la propia CNMC).
  • Vigilancia de la competencia y detección de prácticas restrictivas: abuso de posición dominante, manipulación de precios, acuerdos colusorios, etc., con potestad sancionadora al amparo de la legislación de competencia y sectorial.
  • Supervisión de las relaciones con consumidores: contratos, información precontractual, cambios de comercializador, ofertas complejas o indexadas al mercado, y cumplimiento de obligaciones de transparencia en facturas y condiciones.
  • Elaboración de informes e indicadores periódicos sobre el mercado eléctrico (cuotas de mercado, calidad del suministro, comportamiento de comercializadoras, liquidaciones del sistema, etc.).
3. Regulación económica, redes y acceso

La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, encarga a la CNMC funciones clave de regulación económica bajo las orientaciones de política energética del Gobierno. En desarrollo de estas funciones, y conforme al artículo 7 de la Ley 3/2013, la CNMC:

  • Aprueba, mediante circulares, la metodología de retribución de:
    • El operador del sistema eléctrico (Circular 4/2019 y resoluciones posteriores sobre la “cuenta regulatoria”).
    • Las empresas distribuidoras (Circular 6/2019 y resoluciones de retribución anual publicadas en el BOE).
  • Define metodologías para la fijación de peajes y cargos de las redes de transporte y distribución.
  • Detalla las condiciones de acceso y conexión a las redes de distribución y transporte, incluidas capacidades firmes de acceso para demanda y generación y, en su caso, interconexiones internacionales.
  • Controla la separación funcional y contable de las actividades reguladas y vigila que transportistas y distribuidores actúen de forma objetiva, transparente y no discriminatoria.
  • Resuelve determinados conflictos de acceso, conexión y operación económica del sistema previstos en la normativa.
4. Integridad, transparencia y REMIT

En aplicación del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 (REMIT), la CNMC es la autoridad encargada de supervisar la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de electricidad y gas. Esto implica:

  • Prevenir y perseguir el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado.
  • Analizar datos de operaciones y posiciones enviados por los agentes y por las plataformas de negociación.
  • Cooperar con ACER y otros reguladores para investigar comportamientos sospechosos y, en su caso, sancionarlos.
5. Circulares, desarrollo regulatorio y coordinación europea

Conforme a la Ley 3/2013 y al encaje europeo (Reglamento 2019/943 y códigos de red), la CNMC:

  • Emite circulares normativas que desarrollan aspectos técnicos y económicos del mercado eléctrico: procedimientos de operación, reglas del mercado diario e intradiario, condiciones de participación de la demanda, etc. (CNMC, mercado eléctrico).
  • Participa en la aprobación y aplicación de metodologías europeas sobre asignación de capacidad, gestión de congestiones, servicios de balance o mercados intradiarios.
  • Colabora con el Ministerio y con otros reguladores europeos para armonizar el diseño del mercado español con el marco comunitario.
6. Protección de los consumidores y garantías de origen

En el mercado minorista, la CNMC refuerza la protección de los consumidores al supervisar:

  • La claridad y suficiencia de la información sobre ofertas, riesgos y costes, especialmente en contratos indexados al mercado diario.
  • Las prácticas comerciales de las eléctricas, sancionando conductas engañosas o agresivas.
  • El funcionamiento de su comparador oficial de ofertas de electricidad y gas.

Además, gestiona el sistema de garantías de origen de la electricidad renovable y de cogeneración de alta eficiencia, que permite acreditar y etiquetar el origen de la energía suministrada.

7. Límites de sus competencias

Aunque su papel es central en la supervisión del mercado eléctrico, la CNMC no fija la política energética básica ni los grandes objetivos de transición energética, que corresponden al Gobierno y al ministerio competente. La Comisión aplica y desarrolla el marco legal, vigila su cumplimiento y garantiza competencia y transparencia, pero no decide por sí sola tarifas reguladas, ayudas o el diseño global del mix energético.

¿Puedes detallar qué artículos concretos de la Ley 3/2013 regulan las funciones de la CNMC en el sector eléctrico? ¿Cómo coordina la CNMC su supervisión del mercado eléctrico con el Ministerio para la Transición Ecológica y con Red Eléctrica? ¿Qué tipo de sanciones puede imponer la CNMC a las empresas eléctricas y con qué base legal?

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