Eclipse lunar del 28 de agosto de 2026: hora exacta, dónde verlo en España y por qué la Luna se teñirá de rojo

Apenas 16 días después del eclipse total de sol, España volverá a mirar al cielo para contemplar un eclipse parcial de Luna de magnitud 0,93 que será visible desde todo el país durante la madrugada del viernes 28 de agosto

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Imagen de archivo de eclipse lunar. | EuropaPress

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Después del histórico eclipse total de sol del pasado 12 de agosto, el calendario astronómico de 2026 todavía guarda otro gran acontecimiento para España. En la madrugada del viernes 28 de agosto tendrá lugar un eclipse parcial de Luna visible desde todo el país, aunque las condiciones cambiarán dependiendo de la ubicación.

El fenómeno alcanzará su máximo alrededor de las 6.12 horas, cuando una parte muy elevada del disco lunar estará dentro de la sombra de la Tierra.

Cuándo es el eclipse lunar del 28 de agosto de 2026

El eclipse lunar del 28 de agosto de 2026 tendrá lugar durante las últimas horas de la noche y las primeras de la mañana. El Instituto Geográfico Nacional (IGN) confirma que se tratará de un eclipse parcial de Luna y que podrá observarse desde toda España sin necesidad de ningún instrumento especial.

La fase parcial comenzará alrededor de las 4.33 horas, mientras que el máximo del eclipse llegará a las 6.12 horas, en horario peninsular. A esa hora será cuando la Luna se encuentre más profundamente introducida en la sombra terrestre. Los horarios concretos de finalización visible cambiarán dependiendo de la localidad porque la Luna estará acercándose al horizonte.

No será un eclipse total, pero estará muy cerca. El IGN establece una magnitud de 0,93, mientras que los cálculos de Time and Date estiman que aproximadamente un 96,2% del diámetro aparente de la Luna quedará cubierto por la umbra terrestre en el máximo. Será, por tanto, un eclipse parcial especialmente profundo.

Dónde se podrá ver el eclipse lunar en España

Una de las grandes ventajas del próximo eclipse es que será visible desde toda España. No habrá una estrecha franja de totalidad como ocurrió con el eclipse solar del 12 de agosto. El IGN confirma que la fase parcial podrá contemplarse desde cualquier punto del territorio español antes de que la Luna se ponga.

Las diferencias aparecerán al final del fenómeno. En el centro y este de la Península, Baleares y Melilla, la Luna se pondrá antes de que termine la fase parcial. En el resto de la Península, Canarias y Ceuta, el ocaso lunar se producirá después de que haya concluido esa fase.

Por ejemplo, en Madrid la Luna se pondrá aproximadamente a las 7.46 horas, antes de que la fase parcial termine a las 7.51. En Barcelona, el eclipse podrá seguirse hasta aproximadamente las 7.20 horas, cuando la Luna se encuentre ya junto al horizonte. Por ello, para observar los últimos momentos será especialmente importante disponer de un horizonte oeste-suroeste despejado.

Por qué la Luna puede adquirir un tono rojizo durante el eclipse

Un eclipse lunar ocurre cuando la Tierra se sitúa entre el sol y la Luna y nuestro satélite atraviesa la sombra que proyecta el planeta. A diferencia de lo que sucede durante un eclipse solar, la Luna no desaparece necesariamente por completo cuando entra en la sombra terrestre.

La explicación está en la atmósfera. Parte de la luz solar atraviesa las capas exteriores de la atmósfera terrestre antes de alcanzar la Luna. Las longitudes de onda más cortas se dispersan con mayor facilidad, mientras que una mayor proporción de luz rojiza consigue atravesarla y refractarse hacia nuestro satélite. Es el mismo fenómeno físico que contribuye a los tonos rojos y anaranjados de los amaneceres y atardeceres.

En este caso hay que hacer una precisión importante: el eclipse del 28 de agosto será parcial y no una "Luna de sangre" total. Sin embargo, al tratarse de un eclipse extremadamente profundo, con prácticamente todo el disco lunar entrando en la umbra, la zona eclipsada podrá adquirir tonalidades oscuras, cobrizas o rojizas. El aspecto final dependerá también de las condiciones de la atmósfera terrestre.

A qué hora será el eclipse lunar en Madrid, Barcelona y otras ciudades

El momento central será prácticamente el mismo para toda España: alrededor de las 6.12 horas del viernes 28 de agosto. Lo que cambia considerablemente según la ciudad es cuánto tiempo podrá seguir contemplándose el eclipse antes de que la Luna desaparezca bajo el horizonte.

En el oeste peninsular las condiciones serán más favorables para seguir las últimas etapas. En Ponferrada, por ejemplo, el fenómeno podrá observarse durante más de cuatro horas y la fase parcial terminará antes del ocaso lunar. En Madrid, en cambio, la Luna desaparecerá aproximadamente cinco minutos antes de terminar esa fase.

En Baleares la situación será todavía más limitada durante el tramo final. En Palma, la Luna se pondrá alrededor de las 7.21 horas, media hora antes de que termine globalmente la fase parcial. Esto no impedirá contemplar el momento más importante, ya que el máximo de las 6.12 horas sí será visible.

Horarios clave del eclipse lunar del 28 de agosto de 2026
Fase Hora aproximada en España peninsular
Inicio de la fase parcial 4.33 horas
Máximo del eclipse 6.12 horas
Final de la fase parcial 7.51 horas*
*En numerosas zonas del centro y este peninsular, Baleares y Melilla, la Luna se pondrá antes de que finalice la fase parcial.

Cómo ver el eclipse lunar del 28 de agosto

A diferencia de un eclipse de sol, un eclipse lunar puede observarse directamente a simple vista sin riesgo para los ojos. No hacen falta gafas de eclipse, filtros solares ni ningún otro elemento de protección. El propio IGN señala expresamente que su observación no entraña ningún peligro y tampoco requiere instrumentación especial.

Tampoco es necesario disponer de telescopio. Unos prismáticos pueden permitir apreciar mejor los cambios en la superficie lunar, pero el fenómeno será perfectamente perceptible a simple vista siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

La elección del lugar será especialmente importante durante la parte final. Como la Luna irá descendiendo hacia el horizonte, convendrá buscar un espacio con buena visibilidad hacia el oeste y suroeste, sin edificios, árboles o montañas que bloqueen la vista. En esta ocasión, además, alejarse completamente de la contaminación lumínica no será tan imprescindible como para observar una lluvia de estrellas.

El segundo eclipse visible en España en solo 16 días

El fenómeno llegará apenas 16 días después del eclipse total de sol del 12 de agosto, que convirtió a España en uno de los lugares privilegiados del planeta para observar uno de los principales acontecimientos astronómicos del año.

El eclipse del 28 de agosto será completamente diferente. En lugar de situarse la Luna entre la Tierra y el sol, será nuestro planeta el que se coloque entre el sol y la Luna, proyectando su sombra sobre el satélite.

El IGN incluye oficialmente ambos fenómenos entre los eclipses visibles desde España en 2026: el eclipse total de sol del 12 de agosto y el eclipse parcial de Luna del día 28. España volverá así a mirar al cielo antes de terminar el mes, esta vez durante la madrugada y sin necesidad de utilizar protección ocular.

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¿Qué trámites o autorizaciones se requieren para organizar actividades públicas de observación astronómica en España?

Para organizar actividades públicas de observación astronómica en España (quedadas con telescopios, jornadas de puertas abiertas, “star parties”, etc.) no existe un régimen único estatal específico, sino un conjunto de trámites que dependen del lugar, del aforo y del tipo de espacio (urbano, rústico o protegido). En la práctica, suelen intervenir el ayuntamiento, la comunidad autónoma (si hay espacio protegido) y, en ciertos casos, normativa sectorial (aeronáutica, seguridad, accesibilidad, espectáculos públicos).

1. Permisos municipales: vía pública, parques y espectáculos

Si la actividad se hace en un entorno urbano (plaza, calle, parque municipal, recinto ferial, patio de centro cultural, etc.), el interlocutor principal es el ayuntamiento. Lo más habitual es:

  • Autorización de ocupación de la vía pública o de un espacio municipal: se solicita al área de urbanismo, movilidad, medio ambiente o cultura, según el caso. Suele requerirse una memoria descriptiva (fecha, horario, número estimado de asistentes, infraestructura a instalar, necesidad de cortar tráfico, etc.) y un plano de ubicación.
  • Autorización como espectáculo público o actividad recreativa: si hay convocatoria abierta al público, posible concentración de personas y, especialmente, si se usan equipos de sonido, barras, escenarios o se cobra entrada, puede aplicarse la normativa autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas. En esos casos a veces se exige:
    • Comunicación previa o licencia específica para el evento.
    • Plan básico de seguridad y evacuación.
    • Cumplimiento de aforos y salidas de emergencia si se usa un local cerrado.
  • Condiciones de ruido y horario: aunque la observación sea silenciosa, puede haber límites de horario en parques o espacios públicos y exigencias de convivencia con el vecindario.

2. Actividades en suelo rústico, montes o espacios protegidos

Para observaciones en zonas rurales, miradores, montes de utilidad pública o espacios naturales protegidos (parques nacionales, naturales, LIC/ZEC, ZEPA, Red Natura 2000, etc.) es frecuente que se requiera autorización de la comunidad autónoma o del organismo gestor:

  • Autorización de uso especial o actividad organizada: muchas normas ambientales distinguen entre el acceso individual libre y las actividades organizadas con grupos, que deben comunicarse o autorizarse expresamente. Se puede exigir:
    • Memoria ambiental básica (número de asistentes, vehículos, iluminación prevista, medidas para no molestar fauna, gestión de residuos).
    • Limitación de horarios, puntos de acceso y tamaño de grupo.
  • Restricciones de acceso nocturno: algunos espacios tienen restricciones de circulación nocturna, por lo que es clave confirmarlo y solicitar la excepción si procede.
  • Coordinación con propietarios o ayuntamientos: en fincas privadas o pistas rurales es posible que se requiera además permiso del propietario o del consistorio.

3. Luces, láseres y posibles afecciones aeronáuticas

Aunque una actividad básica de observación apenas plantea problemas, hay dos cuestiones delicadas:

  • Uso de punteros láser astronómicos: su empleo está muy restringido cerca de aeropuertos, aerovías o zonas con tráfico aéreo, por el riesgo de deslumbramiento. Si se pretende usar láseres de cierta potencia, es prudente:
    • Comprobar las distancias a aeropuertos y rutas aéreas.
    • Consultar con la autoridad aeronáutica o con el propio ayuntamiento, que puede canalizar la consulta.
  • Instalación de torres, estructuras altas o focos potentes: si se montan elementos fijos de cierta altura o iluminación intensa, pueden entrar en juego las servidumbres aeronáuticas o normativas locales de contaminación lumínica; en tal caso se requerirá autorización adicional o adaptación del diseño.

4. Seguridad, accesibilidad y seguros

Casi todos los municipios y comunidades exigen unos mínimos:

  • Medidas básicas de seguridad: señalización de cables, trípodes y obstáculos; iluminación de balizamiento que no arruine la oscuridad; control de accesos para evitar caídas en taludes o zonas peligrosas; presencia de personal responsable.
  • Accesibilidad: en espacios públicos se debe facilitar, en la medida de lo posible, el acceso a personas con movilidad reducida y prever itinerarios accesibles hasta la zona de observación.
  • Seguro de responsabilidad civil: para actividades abiertas con cierto aforo, especialmente si se organizan por asociaciones o empresas, suele exigirse póliza de RC que cubra daños personales y materiales a terceros.

5. Diferencias prácticas entre suelo urbano y rústico

En resumen, en suelo urbano la clave está en la autorización municipal (ocupación de espacio, espectáculos, horarios, seguridad y convivencia). En suelo rústico o monte, el foco se desplaza hacia:

  • Autorización del gestor del terreno (ayuntamiento, comunidad autónoma, propietario privado).
  • Cumplimiento de limitaciones ambientales y de acceso nocturno.
  • Gestión del impacto lumínico y del tráfico de vehículos.

En todos los casos, es recomendable iniciar los contactos con el ayuntamiento y, si procede, con el órgano gestor del espacio natural con varias semanas de antelación, aportando una memoria clara de la actividad y adaptando el diseño del evento a las condiciones que establezcan.

¿Cuáles son las competencias del Instituto Geográfico Nacional en relación con los fenómenos astronómicos?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN), dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es el órgano de referencia del Estado en materia de astronomía observacional básica aplicada al territorio español. Según las notas oficiales del propio Ministerio, el IGN tiene atribuidas las competencias de suministrar la información oficial en materia de astronomía a través del Observatorio Astronómico Nacional (OAN), y gestiona una red de observatorios como el de Yebes, que se ha convertido en centro oficial de seguimiento de fenómenos como el eclipse total de Sol de 2026.

1. Información astronómica oficial y cálculos de fenómenos

Diversos documentos del Ministerio de Transportes señalan que el IGN, mediante el OAN, es el responsable de elaborar y difundir los cálculos astronómicos oficiales para España. Esto incluye:

  • Cálculo de eclipses solares y lunares visibles desde España, con datos para más de 8.000 municipios (trayectoria, hora de inicio y fin, duración, franja de totalidad, grado de oscurecimiento, etc.).
  • Efemérides astronómicas vinculadas al calendario civil, como la hora exacta de los solsticios y equinoccios; por ejemplo, la nota sobre el inicio del verano de 2026 cita explícitamente que la hora se obtiene “según los cálculos del Observatorio Astronómico Nacional, dependiente del Instituto Geográfico Nacional”.
  • Otros fenómenos celestes de interés para el público (posibilidad de observación de alineaciones planetarias, visibilidad de la Luna llena, etc.), tal y como recogen artículos divulgativos basados en información del IGN y del OAN.

Estos cálculos son la base del calendario astronómico de referencia para administraciones, medios de comunicación y ciudadanía.

2. Observatorios y centros de seguimiento

El IGN gestiona una red de observatorios astronómicos, entre los que destacan:

  • El Observatorio de Yebes (Guadalajara), descrito en documentos gubernamentales como el mayor centro del IGN. El Gobierno lo ha designado como sede oficial para el seguimiento del eclipse total de Sol de agosto de 2026, desde donde se emiten señales de vídeo para RTVE y otros medios.
  • El Real Observatorio Astronómico de Madrid, que también se utiliza como emplazamiento institucional y divulgativo en actos relacionados con fenómenos astronómicos (por ejemplo, la presentación de un sello dedicado al eclipse).

A través de estos centros, el IGN realiza observación científica del Sol y otros cuerpos celestes, proporcionando datos que se convierten en servicios y productos públicos (visores, mapas, efemérides).

3. Servicios al público: mapas, visores y aplicaciones

En colaboración con su organismo autónomo, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), el IGN desarrolla herramientas específicas para fenómenos astronómicos:

  • Páginas web oficiales de eclipses, con información detallada de los eclipses de 2026, 2027 y 2028, basadas en los cálculos del OAN para miles de municipios.
  • Visores cartográficos interactivos que permiten consultar, para cualquier punto de España, la visibilidad del fenómeno, grado de parcialidad o totalidad, horario preciso y condiciones de observación en el horizonte.
  • La aplicación móvil “IGN Eclipses”, que ofrece acceso a estos visores y datos desde dispositivos móviles.
  • Mapas de visibilidad oficiales, citados por medios como Demócrata, que se usan como referencia para saber “dónde se verá mejor” un eclipse en España.

4. Divulgación y seguridad en la observación

Las notas oficiales del Ministerio de Transportes subrayan que el IGN desarrolla una “intensa campaña de difusión científica” en torno al llamado Trío de Eclipses 2026–2028. En este ámbito, sus competencias se concretan en:

  • Elaborar y difundir material divulgativo sobre eclipses y otros fenómenos astronómicos (portales web, libros descargables, infografías).
  • Emitir recomendaciones para la observación segura del Sol, incluyendo advertencias sobre el uso de gafas homologadas y los riesgos de métodos caseros, citadas de forma reiterada en la comunicación institucional.
  • Ofrecer retransmisiones oficiales en español de grandes eventos astronómicos (por ejemplo, la señal en directo del eclipse desde Yebes integrada en la web y el canal de YouTube del IGN).

Aunque la gestión operativa de emergencias y protección civil ante grandes concentraciones de personas corresponde a Interior y a otros organismos, la información astronómica de referencia y las guías de observación segura proceden del IGN.

5. Papel dentro del sistema institucional

En síntesis, respecto a los fenómenos astronómicos, el IGN es el organismo estatal encargado de:

  • Producir y certificar la información astronómica oficial para España.
  • Operar observatorios y redes de observación que sirven de base a esa información.
  • Proveer herramientas geoespaciales y cartográficas que permiten a administraciones y ciudadanía planificar la observación de los fenómenos.
  • Impulsar la divulgación científica y la seguridad en la observación, especialmente en eventos de gran impacto social como los eclipses.

Otros organismos (Protección Civil, fuerzas de seguridad, ministerios sectoriales) se apoyan en estos datos oficiales del IGN para diseñar sus propios dispositivos de seguridad, movilidad o salud pública cuando los fenómenos astronómicos tienen repercusiones masivas.

¿Qué requisitos legales existen en España para la protección de espacios de observación astronómica frente a la contaminación lumínica?

En España la protección de los espacios de observación astronómica frente a la contaminación lumínica se articula mediante un núcleo de normas estatales sobre calidad del aire y alumbrado exterior y, de forma muy relevante, mediante leyes autonómicas específicas de contaminación lumínica y ordenación del alumbrado. Junto a ello, el caso canario constituye un régimen singular de “ley del cielo” aplicable a los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).

Marco estatal básico

A escala estatal, la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera define en su artículo de conceptos la contaminación lumínica como el resplandor luminoso nocturno producido por el alumbrado exterior que altera las condiciones naturales de la noche y dificulta las observaciones astronómicas de los objetos celestes. La ley obligaba a las administraciones a prevenir y reducir esa contaminación, con objetivos explícitos de:

  • Promover un uso eficiente del alumbrado exterior.
  • Preservar las condiciones naturales de las horas nocturnas.
  • Prevenir y corregir los efectos sobre el cielo nocturno y, en particular, en el entorno de los observatorios astronómicos.

La disposición adicional sobre contaminación lumínica ha sido derogada por la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, pero esas pautas han servido de base a la regulación autonómica, que hoy concentra la mayor parte de requisitos operativos.

Complementariamente, el Real Decreto 1890/2008 aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Aunque su foco principal es el ahorro de energía, reconoce que el uso irracional de la energía y la contaminación lumínica tienen impacto ambiental y fija criterios técnicos generales de diseño y gestión de instalaciones de alumbrado exterior para todo el territorio.

Régimen específico de los Observatorios de Canarias

El caso más desarrollado es el de los observatorios del IAC en La Palma y Tenerife, regulado por:

  • Ley 31/1988, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del IAC (no se ha reproducido aquí, pero es la ley de referencia).
  • Real Decreto 243/1992, que aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, y su modificación por el Real Decreto 580/2017.

Este reglamento establece un auténtico “área de protección del cielo”:

  • Ámbito territorial: toda la isla de La Palma y, para ciertos factores (p.ej. radioeléctricos), también la de Tenerife, con distancias mínimas respecto a los observatorios y restricciones a industrias contaminantes por encima de 1.500 m de altitud.
  • Alumbrado de exteriores: luminarias que proyecten toda la luz por debajo del plano horizontal, sin inclinación, con obligación de reducir el flujo luminoso a partir de medianoche.
  • Tipos de lámparas: preferencia por sodio a baja presión para alumbrado vial; prohibición de lámparas de vapor de mercurio y similares, y control de nuevas tecnologías para que no empeoren la calidad astronómica.
  • Horarios: el alumbrado ornamental y deportivo debe apagarse después de la medianoche, con solo excepciones singulares autorizadas.
  • Publicidad y focos: prohibición de proyectores o láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales, así como de anuncios luminosos que permanezcan encendidos tras la medianoche.
  • Control técnico: luminarias sometidas a certificación previa de la Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo del IAC, y proyectos de alumbrado exterior sujetos a informe preceptivo del Instituto.

Leyes autonómicas de contaminación lumínica y zonificación

Varias comunidades han desarrollado leyes específicas que, aunque se plantean de forma general, contienen previsiones claras para zonas con valor astronómico:

  • Cataluña – Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, desplegada por el Decret 190/2015:
    • Define el flujo de hemisferio superior instalado y prohíbe luminarias que emitan más del 50 % por encima del plano horizontal.
    • Establece una zonificación (E1–E4), donde la zona E1 incluye ámbitos de valor astronómico especial, en los que solo se admite un brillo mínimo y se limitan fuertemente horarios y niveles de iluminación.
    • Prohíbe proyectores y artefactos aéreos de publicidad nocturna y fija restricciones estrictas a focos deportivos, playas, etc.
  • Castilla y León – Ley 15/2010, de prevención de la contaminación lumínica:
    • Clasifica el territorio en zonas E1–E4; la zona E1 incluye observatorios astronómicos de categoría internacional, parques nacionales y áreas especialmente vulnerables, donde solo se admite brillo reducido.
    • Prevé reglamentariamente límites de flujo hemisférico y horarios, y la posibilidad de elevar el nivel de protección mediante ordenanzas municipales.
  • Andalucía – Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental:
    • Introduce, por primera vez en la comunidad, un régimen propio de contaminación lumínica, con zonificación (incluyendo áreas oscuras de especial interés astronómico) y definición de flujo hemisférico superior instalado.
    • Establece limitaciones a la iluminación de playas y costas, publicidad luminosa y dispositivos voladores iluminativos en horario nocturno.
  • Galicia – Ley 8/2002, de protección del ambiente atmosférico, y Comunitat Valenciana – Ley 6/2022, de cambio climático:

En Galicia la ley de ambiente atmosférico no contiene un régimen detallado de alumbrado, pero sirve de base para que planes sectoriales limiten iluminación en espacios naturales. En la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2022 obliga a que el alumbrado público se adapte reduciendo al máximo la contaminación lumínica y respetando la normativa específica de protección del medio nocturno, lo que permite incorporar exigencias particulares en áreas de interés astronómico mediante planificación y ordenanzas.

Figuras de protección ligadas a la observación astronómica

Las reservas Starlight y otras certificaciones similares se apoyan habitualmente en estas bases jurídicas (leyes autonómicas, planes de espacios naturales, reglamentos de alumbrado y, en Canarias, la Ley 31/1988), pero no constituyen, en sí mismas, una figura jurídica estatal específica. Su protección efectiva descansa en:

  • Zonificaciones lumínicas (E1, áreas oscuras, zonas de valor astronómico especial).
  • Requisitos técnicos sobre orientación, apantallamiento y espectro de las luminarias, límites al flujo hemisférico superior y horarios de apagado o reducción.
  • Prohibiciones o restricciones severas de publicidad luminosa, láseres y focos deportivos en horario nocturno.
  • Procedimientos de autorización e informes preceptivos en torno a observatorios y espacios naturales protegidos.

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