O PP leva ao Congresso um plano de 650 milhões para Ceuta e Melilla e reclama desplegar a Frontex

Os populares pedem para declarar a situação de interesse para a Segurança Nacional em Ceuta, acelerar os retornos e expulsões e reforçar de forma permanente a Polícia Nacional e a Guarda Civil.

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O PP registrou esta segunda-feira no Congresso uma proposição não de lei com uma bateria de medidas para responder à crise aberta em Ceuta e "blindar" o futuro das duas cidades autónomas. Entre suas principais propostas figuram ativar os mecanismos da Lei de Segurança Nacional, desplegar Frontex na fronteira e aprovar um Plano de Reativação Econômica para Ceuta e Melilla dotado com pelo menos 650 milhões de euros entre 2027 e 2032.

A iniciativa transfere ao Congresso várias das medidas que Alberto Núñez Feijóo apresentou durante sua visita a Ceuta na semana passada, quando reclamou uma resposta extraordinária diante de uma situação que o PP considera uma "crise de Segurança Nacional" e não apenas migratória. O líder popular cifrou então em 650 milhões de euros o plano econômico que propõe para as duas cidades autónomas.

Os populares sustentam que a entrada massiva de migrantes transbordou os mecanismos ordinários de controle de uma fronteira exterior da Espanha e da União Europeia e alterou "profundamente" o funcionamento de Ceuta e a vida de seus mais de 80.000 residentes.

Ativar a Lei de Segurança Nacional

O primeiro bloco da proposição se centra na gestão da crise. O PP insta o Governo a declarar uma situação de interesse para a Segurança Nacional, convocar o Conselho de Segurança Nacional e designar a autoridade funcional contemplada na legislação para coordenar os recursos humanos e materiais mobilizados.

A formação também reclama ativar os procedimentos previstos legalmente para o retorno voluntário ou a expulsão das pessoas que entraram irregularmente na Espanha, desplegar em Ceuta as unidades de Estrangeiros necessárias e estabelecer um calendário para tramitar e resolver os processos.

O texto propõe igualmente modificar a política bilateral com Marrocos sobre os princípios de "respeito e reciprocidade". O PP reclama uma relação que "não admita ameaças nem chantagens" e defende que a integridade territorial espanhola "não se questiona nem em Ceuta, nem em Melilla, nem nas águas espanholas".

O PP pede desplegar Frontex

Outra das principais propostas passa por recorrer aos instrumentos nacionais e europeus disponíveis para reforçar a fronteira. O PP solicita expressamente o desdobramento imediato de Frontex em Ceuta, junto com procedimentos de triagem, controles de segurança e trâmites fronteiriços de asilo e retorno destinados a acelerar a gestão das chegadas.

Em matéria de infraestruturas, propõe prolongar o perímetro fronteiriço em direção ao mar, começando pelo espigão do Tarajal. Também reclama consolidar reforços permanentes da Guarda Civil e Polícia Nacional, aumentar as unidades de Estrangeiros e reforçar as equipes de saúde, assim como promover uma maior presença de juízes e promotores.

A proposição incorpora igualmente medidas tecnológicas. Entre elas figura a criação de um sistema estável e integrado de vigilância marítima e costeira. No plano legislativo, os populares propõem modificações da normativa de Estrangeiros e asilo.

Um plano de 650 milhões até 2032

A iniciativa amplia o foco além da resposta imediata à crise. O Grupo Popular quer que a União Europeia reconheça a situação "singular e excepcional" de Ceuta e Melilla e lhes conceda um tratamento similar ao das regiões ultraperiféricas em âmbitos como os fundos europeus, o regime fiscal e a gestão de fronteiras.

O PP também propõe que as duas cidades autônomas possam dispor de representação própria dentro da delegação espanhola no Comitê Europeu das Regiões.

A principal proposta econômica é um Plano de Reativação para Ceuta e Melilla com uma dotação mínima de 650 milhões de euros para o período 2027-2032, elaborado com os governos de ambas as cidades e a participação de seu tecido social.

O plano incluiria uma Lei de Regime Especial de Ceuta e Melilla, incentivos econômicos, aumento do investimento público e melhorias nas conexões com a Península. Também contempla ações contra o desemprego juvenil e para facilitar o acesso à habitação.

A proposta se completa com uma maior presença estável do Estado em Saúde, Educação, Justiça, Forças e Corpos de Segurança e Forças Armadas.

Feijóo já havia avançado no passado 19 de agosto boa parte deste pacote durante sua segunda visita a Ceuta em menos de vinte dias. Então apresentou o plano de 650 milhões como um dos pilares da resposta econômica que o PP propõe para as duas cidades autônomas.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra la proposición no de ley presentada por el PP para Ceuta y Melilla y cuáles son los siguientes pasos para su tramitación?

La proposición no de ley (PNL) más reciente del Partido Popular vinculada a Ceuta y Melilla –la que reclama una “estrategia sanitaria extraordinaria” ante la presión migratoria– se encuentra, según la información disponible, registrada y admitida a trámite en el Congreso de los Diputados y pendiente de debate y votación en la Comisión de Sanidad. Los siguientes pasos serán su inclusión en el orden del día de la Comisión, el debate entre los grupos y la votación final, tras la cual, en caso de aprobarse, el Congreso instará políticamente al Gobierno a poner en marcha dicha estrategia.

1. Identificación de la iniciativa del PP sobre Ceuta y Melilla

Diversas PNL del Grupo Popular se refieren a Ceuta y/o Melilla (sobre sanidad, fuerzas armadas, fronteras, aduanas, etc.). Entre ellas, las fuentes periodísticas y parlamentarias recientes destacan la iniciativa en la que el PP pide una estrategia sanitaria específica para Ceuta y Melilla ante la emergencia migratoria. Esa PNL fue registrada en el Congreso el 3 de agosto de 2026 y, de acuerdo con esta crónica de Gaceta Médica , “queda pendiente de su debate en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados”.

Sobre esa base, y dado que la pregunta se formula en presente, la respuesta que sigue se refiere a esta PNL sanitaria actualmente en tramitación. Si te interesara otra PNL del PP sobre Ceuta y Melilla (por ejemplo, una relativa a aduanas, efectivos militares o régimen fiscal), habría que consultar su expediente concreto.

2. Fase parlamentaria actual

El estado descrito por las fuentes es el de una PNL:

  • Registrada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados.
  • Calificada y admitida a trámite por la Mesa, al haberse señalado que “será debatida en la Comisión de Sanidad”.
  • Asignada a la Comisión de Sanidad como órgano competente para su debate.
  • Pendiente de inclusión en el orden del día de esa Comisión para ser efectivamente debatida y votada.

Técnicamente, puede describirse su fase como “en tramitación, pendiente de debate y votación en Comisión”. Todavía no hay constancia de que se haya producido el debate ni la votación sobre el texto.

3. Siguientes pasos en la tramitación de la PNL

A partir de esta situación, los pasos previsibles en la tramitación parlamentaria son los siguientes:

  • 1) Inclusión en el orden del día de la Comisión de Sanidad.
    La Mesa y la Junta de Portavoces fijan cuándo se programa la PNL en una sesión concreta de la Comisión. Hasta ese momento, la iniciativa permanece admitida pero sin debatir.
  • 2) Debate en la Comisión.
    En la sesión señalada:
    • Se defiende la PNL por parte del Grupo Popular como proponente.
    • Intervienen el resto de grupos para fijar su posición y, en su caso, proponer cambios.
    • Es posible que se negocie un texto transaccional que sustituya o matice el texto original, si hay acuerdo político suficiente.
  • 3) Votación del texto.
    Finalizado el debate, la Comisión vota:
    • el texto original del PP, o
    • el texto transaccionado pactado entre varios grupos, si se hubiera alcanzado ese acuerdo.
    El resultado puede ser de aprobación o rechazo.
  • 4) Aprobación (si se da el caso) y efectos políticos.
    Si la Comisión aprueba la PNL:
    • El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
    • El Congreso, a través de la Comisión, “insta al Gobierno” a adoptar las medidas descritas (en este caso, aprobar y poner en marcha una estrategia sanitaria extraordinaria para Ceuta y Melilla, reforzar recursos, reconocerlas como zonas de difícil cobertura, etc.).
    Como recuerda la prensa parlamentaria al explicar este tipo de iniciativas, las PNL: no son normas con rango de ley ni tienen efectos jurídicos vinculantes sobre el Ejecutivo; fijan una posición política de la Cámara y ejercen presión institucional sobre el Gobierno.
  • 5) Rechazo o conclusión de la tramitación.
    Si la PNL fuese rechazada o, en su caso, una vez aprobada y publicada, el expediente se considera concluido en sede parlamentaria. A partir de ahí:
    • Corresponde al Gobierno decidir si asume o no el mandato político y con qué alcance.
    • No se generan fases adicionales de tramitación como las de un proyecto o proposición de ley (no pasa al Senado, no se sanciona ni se promulga).

En resumen, la PNL del PP sobre una estrategia sanitaria extraordinaria para Ceuta y Melilla se encuentra hoy en fase de tramitación en el Congreso, pendiente de debate y votación en la Comisión de Sanidad. Los pasos siguientes son puramente parlamentarios (programación, debate y votación) y, en caso de aprobación, su efecto será político: instar al Gobierno a actuar, sin crear por sí misma una nueva norma jurídica.

¿Cuáles son las competencias del Consejo de Seguridad Nacional y quiénes lo integran según la legislación española?

El Consejo de Seguridad Nacional (CSN) es, según la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, el órgano colegiado que actúa como Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional y que asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de seguridad nacional y del propio Sistema de Seguridad Nacional. Sus competencias y composición vienen definidas en dicha ley, que se completa reglamentariamente mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros.

Competencias del Consejo de Seguridad Nacional

De acuerdo con la Ley 36/2015 (artículos del título I y II, tal como se desprende del texto consultado), al Consejo de Seguridad Nacional le corresponde, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones formales:

  • Dictar directrices de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional. Es decir, fija las grandes orientaciones que deben seguir los distintos departamentos y órganos implicados.
  • Dirigir y coordinar la gestión de crisis en los términos previstos en el título III de la Ley 36/2015, cuando se afrontan riesgos o amenazas que puedan dar lugar a una “situación de interés para la Seguridad Nacional”.
  • Supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional, entendido como el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos que permiten a las autoridades competentes ejercer sus funciones en este ámbito.
  • Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover o impulsar sus revisiones, asegurando que se adapta a la evolución de los riesgos y amenazas.
  • Promover e impulsar la elaboración de estrategias de segundo nivel (sectoriales o específicas) que desarrollen la Estrategia de Seguridad Nacional, así como su eventual aprobación y revisión periódica.
  • Organizar la contribución de recursos a la Seguridad Nacional, conforme a lo previsto en la propia ley, coordinando la disponibilidad y movilización de recursos humanos y materiales.
  • Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su remisión a las Cortes Generales, documento que da cuenta del estado de la seguridad nacional y de la actuación del Sistema.
  • Acordar la creación y refuerzo de órganos de apoyo (principalmente comités especializados) necesarios para el desempeño de sus funciones.
  • Impulsar propuestas normativas dirigidas a fortalecer el Sistema de Seguridad Nacional.
  • Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Además, la ley prevé que, a propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informe al Rey al menos una vez al año. Cuando el Rey asiste a una reunión del Consejo, lo preside.

Composición y adscripción institucional

La Ley 36/2015 establece que el CSN es una Comisión Delegada del Gobierno y, por tanto, se inserta directamente bajo la órbita del Presidente del Gobierno, en estrecha relación con el Consejo de Ministros. El propio texto legal señala que su composición, organización y funciones se desarrollarán mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Sin perjuicio de ese desarrollo reglamentario, la ley fija un núcleo mínimo de miembros natos que “en todo caso” deben formar parte del Consejo de Seguridad Nacional:

  • El Presidente del Gobierno, que lo preside.
  • Los Vicepresidentes del Gobierno, si los hubiere.
  • Los Ministros de:
    • Asuntos Exteriores y de Cooperación,
    • Justicia,
    • Defensa,
    • Hacienda y Administraciones Públicas,
    • Interior,
    • Fomento,
    • Industria, Energía y Turismo,
    • Presidencia,
    • Economía y Competitividad,
    • Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Otros altos cargos de la Administración General del Estado:
    • El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
    • El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
    • El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
    • El Secretario de Estado de Seguridad.
    • El Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

Además:

  • El Director del Departamento de Seguridad Nacional es convocado siempre a las reuniones del Consejo. Este Departamento ejerce la Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del CSN y de sus órganos de apoyo.
  • Pueden ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros titulares de departamentos ministeriales y las autoridades autonómicas afectadas.
  • Asimismo, se puede llamar a titulares de órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, organismos públicos, Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y autoridades locales, cuando su contribución se considere necesaria.
  • También pueden ser convocadas personas físicas o jurídicas cuya participación se estime relevante para los asuntos del orden del día (por ejemplo, expertos o representantes del sector privado).

Con este diseño, el Consejo de Seguridad Nacional se configura como el centro político-estratégico del Sistema de Seguridad Nacional, articulando la coordinación entre el Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros, el Departamento de Seguridad Nacional, las comunidades autónomas y, cuando procede, otros actores públicos y privados.

¿Qué requisitos establece la legislación vigente para el despliegue de Frontex en una frontera exterior española?

El despliegue de Frontex en una frontera exterior española (Ceuta, Melilla, Canarias, costas peninsulares o aeropuertos/puertos Schengen) no es automático ni discrecional por parte de la agencia. La legislación vigente, articulada principalmente en el Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y en el marco general de Schengen, exige siempre la petición o aceptación del Estado miembro, la negociación de un plan operativo y el respeto estricto de la soberanía y del Derecho español y de la UE.

1. Marco jurídico básico

Según los análisis explicativos recogidos por Demócrata sobre Frontex y el Reglamento 2019/1896 (artículo explicativo y análisis sobre Ceuta), la agencia:

  • Forma parte de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, junto con las autoridades nacionales (en España, Policía Nacional y Guardia Civil).
  • Se rige principalmente por el Reglamento (UE) 2019/1896, que fija sus competencias, tipos de operaciones y garantías.
  • No tiene una competencia general para intervenir por su cuenta en territorio español ni puede “ocupar” una frontera ni sustituir unilateralmente a las autoridades nacionales.
2. Condición de partida: solicitud o aceptación de España

La intervención ordinaria de Frontex parte siempre de la iniciativa del Estado miembro afectado:

  • España debe solicitar ayuda o aceptar formalmente un ofrecimiento de la Comisión/Frontex para que pueda haber despliegue adicional en una frontera exterior (por ejemplo, ruta canaria o Ceuta), como subrayan tanto fuentes comunitarias como las piezas de Demócrata.
  • En el caso de las intervenciones fronterizas rápidas, previstas para presiones “excepcionales y urgentes”, la solicitud española debe describir la situación, los objetivos, los medios necesarios y los perfiles de agentes requeridos.
  • El director ejecutivo de Frontex decide si acepta la petición y, en su caso, moviliza el cuerpo permanente y las contribuciones de otros Estados.

Incluso en los escenarios en que el Reglamento contempla mecanismos ante “deficiencias graves” de un Estado en el control de una frontera exterior, Demócrata destaca que la agencia no puede imponer un despliegue que sustituya al Estado: la presión se canaliza por otras vías (evaluaciones de Schengen, posible restablecimiento de controles interiores por otros socios, etc.).

3. Plan operativo y mando nacional

Todo despliegue en España requiere un plan operativo acordado entre Frontex y las autoridades españolas:

  • Se define el ámbito geográfico (por ejemplo, puertos de Algeciras, Ceuta y Tarifa en la operación Minerva; Estrecho y mar de Alborán en Indalo; o puertos y CATE de Canarias), la duración, el número de efectivos y sus funciones concretas.
  • Se fijan las reglas de actuación, incluyendo a qué bases de datos pueden acceder, qué tareas ejecutivas pueden desempeñar y cómo se coordinarán con Policía Nacional y Guardia Civil.
  • Los agentes de Frontex permanecen bajo mando y control operativo de las autoridades españolas y actúan conforme al Derecho de la UE, al Derecho internacional aplicable y a la legislación española.
4. Uso de la fuerza, armas y competencias

La normativa y los resúmenes institucionales consultados señalan varios límites materiales clave:

  • Los integrantes del contingente europeo que portan armas o realizan controles ejecutivos necesitan autorización expresa del Estado anfitrión.
  • Su capacidad para controlar documentos, tomar huellas, registrar datos o practicar determinadas diligencias se condiciona al plan operativo y a la legislación española de extranjería, seguridad ciudadana y procedimiento policial.
  • Las competencias “soberanas” (admisión o denegación de entrada, internamiento, expulsión, concesión o denegación de asilo) siguen siendo exclusivas de las autoridades españolas; Frontex solo puede apoyar técnica y logísticamente.
5. Derechos fundamentales y responsabilidad

Todas las operaciones deben respetar:

  • El derecho de asilo y el principio de no devolución, que impide devolver a personas a lugares donde corran riesgo de persecución o tratos inhumanos.
  • La protección de menores y colectivos vulnerables.
  • Los mecanismos internos de Frontex de supervisión de derechos fundamentales, incluida la posibilidad de suspender una operación si se detectan vulneraciones graves o persistentes.

En cuanto a la responsabilidad por posibles daños o abusos, el Reglamento 2019/1896 establece un régimen específico que articula la responsabilidad del Estado anfitrión y de la propia agencia, pero en todo caso sobre la base de la primacía del Derecho de la UE y de los ordenamientos nacionales.

En síntesis, para que Frontex se despliegue en una frontera exterior española deben concurrir cuatro condiciones esenciales: petición o aceptación expresa de España, decisión de la agencia basada en el Reglamento 2019/1896, acuerdo de un plan operativo que mantenga el mando en manos españolas y respeto pleno de los derechos fundamentales y de la legislación nacional y europea en materia de fronteras, inmigración y seguridad.

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