El PP lleva al Congreso un plan de 650 millones para Ceuta y Melilla y reclama desplegar Frontex

Los populares piden declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta, acelerar los retornos y expulsiones y reforzar de forma permanente Policía Nacional y Guardia Civil

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El secretario general del PP, Miguel Tellado, la portavoz del PP en el Congreso, Ester Muñoz y el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, durante una sesión plenaria en el Congreso. Eduardo Parra - Europa Press

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El PP ha registrado este lunes en el Congreso una proposición no de ley con una batería de medidas para responder a la crisis abierta en Ceuta y "blindar" el futuro de las dos ciudades autónomas. Entre sus principales propuestas figuran activar los mecanismos de la Ley de Seguridad Nacional, desplegar Frontex en la frontera y aprobar un Plan de Reactivación Económica para Ceuta y Melilla dotado con al menos 650 millones de euros entre 2027 y 2032.

La iniciativa traslada al Congreso varias de las medidas que Alberto Núñez Feijóo presentó durante su visita a Ceuta la pasada semana, cuando reclamó una respuesta extraordinaria ante una situación que el PP considera una "crisis de Seguridad Nacional" y no únicamente migratoria. El líder popular cifró entonces en 650 millones de euros el plan económico que propone para las dos ciudades autónomas.

Los populares sostienen que la entrada masiva de migrantes desbordó los mecanismos ordinarios de control de una frontera exterior de España y de la Unión Europea y alteró "profundamente" el funcionamiento de Ceuta y la vida de sus más de 80.000 residentes.

Activar la Ley de Seguridad Nacional

El primer bloque de la proposición se centra en la gestión de la crisis. El PP insta al Gobierno a declarar una situación de interés para la Seguridad Nacional, convocar al Consejo de Seguridad Nacional y designar la autoridad funcional contemplada en la legislación para coordinar los recursos humanos y materiales movilizados.

La formación también reclama activar los procedimientos previstos legalmente para el retorno voluntario o la expulsión de las personas que entraron irregularmente en España, desplegar en Ceuta las unidades de Extranjería necesarias y establecer un calendario para tramitar y resolver los expedientes.

El texto plantea igualmente modificar la política bilateral con Marruecos sobre los principios de "respeto y reciprocidad". El PP reclama una relación que "no admita amenazas ni chantajes" y defiende que la integridad territorial española "no se cuestiona ni en Ceuta, ni en Melilla, ni en las aguas españolas".

El PP pide desplegar Frontex

Otra de las principales propuestas pasa por recurrir a los instrumentos nacionales y europeos disponibles para reforzar la frontera. El PP solicita expresamente el despliegue inmediato de Frontex en Ceuta, junto con procedimientos de triaje, controles de seguridad y trámites fronterizos de asilo y retorno destinados a acelerar la gestión de las llegadas.

En materia de infraestructuras, propone prolongar el perímetro fronterizo hacia el mar, comenzando por el espigón del Tarajal. También reclama consolidar refuerzos permanentes de Guardia Civil y Policía Nacional, aumentar las unidades de Extranjería y reforzar las plantillas sanitarias, así como promover una mayor presencia de jueces y fiscales.

La proposición incorpora igualmente medidas tecnológicas. Entre ellas figura la creación de un sistema estable e integrado de vigilancia marítima y costera. En el plano legislativo, los populares plantean modificaciones de la normativa de Extranjería y asilo.

Un plan de 650 millones hasta 2032

La iniciativa amplía el foco más allá de la respuesta inmediata a la crisis. El Grupo Popular quiere que la Unión Europea reconozca la situación "singular y excepcional" de Ceuta y Melilla y les conceda un tratamiento similar al de las regiones ultraperiféricas en ámbitos como los fondos europeos, el régimen fiscal y la gestión de fronteras.

El PP también plantea que las dos ciudades autónomas puedan disponer de representación propia dentro de la delegación española en el Comité Europeo de las Regiones.

La principal propuesta económica es un Plan de Reactivación para Ceuta y Melilla con una dotación mínima de 650 millones de euros para el periodo 2027-2032, elaborado con los gobiernos de ambas ciudades y la participación de su tejido social.

El plan incluiría una Ley de Régimen Especial de Ceuta y Melilla, incentivos económicos, incremento de la inversión pública y mejoras en las conexiones con la Península. También contempla actuaciones contra el desempleo juvenil y para facilitar el acceso a la vivienda.

La propuesta se completa con una mayor presencia estable del Estado en Sanidad, Educación, Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.

Feijóo ya había avanzado el pasado 19 de agosto buena parte de este paquete durante su segunda visita a Ceuta en menos de veinte días. Entonces presentó el plan de 650 millones como uno de los pilares de la respuesta económica que el PP plantea para las dos ciudades autónomas.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra la proposición no de ley presentada por el PP para Ceuta y Melilla y cuáles son los siguientes pasos para su tramitación?

La proposición no de ley (PNL) más reciente del Partido Popular vinculada a Ceuta y Melilla –la que reclama una “estrategia sanitaria extraordinaria” ante la presión migratoria– se encuentra, según la información disponible, registrada y admitida a trámite en el Congreso de los Diputados y pendiente de debate y votación en la Comisión de Sanidad. Los siguientes pasos serán su inclusión en el orden del día de la Comisión, el debate entre los grupos y la votación final, tras la cual, en caso de aprobarse, el Congreso instará políticamente al Gobierno a poner en marcha dicha estrategia.

1. Identificación de la iniciativa del PP sobre Ceuta y Melilla

Diversas PNL del Grupo Popular se refieren a Ceuta y/o Melilla (sobre sanidad, fuerzas armadas, fronteras, aduanas, etc.). Entre ellas, las fuentes periodísticas y parlamentarias recientes destacan la iniciativa en la que el PP pide una estrategia sanitaria específica para Ceuta y Melilla ante la emergencia migratoria. Esa PNL fue registrada en el Congreso el 3 de agosto de 2026 y, de acuerdo con esta crónica de Gaceta Médica , “queda pendiente de su debate en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados”.

Sobre esa base, y dado que la pregunta se formula en presente, la respuesta que sigue se refiere a esta PNL sanitaria actualmente en tramitación. Si te interesara otra PNL del PP sobre Ceuta y Melilla (por ejemplo, una relativa a aduanas, efectivos militares o régimen fiscal), habría que consultar su expediente concreto.

2. Fase parlamentaria actual

El estado descrito por las fuentes es el de una PNL:

  • Registrada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados.
  • Calificada y admitida a trámite por la Mesa, al haberse señalado que “será debatida en la Comisión de Sanidad”.
  • Asignada a la Comisión de Sanidad como órgano competente para su debate.
  • Pendiente de inclusión en el orden del día de esa Comisión para ser efectivamente debatida y votada.

Técnicamente, puede describirse su fase como “en tramitación, pendiente de debate y votación en Comisión”. Todavía no hay constancia de que se haya producido el debate ni la votación sobre el texto.

3. Siguientes pasos en la tramitación de la PNL

A partir de esta situación, los pasos previsibles en la tramitación parlamentaria son los siguientes:

  • 1) Inclusión en el orden del día de la Comisión de Sanidad.
    La Mesa y la Junta de Portavoces fijan cuándo se programa la PNL en una sesión concreta de la Comisión. Hasta ese momento, la iniciativa permanece admitida pero sin debatir.
  • 2) Debate en la Comisión.
    En la sesión señalada:
    • Se defiende la PNL por parte del Grupo Popular como proponente.
    • Intervienen el resto de grupos para fijar su posición y, en su caso, proponer cambios.
    • Es posible que se negocie un texto transaccional que sustituya o matice el texto original, si hay acuerdo político suficiente.
  • 3) Votación del texto.
    Finalizado el debate, la Comisión vota:
    • el texto original del PP, o
    • el texto transaccionado pactado entre varios grupos, si se hubiera alcanzado ese acuerdo.
    El resultado puede ser de aprobación o rechazo.
  • 4) Aprobación (si se da el caso) y efectos políticos.
    Si la Comisión aprueba la PNL:
    • El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
    • El Congreso, a través de la Comisión, “insta al Gobierno” a adoptar las medidas descritas (en este caso, aprobar y poner en marcha una estrategia sanitaria extraordinaria para Ceuta y Melilla, reforzar recursos, reconocerlas como zonas de difícil cobertura, etc.).
    Como recuerda la prensa parlamentaria al explicar este tipo de iniciativas, las PNL: no son normas con rango de ley ni tienen efectos jurídicos vinculantes sobre el Ejecutivo; fijan una posición política de la Cámara y ejercen presión institucional sobre el Gobierno.
  • 5) Rechazo o conclusión de la tramitación.
    Si la PNL fuese rechazada o, en su caso, una vez aprobada y publicada, el expediente se considera concluido en sede parlamentaria. A partir de ahí:
    • Corresponde al Gobierno decidir si asume o no el mandato político y con qué alcance.
    • No se generan fases adicionales de tramitación como las de un proyecto o proposición de ley (no pasa al Senado, no se sanciona ni se promulga).

En resumen, la PNL del PP sobre una estrategia sanitaria extraordinaria para Ceuta y Melilla se encuentra hoy en fase de tramitación en el Congreso, pendiente de debate y votación en la Comisión de Sanidad. Los pasos siguientes son puramente parlamentarios (programación, debate y votación) y, en caso de aprobación, su efecto será político: instar al Gobierno a actuar, sin crear por sí misma una nueva norma jurídica.

¿Cuáles son las competencias del Consejo de Seguridad Nacional y quiénes lo integran según la legislación española?

El Consejo de Seguridad Nacional (CSN) es, según la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, el órgano colegiado que actúa como Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional y que asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de seguridad nacional y del propio Sistema de Seguridad Nacional. Sus competencias y composición vienen definidas en dicha ley, que se completa reglamentariamente mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros.

Competencias del Consejo de Seguridad Nacional

De acuerdo con la Ley 36/2015 (artículos del título I y II, tal como se desprende del texto consultado), al Consejo de Seguridad Nacional le corresponde, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones formales:

  • Dictar directrices de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional. Es decir, fija las grandes orientaciones que deben seguir los distintos departamentos y órganos implicados.
  • Dirigir y coordinar la gestión de crisis en los términos previstos en el título III de la Ley 36/2015, cuando se afrontan riesgos o amenazas que puedan dar lugar a una “situación de interés para la Seguridad Nacional”.
  • Supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional, entendido como el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos que permiten a las autoridades competentes ejercer sus funciones en este ámbito.
  • Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover o impulsar sus revisiones, asegurando que se adapta a la evolución de los riesgos y amenazas.
  • Promover e impulsar la elaboración de estrategias de segundo nivel (sectoriales o específicas) que desarrollen la Estrategia de Seguridad Nacional, así como su eventual aprobación y revisión periódica.
  • Organizar la contribución de recursos a la Seguridad Nacional, conforme a lo previsto en la propia ley, coordinando la disponibilidad y movilización de recursos humanos y materiales.
  • Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su remisión a las Cortes Generales, documento que da cuenta del estado de la seguridad nacional y de la actuación del Sistema.
  • Acordar la creación y refuerzo de órganos de apoyo (principalmente comités especializados) necesarios para el desempeño de sus funciones.
  • Impulsar propuestas normativas dirigidas a fortalecer el Sistema de Seguridad Nacional.
  • Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Además, la ley prevé que, a propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informe al Rey al menos una vez al año. Cuando el Rey asiste a una reunión del Consejo, lo preside.

Composición y adscripción institucional

La Ley 36/2015 establece que el CSN es una Comisión Delegada del Gobierno y, por tanto, se inserta directamente bajo la órbita del Presidente del Gobierno, en estrecha relación con el Consejo de Ministros. El propio texto legal señala que su composición, organización y funciones se desarrollarán mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Sin perjuicio de ese desarrollo reglamentario, la ley fija un núcleo mínimo de miembros natos que “en todo caso” deben formar parte del Consejo de Seguridad Nacional:

  • El Presidente del Gobierno, que lo preside.
  • Los Vicepresidentes del Gobierno, si los hubiere.
  • Los Ministros de:
    • Asuntos Exteriores y de Cooperación,
    • Justicia,
    • Defensa,
    • Hacienda y Administraciones Públicas,
    • Interior,
    • Fomento,
    • Industria, Energía y Turismo,
    • Presidencia,
    • Economía y Competitividad,
    • Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Otros altos cargos de la Administración General del Estado:
    • El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
    • El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
    • El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
    • El Secretario de Estado de Seguridad.
    • El Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

Además:

  • El Director del Departamento de Seguridad Nacional es convocado siempre a las reuniones del Consejo. Este Departamento ejerce la Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del CSN y de sus órganos de apoyo.
  • Pueden ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros titulares de departamentos ministeriales y las autoridades autonómicas afectadas.
  • Asimismo, se puede llamar a titulares de órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, organismos públicos, Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y autoridades locales, cuando su contribución se considere necesaria.
  • También pueden ser convocadas personas físicas o jurídicas cuya participación se estime relevante para los asuntos del orden del día (por ejemplo, expertos o representantes del sector privado).

Con este diseño, el Consejo de Seguridad Nacional se configura como el centro político-estratégico del Sistema de Seguridad Nacional, articulando la coordinación entre el Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros, el Departamento de Seguridad Nacional, las comunidades autónomas y, cuando procede, otros actores públicos y privados.

¿Qué requisitos establece la legislación vigente para el despliegue de Frontex en una frontera exterior española?

El despliegue de Frontex en una frontera exterior española (Ceuta, Melilla, Canarias, costas peninsulares o aeropuertos/puertos Schengen) no es automático ni discrecional por parte de la agencia. La legislación vigente, articulada principalmente en el Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y en el marco general de Schengen, exige siempre la petición o aceptación del Estado miembro, la negociación de un plan operativo y el respeto estricto de la soberanía y del Derecho español y de la UE.

1. Marco jurídico básico

Según los análisis explicativos recogidos por Demócrata sobre Frontex y el Reglamento 2019/1896 (artículo explicativo y análisis sobre Ceuta), la agencia:

  • Forma parte de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, junto con las autoridades nacionales (en España, Policía Nacional y Guardia Civil).
  • Se rige principalmente por el Reglamento (UE) 2019/1896, que fija sus competencias, tipos de operaciones y garantías.
  • No tiene una competencia general para intervenir por su cuenta en territorio español ni puede “ocupar” una frontera ni sustituir unilateralmente a las autoridades nacionales.
2. Condición de partida: solicitud o aceptación de España

La intervención ordinaria de Frontex parte siempre de la iniciativa del Estado miembro afectado:

  • España debe solicitar ayuda o aceptar formalmente un ofrecimiento de la Comisión/Frontex para que pueda haber despliegue adicional en una frontera exterior (por ejemplo, ruta canaria o Ceuta), como subrayan tanto fuentes comunitarias como las piezas de Demócrata.
  • En el caso de las intervenciones fronterizas rápidas, previstas para presiones “excepcionales y urgentes”, la solicitud española debe describir la situación, los objetivos, los medios necesarios y los perfiles de agentes requeridos.
  • El director ejecutivo de Frontex decide si acepta la petición y, en su caso, moviliza el cuerpo permanente y las contribuciones de otros Estados.

Incluso en los escenarios en que el Reglamento contempla mecanismos ante “deficiencias graves” de un Estado en el control de una frontera exterior, Demócrata destaca que la agencia no puede imponer un despliegue que sustituya al Estado: la presión se canaliza por otras vías (evaluaciones de Schengen, posible restablecimiento de controles interiores por otros socios, etc.).

3. Plan operativo y mando nacional

Todo despliegue en España requiere un plan operativo acordado entre Frontex y las autoridades españolas:

  • Se define el ámbito geográfico (por ejemplo, puertos de Algeciras, Ceuta y Tarifa en la operación Minerva; Estrecho y mar de Alborán en Indalo; o puertos y CATE de Canarias), la duración, el número de efectivos y sus funciones concretas.
  • Se fijan las reglas de actuación, incluyendo a qué bases de datos pueden acceder, qué tareas ejecutivas pueden desempeñar y cómo se coordinarán con Policía Nacional y Guardia Civil.
  • Los agentes de Frontex permanecen bajo mando y control operativo de las autoridades españolas y actúan conforme al Derecho de la UE, al Derecho internacional aplicable y a la legislación española.
4. Uso de la fuerza, armas y competencias

La normativa y los resúmenes institucionales consultados señalan varios límites materiales clave:

  • Los integrantes del contingente europeo que portan armas o realizan controles ejecutivos necesitan autorización expresa del Estado anfitrión.
  • Su capacidad para controlar documentos, tomar huellas, registrar datos o practicar determinadas diligencias se condiciona al plan operativo y a la legislación española de extranjería, seguridad ciudadana y procedimiento policial.
  • Las competencias “soberanas” (admisión o denegación de entrada, internamiento, expulsión, concesión o denegación de asilo) siguen siendo exclusivas de las autoridades españolas; Frontex solo puede apoyar técnica y logísticamente.
5. Derechos fundamentales y responsabilidad

Todas las operaciones deben respetar:

  • El derecho de asilo y el principio de no devolución, que impide devolver a personas a lugares donde corran riesgo de persecución o tratos inhumanos.
  • La protección de menores y colectivos vulnerables.
  • Los mecanismos internos de Frontex de supervisión de derechos fundamentales, incluida la posibilidad de suspender una operación si se detectan vulneraciones graves o persistentes.

En cuanto a la responsabilidad por posibles daños o abusos, el Reglamento 2019/1896 establece un régimen específico que articula la responsabilidad del Estado anfitrión y de la propia agencia, pero en todo caso sobre la base de la primacía del Derecho de la UE y de los ordenamientos nacionales.

En síntesis, para que Frontex se despliegue en una frontera exterior española deben concurrir cuatro condiciones esenciales: petición o aceptación expresa de España, decisión de la agencia basada en el Reglamento 2019/1896, acuerdo de un plan operativo que mantenga el mando en manos españolas y respeto pleno de los derechos fundamentales y de la legislación nacional y europea en materia de fronteras, inmigración y seguridad.

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