Sánchez lleva a Nueva York su agenda sobre inteligencia artificial y redes sociales

La semana internacional del presidente combina la Asamblea General de la ONU con un encuentro con Zohran Mamdani. La regulación tecnológica y la protección de los menores figuran entre los asuntos que quiere situar en el debate político

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 16 de septiembre de 2026, en Madrid (España).  Jesús Hellín - Europa Press

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 16 de septiembre de 2026, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press

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Pedro Sánchez abre una semana internacional en la que la inteligencia artificial, las redes sociales y el papel de los gobiernos frente a las grandes transformaciones económicas compartirán espacio con las guerras y la crisis del multilateralismo. Nueva York será el principal escenario de esa agenda, coincidiendo con la Asamblea General de Naciones Unidas.

Uno de los actos previstos es el encuentro con el alcalde de la ciudad, Zohran Mamdani, el miércoles 23 de septiembre. La cita se celebrará en Gracie Mansion bajo el título "Construyendo una economía para la mayoría", según la agenda adelantada por elDiario.es.

Qué busca el Gobierno con la agenda sobre IA

La inteligencia artificial plantea al Ejecutivo varios debates simultáneos: su aplicación en las empresas y los servicios públicos, sus efectos sobre el trabajo y la necesidad de reglas que protejan los derechos de los ciudadanos.

El Gobierno ya había situado sobre la mesa un pacto nacional sobre esta tecnología con participación empresarial y sindical. Esa iniciativa pretende incorporar la discusión sobre sus consecuencias laborales y económicas, según la información publicada por El País a comienzos de septiembre.

El viaje ofrece ahora una plataforma internacional para ese discurso. No equivale, por sí mismo, a aprobar nuevas obligaciones para las empresas o restricciones para los usuarios. Las propuestas políticas, los acuerdos con otros gobiernos y las normas que finalmente se tramiten deben distinguirse al valorar el alcance de los anuncios.

Redes sociales y protección de los menores

La protección de los menores en el entorno digital es otro de los asuntos de la agenda prevista. El debate no se limita a cuánto tiempo pasan ante una pantalla: también afecta a la exposición a contenidos, al tratamiento de datos y a la responsabilidad de las plataformas.

Para medir cualquier iniciativa que se presente habrá que comprobar qué conducta pretende regular, a quién obliga y cómo se supervisaría su cumplimiento. Una declaración a favor de una mayor protección no permite anticipar una edad concreta de acceso, un mecanismo de verificación o una sanción si esos elementos no se han anunciado.

Un encuentro con Mamdani en plena semana de la ONU

El acto con Mamdani introduce una dimensión económica y urbana en un viaje dominado por la diplomacia. La organización del encuentro corresponde a Global Progress Foundation.

Conviene separar ese foro de las sesiones oficiales de Naciones Unidas: compartir ciudad y semana no convierte todos los actos en reuniones de la Asamblea General ni sus conclusiones en acuerdos de la ONU.

El interés de la agenda estará, por tanto, en qué propuestas concretas lleva Sánchez, qué apoyos obtiene y qué compromisos pueden traducirse después en decisiones. El salto de un discurso sobre los riesgos tecnológicos a una política verificable exige objetivos, calendario y responsables. Esos serán los elementos que permitan evaluar los anuncios de los próximos días.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra el pacto nacional sobre inteligencia artificial impulsado por el Gobierno español?

El llamado pacto nacional sobre inteligencia artificial impulsado por el Gobierno español no se encuentra hoy en una fase de tramitación parlamentaria propia en el Congreso de los Diputados o en el Senado. Se trata, por ahora, de una iniciativa política y de diálogo social anunciada por el Ejecutivo, sin que exista un expediente específico registrado bajo ese nombre en las Cortes Generales.

Según la nota de prensa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa del 2 de septiembre de 2026, el vicepresidente primero Carlos Cuerpo explicó que el Gobierno trabajará en un “nuevo contrato social para una adopción segura de la inteligencia artificial”, que se materializará en un acuerdo tripartito con los agentes sociales, cuya firma impulsará el presidente Pedro Sánchez en las próximas semanas. Ese acuerdo, denominado en la comunicación gubernamental como “pacto nacional por la IA”, debe definir una senda de futuro en materias como empleo, fiscalidad, derechos y deberes digitales, entornos seguros, soberanía de infraestructuras y adaptación de las empresas[nota de prensa del Ministerio de Economía].

En paralelo, el periódico Demócrata recoge esa misma línea, subrayando que Cuerpo habló de un “gran pacto nacional” en el ámbito de la IA, en el que participen agentes sociales y fuerzas políticas, como marco general para ese nuevo contrato socialanálisis de Demócrata. Pero en ningún caso se menciona que ese pacto tenga ya una traducción concreta en forma de proposición de ley, proposición no de ley, moción o acuerdo formalizado en las cámaras.

Conviene distinguir aquí dos planos:

  • Plano político y de diálogo social: el pacto nacional, tal y como se ha anunciado, es un acuerdo político-tripartito (Gobierno – sindicatos – patronal) y eventualmente un compromiso con fuerzas parlamentarias. Desde un punto de vista jurídico, un pacto de este tipo es un compromiso político, no una norma, y solo produce efectos cuando se transforma en leyes, presupuestos, estrategias u otros instrumentos jurídicos. Así lo explica el propio Demócrata al definir qué es un pacto de Estado o gran pacto nacionalexplicación sobre pactos de Estado.
  • Plano parlamentario: para que exista un “estado parlamentario” del pacto, tendría que haberse registrado una iniciativa concreta en Congreso o Senado vinculada expresamente a ese acuerdo (por ejemplo, una proposición no de ley instando a firmarlo, una moción, una comunicación del Gobierno o un proyecto de ley que lo desarrolle).

En la información parlamentaria consultada aparecen múltiples iniciativas sobre inteligencia artificial ya debatidas o en tramitación, pero ninguna identificada como “pacto nacional sobre IA” ni como desarrollo normativo directo de dicho pacto. Entre otras, destacan:

  • La Proposición no de Ley para regular la inteligencia artificial para proteger a los más vulnerables (162/000155), del Grupo Socialista, que el Congreso aprobó en junio de 2024texto aprobado de la PNL 162/000155. Esta iniciativa insta al Gobierno a establecer un marco jurídico humanista para la IA y a reforzar la protección de colectivos vulnerables, pero es anterior al anuncio del pacto nacional y no lo articula como tal.
  • La Proposición no de Ley relativa a la elaboración de un plan específico sobre el uso de la inteligencia artificial en el mercado de trabajo (161/000969), también socialista, aprobada en junio de 2024PNL 161/000969, que pide un plan estratégico IA–empleo en el marco del diálogo social.
  • Otras PNL del Grupo Popular sobre IA en defensa o sobre la transparencia en el uso de la IA gubernamental ALIA, así como mociones y debates en el Senado sobre centros de datos y uso de IA en la Administración. Todas ellas contribuyen al ecosistema regulatorio, pero no constituyen el “pacto nacional” anunciado.

Además, el Gobierno ya ha enviado a las Cortes un Proyecto de Ley de inteligencia artificial, al que la prensa se refiere como la norma de “buen uso y gobernanza de la IA”, aprobado por el Consejo de Ministros y actualmente en tramitación parlamentariaanálisis sobre la Ley de IA. Este proyecto de ley es un instrumento jurídico distinto: adapta el Reglamento europeo de IA al ordenamiento español y fija obligaciones, pero no se identifica como el pacto nacional en sentido político.

Con la información disponible a 20 de septiembre de 2026, la situación puede resumirse así:

  • No existe todavía un expediente parlamentario específico registrado como “Pacto nacional sobre inteligencia artificial”.
  • El pacto se encuentra en fase de anuncio político y futura negociación con agentes sociales y, previsiblemente, con partidos, en el marco del diálogo social y de futuros acuerdos parlamentarios.
  • En el Parlamento sí hay iniciativas sectoriales y una ley de IA en tramitación que podrían actuar como vehículo jurídico de parte de los compromisos que se alcancen en ese pacto, pero son procesos diferenciados.

Por tanto, en sentido estricto, hoy no se puede hablar de un “estado parlamentario” del pacto nacional sobre IA, sino de un proyecto político que aún debe traducirse en acuerdos formales y, en su caso, en iniciativas legislativas concretas en las Cortes Generales.

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno en materia de política tecnológica según la legislación española?

Las competencias del presidente del Gobierno en materia de política tecnológica no aparecen recogidas en un bloque específico sobre “tecnología”, sino que se derivan de sus funciones generales como jefe del Ejecutivo y de su capacidad para organizar la Administración y fijar las grandes directrices políticas. Esas funciones están definidas, sobre todo, en la Constitución Española y en la Ley 50/1997, del Gobierno, y se proyectan sobre la transformación digital, las telecomunicaciones o la inteligencia artificial a través de la estructura ministerial y de órganos especializados.

1. Marco constitucional: dirección de la política y del Gobierno

La Constitución establece, en el artículo 97, que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (texto constitucional). El artículo 98 concreta que el Gobierno se compone, entre otros, del presidente, y añade que el presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros.

A partir de ahí, cualquier política sectorial –incluida la tecnológica y digital– queda bajo la dirección última del Gobierno en su conjunto y, de manera singular, del presidente como responsable máximo de la acción gubernamental.

2. Ley del Gobierno: competencias expresas del presidente

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno desarrolla este marco. En su articulado, tras reiterar que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración y la defensa, detalla que:

  • El presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, “sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión”.
  • Establece el programa político del Gobierno y determina las directrices de la política interior y exterior, velando por su cumplimiento (Ley 50/1997).
  • Puedes impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno y resolver los conflictos de atribuciones entre ministerios.
  • Tiene la competencia de crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado, así como de aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Estas facultades organizativas son clave para la política tecnológica: permiten al presidente decidir la existencia y perímetro de ministerios con competencias en transformación digital, telecomunicaciones, inteligencia artificial o economía del dato, así como configurar secretarías de Estado y órganos directivos especializados (por ejemplo, los desarrollados luego por reales decretos de estructura ministerial).

3. Organización administrativa y política tecnológica

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su desarrollo reglamentario en materia de administración digital refuerzan el papel del Consejo de Ministros –bajo dirección del presidente– en la aprobación de estructuras y normas que sostienen la digitalización del sector público. De acuerdo con la Ley del Gobierno, el Consejo:

  • Aprueba los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la creación o modificación de órganos directivos.
  • Adopta programas, planes y directrices vinculantes para la Administración General del Estado, lo que incluye estrategias de digitalización, inteligencia artificial o “deep tech”, como reflejan recientes acuerdos del Consejo de Ministros difundidos en el periódico Demócrata.

Al presidir el Consejo de Ministros y fijar su orden del día, el presidente controla la elevación, impulso político y aprobación de estas estrategias tecnológicas, aunque su preparación técnica corresponda a los departamentos competentes (Transformación Digital, Economía, Ciencia, etc.).

4. Seguridad nacional y riesgos tecnológicos

La Ley de Seguridad Nacional (a la que alude la prensa parlamentaria) atribuye al presidente un papel central en esta política. Según se recoge en el análisis de Demócrata sobre la aplicación de dicha ley en la crisis de Ceuta, el artículo 15 le asigna dirigir la política de Seguridad Nacional, dirigir el Sistema de Seguridad Nacional y declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional mediante real decreto (análisis sobre Seguridad Nacional).

El Departamento de Seguridad Nacional (DSN), integrado en el Gabinete de la Presidencia, asesora directamente al presidente y, entre sus funciones, figura analizar riesgos asociados a las nuevas tecnologías y actuar como secretaría técnica del Consejo de Seguridad Nacional (explicación del DSN). De este modo, la presidencia del Gobierno canaliza también la dimensión tecnológica vinculada a ciberseguridad, protección de infraestructuras críticas o gestión de crisis tecnológicas.

5. Síntesis: cómo se traduce todo esto en política tecnológica

En conjunto, la legislación española configura un esquema en el que:

  • No existe una “cartera tecnológica” propia del presidente, pero éste dirige la acción del Gobierno y fija las directrices políticas generales que orientan la digitalización, la IA o las telecomunicaciones.
  • Decide la arquitectura institucional (creación y modificación de ministerios, secretarías de Estado y órganos especializados) mediante reales decretos, lo que condiciona la capacidad del Estado en política tecnológica.
  • Coordina e impulsa estrategias y planes tecnológicos a través del Consejo de Ministros y de comisiones delegadas, y puede utilizar instrumentos de Seguridad Nacional para abordar riesgos tecnológicos críticos.
  • Asume la representación política exterior del Gobierno, lo que incluye la participación en foros europeos e internacionales donde se negocian marcos regulatorios digitales y tecnológicos.

Así, la competencia del presidente en política tecnológica es principalmente de dirección política, organización institucional y coordinación interministerial, más que de gestión sectorial directa, que recae en los ministerios especializados.

¿Qué requisitos legales se exigen actualmente para la protección de menores en el entorno digital en España?

En España, la protección de menores en el entorno digital se articula hoy a través de varias normas ya vigentes (protección del menor, datos personales, audiovisual, servicios digitales y Código Penal) y de una futura Ley Orgánica específica sobre entornos digitales que aún está en tramitación parlamentaria. A continuación se sintetizan los requisitos legales actualmente exigibles y las principales novedades que se preparan.

1. Marco general de protección del menor

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reformada por la LO 8/2015, reconoce el derecho de los menores a que su interés superior prevalezca también en el entorno digital. Entre otros aspectos, refuerza:

  • La protección del honor, intimidad e imagen del menor, prohibiendo la difusión de datos o imágenes en medios de comunicación cuando sean contrarios a su interés, incluso aunque exista consentimiento del propio menor (según el extracto de la ley consultado).
  • La obligación general de poderes públicos, progenitores y operadores privados de evitar situaciones que supongan riesgo o perjuicio para los menores, lo que se proyecta sobre internet, redes sociales y plataformas de contenidos.

2. Protección de datos y “edad digital”

La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) es la pieza clave en el plano digital. De acuerdo con el análisis de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la nota técnica “Internet seguro por defecto para la infancia”:

  • El tratamiento de datos personales de menores de 14 años basado en el consentimiento solo es lícito si consta el de los titulares de la patria potestad o tutela; a partir de los 14 años pueden consentir por sí mismos para muchos servicios en línea.
  • El RGPD y la LOPDGDD exigen que cualquier sistema de verificación de edad cumpla los principios de protección de datos (minimización, seguridad, no perfilado indebido, no rastreo de menores ni creación de “identidades digitales” infantiles centralizadas).
  • Se impulsa el principio de “Internet seguro por defecto” para la infancia: los servicios dirigidos o accesibles a menores deben incorporar, desde el diseño y por defecto, el máximo nivel razonable de privacidad y seguridad, evitando diseños adictivos o que faciliten el contacto con potenciales agresores.

La futura Ley Orgánica específica de entornos digitales, actualmente en tramitación, prevé además elevar de 14 a 16 años la edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales en redes sociales y otros servicios (según las notas del Ministerio de Presidencia y los análisis legislativos recogidos por el periódico Demócrata), pero este cambio aún no es derecho vigente.

3. Contenidos audiovisuales y plataformas

La Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, junto con su desarrollo reglamentario, impone obligaciones específicas a prestadores de servicios audiovisuales y plataformas de intercambio de vídeos cuando sus servicios pueden ser utilizados por menores. De la documentación analizada (incluida la nota técnica de la AEPD) destacan:

  • Deber de clasificar y señalar contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
  • Obligación de establecer y operar sistemas de verificación de edad respecto a contenidos especialmente nocivos (pornografía, violencia gratuita, etc.), impidiendo el acceso de menores a los más peligrosos.
  • Exigencia de canales de denuncia sencillos y de mecanismos para que usuarios y familias puedan reportar contenidos inadecuados.

4. Servicios de la sociedad de la información

La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), aunque no está centrada solo en menores, obliga a los prestadores de servicios en línea a:

  • Facilitar información clara sobre el responsable del servicio, condiciones de uso y tratamiento de datos.
  • Colaborar en la retirada rápida de contenidos ilícitos cuando tengan conocimiento efectivo, lo que incluye material de abusos sexuales a menores o conductas delictivas contra ellos.
  • Respetar la normativa sectorial específica (protección de datos, audiovisual, consumo), que refuerza la protección infantil.

5. Código Penal y nuevas formas de violencia digital

El Código Penal, modificado por sucesivas leyes orgánicas, tipifica como delito:

  • La pornografía infantil en línea y la difusión de material sexual protagonizado por menores.
  • El grooming o engaño online a menores con fines sexuales, que ya se tiene en cuenta como modalidad especialmente grave, y que el Proyecto de Ley de entornos digitales pretende reforzar expresamente como agravante en varios delitos contra la libertad sexual (según la nota oficial del Gobierno de 4/6/2024).
  • La difusión no autorizada de deepfakes pornográficos que afecten a menores, figura que el mismo proyecto de reforma detalla en el contexto de la nueva Ley Orgánica sobre entornos digitales.

Además, el proyecto que se tramita contempla penas accesorias específicas en el entorno digital (prohibición de comunicarse o acceder a determinados servicios en línea, “alejamiento online”), pero estas medidas están ligadas a la aprobación definitiva de la nueva ley.

6. Tendencias regulatorias inminentes

Aunque todavía no han culminado su tramitación, los textos y notas oficiales sobre la futura Ley Orgánica para la protección de los menores en entornos digitales apuntan a requisitos adicionales que previsiblemente pasarán a ser obligatorios:

  • Prohibición de registrarse en redes sociales a menores de 16 años y sistemas sólidos de verificación de edad asumidos por las propias plataformas.
  • Control parental gratuito y activado por defecto en móviles, tabletas, ordenadores y televisores conectados, con etiquetado claro sobre riesgos para menores.
  • Prohibición general de acceso de menores a “loot boxes” y otros mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos.
  • Obligación de los centros educativos de regular el uso de dispositivos digitales y reforzar la alfabetización y ciudadanía digital.

Mientras esta ley no se apruebe, siguen vigentes las obligaciones expuestas en los apartados anteriores, complementadas por el Reglamento europeo de Servicios Digitales, que ya exige a las grandes plataformas un alto nivel de privacidad, seguridad y evaluación de riesgos para los menores.

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