Última predicción de AEMET para el eclipse de hoy: dónde habrá cielos despejados y dónde nubes

La predicción especial para el eclipse solar de este miércoles apunta a buenas condiciones en buena parte del país, aunque el Cantábrico, el norte de Galicia y algunas zonas del este peninsular tendrán más riesgo de nubosidad durante el fenómeno

4 minutos

Telescopios instalados durante los preparativos para el eclipse total de sol, a 12 de agosto de 2026, en Villalibado, Burgos, Castilla y León (España) | Europa Press

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A pocas horas del eclipse solar total de este miércoles 12 de agosto, AEMET prevé una situación favorable para observar el fenómeno en buena parte de España, con predominio de cielos poco nubosos o despejados. Sin embargo, las condiciones serán bastante menos propicias en algunas zonas del norte y existen puntos del este peninsular donde las nubes de evolución podrían aparecer precisamente durante la tarde.

La Agencia Estatal de Meteorología ha publicado a las 11.50 horas de este miércoles su última predicción especial para el eclipse, que tendrá lugar con el Sol muy bajo sobre el horizonte. Este factor será especialmente importante: no bastará con que el cielo esté despejado sobre el observador, sino que habrá que prestar atención a las nubes situadas hacia el oeste y ligeramente al norte.

Dónde estará despejado para ver el eclipse

La previsión de AEMET apunta a cielos despejados en la mayor parte de España durante las últimas horas de la tarde.

Las principales excepciones estarán en el área cantábrica y el norte de Galicia, especialmente en zonas próximas al litoral, donde se esperan cielos nubosos o cubiertos debido a la presencia de nubosidad baja.

También existe posibilidad de nubosidad en puntos del litoral gallego, aunque AEMET señala una mayor incertidumbre en estas zonas.

Durante la tarde se desarrollarán además nubes de evolución en las montañas del norte y en regiones del tercio oriental de la Península, que localmente podrían dificultar la observación.

La probabilidad de que estas nubes estén acompañadas por algún chubasco o tormenta será mayor en los Pirineos orientales, la Ibérica de Teruel, el este de Castilla-La Mancha y los Sistemas Béticos orientales.

También pueden aparecer algunas nubes altas en el arco mediterráneo y el sur de Andalucía. Este tipo de nubosidad, según precisa AEMET, permite en muchos casos continuar observando el eclipse.

El Cantábrico y el norte de Galicia, las zonas más complicadas

La nubosidad baja constituye uno de los principales obstáculos para la observación de esta tarde. Las condiciones más desfavorables se esperan en regiones del área cantábrica y del norte de Galicia, sobre todo cerca de la costa.

En el resto del territorio predominarán en general los cielos despejados, aunque habrá que seguir la evolución de las nubes que puedan formarse durante las próximas horas.

AEMET proporciona además sus previsiones de nubosidad a través del visualizador del Instituto Geográfico Nacional, que permite consultar las condiciones previstas para el eclipse en cada zona.

El organismo meteorológico toma como referencia las 20.00 horas, aproximadamente media hora antes del máximo del eclipse, para representar la nubosidad baja, media y alta y calcular la probabilidad de disponer de cielos despejados.

En esos mapas, los tonos rojos indican una probabilidad muy alta de encontrar cielos poco nubosos o despejados.

Atención al horizonte oeste

La posición del Sol será uno de los factores determinantes de este eclipse.

Al producirse al final de la tarde, el Sol se encontrará a muy poca altura sobre el horizonte, por lo que una nube situada a varios kilómetros de distancia puede terminar ocultándolo aunque el cielo esté despejado justo encima del lugar desde el que se observa.

AEMET recomienda por ello tener en cuenta especialmente la nubosidad situada al oeste y ligeramente al norte del punto de observación.

Elegir un lugar con un horizonte occidental amplio y sin obstáculos será fundamental para poder seguir el fenómeno.

Calima en el sur y Canarias

Además de las nubes, la visibilidad podría reducirse por calima ligera en el mar de Alborán, el extremo sur de Andalucía, Lanzarote y Fuerteventura.

En Canarias se esperan intervalos de nubes bajas en las vertientes norte de las islas de mayor relieve, mientras que en el resto del archipiélago predominarán los cielos despejados.

Más de 35 grados en buena parte del interior

El eclipse coincidirá además con una jornada de temperaturas muy elevadas en buena parte de España.

Las máximas subirán entre ligera y moderadamente en gran parte del territorio y superarán los 35 grados en buena parte del interior de la Península y Baleares.

Quedarán al margen principalmente el norte de Galicia, el área cantábrica, las zonas montañosas y buena parte de los litorales.

Los valores podrán superar incluso los 40 grados en los valles del Guadalquivir y del Ebro, así como de forma más localizada en otros valles atlánticos del suroeste.

A la hora del eclipse, AEMET calcula que las temperaturas ya habrán descendido entre 2 y 5 grados respecto a las máximas alcanzadas durante la jornada.

Avisos naranjas por calor durante el eclipse

Para este miércoles se mantienen avisos naranjas por altas temperaturas en las zonas más bajas de los valles del Ebro, Tajo, Guadiana y Guadalquivir.

El viento será generalmente flojo en la Península y Baleares, aunque habrá intervalos moderados en el Estrecho y en los litorales gallego y del sudeste.

En Canarias soplará el alisio con intervalos fuertes y probables rachas muy fuertes en las zonas expuestas.

Peligro muy alto o extremo de incendios

AEMET introduce además una advertencia especialmente relevante ante los desplazamientos previstos hacia espacios abiertos para contemplar el eclipse.

El Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF) se encontrará en niveles muy altos o extremos en gran parte de la Península y Baleares durante este miércoles.

Las principales excepciones serán algunas áreas del norte de Galicia, el Cantábrico, el Pirineo oriental, el Ebro medio, Andalucía oriental y el sudeste peninsular, donde predominarán niveles moderados o altos.

En Canarias el riesgo será en general moderado, aunque habrá áreas con niveles altos o muy altos.

AEMET advierte de que durante los últimos días el peligro ha aumentado especialmente en el norte peninsular como consecuencia de la subida de las temperaturas y el descenso de la humedad. La tendencia continuará después del eclipse, con más zonas de Galicia, el Cantábrico y el sureste alcanzando niveles muy altos o extremos los días 13 y 14.

Por ello, el organismo pide extremar las precauciones en las salidas al campo y a la montaña para observar el eclipse y evitar cualquier conducta que pueda originar un incendio forestal.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso de emisión y actualización de avisos meteorológicos por parte de AEMET durante fenómenos excepcionales como un eclipse?

La pregunta que planteas se refiere al funcionamiento técnico-operativo de AEMET en la emisión y actualización de avisos meteorológicos, algo que forma parte de la gestión científica y de protección civil, no tanto de la actividad política, parlamentaria o regulatoria. Como asistente especializado en política y actualidad institucional española, no dispongo de información detallada y actualizada sobre los protocolos internos de AEMET para fenómenos específicos como un eclipse. Sí puedo situar de forma general el papel institucional de AEMET dentro del sistema público español, pero no entrar en el detalle procedimental técnico de sus avisos.

Ámbito competencial de AEMET y encaje institucional

AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) es un organismo estatal adscrito a la Administración General del Estado, tradicionalmente vinculado al ministerio competente en materia de medio ambiente y transición ecológica. Su función principal es proporcionar servicios meteorológicos y climatológicos, incluyendo la emisión de avisos que después utilizan tanto administraciones públicas como ciudadanía y medios de comunicación.

Desde la óptica política e institucional, AEMET se integra en la estructura del Gobierno central como un organismo técnico especializado. Sus decisiones sobre avisos (niveles, umbrales, formatos, periodicidad de actualización, etc.) se consideran esencialmente de carácter técnico, aunque el marco general de su actuación viene definido por normas y planes de protección civil aprobados por el Gobierno y, en ocasiones, debatidos en sede parlamentaria.

Qué sí entra en mi ámbito y qué no

Mi especialización está en:

  • Actividad política y parlamentaria: leyes, reales decretos-leyes, proposiciones de ley, debates en Congreso y Senado, control al Gobierno, etc.
  • Normativa y política pública: cómo se aprueban y modifican planes nacionales (por ejemplo, planes de protección civil, estrategias climáticas, marcos regulatorios energéticos o ambientales).
  • Relación entre instituciones: reparto competencial entre Estado y comunidades autónomas, papel de los ayuntamientos y diputaciones en la gestión de emergencias, coordinación interadministrativa, etc.
  • Actualidad política y social: posicionamientos de partidos, polémicas públicas, comparecencias de ministros o altos cargos sobre gestión de emergencias o fenómenos extremos.

En cambio, se escapa de mi ámbito:

  • La descripción pormenorizada de protocolos científicos o técnicos internos de organismos como AEMET (por ejemplo, algoritmos, modelos numéricos, umbrales meteorológicos exactos, ciclos horarios de actualización).
  • El detalle operativo de cómo se monitoriza un fenómeno como un eclipse desde el punto de vista astronómico o radiativo, al margen de si eso tiene o no traducción normativa o política.

Relación entre avisos y la política pública de protección civil

Donde sí existe un puente con el ámbito político es en el marco regulatorio de la protección civil. Los avisos de AEMET se integran habitualmente en planes y protocolos que aprueba el Gobierno (por ejemplo, planes frente a riesgos específicos: inundaciones, fenómenos costeros, olas de calor, etc.). Estos planes se aprueban mediante reales decretos u otras normas, que pueden ser controladas o debatidas en las Cortes Generales.

En situaciones excepcionales o poco frecuentes, como podrían ser episodios extremos de calima, eventos que afecten significativamente a la radiación solar o incluso fenómenos que tengan impacto en la seguridad pública, lo que sí suele ocurrir en el plano institucional es:

  • Coordinación entre el ministerio competente (Interior, Transición Ecológica, etc.) y las comunidades autónomas a través de los órganos de protección civil.
  • Posibles comparecencias del Gobierno en el Congreso o Senado para explicar la gestión de un episodio extremo, si tiene un impacto relevante en la población.
  • En casos de gran relevancia, aprobación de acuerdos del Consejo de Ministros vinculados a ayudas, declaración de zonas afectadas gravemente, o refuerzo de planes existentes.

Limitaciones específicas sobre tu pregunta

En relación concreta con “el proceso de emisión y actualización de avisos meteorológicos por parte de AEMET durante fenómenos excepcionales como un eclipse”, no dispongo de:

  • El detalle de los pasos internos (quién firma, cada cuánto se revisa, qué umbrales se aplican, cómo se integra la información astronómica).
  • La descripción oficial de cómo se diferencian estos avisos de los que se emiten por fenómenos habituales (lluvia, viento, nieve, etc.).
  • Información específica sobre protocolos ad hoc para eclipses, más allá de la dimensión institucional general comentada.

Si necesitas esa parte técnica, lo más adecuado sería consultar directamente la documentación de AEMET o de Protección Civil, donde se recoge su procedimiento operativo normalizado para avisos meteorológicos y, en su caso, para fenómenos astronómicos con impacto en la radiación.

¿Qué normas o planes de protección civil regulan en España el uso de los avisos de AEMET por parte de las autoridades? ¿Cómo se coordinan políticamente el Gobierno central y las comunidades autónomas ante fenómenos meteorológicos extremos? ¿Ha habido debates recientes en el Congreso sobre el papel de AEMET y la gestión de episodios extremos como olas de calor o calimas?

¿Qué competencias tiene la AEMET respecto a la gestión de alertas por peligros meteorológicos y cómo se coordinan con otras administraciones?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es el Servicio Meteorológico Nacional y la autoridad meteorológica del Estado encargada de la vigilancia, predicción y emisión de avisos sobre fenómenos que puedan afectar a la seguridad de personas y bienes. Sus competencias están definidas en el Estatuto aprobado por el Real Decreto 186/2008, que le atribuye tanto la emisión de avisos como la vigilancia continua de la atmósfera. La coordinación con Protección Civil y con las comunidades autónomas y entidades locales se articula a través de convenios, delegaciones territoriales y su integración en los planes estatales de protección civil. A partir de ahí, AEMET suministra información técnica y avisos oficiales que las autoridades de emergencia utilizan para activar niveles de alerta y medidas de protección.

Marco jurídico básico y papel institucional

El marco central es el Real Decreto 186/2008, por el que se aprueba el Estatuto de AEMET. Este Estatuto define que:

  • Objeto de AEMET: desarrollar y prestar los servicios meteorológicos de competencia del Estado, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes y al bienestar y desarrollo sostenible.
  • Condición: AEMET es el Servicio Meteorológico Nacional de España y ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado.

Además, AEMET debe atender de forma prioritaria a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado, lo que encuadra su papel en emergencias.

Competencias en vigilancia y avisos por peligros meteorológicos

El Estatuto concreta varias funciones directamente relacionadas con la gestión de alertas:

  • Emisión de avisos: corresponde a AEMET “la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general (…) y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales”. Esta es la base jurídica de los avisos de nivel amarillo, naranja, rojo, etc.
  • Vigilancia continua: se le atribuye “el mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas y climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional”. Esta vigilancia alimenta en tiempo real el sistema de avisos.
  • Redes de observación: tiene la competencia de establecer, gestionar y mantener las redes de observación y las infraestructuras técnicas que permiten detectar y seguir fenómenos adversos.
  • Información a Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: AEMET debe suministrar información meteorológica necesaria para estas instituciones, relevante cuando participan en emergencias.

Coordinación con Protección Civil estatal

AEMET se integra en el sistema nacional de protección civil como proveedor oficial de información meteorológica. La Estrategia Nacional de Protección Civil (publicada por Orden PCI/488/2019) establece el marco general de la política de protección civil en España y referencia el uso de información de organismos especializados como AEMET para la gestión de riesgos naturales.

Además, existen planes estatales de protección civil específicos para riesgos estrechamente vinculados al tiempo atmosférico:

Estos planes, aprobados por Acuerdos de Consejo de Ministros y publicados en el BOE, regulan la organización y coordinación de las emergencias a nivel estatal. En las fuentes consultadas no se detalla su articulado, pero constituyen el marco de referencia dentro del cual AEMET suministra avisos y productos meteorológicos que los órganos de protección civil utilizan para declarar situaciones de preemergencia o emergencia y activar recursos.

Relación con comunidades autónomas y entidades locales

El Estatuto de AEMET prevé explícitamente mecanismos de coordinación territorial:

  • Delegaciones en todas las comunidades autónomas: se establece una Delegación de AEMET en cada comunidad autónoma, con representación institucional y funciones de prestación de servicios en su ámbito, lo que facilita la coordinación con los servicios autonómicos de protección civil.
  • Colaboración con servicios meteorológicos autonómicos: AEMET puede constituir “un órgano de colaboración y encuentro con los servicios meteorológicos establecidos por las comunidades autónomas”, para participar en iniciativas comunes o planes conjuntos en materia de meteorología y climatología.
  • Convenios con el mundo local: se prevé la celebración de convenios de colaboración tanto con la Federación Española de Municipios y Provincias como con distintos entes locales. Esto permite adaptar el flujo de avisos y productos a necesidades municipales concretas (planes de nevadas, inundaciones urbanas, olas de calor, etc.).

Funcionamiento práctico de la coordinación

En la práctica, AEMET emite avisos oficiales con criterios homogéneos de peligrosidad y los distribuye a través de canales específicos a Protección Civil estatal, autonómica y local. Cada nivel de la administración integra esos avisos en sus propios planes de emergencia para:

  • Elevar o reducir niveles de alerta.
  • Decidir activación de recursos (bomberos, servicios sanitarios, fuerzas de seguridad, etc.).
  • Lanzar mensajes de autoprotección a la población.

Por tanto, la competencia de AEMET se centra en la vigilancia técnica y la emisión de avisos y predicciones, mientras que las decisiones operativas de emergencia corresponden a los órganos de protección civil. La normativa citada configura un modelo en el que la autoridad meteorológica proporciona la base científica y los demás actores públicos gestionan la respuesta ante el riesgo.

¿Qué criterios técnicos utiliza AEMET para asignar los niveles amarillo, naranja y rojo en sus avisos por fenómenos meteorológicos adversos? ¿Cómo incorporan las comunidades autónomas con servicios meteorológicos propios los avisos de AEMET en sus sistemas de protección civil? ¿Qué dice la Estrategia Nacional de Protección Civil sobre la gestión del riesgo de inundaciones y el papel de la información meteorológica?

¿Cuáles son los requisitos legales y protocolos que deben seguirse para declarar alertas por riesgo de incendios forestales en España?

En España, las alertas por riesgo de incendios forestales se declaran dentro del sistema de protección civil, combinando normativa básica estatal y planes de las comunidades autónomas. La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, la Norma Básica de Protección Civil de 2023 y el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales fijan el marco general. Sobre esa base, cada comunidad autónoma aprueba su propio plan especial, que concreta niveles de alerta (preemergencia, emergencia, situaciones 0‑1‑2‑3, etc.). La Ley de Montes y normas recientes como el Real Decreto‑ley 15/2022 refuerzan la prevención y la coordinación, pero la activación concreta de alertas corresponde, en primer término, a las autoridades autonómicas.

Marco normativo básico

Los pilares generales son:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula el sistema, la declaración de emergencias de interés nacional y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil (texto en BOE).
  • Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que enumera los riesgos objeto de planificación especial, entre ellos los incendios forestales, y remite a la Directriz Básica específica (Norma Básica 2023).
  • Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, que desarrolla la organización y los procedimientos del Estado cuando interviene por interés nacional o en apoyo a las comunidades autónomas (Plan Estatal 2014, con corrección de errores en esta resolución).
  • Directriz Básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por Real Decreto 893/2013, citada por la Norma Básica de 2023, que define las “situaciones operativas” y el modelo mínimo común de planes autonómicos.
  • Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, que fija responsabilidades de las Administraciones en prevención, detección y extinción, y exige coordinación con la Directriz Básica y los planes específicos (Ley de Montes).
  • Real Decreto‑ley 15/2022, de 1 de agosto, que refuerza obligaciones municipales (por ejemplo, planificación y colaboración con servicios de extinción) y otras medidas urgentes frente a incendios forestales (RDL 15/2022).

Competencias y tipos de planes

Distribución de competencias
  • Las comunidades autónomas son competentes para aprobar y activar sus planes especiales de protección civil frente a incendios forestales (niveles de alerta, situaciones operativas, etc.).
  • El Estado, a través del Ministerio del Interior y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, interviene cuando concurre “interés nacional” (Ley 17/2015 y doctrina constitucional) o cuando presta apoyo a las comunidades autónomas, conforme al Plan Estatal de Incendios y al Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (Plan Estatal General 2020).
  • Los ayuntamientos se integran en los planes autonómicos y asumen obligaciones de prevención, información y apoyo operativo, reforzadas por el RDL 15/2022 y por la Ley de Montes.
Relación entre planes

La planificación se estructura en tres niveles (según la Directriz Básica y el Plan Estatal):

  • Plan Estatal: regula la organización de los recursos estatales, los mecanismos de apoyo a las comunidades autónomas y la gestión cuando se declara la emergencia de interés nacional.
  • Planes autonómicos especiales de incendios forestales: desarrollan las situaciones 0‑1‑2‑3 (o equivalentes) en función de la Directriz Básica, fijando niveles de alerta, medidas preventivas y de respuesta, y la activación de órganos como CECOP y CECOPI.
  • Planes de ámbito local y de autoprotección, integrados en los autonómicos.

Requisitos y protocolos de declaración de alertas

Criterios de activación

Los criterios concretos (por ejemplo, cuándo se habla de “preemergencia” o “riesgo extremo”) se fijan en cada plan autonómico, pero la Directriz Básica y el Plan Estatal indican que deben tener en cuenta, al menos:

  • Peligro meteorológico de incendios forestales: predicciones de temperatura, viento, humedad, etc., que el Plan Estatal obliga a difundir preventivamente a los organismos estatales competentes.
  • Índices de gravedad potencial y de riesgo, comunicados por las comunidades autónomas para priorizar la movilización de medios estatales, según el Plan Estatal.
  • Situación operativa declarada en el plan autonómico (Situación 0, 1, 2 o 3, u otros niveles), que condiciona la posible solicitud de medios estatales, incluida la Unidad Militar de Emergencias.
  • Daños o riesgo inmediato para personas y bienes no forestales, que pueden justificar el paso a fases de emergencia y, en casos graves, la declaración de interés nacional por el Ministro del Interior.
Órganos y procedimiento
  • La autoridad competente autonómica (normalmente el consejero responsable de interior/protección civil) declara la situación de alerta o emergencia conforme a su plan, y comunica la situación operativa al Estado, según establece el Plan Estatal.
  • Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno recaban información sobre incendios en curso, siguen su evolución y facilitan la movilización de medios estatales en su ámbito territorial.
  • Cuando los medios autonómicos se ven superados y se cumplen los requisitos de la Ley 17/2015, el Gobierno puede declarar la emergencia de interés nacional, asumiendo la dirección superior de la respuesta (artículo 29, interpretado por la STC 58/2017, publicada en esta sentencia).
Comunicación y alerta a la población

La Ley 17/2015 crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil para comunicar avisos de emergencia a autoridades, servicios públicos esenciales y ciudadanía (Ley 17/2015). Sobre esa base, los protocolos autonómicos contemplan:

  • Difusión de avisos de riesgo y recomendaciones preventivas (restricciones de quemas, actividades en monte, etc.).
  • Activación de sistemas de avisos masivos, medios de comunicación y gabinetes de información previstos en el Plan Estatal.
  • Información continua sobre la evolución de la situación operativa y, en su caso, sobre evacuaciones, cortes de carreteras y otros efectos.

No se dispone de más información detallada en las fuentes consultadas sobre los umbrales numéricos concretos de cada nivel de alerta, que dependen de los planes autonómicos específicos.

¿Qué diferencias hay entre las situaciones operativas 0, 1, 2 y 3 en los planes de incendios forestales de las comunidades autónomas? ¿En qué casos puede el Gobierno declarar una emergencia de interés nacional por incendios forestales y qué efectos tiene sobre las competencias autonómicas? ¿Qué cambios prácticos introdujo el Real Decreto-ley 15/2022 para ayuntamientos y propietarios en materia de prevención de incendios forestales?

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¿Qué fenómeno meteorológico podría dificultar la observación del eclipse en el área cantábrica y el norte de Galicia?

Pregunta 1 de 3

¿Qué recomendación hace AEMET para elegir un buen lugar de observación del eclipse?

Pregunta 2 de 3

¿En qué zonas de España se ha emitido aviso naranja por altas temperaturas durante el eclipse?

Pregunta 3 de 3

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