Los ayuntamientos arrancan este sábado el sorteo de mesas electorales para citar a casi 550.000 ciudadanos

Los ayuntamientos inician este sábado el sorteo de más de 61.000 mesas electorales, que obligará a casi 550.000 ciudadanos a estar disponibles el 29N.

Mesa electoral durante las elecciones generales, en la vivienda de D. Antonio Pérez Galán, a 23 de julio de 2023, en Vilanova, Cervantes, Lugo, Galicia (España). Carlos Castro - Europa Press

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Los ayuntamientos podrán iniciar desde este sábado, 31 de octubre, el sorteo de las mesas electorales de las elecciones legislativas del próximo 29 de noviembre, en las que se convocará a más de medio millón de ciudadanos entre titulares y suplentes.

De acuerdo con la normativa vigente, la designación de quienes integran cada mesa electoral recae en los ayuntamientos, que deben realizar un sorteo público mediante cualquier sistema aleatorio. Esta función corresponde al Pleno municipal, aunque puede ejecutarse ante la Junta de Gobierno Local si el Pleno le ha delegado esa atribución.

Los consistorios disponen de plazo hasta el 4 de noviembre para llevar a cabo estos sorteos. Las personas elegidas por el Pleno serán avisadas de su designación para integrar una Mesa Electoral en los tres días siguientes al sorteo, es decir, hasta el 7 de noviembre. Si la notificación se retrasara, ese desfase no anula la validez del nombramiento. Junto con la comunicación se entrega un Manual de instrucciones.

Cada mesa electoral está integrada por un presidente y dos vocales. Sin embargo, no se nombran únicamente tres personas por mesa, sino nueve en total, ya que se eligen también dos suplentes por cada puesto. Tanto los titulares como los suplentes deben presentarse a las 8,00 horas del 29 de noviembre en el colegio electoral correspondiente.

Más de 61.000 mesas y casi 550.000 designados

A falta de eventuales cambios en el censo, para estos comicios se prevé la constitución de 61.033 mesas electorales, unas 700 más que en la cita del 23J. Esto implica que los ayuntamientos tendrán que llamar a 549.297 personas, frente a las 543.000 que fueron requeridas en las anteriores elecciones generales.

El desempeño de estos cargos en las mesas electorales es obligatorio, aunque existen causas tasadas que permiten a la persona designada presentar excusas si no puede acudir el día de la votación. La decisión final sobre aceptar o no esas alegaciones corresponde a la Junta Electoral de Zona. Tras recibir la notificación, los designados disponen de siete días para presentar sus motivos.

Desde los últimos comicios, las Juntas Electorales de Zona pueden admitir como justificación para no formar parte de una mesa electoral el tener contratado, con anterioridad a la convocatoria de las elecciones, un viaje o estancia vacacional cuya cancelación suponga un perjuicio económico o un trastorno grave, siempre que se acredite documentalmente.

En cualquier caso, no acudir a la mesa electoral sin causa legítima tiene consecuencias. Según la Ley Electoral (LOREG), “el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

Quién puede ser elegido y quién queda excluido

En el sorteo participan todas las personas inscritas en el censo de la sección electoral correspondiente que sean menores de 70 años y sepan leer y escribir. No obstante, quienes tengan 65 años o más pueden renunciar en el plazo de siete días desde que conozcan su designación.

Quedan fuera del sorteo quienes alcancen la mayoría de edad entre la elaboración de las listas del censo y la jornada de votación, así como las personas que concurran como candidatas en esas elecciones.

El presidente o presidenta de la mesa debe contar con el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, con el Graduado Escolar o una titulación equivalente.

Dietas, permisos laborales y repetición en procesos futuros

Los miembros de las mesas electorales percibirán una dieta de 75 euros por la jornada de votación y el recuento de las papeletas al Congreso y al Senado, cinco euros más que en las elecciones de julio de 2023.

Además, los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos que formen parte de una mesa tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada del día de las elecciones, si es laborable. En todo caso, también disponen de una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día siguiente.

La designación para integrar una mesa en un proceso electoral concreto no implica que se repita automáticamente en las siguientes convocatorias, aunque nada impide que, por azar del sorteo, una misma persona pueda resultar elegida en procesos consecutivos.