El especialista en Psiquiatría y profesor de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el doctor Alfredo Calcedo Barba, y el presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Clínica (SEPC), el doctor Edorta Elizagarate, han examinado la Ley que refuerza la regulación de las intervenciones involuntarias en salud mental, que “puede dejar sin ingreso hospitalario involuntario a pacientes con trastornos mentales graves que necesitan hospitalización, pero cuya situación no supone necesariamente un peligro inmediato para su vida”.
La Ley 4/2026, que regula los derechos de los pacientes ante intervenciones en salud mental y acota los procedimientos involuntarios, y que entrará en vigor este viernes, 23 de octubre, “prohíbe los internamientos involuntarios por razón de discapacidad salvo en situaciones de urgencia vital, definidas como episodios de crisis que comprometan la vida del paciente o de terceros”, han explicado.
Ambos expertos se han pronunciado en el V Congreso de la SEPC, celebrado estos días en Zamora, donde han expresado su “preocupación” por una norma que “introduce un criterio más restrictivo que el aplicado actualmente, basado en la necesidad de tratamiento, la capacidad del paciente para decidir y la proporcionalidad de la medida”.
En este contexto, Calcedo Barba ha señalado que hay cuadros clínicos que “podrían quedar en una zona de incertidumbre para su hospitalización”. “Estas son descompensaciones psicóticas graves con abandono de autocuidados, episodios maníacos con graves perjuicios económicos o sociales, trastornos alimentarios con deterioro progresivo, deterioro cognitivo con conductas erráticas y agresividad sin riesgo vital”, ha apuntado.
También ha aludido a “las dificultades para atender a pacientes con alto riesgo suicida, pero sin un plan inmediato, dado que la evaluación de este riesgo es probabilística y no permite determinar con certeza cuándo puede producirse una conducta suicida”. Ha recordado que “la nueva normativa no deroga el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que continúa regulando los internamientos involuntarios bajo control judicial”, si bien ha precisado que “su reforma se contempla mediante un proyecto de ley orgánica que el Gobierno deberá remitir en el plazo de un año”.
Dudas sobre el concepto de urgencia vital y la seguridad jurídica
Según ha expuesto, “existen dos posibles interpretaciones: una restrictiva, que limitaría los ingresos involuntarios a situaciones de urgencia vital, y otra que permitiría mantener los criterios clínicos actuales cuando el ingreso responda al estado del paciente y no a su discapacidad”, coexistiendo además “dos definiciones diferentes de urgencia vital”, donde la primera incluye “riesgos inminentes para la vida o la integridad”.
La segunda definición “se limita a episodios que comprometan la vida”, ha añadido, antes de recordar que “a ello se suma la Ley de Autonomía del Paciente, que permite determinadas intervenciones sin consentimiento ante riesgos inmediatos graves para la integridad física o psíquica”. A juicio de ambos especialistas, “el resultado previsible es un periodo de inseguridad jurídica considerable, cuyo peso recaerá sobre todo en las urgencias”.
En esta línea, han advertido de que “estas contradicciones podrían provocar interpretaciones judiciales dispares y dificultar las decisiones de los profesionales sanitarios”. Para Elizagarate, “es fundamental garantizar los derechos de las personas, pero también que los profesionales dispongan de seguridad jurídica y de recursos suficientes para ofrecer una atención adecuada”.
El presidente de la SEPC ha recalcado que “la nueva ley refuerza el consentimiento informado, los apoyos para la toma de decisiones, las voluntades anticipadas y la evaluación individualizada”. “También, prohíbe las intervenciones involuntarias automáticas, las medidas punitivas y el mantenimiento injustificado de actuaciones coercitivas”, mientras que las sujeciones deberán reservarse para casos excepcionales, documentarse y registrarse como incidentes de seguridad del paciente.
Ante este escenario, Calcedo Barba ve imprescindible “revisar los protocolos hospitalarios, justificar documentalmente los riesgos y las alternativas voluntarias agotadas, reevaluar periódicamente los ingresos involuntarios, reforzar la coordinación con los juzgados y la Fiscalía, e impulsar equipos de atención domiciliaria, dispositivos comunitarios y centros de intervención en crisis”.
Críticas a la exclusión de la salud mental de las altas laborales progresivas
En paralelo, los especialistas han mostrado su desacuerdo con que la propuesta de altas laborales progresivas “deje fuera los trastornos mentales, pese a la evidencia científica que respalda la reincorporación gradual al trabajo en determinados pacientes con ansiedad y depresión leve o moderada”. Por ello, han pedido al próximo Gobierno “que reconsidere esta exclusión, en un contexto en el que las bajas por problemas de salud mental se han multiplicado por 2,4 entre 2016 y 2024 y constituyen ya la segunda causa de incapacidad temporal en España”.
“Las bajas laborales por salud mental deben abordarse como parte del tratamiento, atendiendo a la evolución clínica, las capacidades funcionales del paciente y las exigencias de su puesto de trabajo”, han defendido. En esta línea, Calcedo Barba ha remarcado que “diversos estudios científicos apuntan a que combinar intervenciones clínicas y laborales puede contribuir a reducir los días de baja por depresión, aunque con certeza moderada o baja”.
En este sentido, ha resaltado que “las investigaciones respaldan especialmente las intervenciones que combinan diferentes medidas terapéuticas con el contacto con el entorno laboral, así como la reincorporación progresiva al trabajo, aunque el grado de evidencia científica varía según el tipo de intervención”. Elizagarate ha añadido que “la reincorporación no siempre debe esperar a la desaparición completa de los síntomas”.
“En determinados trastornos mentales comunes, regresar progresivamente al trabajo, con tratamiento y adaptaciones del puesto, puede formar parte de la recuperación”, ha insistido, citando las recomendaciones de las organizaciones para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y Mundial de la Salud (OMS), y del NICE británico, que avalan la detección temprana de dificultades, las adaptaciones razonables y la coordinación con el entorno laboral, siempre con una valoración individualizada.
Por último, Calcedo Barba ha recalcado que la incapacidad temporal (IT) “debe considerarse una intervención terapéutica con indicación clínica, duración estimada, seguimiento y objetivos de reincorporación”. “Prolongarla sin tratamiento activo ni planificación del retorno puede favorecer el aislamiento, la pérdida de hábitos, la evitación de situaciones laborales y la cronificación de determinadas dificultades”, ha advertido.
A su entender, es preciso “un modelo de responsabilidad compartida que integre la valoración laboral en el tratamiento sin trasladar toda la carga administrativa a los especialistas”. “Los psiquiatras no deberíamos gestionar toda la incapacidad laboral por salud mental, pero tampoco podemos desentendernos de ella, por ello, tiene que existir una colaboración con los médicos de Atención Primaria, que son quienes hacen el seguimiento de las bajas”, ha concluido.