Sánchez pide un pacto de Estado contra los incendios tras cuatro años sin reforzar la flota aérea

La falta de Presupuestos, una flota aérea prácticamente inalterada desde 2022 y dos hidroaviones bloqueados en Salamanca reabren el debate sobre la distancia entre la planificación del Gobierno y su ejecución

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Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. Foto: Europa Press.

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Por María Alhambra

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Pedro Sánchez ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de alcanzar un pacto de Estado contra los incendios forestales. Lo hace después de una de las semanas más difíciles del verano, con grandes fuegos activos, miles de hectáreas calcinadas, cientos de personas desalojadas y España recurriendo al Mecanismo Europeo de Protección Civil para reforzar sus capacidades. El mensaje del presidente es claro: los incendios ya no son episodios excepcionales, sino una consecuencia cada vez más frecuente de un escenario climático que exige una respuesta conjunta y coordinada de todas las administraciones. (((Siga aquí el directo de los incendios)))

Pocas fuerzas políticas discuten ese diagnóstico. El cambio climático está prolongando las campañas de alto riesgo, elevando las temperaturas y favoreciendo incendios de comportamiento cada vez más extremo. La cuestión que centra ahora el debate político no es tanto qué está ocurriendo, sino qué ha hecho el Gobierno durante los últimos cuatro años para preparar al Estado frente a esa nueva realidad.

¿Qué ha hecho el Gobierno hasta ahora?

Desde el verano de 2022, cuando España sufrió una de las peores campañas de incendios de las últimas décadas, el Ejecutivo ha desplegado una intensa actividad normativa. Aprobó un real decreto para endurecer las obligaciones de prevención, impulsó modificaciones en los protocolos de actuación, actualizó la Directriz Básica de Protección Civil frente a incendios forestales y ha insistido campaña tras campaña en la necesidad de mejorar la coordinación entre administraciones, la Unidad Militar de Emergencias (UME), las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales (BRIF) y el resto de organismos implicados. El Gobierno ha construido así un discurso basado en la prevención, la coordinación institucional y la adaptación al cambio climático.

Sin embargo, la principal crítica que formulan la oposición y numerosos profesionales del sector no se dirige a ese planteamiento estratégico, sino al hecho de que la planificación no ha venido acompañada de un refuerzo material equivalente, sin olvidar, que las CCAA tienen competencias en esta materia, y sin dejar de recordar que esta fase de incendios ha sido declaradada emergencia de interés nacional. 

En 2022, el Ejecutivo anunció que reforzaría la capacidad del Estado para combatir los grandes incendios y que avanzaría en la modernización de los medios de extinción. Cuatro años después, la capacidad aérea continúa prácticamente en los mismos términos y el Gobierno no ha presentado aún un programa público con objetivos verificables que permita conocer cuántos hidroaviones se incorporarán, cuál será el calendario de renovación de la flota o qué incremento de recursos humanos y materiales está previsto para los próximos ejercicios.

De ahí que, el llamamiento realizado ahora por el presidente del Gobierno ha sido recibido con escepticismo por el PP, que considera que el consenso no puede limitarse a una declaración política en plena emergencia, sino que debe traducirse en un plan nacional con financiación, calendario de ejecución y objetivos verificables para reforzar la prevención, la gestión forestal y los medios de extinción

Dos hidroaviones anfibios a la espera del permiso

La diferencia entre la planificación y la ejecución encuentra estos días una imagen especialmente simbólica en la base aérea de Matacán, en Salamanca. Allí permanecen estacionados dos hidroaviones anfibios de fabricación estadounidense que podrían reforzar el dispositivo nacional en plena campaña de incendios, pero que siguen sin poder entrar en servicio porque los trámites administrativos y de certificación todavía no han concluido. Mientras España solicita apoyo europeo y aeronaves de otros países colaboran en la extinción de grandes fuegos, dos aparatos preparados para operar permanecen inmovilizados por cuestiones burocráticas.

Ese episodio ha alimentado una crítica que va más allá del caso concreto. Porque el debate no gira únicamente sobre esos dos hidroaviones, sino sobre la capacidad del Estado para convertir los anuncios políticos en recursos operativos. En una emergencia de estas características, cada aeronave disponible puede marcar la diferencia entre contener un incendio en sus primeras horas o permitir que el fuego alcance dimensiones mucho más difíciles de controlar.

A ello se suma un segundo elemento que condiciona cualquier política pública de largo alcance: la ausencia de unos Presupuestos Generales del Estado. La lucha contra los incendios no se refuerza únicamente mediante normas o protocolos. Requiere inversiones plurianuales para adquirir aeronaves, renovar las existentes, ampliar las brigadas forestales, mejorar las bases aéreas, modernizar los sistemas de vigilancia y financiar una gestión forestal preventiva que reduzca la carga de combustible en los montes. Sin unas nuevas cuentas públicas, esas actuaciones quedan inevitablemente limitadas o aplazadas.

Marcos normativos sin recursos

Ese es precisamente el punto donde la oposición concentra buena parte de sus reproches. Considera que el Gobierno ha priorizado la elaboración de marcos normativos y la presentación anual de campañas institucionales, pero no ha acompañado ese esfuerzo con un plan de inversiones que permita evaluar objetivamente si España dispone hoy de más medios que hace cuatro años. La eficacia de una política pública, sostienen, no se mide únicamente por el número de reales decretos aprobados, sino por la capacidad real del dispositivo cuando el incendio ya está declarado.

El Partido Popular recuerda, además, que el pasado año registró una propuesta para impulsar un plan nacional de prevención y extinción de incendios, iniciativa que, según denuncia, ni siquiera llegó a debatirse. Ahora, tras el llamamiento de Pedro Sánchez a un pacto de Estado, los populares sostienen que el consenso debería comenzar por ejecutar las inversiones pendientes y reforzar los recursos materiales antes de abrir un nuevo marco de diálogo político.

Hoy, el debate trasciende la confrontación partidista y plantea una cuestión de gestión pública. España dispone de técnicos altamente especializados, brigadas con amplia experiencia y uno de los sistemas de coordinación más avanzados de Europa. Pero cuando las condiciones meteorológicas convierten un incendio en una emergencia nacional, la capacidad de respuesta depende, en última instancia, de disponer de suficientes aeronaves, personal y medios desplegados sobre el terreno. Los protocolos ordenan la actuación; los presupuestos la hacen posible. Y esa diferencia es la que hoy explica buena parte de la controversia política en torno a la gestión del Gobierno frente a los incendios forestales.

Sumar pone el foco en la gestión de las comunidades autónomas

Entretanto, y frente a las críticas de la oposición al Gobierno, sostiene que buena parte de la responsabilidad en la prevención y extinción de los incendios corresponde a las comunidades autónomas, que son las administraciones competentes en materia de gestión forestal y de los servicios de extinción.

La formación defiende que el incremento de los grandes incendios está estrechamente ligado al cambio climático y reclama reforzar las políticas de prevención durante todo el año, especialmente la gestión de los montes, la limpieza de la masa forestal y el mantenimiento de las zonas de interfaz urbano-forestal. En su opinión, el debate no puede limitarse al número de hidroaviones o de medios aéreos disponibles, sino que debe centrarse también en evitar que los incendios alcancen dimensiones incontrolables.

Desde Sumar también se insiste en que el Estado ya presta apoyo a través de la Unidad Militar de Emergencias (UME), las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales (BRIF) y los medios aéreos de titularidad estatal, pero recuerdan que la planificación preventiva y la primera respuesta frente a los incendios recaen, en la mayoría de los casos, sobre las comunidades autónomas.

No obstante, la oposición replica que esa distribución competencial no exime al Ejecutivo de reforzar los recursos estatales ni de cumplir los compromisos adquiridos para modernizar la flota aérea y mejorar la capacidad operativa del dispositivo nacional frente a grandes emergencias.

Las CCAA gestionan los incendios, y el Estado aporta los grandes medios

El reparto competencial en materia de incendios forestales sitúa a las comunidades autónomas en la primera línea de la prevención y la extinción. Son las responsables de planificar sus campañas, gestionar los operativos, movilizar a los bomberos forestales y coordinar la respuesta inicial cuando se declara un incendio dentro de su territorio.

El Estado, sin embargo, desempeña un papel esencial de apoyo y coordinación. A través del Ministerio para la Transición Ecológica, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, pone a disposición de las autonomías recursos estratégicos como la Unidad Militar de Emergencias (UME), las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales (BRIF) y la flota de medios aéreos de titularidad estatal, que intervienen cuando la magnitud del incendio supera la capacidad autonómica o cuando una comunidad solicita su activación.

Ese reparto de funciones adquiere una dimensión distinta cuando se declara la emergencia de interés nacional, como ha ocurrido con algunos de los incendios de este verano. En ese momento, el Estado asume la dirección de la emergencia y coordina el conjunto de los recursos disponibles, tanto estatales como autonómicos, para hacer frente a una situación de especial gravedad.

Precisamente por ello, el debate político no se limita a las competencias de las comunidades autónomas. Aunque la prevención y la primera respuesta recaen sobre ellas, la capacidad del Estado para aportar medios extraordinarios, renovar su flota aérea, reforzar las BRIF o movilizar todos los recursos disponibles se convierte en un elemento determinante cuando los incendios alcanzan una dimensión nacional. Esa doble responsabilidad —autonómica en la gestión ordinaria y estatal en el apoyo estratégico y las grandes emergencias— explica buena parte de la discusión abierta estos días sobre si España dispone hoy de un dispositivo más potente que el de hace cuatro años.

Sánchez avanza horas difíciles y complejas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha advertido de que se avecinan “horas difíciles y complejas” ante el repunte de las temperaturas por la nueva ola de calor y ha reclamado “compresión y precaución” a la población ante el elevado riesgo de incendios que afecta al país.

El jefe del Ejecutivo ha realizado estas declaraciones durante su visita al Puesto de Mando Avanzado (PMA) activado por el incendio de la Vall d'Uixó (Castellón), que ya ha quemado 6.500 hectáreas, cuenta con un perímetro de 48 kilómetros y ha obligado a evacuar a más de 16.000 personas, además de mantener confinadas a unas 65.000 en varias localidades próximas a la Serra d'Espadà.

En este escenario, Sánchez ha reconocido la labor de los medios de comunicación y ha instado a la ciudadanía a seguir la información únicamente a través de fuentes oficiales, frente a los “bulos” que circulan en redes sociales. Del mismo modo, ha solicitado a quienes han sido evacuados o permanecen confinados por el avance del fuego “paciencia y comprensión”, subrayando que la prioridad del Sistema Nacional de Protección Civil es la protección de las vidas humanas.

El presidente ha señalado que, en lo que va de año, se han quemado ya más de 170.000 hectáreas en una decena de grandes incendios en España, lo que supone multiplicar por seis las cifras registradas en el mismo periodo del año anterior. Por ello, ha llamado a “extremar precaución y prevención” ante el incremento de temperaturas previsto para los próximos días por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Sánchez ha recalcado la necesidad de estar preparados ante la “emergencia climática” que “está superando todos los niveles” y ha reiterado su apuesta por un gran acuerdo político y social para un pacto de Estado que permita desplegar medidas coordinadas entre todas las administraciones públicas.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la propuesta de pacto de Estado contra los incendios forestales?

En las bases de datos parlamentarias no aparece, a día de hoy, ninguna iniciativa cuyo título oficial sea exactamente «pacto de Estado contra los incendios forestales». Lo más cercano son varias Proposiciones no de Ley (PNL) sobre prevención y gestión de incendios forestales, todas ellas en la XV Legislatura, que se encuentran ya admitidas a trámite y pendientes de debate y votación. Destacan dos PNL del Grupo Parlamentario VOX, muy recientes, y una batería más amplia de iniciativas sobre estrategia nacional y prevención. Ninguna de ellas ha culminado aún en un pacto formal de Estado ni en una norma con rango de ley específica sobre ese pacto.

Iniciativas más próximas a un pacto de Estado contra incendios forestales

La búsqueda por «pacto de Estado» y «incendios forestales» devuelve como iniciativas más directamente relacionadas dos PNL casi idénticas en título y objeto:

  • 162/000801 – Proposición no de Ley para la prevención de incendios forestales
    Cámara: Congreso de los Diputados
    Tipo: Proposición no de Ley
    Grupo proponente: Grupo Parlamentario VOX (según el propio texto publicado)
    Fecha de entrada/calificación: 12 de junio de 2026
    Estado actual: Calificada y admitida a trámite; pendiente de debate y votación. No consta ningún voto registrado ni designación de ponentes.

El texto íntegro está publicado en el Boletín de las Cortes Generales y puede consultarse en este BOCG de junio de 2026.

  • 161/003528 – Proposición no de Ley para la prevención de incendios forestales
    Cámara: Congreso de los Diputados
    Tipo: Proposición no de Ley (para su discusión en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico)
    Grupo proponente: Grupo Parlamentario VOX (según el propio texto)
    Fecha de entrada/calificación: 16 de junio de 2026
    Estado actual: También admitida a trámite y pendiente de inclusión en el orden del día de la Comisión. No hay constancia de votaciones ni de ponencia constituida.

Su texto, con una exposición de motivos centrada en el riesgo estructural de incendios y la coordinación entre administraciones, puede verse en el BOCG de 16 de junio de 2026.

En ninguno de los dos casos el título hace referencia explícita a un «pacto de Estado», pero por materia y formulación política son las iniciativas más cercanas hoy en el Congreso a una propuesta de gran acuerdo sobre incendios forestales.

Otras PNL e iniciativas sobre incendios forestales

Además de estas dos PNL, el Congreso tramita otras iniciativas, todas en la XV Legislatura, que apuntan a una aproximación más estratégica o coordinada frente a los incendios, aunque tampoco llevan en su título la expresión «pacto de Estado». Entre ellas figuran:

  • 162/000810 – Proposición no de Ley para afrontar una Estrategia Integral para la Resiliencia Forestal frente a los incendios forestales (Congreso, 26 de junio de 2026), en tramitación.
  • 162/000734 y 161/003168 – Proposiciones no de Ley relativas a poner en marcha una nueva Estrategia Nacional de Prevención de Incendios Forestales (marzo de 2026), también en curso.
  • Otras PNL y preguntas sobre actuación del Gobierno, tecnologías de prevención, zonificación de riesgo o medios aéreos, que refuerzan el debate pero no se configuran como pacto de Estado formal.

Todas estas iniciativas se encuentran igualmente en fases iniciales o intermedias: admitidas a trámite, con textos publicados y a la espera de debate en comisión o en Pleno, sin constar todavía votaciones concluyentes en las bases consultadas.

¿Existe ya un «pacto de Estado» como tal?

Con la información disponible, no se ha formalizado en las Cortes Generales un pacto de Estado específico contra los incendios forestales. Lo que sí existe es:

  • Un conjunto de PNL en el Congreso que instan al Gobierno a reforzar la prevención, la coordinación interterritorial y la estrategia nacional frente a incendios.
  • En el ámbito del Ejecutivo, un informe sobre la propuesta del Gobierno para un pacto de Estado frente a la emergencia climática y su hoja de ruta, aprobado en Consejo de Ministros (2 de septiembre de 2025), de alcance más amplio que el solo problema de los incendios.

En cualquier caso, las PNL tienen carácter no vinculante: aun cuando se aprueben, expresan una posición política del Congreso e instan al Gobierno a actuar, pero no crean por sí mismas un pacto de Estado ni una ley. Ese eventual pacto requeriría, bien un acuerdo político transversal explicitado en una resolución parlamentaria amplia, bien su traslación a normas concretas (leyes, reales decretos, planes nacionales) aprobadas por las instituciones competentes.

Conclusión sobre el estado parlamentario

Resumiendo, la llamada «propuesta de pacto de Estado contra los incendios forestales» se traduce hoy, en la práctica parlamentaria, en varias Proposiciones no de Ley sobre prevención y estrategia frente a los incendios —especialmente las identificadas como 162/000801 y 161/003528— que:

  • Han sido calificadas y admitidas a trámite por la Mesa del Congreso en junio de 2026.
  • Están pendientes de debate y votación (Pleno o Comisión), sin registros de votaciones hasta la fecha.
  • No han dado lugar todavía a un pacto de Estado formal ni a una norma específica aprobada.

Hasta que no se celebren esos debates y votaciones, y en su caso se articulen acuerdos más amplios o reformas normativas, el «pacto de Estado contra los incendios forestales» permanece en fase de iniciativas políticas iniciales, no culminadas, dentro de la XV Legislatura.

¿Cuál es el contenido concreto y las medidas que propone la PNL 162/000801 sobre prevención de incendios forestales? ¿Qué partidos han presentado y apoyado cada una de las PNL sobre incendios forestales en esta legislatura? ¿Qué pasos serían necesarios para transformar estas PNL en un verdadero pacto de Estado contra los incendios forestales?

¿Cuáles son las competencias legales del presidente del Gobierno en materia de protección civil y gestión de emergencias?

El presidente del Gobierno no actúa normalmente como “director operativo” de la protección civil, pero sí concentra las principales competencias políticas y estratégicas en emergencias graves. A través de su función de dirección del Gobierno (Ley 50/1997) y del Consejo de Ministros, encabeza la respuesta del Estado cuando una crisis afecta a la seguridad pública o exige medidas extraordinarias (como los estados de alarma, excepción y sitio regulados en la Ley Orgánica 4/1981). Además, impulsa la aprobación de la planificación estatal de protección civil (Ley 17/2015) y la movilización de recursos de la Administración General del Estado, en coordinación con el Ministerio del Interior y las comunidades autónomas.

Dirección política general y marco jurídico

La Ley 50/1997, del Gobierno, establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior y que el presidente “dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros” (principio de dirección presidencial). Entre sus competencias destacan:

  • Establecer las directrices de la política interior y velar por su cumplimiento, lo que incluye las relativas a seguridad pública y protección civil.
  • Dirigir la política de defensa y las relaciones con las Fuerzas Armadas, esencial si se emplean medios como la Unidad Militar de Emergencias.
  • Convocar y presidir el Consejo de Ministros, donde se adoptan las decisiones clave en situaciones de emergencia (declaraciones, planes, medidas extraordinarias).

El Consejo de Ministros, colegiado pero impulsado y presidido por el presidente, tiene atribuida la competencia de declarar los estados de alarma y excepción (art. 5.f de la misma ley).

Estados de alarma, excepción y sitio

La Ley Orgánica 4/1981 regula los estados de alarma, excepción y sitio. En el plano formal, la autoridad es “el Gobierno”, pero las decisiones se articulan en el Consejo de Ministros bajo la dirección del presidente:

  • El estado de alarma se declara por real decreto acordado en Consejo de Ministros cuando concurre, entre otros supuestos, una catástrofe, calamidad o desgracia pública, o una crisis sanitaria grave. El decreto fija ámbito territorial, duración (máximo 15 días) y efectos.
  • La ley prevé que, cuando la alteración afecte solo al territorio de una comunidad autónoma, su presidente pueda solicitar al Gobierno la declaración del estado de alarma, reforzando así la posición del presidente del Gobierno como instancia de decisión final.
  • En el estado de alarma, el Gobierno se convierte en autoridad competente (o la delega en el presidente autonómico), quedando bajo sus órdenes las autoridades civiles y los cuerpos policiales del territorio afectado.

El presidente del Gobierno, al dirigir políticamente al Consejo de Ministros, concentra la capacidad de proponer estas declaraciones, orientar su alcance y gestionar sus prórrogas ante el Congreso.

Protección civil ordinaria y emergencias de interés nacional

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura un sistema multinivel donde la máxima autoridad operativa en protección civil es el Ministerio del Interior, pero con un claro papel del Gobierno y, por tanto, del presidente en la dirección política:

  • El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por el Consejo de Ministros según la resolución de 16 de diciembre de 2020, desarrolla la organización y procedimientos de actuación de la Administración General del Estado y fija el esquema de coordinación entre administraciones en emergencias de interés nacional.
  • La ley prevé que el Plan Estatal General sea aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior, lo que sitúa al presidente al frente de la decisión estratégica sobre el diseño del dispositivo estatal.
  • En emergencias de interés nacional, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias actúa como centro de coordinación operativa, pero dentro de un marco de dirección política general definido por el Gobierno.
  • La propia Ley 17/2015 atribuye al Consejo de Ministros (por tanto, al presidente como su máximo responsable político) la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, con la consiguiente activación de ayudas y medidas fiscales y laborales.

Coordinación interministerial, CCAA y uso de medios estatales

En la práctica, el presidente ejerce competencias clave de coordinación:

  • Coordina a los ministros, puede impartirles instrucciones y resolver conflictos de atribuciones (Ley 50/1997), algo central cuando una emergencia implica a Interior, Defensa, Transportes, Sanidad, etc.
  • Puede proponer la creación de Comisiones Delegadas específicas para la gestión de crisis, que el Consejo de Ministros aprueba por real decreto.
  • Canaliza la relación política con las comunidades autónomas cuando la emergencia tiene dimensión estatal, especialmente en estados excepcionales o emergencias de interés nacional.
  • A través de la dirección de la política de defensa, es quien fija las grandes decisiones sobre el uso extraordinario de las Fuerzas Armadas en apoyo de protección civil.

Otras normas relacionadas

Este núcleo competencial se complementa con un amplio conjunto de normas que desarrollan la Ley 17/2015 y la planificación de protección civil (planes especiales, directrices básicas, etc.), entre ellas la Directriz básica de emergencias aeronáuticas, los planes estatales frente a maremotos y riesgo radiológico (maremotos, riesgo radiológico), su actualización mediante la Norma Básica de Protección Civil y medidas específicas vinculadas a emergencias como la borrasca “Filomena” (Orden TES/1223/2021, Orden ISM/707/2021) o incendios e inundaciones (Orden TES/443/2022). Todas ellas se aprueban o ejecutan bajo la dirección política general del presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros.

En resumen, el presidente del Gobierno ejerce principalmente una dirección política y estratégica de la protección civil y de la gestión de grandes emergencias, mientras que la dirección operativa recae en el Ministerio del Interior y los órganos especializados del Sistema Nacional de Protección Civil.

¿Cómo se define exactamente una “emergencia de interés nacional” en la Ley 17/2015 y qué papel juega en ese caso el Gobierno frente a las comunidades autónomas? ¿Qué pasos políticos y jurídicos debe seguir el presidente del Gobierno para proponer y prorrogar un estado de alarma según la Ley Orgánica 4/1981? ¿De qué manera se articula en la práctica la coordinación entre el presidente del Gobierno, el Ministerio del Interior y la Unidad Militar de Emergencias en una gran catástrofe?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las comunidades autónomas para acceder a fondos estatales destinados a la prevención y extinción de incendios forestales?

Las comunidades autónomas no acceden a un “único” fondo estatal de incendios, sino a distintos mecanismos de apoyo (medios estatales, programas de restauración, ayudas y subvenciones), cada uno con sus propios requisitos. El marco básico lo dan la Ley de Montes, el Real Decreto-ley 15/2022 y el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, que exigen planificación autonómica, coordinación con el Estado y correcta aplicación de las medidas de prevención y extinción. A ello se añaden planes y órdenes de ayudas (muchas históricas o puntuales) que fijan requisitos formales de solicitud, planificación, cofinanciación y justificación. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre un régimen financiero único y permanente de fondos estatales de incendios; predominan programas y convocatorias específicas.

1. Marco normativo básico

La Ley de Montes configura a las comunidades autónomas como autoridades competentes en materia forestal, pero prevé una política común basada en la cooperación interadministrativa, la planificación y la información forestal. El Estado define instrumentos como la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español o el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración hidrológico-forestal, que suelen vehicular financiación o apoyo técnico.

El Real Decreto-ley 15/2022 refuerza estas obligaciones en materia de incendios forestales: modifica la Ley de Montes para exigir a las comunidades la elaboración de planes de prevención, vigilancia y extinción adaptados al nuevo escenario de riesgo y fija un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios a la nueva regulación.

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado en aplicación de la Directriz Básica previa (Real Decreto 893/2013, hoy parcialmente sustituido), regula la organización y los mecanismos de apoyo estatal cuando los medios autonómicos son insuficientes o existe interés nacional, incluyendo la movilización de medios extraordinarios de la Administración General del Estado y de otras comunidades.

2. Requisitos materiales para acceder al apoyo estatal

De la combinación de estas normas se desprenden, de forma general, los siguientes requisitos materiales:

  • Existencia de planificación forestal y de emergencias: la Ley de Montes prevé planes de ordenación de recursos forestales y planes de defensa en zonas de alto riesgo; el RDL 15/2022 amplía a planes autonómicos de prevención, vigilancia y extinción que identifiquen épocas de riesgo, puntos críticos, áreas de actuación singularizada y dotaciones de medios.
  • Integración en el sistema nacional de protección civil: el Plan Estatal exige que las comunidades dispongan de planes especiales u otros instrumentos de protección civil homologados; sobre esta base se articula la petición y recepción de medios estatales y de otras comunidades.
  • Cumplimiento efectivo de las medidas de prevención y extinción: el RDL 15/2022 prevé que los mecanismos de colaboración en restauración forestal y medioambiental tras grandes incendios se condicionen a que “las medidas de prevención y extinción previstas por la ley se hayan cumplido” en la zona afectada y a que se superen determinadas superficies mínimas.

En programas históricos de ayudas estatales específicas, como el II Plan de Acciones Prioritarias contra los Incendios Forestales (PAPIF 2), establecido por la Orden de 18 de febrero de 1992, ya se exigía que las inversiones se integrasen en planes comarcales y planes cuatrienales de defensa, con cuantificación del peligro de incendios y detalle de las actuaciones de prevención y extinción.

3. Requisitos formales: solicitud, planificación y justificación

Los requisitos formales aparecen sobre todo en órdenes y planes de ayudas estatales, que comparten patrones similares al PAPIF 2:

  • Presentación de planes y programas: las comunidades remiten al órgano estatal competente (en su día ICONA; hoy ministerios competentes o entes como Fundación Biodiversidad) la relación de comarcas o zonas a incluir, así como un plan cuatrienal o anual donde se cuantifica el riesgo y se detallan las actuaciones previstas y su calendario.
  • Plazos de presentación: en el PAPIF 2 se fijaban plazos cerrados (tres meses desde la entrada en vigor para remitir comarcas, 30 de abril para el plan cuatrienal, 30 de enero para el plan anual de actuación); las bases reguladoras actuales siguen este esquema de plazos concretos.
  • Selección y asignación de fondos: el órgano estatal selecciona actuaciones en función del riesgo, la entidad de los bienes a proteger, la programación y las disponibilidades presupuestarias.
  • Justificación y control: se exige justificar la ejecución de las inversiones subvencionadas con arreglo a la normativa general de subvenciones y a los criterios específicos de control y seguimiento definidos en cada programa.

Este esquema se reproduce en convocatorias recientes vinculadas a la restauración y renaturalización en el ámbito forestal, como la Orden TED/870/2025 o la Orden TED/408/2023, gestionadas por la Administración General del Estado y cofinanciadas en ocasiones con fondos del Plan de Recuperación o de la UE.

4. Condiciones financieras y cofinanciación

Las normas consultadas muestran que las ayudas estatales a comunidades autónomas suelen estar sometidas a cofinanciación y límites porcentuales, aunque las cifras concretas dependen de cada programa. En el PAPIF 2, por ejemplo, la Orden de 1992 fijaba porcentajes máximos de subvención (50 %, 75 %, 80 % o incluso 100 % en supuestos muy específicos), lo que implica que la comunidad debía aportar la parte restante de la inversión. Los actuales programas estatales y cofinanciados con fondos europeos siguen la lógica de porcentajes máximos de ayuda y exigencia de aportación autonómica, sin que en las fuentes aparezcan hoy requisitos adicionales ligados a objetivos de estabilidad presupuestaria distintos de los generales del sistema de financiación autonómica.

5. Otras normas relacionadas

Existen numerosas disposiciones que regulan medidas concretas (indemnizaciones, daños, emergencias específicas o bases de subvenciones) que pueden activar apoyos financieros o en especie a favor de las comunidades autónomas y de sus dispositivos de incendios. Entre ellas, la Orden PCM/641/2021, el procedimiento de subvenciones por daños de incendios, el Real Decreto 949/2005, órdenes de desarrollo como las Orden APA/3554/2007 y Orden APA/1111/2006, normas de protección civil y emergencias como el Real Decreto-ley 10/2021 y resoluciones de homologación de planes (2002, 1996), así como los antiguos PAPIF 3 y el propio PAPIF 2. También resultan de contexto otras normas ambientales y de cooperación internacional como la norma tributaria de 2013, la cooperación con Indonesia, el Reglamento (CE) nº 1485/2001, disposiciones organizativas como las órdenes INT/2580/2009 y Ley 4/2024, y la Ley 10/2006 de modificación de la Ley de Montes.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas que unifique estos elementos en un único régimen general de “fondos estatales de incendios”; en la práctica, las comunidades acceden a los recursos combinando planificación y coordinación (para apoyo operativo estatal) y cumpliendo las bases específicas de los programas de ayudas y cofinanciación aprobados en cada momento.

¿Qué obligaciones concretas imponen a las comunidades autónomas los planes de prevención y extinción previstos en el Real Decreto-ley 15/2022? ¿Cómo se coordina operativamente una emergencia por incendios que afecta a más de una comunidad autónoma según el Plan Estatal de Protección Civil? ¿Qué papel juegan los fondos europeos gestionados por la Administración General del Estado en la financiación de la prevención de incendios forestales en España?

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