Ley de Nietos: PP y Vox acusan al Gobierno de alterar el censo y Moncloa les reprocha “irresponsabilidad”

La nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática vuelve al centro de la batalla política. Feijóo habla de “ingeniería electoral”, Abascal denuncia una “alteración del censo” y Elma Saiz replica que la norma responde a “reparación y justicia”. Estas son las claves de una polémica que mezcla memoria histórica, nacionalidad española y voto exterior.

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El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 24 de junio de 2026, en Madrid (España).  Eduardo Parra - Europa Press

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 24 de junio de 2026, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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La llamada Ley de Nietos vuelve a agrandar la grieta política que separa al Gobierno y la derecha. PP y Vox han elevado en las últimas horas sus críticas contra ese proceso de adquisición de la nacionalidad española previsto en la Ley de Memoria Democrática, al sostener que puede tener efectos directos sobre el censo electoral exterior de cara a las próximas elecciones generales.

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha acusado al Ejecutivo de utilizar esta vía como una operación de “ingeniería electoral” para sumar nuevos votantes. Vox va más allá y vincula las nacionalizaciones con una supuesta maniobra para alterar las próximas elecciones. El Gobierno, por su parte, niega cualquier operación electoral y defiende que la norma se basa en una reparación histórica a descendientes de españoles exiliados o emigrados.

Qué es la Ley de Nietos

Aunque se la conoce como Ley de Nietos, no es una ley independiente. Es la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que abrió una vía excepcional para optar a la nacionalidad española.

La norma permite solicitar la nacionalidad a personas nacidas fuera de España que sean descendientes de españoles de origen que perdieron o renunciaron a su nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual.

También incluye otros dos supuestos relevantes: los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por la Ley de Memoria Democrática o por la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Ese último encaje explica que, en la práctica, la vía haya alcanzado no solo a hijos y nietos, sino también a descendientes de generaciones posteriores en determinados supuestos.

De dónde viene

La medida tiene como antecedente directo la Ley de Memoria Histórica de 2007, aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Aquella norma ya abrió una vía de adquisición de la nacionalidad para descendientes de españoles exiliados o emigrados, aunque con un alcance más limitado.

La Ley de Memoria Democrática de 2022 amplió los supuestos y reabrió el proceso con un nuevo plazo temporal. El objetivo declarado por el Gobierno fue reparar situaciones derivadas del exilio, de la pérdida de nacionalidad y de normas que, antes de 1978, impedían en la práctica que determinadas mujeres españolas transmitieran la nacionalidad a sus descendientes.

Cuántas personas han pedido la nacionalidad

La cifra que ha entrado en la batalla política ronda los 2,4 o 2,5 millones, pero conviene precisar qué significa.

Según los datos trasladados por el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, hasta el 31 de marzo de 2026 unos 2,4 millones de personas habían manifestado su interés en optar a la nacionalidad española por esta vía. De ellas, las oficinas consulares habían recibido presencialmente 1,2 millones de expedientes.

Hasta esa fecha, se habían aprobado 545.000 expedientes y se habían practicado 306.500 inscripciones en el Registro Civil Consular, el último paso para obtener la nacionalidad.

Por tanto, no todos los 2,4 millones son ya nuevos españoles ni todos están ya incorporados al censo electoral. Hay una diferencia importante entre manifestar interés, presentar expediente, lograr la aprobación y quedar inscrito formalmente.

Cuándo terminó el plazo

El plazo inicial previsto por la Ley de Memoria Democrática era de dos años desde su entrada en vigor, con posibilidad de una prórroga de un año acordada por el Consejo de Ministros.

Esa prórroga se aprobó y el plazo quedó ampliado hasta el 22 de octubre de 2025. Desde entonces, ya no se pueden presentar nuevas solicitudes ordinarias al amparo de esta vía, aunque los consulados siguen tramitando expedientes ya iniciados o citas solicitadas dentro de plazo.

Ese atasco administrativo es una de las claves de la polémica: el proceso sigue produciendo efectos en 2026 porque muchas solicitudes presentadas o activadas antes del cierre aún están pendientes de resolución.

Qué dicen PP y Vox

El punto político no está solo en la nacionalidad, sino en el voto. Una persona que adquiere la nacionalidad española puede inscribirse, si reside fuera de España, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA. Desde ahí puede votar en elecciones generales, autonómicas y europeas, aunque no en municipales.

Ese posible aumento del censo exterior es lo que PP y Vox han convertido en munición política. Feijóo ha situado la Ley de Nietos dentro de una denuncia más amplia sobre las reglas electorales y ha acusado al presidente del Gobierno de intentar ampliar el número de votantes.

“Es ingeniería electoral, interés de conseguir nuevos votantes”, ha dicho el líder del PP en una entrevista en EsRadio. También ha afirmado que “ninguna cosa de lo que hace Sánchez es ingenuidad” y ha acusado al Ejecutivo de querer “fabricar nuevos votantes”.

Feijóo sostiene que el Gobierno pretende incrementar el censo en 2,5 millones de personas y ha puesto el foco en América Latina, especialmente en Argentina. Según su argumento, Buenos Aires podría convertirse en una de las grandes bolsas de electores españoles en el exterior si se aceptan las solicitudes pendientes.

El PP ya se opuso a la Ley de Memoria Democrática, pero ahora ha desplazado el eje de la crítica desde la memoria histórica hacia el censo electoral. Su portavoz, Borja Sémper, ha intentado matizar que el partido no prejuzga a quién votarán los nacionalizados, pero ha defendido que el PP estará vigilante sobre el procedimiento, pero al mismo tiempo apoyaba la norma en la anterior campaña electoral.

Qué dice Vox

Vox mantiene una tesis más dura. Santiago Abascal lleva meses vinculando las nacionalizaciones y la política migratoria del Gobierno con una supuesta alteración de las reglas electorales.

El líder de Vox ha advertido de que Sánchez está dispuesto a “robarnos la democracia” y ha hablado de “alteración del censo electoral a través de un proceso de nacionalización masiva y fraudulenta”.

La formación de Abascal encuadra la Ley de Nietos dentro de una denuncia más amplia sobre lo que denomina “pucherazo” o manipulación electoral. Para Vox, el problema no es solo administrativo, sino político: considera que la nacionalidad española se está utilizando para modificar el cuerpo electoral antes de las próximas generales.

El partido también ha llevado este discurso al Congreso, donde ha defendido iniciativas relacionadas con el voto por correo, el control del censo y las garantías electorales. Sin embargo, hasta ahora no se ha acreditado públicamente ninguna manipulación ilegal del censo derivada de la Ley de Nietos.

Qué responde el Gobierno

La respuesta del Gobierno ha llegado este lunes por boca de la portavoz del Ejecutivo, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Saiz ha defendido que la Ley de Nietos está “basada en los principios de reparación y justicia” y ha calificado las acusaciones del PP de “irresponsabilidad mayúscula”.

“Demuestran su desesperación y la frustración de quien no tiene proyecto político para nuestro país y que parece ya oler una derrota electoral”, ha afirmado la portavoz.

La ministra también ha querido trasladar un mensaje de “certidumbre” sobre los procesos electorales en España y ha pedido al PP “más rigor y más responsabilidad”. Además, ha reprochado a los populares que mezclen la Ley de Nietos con la regularización extraordinaria de migrantes.

Ese punto es relevante: la regularización extraordinaria da derecho a residir y trabajar legalmente en España, pero no concede la nacionalidad española ni permite votar en elecciones generales. La Ley de Nietos, en cambio, sí abre una vía de adquisición de la nacionalidad, y con ella puede llegar el derecho de sufragio si la persona cumple los requisitos censales.

¿Puede alterar el censo?

Sí puede aumentar el censo. Esa parte es técnicamente cierta: quien obtiene la nacionalidad española y reside en el extranjero puede incorporarse al CERA y votar en generales, autonómicas y europeas.

Pero aumentar el censo por la incorporación de nuevos nacionales no equivale por sí mismo a manipular unas elecciones. Para que ese aumento tenga efecto electoral deben cumplirse varios pasos: que el expediente sea aprobado, que la persona quede inscrita, que figure en el censo vigente, que vote y que ese voto tenga peso suficiente en una circunscripción concreta.

Además, el voto exterior suele tener una participación mucho más baja que el voto emitido dentro de España, aunque puede ser decisivo en escenarios muy ajustados. En 2023, el voto CERA llegó a tener importancia en el reparto final de algún escaño, lo que explica que los partidos miren con más atención al electorado exterior.

La clave está en distinguir entre tres planos: la ampliación legal del número de españoles con derecho a voto, el impacto electoral que pueda tener ese nuevo censo y la acusación de fraude. Lo primero puede ocurrir; lo segundo dependerá de la participación y de los resultados; lo tercero exige pruebas que, por ahora, no se han presentado públicamente.

La batalla de fondo

La polémica se produce en un momento de fuerte tensión política y con las elecciones generales de 2027 ya presentes en el cálculo de todos los partidos. PP y Vox buscan instalar la idea de que Sánchez intenta resistir en el poder alterando las reglas del juego. El Gobierno responde que la derecha intenta sembrar dudas sobre el sistema electoral y desacreditar una medida de reparación histórica.

La Ley de Nietos, concebida como una vía de nacionalidad ligada a la memoria democrática, ha quedado así atrapada en una batalla mucho más amplia: quién forma parte del cuerpo electoral, cómo se tramita la nacionalidad española y hasta qué punto el voto exterior puede condicionar unas elecciones generales.

 

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¿En qué estado se encuentra la tramitación de la Ley de Memoria Democrática y su disposición adicional octava en el Parlamento?

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, está plenamente en vigor y ya no se está tramitando como tal en las Cortes: su fase parlamentaria concluyó en la XIV legislatura y el texto vigente puede consultarse en el BOE (Ley 20/2022), con corrección de errores posterior (BOE-A-2023-3123). Actualmente sí hay en tramitación en el Congreso (XV legislatura) un Proyecto de Ley de modificación de la LMD (121/000090), procedente del Real Decreto‑ley 6/2026, pero se centra en un nuevo régimen de indemnizaciones y no altera la disposición adicional octava. Sobre esta disposición adicional octava, el desarrollo se está produciendo sobre todo por la vía reglamentaria (instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) y acuerdos del Consejo de Ministros, no mediante una nueva iniciativa legislativa específica en las Cortes.

Situación general de la Ley de Memoria Democrática

La Ley 20/2022 fue sancionada y publicada en el BOE de 20 de octubre de 2022 (BOE-A-2022-17099). Posteriormente se publicó una corrección de errores el 7 de febrero de 2023 (BOE-A-2023-3123), que ajusta redacciones concretas de artículos y disposiciones finales.

En la XIV legislatura, en el Senado se tramitó el recurso de inconstitucionalidad número 349/2023, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Popular contra la Ley 20/2022, con identificación parlamentaria (14)752/000128, cuya tramitación figura como concluida con publicación del texto aprobado el 19/04/2023 (ficha del Senado). Además, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos recursos contra la ley: el n.º 193‑2023 promovido por VOX (BOE-A-2023-3979) y el n.º 349‑2023 promovido por el PP (BOE-A-2023-9808), lo que afecta al control de constitucionalidad, pero no supone una nueva tramitación parlamentaria.

En la XV legislatura, el Senado ha tramitado y concluido una iniciativa de carácter político relacionada con la aplicación de la LMD: la certificación del acuerdo de la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Sabadell rechazando las llamadas “leyes de concordia” y pidiendo al Gobierno que continúe aplicando la Ley 20/2022, con identificación (15)810/000834, cerrada el 13/01/2025 (ficha del Senado). No se trata de una reforma legal, sino de una iniciativa de impulso.

Modificación en curso: Proyecto de Ley 121/000090 (Real Decreto‑ley 6/2026)

El Gobierno aprobó el 3 de marzo de 2026 un Real Decreto‑ley que modifica la Ley 20/2022 para crear una nueva disposición adicional vigésima sobre reconocimiento e indemnizaciones a personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia, así como la exención fiscal correspondiente. El acuerdo del Consejo de Ministros puede consultarse en esta referencia oficial, y el texto normativo en el BOE como Real Decreto‑ley 6/2026, de 3 de marzo (BOE-A-2026-5060).

El Congreso convalidó el Real Decreto‑ley el 26/03/2026 (173 votos a favor, 170 en contra y 7 abstenciones) y acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (179 sí, 171 no). Esta tramitación se materializa en el Proyecto de Ley 121/000090, “por la que se modifica la Ley 20/2022… (procedente del Real Decreto‑ley 6/2026)”, cuya ficha puede consultarse en la web del Congreso (iniciativa 121/000090).

El texto del Proyecto de Ley se publicó en el Boletín de las Cortes Generales el 13/04/2026 (BOCG-15-A-90-1) y las enmiendas a la totalidad el 29/04/2026 (BOCG-15-A-90-2). Desde entonces, la Mesa ha ido ampliando el plazo para enmiendas al articulado hasta el 2 de septiembre de 2026, por lo que, a día de hoy, el procedimiento está en fase de enmiendas en el Congreso y el Proyecto sigue pendiente de continuar su tramitación.

Esta reforma añade una disposición adicional vigésima y modifica normas conexas (IRPF y Real Decreto 1803/2008), pero en la documentación consultada no consta que afecte a la disposición adicional octava sobre nacionalidad.

Situación específica de la disposición adicional octava (nacionalidad)

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, que regula un amplio derecho de opción a la nacionalidad española para descendientes de exiliados y otros supuestos, está siendo desarrollada principalmente por normas del Ejecutivo:

  • La Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que detalla el alcance del derecho de opción y el procedimiento, publicada en el BOE (BOE-A-2022-17470), con corrección de errores en 2023 (BOE-A-2023-3842).
  • La Instrucción de 5 de noviembre de 2024, que modifica la anterior para habilitar herramientas telemáticas de cita y garantizar el cómputo de plazos, también en el BOE (BOE-A-2024-23338).
  • Un Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 2024 que amplía un año el plazo para ejercer el derecho de opción previsto en la propia disposición adicional octava.

En el informe del Consejo de Ministros sobre el balance del tercer año de aplicación de la LMD (referencia 18/11/2025) se indica expresamente que “se está desarrollando el proceso de solicitud para el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava”, lo que confirma que su despliegue se está gestionando administrativamente.

En las bases consultadas no figura, en la XV legislatura, ninguna proposición o proyecto de ley específicamente orientado a reformar o derogar esta disposición adicional octava. Más allá de iniciativas de control o impulso político puntuales, la regulación vigente de este precepto es la de la Ley 20/2022, completada por las instrucciones citadas y el acuerdo de ampliación de plazo.

¿Qué cambios introduce exactamente el Proyecto de Ley 121/000090 sobre las indemnizaciones de la Ley de Memoria Democrática? ¿Cómo está afectando a la aplicación de la Ley de Memoria Democrática la interposición de recursos de inconstitucionalidad por parte de PP y Vox? ¿Qué requisitos concretos exige la disposición adicional octava para optar a la nacionalidad española y cómo se tramita paso a paso?

¿Cuáles son las competencias y trayectoria política de Alberto Núñez Feijóo como líder del PP?

Alberto Núñez Feijóo es, desde el 2 de abril de 2022, presidente del Partido Popular (PP) y principal líder de la oposición al Gobierno de Pedro Sánchez. Actualmente es diputado por Madrid en la XV Legislatura y miembro de la Diputación Permanente del Congreso, tras haber sido previamente senador por designación del Parlamento de Galicia. Su liderazgo se apoya en una larguísima trayectoria de gestión pública, especialmente en Galicia, y en una marcada especialización en sanidad, administración pública, economía e infraestructuras. Como líder del PP, combina un discurso que se reivindica moderado y pragmático con una oposición parlamentaria muy dura al “sanchismo”.

Cargos actuales como líder del PP y en las Cortes

Feijóo fue proclamado presidente del Partido Popular en el XX Congreso Nacional Extraordinario celebrado en Sevilla el 2 de abril de 2022, con el 98,35 % de los votos de los compromisarios, sucediendo a Pablo Casado tras la grave crisis interna del partido [1][4]. Desde entonces encarna la jefatura política y estratégica del PP a nivel nacional, define la línea de oposición y dirige la preparación de las candidaturas autonómicas, municipales y generales, algo que en la prensa se ha descrito como “salvar al Partido Popular” en un momento crítico, según recoge Demócrata.

En el ámbito parlamentario, es diputado por Madrid desde el 17 de agosto de 2023, en la XV Legislatura del Congreso de los Diputados, integrado en el Grupo Parlamentario Popular, y forma parte de la Diputación Permanente desde el 21 de noviembre de 2023 [5]. De acuerdo con el régimen económico del Congreso, percibe 4.399,37 € brutos mensuales (61.591,18 € anuales) como diputado [2].

Etapa previa: presidente de la Xunta y cargos estatales

Su principal credencial como gestor procede de Galicia. Feijóo fue presidente del PP de Galicia entre 2006 y 2022 y presidente de la Xunta de Galicia entre 2009 y 2023, logrando cuatro mayorías absolutas consecutivas (2009, 2012, 2016 y 2020) [1]. Él mismo proyecta esta etapa como prueba de estabilidad, moderación y eficacia en la gestión autonómica.

Antes de llegar a la presidencia gallega había ocupado ya responsabilidades de alto nivel en la administración del Estado: presidente del Insalud (1996–2000) y presidente de Correos y Telégrafos S.A. (2001–2003), dirigiendo grandes organizaciones públicas con decenas de miles de empleados [3]. En la Xunta fue también consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (2003) y vicepresidente primero (2004–2009), lo que refuerza su perfil ligado a infraestructuras y ordenación del territorio.

Para dar el salto a la política nacional, anunció su dimisión como presidente de la Xunta en abril de 2022 y fue designado senador por el Parlamento de Galicia el 24 de mayo de 2022, escaño que ocupó hasta el 28 de julio de 2023. En el Senado fue miembro de la Diputación Permanente y vocal de la Comisión de Reglamento [6].

Competencias y ámbitos de especialización

Feijóo es licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela y desarrolló su carrera inicial como funcionario del Cuerpo Superior de la Administración General de la Xunta desde 1985 [3]. Sus competencias políticas y técnicas más reconocidas se concentran en varios campos:

1. Sanidad y servicios sociales. Fue secretario general del Servizo Galego de Saúde y, posteriormente, presidente del Insalud, lo que lo convierte en un perfil con experiencia directa en la gestión del sistema sanitario tanto autonómico como estatal [1][3].

2. Administración pública y gobernanza. Más de tres décadas dirigiendo grandes estructuras (Insalud, Correos, Vicepresidencia y Presidencia de la Xunta) le otorgan una fuerte imagen de gestor de organizaciones complejas, con énfasis en estabilidad, control del gasto y modernización administrativa [2].

3. Política territorial e infraestructuras. Su etapa como consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, así como su impulso a proyectos de transporte, carreteras y aeropuertos en Galicia, apuntalan su especialización en planificación territorial e infraestructuras.

4. Estrategia partidista y liderazgo interno. Tras haber presidido el PP de Galicia y ahora el PP nacional, se le atribuye capacidad para cohesionar estructuras territoriales y para reconstruir la marca del partido tras crisis internas, algo destacado por Demócrata y por análisis que subrayan su “rescate del partido” en 2022 [2].

Competencias como líder de la oposición

Desde su elección, Feijóo marca la línea estratégica frente al Gobierno: exige elecciones anticipadas, centra su discurso en la crítica al “sanchismo” y en la defensa de la “buena política” y el Estado de derecho, y coordina una oposición parlamentaria muy combativa, con un papel clave de su entorno más próximo como Miguel Tellado, hoy figura central en la cúpula del PP Demócrata. Bajo su liderazgo, el PP ha encadenado victorias en buena parte de las elecciones autonómicas, municipales y europeas recientes, consolidándose como alternativa de gobierno, aunque su proyecto se ve condicionado por la necesidad de pactar con Vox en varias comunidades, lo que añade complejidad a su estrategia de presentarse como opción moderada.

¿Qué papel concreto ha tenido Feijóo en las principales votaciones y debates del Congreso desde que es diputado? ¿Cómo han influido sus mayorías absolutas en Galicia en la estrategia nacional del PP bajo su liderazgo? ¿Qué relación política mantiene Feijóo con los barones autonómicos del PP y cómo condiciona eso su liderazgo interno?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los descendientes de españoles para acceder a la nacionalidad por esta vía?

Los descendientes de españoles pueden acceder a la nacionalidad española, principalmente, por tres vías jurídicas: adquisición como españoles de origen (cuando son hijos de español), ejercicio del derecho de opción del artículo 20 del Código Civil y regímenes excepcionales como la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. El marco básico está en el Código Civil, complementado por reformas como la Ley 18/1990 y la Ley 29/1995, así como por la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. A julio de 2026, el régimen extraordinario de la Ley 20/2022 para hijos y nietos de exiliados ya no admite nuevas declaraciones de opción, al haber expirado el plazo máximo previsto. A continuación se sistematizan los requisitos según los perfiles que planteas.

1. Hijos de español de origen nacidos en España

Para estos casos, la regla general es que el hijo es español de origen automáticamente, sin necesidad de “solicitar” la nacionalidad, en virtud del artículo 17 del Código Civil (nacionalidad por filiación y nacimiento en España).

Cuando la filiación o el nacimiento se determinan tarde (por ejemplo, reconocimiento de paternidad después de los 18 años), el propio Código Civil prevé que:

– La mera determinación tardía no basta por sí sola, pero el interesado tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde esa determinación (art. 17.2 CC, según la redacción recogida en la Ley 18/1990).
– Además, el artículo 20 CC, según el texto extraído del propio Código Civil, reconoce derecho de opción a “las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español” (art. 20.1.a).

Requisitos formales básicos en estos supuestos:

– Declaración de opción ante el Registro Civil (en España o consular), acreditando filiación y, en su caso, el sometimiento a patria potestad de español.
– Para mayores de edad, cumplimiento de las condiciones de los artículos 20 y 23 CC (juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes, inscripción, etc.).

2. Hijos de español de origen nacidos en el extranjero

Aquí opera sobre todo el artículo 20.1.b del Código Civil, que, según el propio texto legal consultado, reconoce el derecho a optar a:

“Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España”.

Requisitos materiales:

– Acreditar que el padre o la madre era español de origen.
– Acreditar que ese progenitor nació en España.
– Probar la filiación (certificados de nacimiento y, en su caso, matrimonio).

Requisitos formales:

– Declaración de opción ante el Registro Civil competente.
– El artículo 20.3 CC establece expresamente que este derecho de opción del apartado 1.b) no está sujeto a límite de edad (según la redacción vigente, actualizada por la Ley 8/2021).
– Para mayores de edad, deben cumplirse las condiciones de los artículos 20 y 23 CC (promesa/juramento, inscripción; el régimen general exige renuncia a la anterior nacionalidad en determinados supuestos, salvo que España tenga convenios o se trate de dobles nacionalidades especialmente previstas).

3. Nietos y demás descendientes de español de origen

3.1. Régimen ordinario del Código Civil

Fuera de los supuestos excepcionales de memoria democrática, los nietos pueden acceder a la nacionalidad sobre todo:

– Si han estado o están bajo la patria potestad de un español (art. 20.1.a CC).
– A través de progenitores que hayan ejercido previamente la opción, y que luego transmitan la nacionalidad (lo que exige analizar caso a caso la cadena de filiación, edades y plazos del artículo 20).

En todos estos supuestos se aplica el régimen de opción del artículo 20 CC, con los requisitos formales ya indicados.

3.2. Régimen excepcional de la Ley de Memoria Democrática

La Ley 20/2022, de Memoria Democrática, en su disposición adicional octava, introduce un régimen excepcional que, según el propio texto legal, permite optar a la nacionalidad española “a los efectos del artículo 20 del Código Civil” a:

– Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación/identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
– Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
– Hijos e hijas mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad de origen por opción al amparo de esta ley o de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

Según la propia Ley 20/2022, esta disposición otorga la condición de español de origen sobrevenido y, de acuerdo con la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (modificada por la Instrucción de 5 de noviembre de 2024 y corregida por la corrección de errores de 2023), se caracteriza por:

– Plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 20/2022, prorrogable un año más por Acuerdo del Consejo de Ministros (la Instrucción lo reitera: dos años, con posible prórroga de un año).
– La opción no exige renunciar a la nacionalidad anterior (la propia Instrucción indica que, a diferencia del régimen general del art. 23 CC, no se requiere esa renuncia).
– No se fija límite de edad para el ejercicio de la opción.

Incluso suponiendo que se hubiera utilizado la prórroga máxima de un año, el plazo total sería de tres años desde la entrada en vigor de la ley, por lo que, en todo caso, habría expirado en octubre de 2025. A la fecha actual (julio de 2026) ya no es posible presentar nuevas declaraciones de opción al amparo de esta disposición adicional; sí siguen produciendo efectos las nacionalidades ya concedidas.

4. Recuperación de la nacionalidad por descendientes

La recuperación de la nacionalidad de quienes la perdieron y eran originariamente españoles se rige por el Código Civil, reformado por la Ley 29/1995. Aunque el detalle técnico excede del texto disponible, la lógica general es que el antiguo español formula una declaración de recuperación ante el Registro Civil, cumpliendo ciertos requisitos (residencia, inscripción), y, una vez recuperada, esa nacionalidad de origen puede transmitirse a los descendientes mediante los mecanismos descritos (filiación directa o opción).

5. Otras normas y contexto registral

El marco se completa con la Ley 20/2011, del Registro Civil (modificada por la Ley 6/2021 y desarrollada por la Instrucción de 31 de julio de 2023), que regula la forma de inscripción de nacimientos y nacionalidad. Existen normas y resoluciones que afectaron a plazos de opciones históricas (por ejemplo, la Resolución de 17 de marzo de 2010, sobre la ampliación del plazo de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007), así como reglas sobre nacionalidad por residencia (Real Decreto 1004/2015, Orden JUS/1625/2016, modificada por la Orden JUS/1018/2022). Aunque no se dirigen específicamente a descendientes de españoles, completan el régimen general de adquisición de la nacionalidad en España.

Otras normas citadas en las fuentes, aunque no regulan directamente la nacionalidad de descendientes, forman parte del contexto legislativo en el que se inserta esta materia: Ley 26/2015, Ley Orgánica 7/2015, Ley 15/2015, Ley 12/2015, Instrucción de 29 de septiembre de 2015, Instrucción de 2 de octubre de 2012, Instrucción de 20 de marzo de 1991, su corrección de erratas y la Orden de 11 de julio de 1991, entre otras.

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¿Qué permite la llamada 'Ley de Nietos' incluida en la Ley de Memoria Democrática?

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¿Cuántos expedientes de solicitud de nacionalidad habían sido aprobados hasta finales de marzo de 2026 según el ministro de Asuntos Exteriores?

Pregunta 2 de 3

¿Qué postura sostiene el Gobierno respecto a las acusaciones de 'ingeniería electoral' por la Ley de Nietos?

Pregunta 3 de 3

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