Terremotos en Granada: tras más de 350 seísmos, ¿qué puede predecir la sismología?

Los terremotos en Granada han superado los 350 movimientos desde el 14 de agosto y la tierra ha vuelto a sacudirse este martes con un seísmo de magnitud 4,8 y varias réplicas. La sismología permite analizar cómo evoluciona esta secuencia, pero ¿puede anticipar si se producirá otro terremoto, cuándo ocurrirá o qué magnitud alcanzará?

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Destrozos causados por el terremoto de hoy, 18 agosto 2026, en Granada | EuropaPress

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La sismología puede confirmar que Granada atraviesa una secuencia activa, analizar cómo evoluciona y calcular probabilidades generales. Lo que no puede hacer es anticipar con precisión si habrá otro terremoto, cuándo ocurrirá ni qué magnitud tendrá. Granada ha vuelto a sufrir este martes una sacudida de magnitud 4,8, con epicentro al noroeste de Gójar y una profundidad muy superficial. El terremoto se produjo a las 10.37 horas y fue seguido por varios movimientos en el área metropolitana, entre ellos seísmos de magnitud 3,9, 4,2 y 4,0, según los datos provisionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

El episodio llega tres días después del terremoto registrado a las la 1.04 de la madrugada del sábado 15, con epicentro al noreste de Alhendín.

Dos terremotos de tamaño similar, separados por pocos días y localizados en la misma zona confirman que la actividad sísmica continúa. No permiten, sin embargo, anticipar cuál será el siguiente movimiento.

Más de 350 movimientos desde el 14 de agosto

La última nota técnica del IGN, actualizada antes de los terremotos de este martes, contabilizaba 348 eventos en la serie desde las 00.00 horas del 14 de agosto. La mayoría presentaba magnitudes inferiores a 2 y todos se habían producido a menos de diez kilómetros de profundidad. Un total de 37 habían sido sentidos por la población.

Al sumar los nuevos movimientos incorporados este martes al catálogo sísmico del IGN, la secuencia supera los 350 eventos. No todos deben calificarse automáticamente como réplicas: el término técnico depende de la relación espacial y temporal entre los seísmos y de cuál termina siendo identificado como el mayor terremoto de la serie.

Hasta este martes, el IGN consideraba el movimiento de Alhendín como el principal y situaba en magnitud 3,3 su mayor réplica. La aparición de otro terremoto de 4,8 obliga a revisar la evolución de la secuencia, pero no convierte al nuevo temblor en precursor de otro mayor.

¿Puede producirse un terremoto mayor en Granada?

El Instituto Geográfico Nacional explica que no existe actualmente ningún método capaz de predecir simultáneamente el momento, el lugar y la magnitud de un terremoto. La sucesión de movimientos confirma que la zona sigue activa y que pueden registrarse más sacudidas, pero no contiene una señal inequívoca de que se aproxime un seísmo más potente.

La mayoría de las secuencias sísmicas evolucionan con terremotos posteriores de menor tamaño y con una frecuencia que tiende a disminuir con el paso del tiempo. Esa pauta estadística tampoco funciona como una garantía: puede haber jornadas con repuntes de actividad o con réplicas claramente perceptibles antes de que la serie pierda fuerza.

Como referencia global, el Servicio Geológico de Estados Unidos calcula que alrededor del 5% de los terremotos son seguidos durante la semana posterior por otro mayor y próximo. Ese porcentaje es una media mundial, no una previsión específica para Granada, por lo que no debe aplicarse directamente a la secuencia de Alhendín y Gójar.

¿El terremoto anterior pasa ahora a ser un precursor?

Los sismólogos denominan precursor a un terremoto que precede a otro mayor en la misma zona. El problema es que ningún movimiento puede identificarse como precursor en tiempo real: recibe ese nombre únicamente si después se produce otro de mayor magnitud.

Si el siguiente seísmo es menor, se integra normalmente entre las réplicas. Si aparece uno mayor, cambia retrospectivamente la clasificación de los anteriores. Por eso la repetición de temblores no constituye por sí sola una predicción.

Los dos terremotos principales conocidos hasta ahora tienen una magnitud momento de 4,8. Hablar de un “doblete sísmico” exigiría estudiar con detalle su localización, profundidad, mecanismo de ruptura y relación con las fallas del entorno. La similitud de magnitudes y la proximidad geográfica no bastan para establecerlo de forma automática.

Por qué se están sintiendo con tanta fuerza

La percepción de los terremotos de Granada está relacionada con su escasa profundidad y con la proximidad de los epicentros a municipios densamente poblados del área metropolitana.

Un terremoto superficial puede provocar una sacudida intensa cerca del epicentro aunque su magnitud sea moderada. La magnitud mide la energía liberada; la intensidad describe cómo se siente y qué efectos produce en cada lugar. Son conceptos distintos.

El seísmo de Alhendín fue sentido en más de 500 localidades y alcanzó una intensidad máxima V-VI en la escala macrosísmica europea. El IGN recibió más de 12.000 cuestionarios ciudadanos y constató daños no estructurales y caídas de objetos en el área epicentral.

Lo más probable ahora: más movimientos, pero no necesariamente mayores

La conclusión científica no es que vaya a producirse un terremoto más grande, pero tampoco que la secuencia haya terminado. Lo razonable es esperar nuevos movimientos mientras la actividad se reajusta, la mayoría de ellos de magnitud baja y posiblemente imperceptibles.

El riesgo inmediato no depende únicamente de que aparezca un terremoto mayor. Una réplica moderada puede provocar nuevos desprendimientos en fachadas, cornisas o edificios previamente dañados. De ahí que las autoridades mantengan la vigilancia y pidan evitar las zonas balizadas, no permanecer junto a elementos deteriorados y seguir únicamente la información del IGN y de los servicios de emergencias.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso de revisión y actualización del catálogo sísmico del Instituto Geográfico Nacional?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de la Red Sísmica Nacional, mantiene un catálogo sísmico que se actualiza de forma continua y sometida a revisión permanente. No existe una “frecuencia fija” de actualización (diaria, semanal, etc.), sino un proceso en cadena que va desde la detección automática de un evento hasta la publicación de una ficha revisada cuyos parámetros pueden ir cambiando a medida que se incorporan nuevos datos.

1. Detección y registro inicial de los terremotos

El punto de partida son las estaciones de la Red Sísmica Nacional, repartidas por todo el territorio, que registran las vibraciones del terreno las 24 horas. Cuando varias estaciones detectan señales compatibles con un terremoto, el sistema identifica un posible evento y genera una primera localización y magnitud.

Diversas informaciones periodísticas citadas por el propio IGN subrayan este carácter continuo del registro. Por ejemplo, a propósito de la serie sísmica de Granada se explica que el listado del IGN “se actualiza conforme las estaciones detectan y revisan nuevos eventos” y que el catálogo “continúa incorporando nuevos movimientos” a medida que avanza la secuencia de réplicas (Demócrata).

2. Publicación de datos preliminares en el catálogo

Una vez detectado el evento, el IGN publica una ficha preliminar en su catálogo sísmico y en sus listados de actividad reciente. Esa ficha incluye, entre otros elementos:

  • Hora de origen del terremoto.
  • Localización epicentral aproximada.
  • Profundidad inicial estimada.
  • Magnitud (en la escala que se utilice en cada caso).
  • Información básica sobre la zona afectada e intensidad percibida si está disponible.

En las coberturas informativas sobre el terremoto de Alhendín (Granada) se ve este proceso: primero se comunicó un evento de magnitud 5 con una profundidad de unos dos kilómetros y, horas más tarde, la “última ficha disponible del IGN” ya reflejaba cambios en profundidad y otros parámetros, dejando claro que “todos estos parámetros están sometidos a modificaciones conforme continúa el análisis sísmico” (Demócrata).

3. Revisión y refinamiento de los parámetros

El aspecto central del proceso de revisión es que el catálogo no es estático. El IGN indica de forma reiterada que:

  • La información reciente “está sometida a revisión continua”, de modo que localización, profundidad y magnitud pueden variar a medida que se incorporan más registros de la red y se aplican análisis más detallados ( Demócrata ).
  • En episodios significativos, como el de Granada, se publican revisiones posteriores de la magnitud: el mismo terremoto ha pasado de comunicarse inicialmente como magnitud 5 a figurar en el catálogo actualizado con magnitud Mw 4,8, lo que ilustra el refinamiento progresivo del cálculo ( Demócrata ).

Este tipo de revisiones es habitual también en otros organismos sismológicos citados en la prensa (por ejemplo, el Servicio Geológico de Estados Unidos o servicios nacionales de otros países), y la cobertura periodística recoge como algo normal que las magnitudes y profundidades se “revisen al alza o a la baja” tras el primer boletín.

4. Fuentes de datos y validación

Aunque los artículos no describen con detalle técnico interno cada algoritmo del IGN, sí permiten identificar varias fuentes y criterios de validación:

  • Red Sísmica Nacional del IGN: es la fuente principal, que proporciona los registros instrumentales a partir de los cuales se calculan magnitud, localización e intensidad ( Demócrata ).
  • Colaboración con otros organismos geocientíficos: por ejemplo, se menciona la cooperación entre el Instituto Geológico y Minero de España y el IGN “analizando al minuto” series sísmicas en Cádiz y Málaga ( Demócrata ), lo que refuerza la validación conjunta de la interpretación de los datos.
  • Contraste con la observación macro-sísmica: la prensa recoge con frecuencia que el IGN asigna también intensidades en función de cómo se ha sentido el terremoto en cada zona. Esos datos proceden tanto de la red instrumental como de la información que llega a través de servicios de emergencias y observaciones de campo.

5. Resultado: un catálogo dinámico y oficialmente referencial

El resultado de este proceso es un catálogo que:

  • Se alimenta en tiempo casi real de la red de estaciones, añadiendo cada nuevo evento tan pronto como es identificado.
  • Refina continuamente las fichas ya publicadas, con cambios explícitos en magnitud, profundidad y otros parámetros cuando el análisis lo justifica, como se ha visto en el caso de Granada.
  • Integra validación técnica (análisis instrumental) y colaboración con otros organismos especializados para interpretar las series sísmicas y descartar causas inverosímiles.
  • Actúa como referencia oficial para administraciones, servicios de emergencia y medios a la hora de describir qué ha ocurrido, dónde y con qué intensidad.

En resumen, más que un ejercicio periódico de “actualización en bloque”, el catálogo sísmico del IGN es un sistema vivo, que se actualiza evento a evento y que mantiene la información bajo revisión constante para ofrecer, en cada momento, la mejor estimación disponible de la actividad sísmica en España y su entorno.

¿Qué competencias tiene el Instituto Geográfico Nacional en la gestión de emergencias sísmicas?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el organismo de referencia del Estado en materia de vigilancia sísmica y, por tanto, un actor clave en la gestión de emergencias por terremotos en España. Sus competencias se apoyan en normativa de protección civil, en el sistema cartográfico nacional y en acuerdos específicos de vigilancia geofísica, y se concretan tanto en la fase de prevención como en la respuesta inmediata a los seísmos.

Vigilancia sísmica y generación de información oficial

El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicado por Resolución de 29 de marzo de 2010 (BOE-A-2010-5661), establece un Sistema de Información Sísmica cuyo núcleo es la Red Sísmica Nacional, dependiente del IGN. Ese Plan atribuye al Instituto las funciones de:

  • Planificación y gestión de los sistemas de detección y comunicación de movimientos sísmicos en territorio nacional y áreas adyacentes, incluyendo la Red Sísmica Nacional.
  • Observación y cálculo de los parámetros sísmicos (localización, magnitud, profundidad, área afectada, estimación de intensidades) para todos los terremotos que puedan tener incidencia sobre la población.
  • Emisión del llamado “Aviso Sísmico”: comunicación rápida de los parámetros de todo terremoto relevante (a partir de magnitud 3 o percibido por la población) a los órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Actualización continua del catálogo sísmico nacional, revisando parámetros a medida que se incorporan nuevos registros de la Red Sísmica Nacional, como reflejan múltiples notas consultadas y la propia cobertura de emergencias recientes en Granada.

En la práctica, tanto en la normativa como en la información pública reciente, el IGN y su Red Sísmica Nacional se consideran la referencia oficial para determinar dónde se produce un terremoto, su magnitud, profundidad y características, así como para mantener los mapas de sismicidad y de peligrosidad sísmica del territorio español.

Relación con Protección Civil y gestión operativa de emergencias

El Plan Estatal de Riesgo Sísmico sitúa expresamente la información del IGN al servicio de las autoridades de protección civil:

  • El objetivo del Sistema de Información Sísmica es proporcionar, con la máxima rapidez y fiabilidad, datos que sirvan de base a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil para decidir la activación de planes de emergencia y medidas de protección a la población.
  • El IGN debe comunicar la información sísmica a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias por los procedimientos habituales y los habilitados específicamente para emergencias.
  • En coordinación con esa Dirección General, el IGN ha de desarrollar:
    • Cartografía de intensidades o de movimiento del suelo en la zona afectada.
    • Listados o cartografía de daños por entidades de población, a partir de datos instrumentales y de cuestionarios macrosísmicos.
    • Información periódica sobre réplicas, ajustando la frecuencia en función de la actividad.
  • El Plan Estatal considera “organismos concernidos” a todos los servicios estatales que desarrollen funciones de previsión, prevención, seguimiento e información sobre fenómenos sísmicos, entre ellos el IGN, integrándolos en la organización de la respuesta.

Además, España ha articulado un Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos, en el que la Red Sísmica Nacional, dependiente del IGN, figura como órgano encargado de detectar, valorar e informar en primera instancia sobre fenómenos sísmicos capaces de generar maremotos, según recoge por ejemplo el convenio publicado en el BOE sobre monitorización del nivel del mar en las Illes Balears (BOE-A-2025-22841).

Cartografía, análisis de riesgo y apoyo técnico

Aunque la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil no detalla funciones sísmicas concretas del IGN, la normativa cartográfica y los planes de protección civil completan su papel:

  • El Real Decreto 1545/2007, que regula el Sistema Cartográfico Nacional (BOE-A-2007-20556), encomienda a la Dirección General del IGN la formación, control y difusión del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, base de la cartografía oficial sobre la que se elaboran mapas temáticos, incluidos los de peligrosidad y riesgo sísmico.
  • La Estrategia y los Planes Estatales de Protección Civil citan los análisis de riesgos y su zonificación, con cartografía de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo como componentes obligatorios de la planificación; esos productos se apoyan en la información geográfica y sísmica generada o coordinada por el IGN.
  • Documentos recientes del propio Instituto, referidos en el BOE, destacan entre sus objetivos estratégicos el uso de instrumentación avanzada para prestar servicios de vigilancia y alerta sísmica y volcánica, integrando observaciones geodésicas, geofísicas y cartográficas.

Planificación estratégica y cooperación científica

Finalmente, el IGN ejerce un papel de diseño y coordinación de la vigilancia geofísica a escala nacional. El Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de Otros Fenómenos Geofísicos, aprobado por el Consejo de Ministros en 2025 y elaborado por el Instituto, articula 58 medidas para reforzar redes de vigilancia, mejorar sistemas de alerta temprana y coordinar administraciones y centros científicos (nota del Ministerio de Transportes).

En conjunto, sus competencias en emergencias sísmicas abarcan desde la detección y análisis técnico del terremoto, pasando por la emisión de avisos y cartografía de intensidades, hasta el asesoramiento continuo a Protección Civil y la provisión de la base geográfica y de conocimiento necesaria para planificar y gestionar el riesgo sísmico en España.

¿Cuáles son los requisitos legales para la declaración de zona catastrófica tras un terremoto en España?

En España, la antigua “zona catastrófica” se denomina hoy técnicamente “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”. Su regulación básica está en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (texto en BOE) y, para las ayudas económicas, en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el RD 477/2007 (texto en BOE). Los requisitos no se diseñan solo para terremotos, pero un seísmo encaja plenamente en el tipo de siniestro contemplado.

1. Naturaleza de la figura y marco normativo

La Ley 17/2015 prevé esta declaración como un instrumento para activar un conjunto de medidas excepcionales de reparación y apoyo una vez gestionada la fase de emergencia. No es imprescindible que haya declaración para que existan ayudas, pero sí es la vía ordinaria para desplegar un paquete amplio de subvenciones, medidas fiscales, laborales y de Seguridad Social.

Para fenómenos específicos (terremotos, inundaciones, etc.) se elaboran planes especiales de protección civil (art. 17 de la ley), que sirven de referencia técnica para valorar la gravedad de los daños y la respuesta necesaria.

2. ¿Quién declara la zona afectada?

Según la Ley 17/2015 (artículos del capítulo sobre recuperación y ayudas):

  • La declaración se hace por acuerdo del Consejo de Ministros.
  • La propuesta corresponde, al menos, a los Ministros de Hacienda y de Interior, y en su caso a otros ministerios afectados (por ejemplo, Transportes, Agricultura, etc.).
  • La competencia última de “declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” se atribuye expresamente al Gobierno de la Nación.

3. ¿Quién puede solicitar la declaración?

La ley establece que la declaración “podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas”. En la práctica, esto incluye típicamente:

  • Comunidades autónomas afectadas por el terremoto.
  • Entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos, consejos insulares) de la zona dañada.
  • Otros órganos de la Administración General del Estado con competencias en el territorio.

Antes de decidir, el Gobierno puede recabar informe de la comunidad o comunidades autónomas afectadas, a fin de disponer de una valoración técnica y económica de los daños.

4. Criterios materiales de la declaración

La Ley 17/2015 fija unos criterios generales, aplicables a cualquier siniestro (incluido un terremoto). Para que se pueda declarar una zona como afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valora, “en todo caso”, que:

  • Se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro (por ejemplo, un terremoto), y
  • Que esos daños:
    • perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, o
    • provoquen la paralización total o parcial de servicios públicos esenciales (suministro de agua, energía, transporte, comunicaciones, atención sanitaria, etc.).

No se fijan en la ley umbrales numéricos rígidos (número de víctimas, porcentaje de viviendas dañadas, etc.). La apreciación es técnico-política, caso por caso, a partir de los informes de daños y de la evaluación de protección civil.

5. Relación con ayudas económicas y otras medidas

Declarada la zona, la ley permite al Consejo de Ministros aprobar un listado de medidas concretas, entre otras:

  • Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
  • Compensación a corporaciones locales por gastos de actuaciones de emergencia inaplazables.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios o aportado bienes a requerimiento de la autoridad competente.
  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios afectados.
  • Subvenciones para infraestructuras municipales y red viaria provincial o insular.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales o de acuicultura.

Estas medidas se articulan con la normativa de subvenciones de emergencias, fundamentalmente el Real Decreto 307/2005 y su modificación por el Real Decreto 477/2007, que regulan:

  • Qué se entiende por “situación de emergencia o de naturaleza catastrófica”.
  • Los beneficiarios posibles (unidades familiares, corporaciones locales, pequeñas empresas, comunidades de propietarios, etc.).
  • El procedimiento de concesión directa de las ayudas y su compatibilidad con seguros e indemnizaciones.

Además, la disposición final segunda de la Ley 17/2015 habilita la adopción de medidas laborales y de Seguridad Social (ERTE por fuerza mayor, moratorias de cotizaciones, etc.), que se desarrollan mediante órdenes ministeriales específicas para cada episodio.

6. Resumen aplicado a un terremoto

Tras un terremoto, por tanto, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil exige, en síntesis:

  • Que el seísmo genere daños personales y/o materiales de gran entidad, con grave alteración de la vida cotidiana o paralización de servicios esenciales.
  • Que las administraciones públicas afectadas soliciten la declaración y aporten informes de daños.
  • Que el Consejo de Ministros, a propuesta de Interior y Hacienda, aprecie esa gravedad y apruebe formalmente la declaración, delimitando el ámbito territorial e incorporando el catálogo de ayudas y medidas extraordinarias que se van a aplicar.
¿Qué tipo concreto de ayudas económicas, fiscales y laborales se han aprobado en otras declaraciones por terremotos en España y cómo podrían compararse con las de otros desastres naturales? ¿Qué papel juegan las comunidades autónomas y los ayuntamientos en la evaluación de daños y en la solicitud de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil? ¿Cómo se coordina la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros con las subvenciones públicas tras un terremoto declarado como emergencia de protección civil?

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