Lotería Nacional y Hacienda: qué pasa si toca un décimo

La Lotería Nacional de este sábado 27 de junio de 2026 dejó como primer premio el número 33478 y como segundo premio el 18619. Pero la pregunta para cualquier ganador no termina al comprobar el décimo: si el premio supera el mínimo exento, Hacienda aplica el gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas

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Los premios de loterías y apuestas tienen una fiscalidad específica. No todos los premios pagan impuestos: solo tributa la parte que supera el mínimo exento fijado por la Agencia Tributaria.

El mínimo exento vigente para estos premios es de 40.000 euros. Eso significa que un premio igual o inferior a esa cantidad no tributa por este gravamen. Si el premio supera ese límite, Hacienda aplica una retención del 20% sobre la parte que excede de los 40.000 euros.

Ejemplo: si un décimo recibe 60.000 euros, los primeros 40.000 euros quedan exentos. La base sujeta sería de 20.000 euros. El 20% de esa cantidad son 4.000 euros, por lo que el ganador cobraría 56.000 euros después de la retención.

Por qué no todos los premios se declaran igual en la Renta

El premio de la Lotería Nacional sujeto al gravamen especial ya lleva su propia retención cuando supera el mínimo exento. Por eso no funciona como un salario, una pensión o un ingreso profesional ordinario.

Otra cosa distinta es lo que ocurra después con ese dinero. Si el ganador lo deposita en una cuenta remunerada, lo invierte o compra activos que generan rentabilidad, esos rendimientos posteriores sí pueden tener impacto en la declaración de la Renta.

La regla práctica es clara: una cosa es el premio y otra lo que produzca ese dinero después.

Qué pasa si el décimo es compartido

Si el décimo se juega entre varias personas, conviene acreditar el reparto antes del cobro. El problema no es compartir un premio, sino no poder demostrar quién participaba y con qué porcentaje.

La forma segura es conservar una prueba previa: imagen del décimo, nombres de los participantes y reparto acordado. En premios relevantes, identificar correctamente a los beneficiarios desde el principio evita problemas fiscales posteriores.

Dónde cobrar un décimo premiado

Los premios deben cobrarse por los canales oficiales de Loterías y Apuestas del Estado. Los premios menores pueden gestionarse en puntos autorizados. Los premios de mayor cuantía deben cobrarse conforme al procedimiento oficial.

El plazo es clave: los premios caducan a los tres meses desde el día siguiente al sorteo. Por eso conviene comprobar el décimo cuanto antes, conservarlo en buen estado y no fiarse de capturas o listados no oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Qué número ha ganado la Lotería Nacional del 27 de junio de 2026?

El primer premio fue para el 33478. El segundo premio correspondió al 18619.

¿Qué reintegros salieron en la Lotería Nacional?

Los reintegros del sorteo fueron 6, 7 y 8.

¿Cuánto se queda Hacienda de un décimo premiado?

Hacienda aplica un 20% sobre la parte del premio que supera los 40.000 euros.

¿Tengo que incluir el premio en la Renta?

El premio sujeto al gravamen especial ya lleva retención si supera el mínimo exento. Los rendimientos posteriores que genere ese dinero sí pueden afectar a la declaración.

¿Cuándo caduca un premio de Lotería Nacional?

A los tres meses, contados desde el día siguiente al sorteo.

¿Dónde se comprueba oficialmente el resultado?

En Loterías y Apuestas del Estado o en una administración autorizada.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites parlamentarios pendientes para modificar la fiscalidad de los premios de lotería en España?

En este momento no hay en las Cortes Generales ninguna iniciativa viva cuyo objeto específico sea modificar la fiscalidad de los premios de lotería, apuestas u otros juegos (exención o gravamen especial en el IRPF). Las iniciativas tributarias en tramitación afectan a la Ley General Tributaria, al IRPF y a otros impuestos, pero, según su documentación oficial disponible, no se refieren al régimen de premios de lotería. Por tanto, hoy no existen “trámites parlamentarios pendientes” concretos sobre esa materia, más allá de la posibilidad de que se introdujera alguna enmienda en un proyecto fiscal general. A continuación detallo el panorama legislativo relevante y qué pasos serían necesarios si se quisiera cambiar esa fiscalidad.

1. Proyectos de ley fiscales actualmente en tramitación

1.1. Proyecto de Ley de modificación de la LGT, IRPF y Sucesiones (121/000060)

El Gobierno tiene en tramitación en el Congreso el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, General Tributaria; la Ley 35/2006, del IRPF; y la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (expediente 121/000060), cuyo texto puede consultarse en el Boletín de las Cortes Generales: publicación inicial y publicación más reciente.

Según el propio Boletín, este proyecto:

  • Modifica principalmente la Ley General Tributaria en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información.
  • Ajusta el IRPF y otras normas para, sobre todo, transponer la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) sobre intercambio de información fiscal, especialmente en criptoactivos, dinero electrónico, etc.
  • Introduce cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (régimen de autoliquidación y obligación de asistencia al contribuyente, por ejemplo en Extremadura).

En cuanto a su estado de tramitación:

  • Se publicó el proyecto y se abrió plazo de enmiendas, que se cerró el 29 de octubre de 2025.
  • La Mesa encomendó su aprobación, con competencia legislativa plena, a la Comisión de Hacienda y Función Pública, con base en el artículo 148 del Reglamento del Congreso.
  • El 3 de diciembre de 2025 se publicó la confirmación de la avocación al Pleno, lo que implica que, una vez aprobado el dictamen en Comisión, el texto deberá ser debatido y votado en el Pleno antes de remitirse al Senado.

Sin embargo, en la exposición de motivos y en el articulado que se recogen en el BOCG se describen cambios en obligaciones de información, prescripción, embargo de criptoactivos, intercambio automático de información, etc., pero no se menciona ninguna modificación del régimen fiscal de los premios de lotería. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que apunte a enmiendas específicas sobre premios de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, Cruz Roja u otros operadores.

Por tanto, los trámites pendientes de este proyecto (ponencia, dictamen de Comisión, debate y votación en Pleno, y posterior envío al Senado) solo afectarían a la fiscalidad de los premios de lotería si en ese camino se aprobara alguna enmienda concreta sobre esa materia, cosa que no consta en la documentación oficial disponible.

1.2. Otros proyectos en marcha

Se han identificado otras iniciativas legislativas generales, pero sin contenido sobre loterías:

  • Proyecto de Ley de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, procedente del Real Decreto‑ley 6/2023 (expediente 121/000002). Se tramita por urgencia en la Comisión de Justicia; se cerró el plazo de enmiendas y se debatió la avocación al Pleno (aprobada por 338 votos a favor y 1 en contra). La documentación oficial (publicación de la iniciativa y enmiendas publicadas) recoge reformas relacionadas con justicia, función pública y mecenazgo, no con premios de lotería.

2. Últimas iniciativas de IRPF ya decaídas

Como referencia, la última iniciativa relevante sobre IRPF no ligada a loterías fue la Proposición de Ley de modificación de la Ley 35/2006 del IRPF presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (Podemos) para evitar retenciones sobre salarios equivalentes al SMI (expediente 122/000155). Se admitió a trámite y se publicó en el BOCG (texto inicial y publicación posterior), pero la iniciativa cayó el 28 de marzo de 2025. Tampoco afectaba a los premios de lotería sino solo a retenciones sobre rendimientos del trabajo.

3. Qué trámites serían necesarios para cambiar la fiscalidad de los premios

Dado que hoy no hay una iniciativa específica viva sobre premios de lotería, cualquier modificación futura requeriría:

  • O bien un Proyecto de Ley del Gobierno que reforme el artículo correspondiente de la Ley del IRPF donde se regula la exención y el gravamen especial de estos premios.
  • O bien una Proposición de Ley de uno o varios grupos parlamentarios.
  • O la introducción de enmiendas sobre esta materia en un proyecto fiscal en curso (por ejemplo, el 121/000060), que después tendrían que ser aprobadas en ponencia, comisión y pleno.

En cualquiera de los casos, el circuito reglamentario sería: publicación en el Boletín de las Cortes Generales, apertura y cierre de plazo de enmiendas, elaboración del informe de ponencia, aprobación del dictamen de comisión, debate y votación en Pleno del Congreso, posterior tramitación y votación en el Senado, y, en su caso, aprobación definitiva y publicación en el BOE.

Hasta que no exista una iniciativa concreta con ese contenido, no pueden identificarse trámites “pendientes” específicos sobre la fiscalidad de los premios de lotería más allá del seguimiento general a los proyectos tributarios ya en curso.

¿En qué artículo concreto de la Ley del IRPF se regula ahora mismo la exención y el gravamen de los premios de lotería? ¿Se ha planteado en esta legislatura algún debate político o propuesta pública para cambiar la tributación de los premios de lotería aunque no haya llegado a trámite parlamentario? Si se introdujera una enmienda sobre premios de lotería en el Proyecto de Ley 121/000060, ¿qué mayorías serían necesarias para aprobarla en Congreso y Senado?

¿Qué competencias tiene la Agencia Tributaria respecto a la recaudación de impuestos de premios de lotería?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene la competencia central en la gestión, control y recaudación del gravamen especial que se aplica a los premios de determinadas loterías y apuestas (Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, Cruz Roja, loterías autonómicas, etc.). Este gravamen está regulado fundamentalmente en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y en la Ley 16/2012, que introdujo la “disposición adicional trigésima tercera” sobre estos premios. Sobre esa base, la AEAT se ocupa de fijar y gestionar los modelos de declaración, recibir e ingresar las retenciones practicadas en origen, y ejercer funciones de inspección y control frente a perceptores de premios y entidades pagadoras. Todo ello se articula mediante órdenes ministeriales que la AEAT aplica en su actividad ordinaria de administración de tributos estatales.

Marco normativo que atribuye funciones a la AEAT

El gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas se recoge en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que introduce la regulación específica de estos premios en el IRPF y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Ley 16/2012). Dicha regulación se integra en el texto del IRPF, Ley 35/2006, mediante la disposición adicional trigésima tercera (Ley 35/2006). Paralelamente, órdenes ministeriales dictadas por el Ministerio de Hacienda y gestionadas por la AEAT aprueban los modelos y procedimientos necesarios para materializar este gravamen: la Orden HAP/70/2013, que regula los modelos 230 y 136 (Orden HAP/70/2013), y la Orden HAP/2368/2013, que aprueba el modelo 270 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Orden HAP/2368/2013), modificadas por normas posteriores como la Orden HAC/763/2018 (Orden HAC/763/2018) y la Orden HFP/1286/2023 (Orden HFP/1286/2023).

Este bloque normativo se coordina con la Ley 13/2011 de regulación del juego, que fija el marco administrativo del sector (Ley 13/2011), y con las normas que organizan las loterías públicas, como el Real Decreto 403/2013 (Real Decreto 403/2013), aunque las competencias estrictamente tributarias recaen en Hacienda y la AEAT.

Gestión, liquidación y modelos tributarios

La AEAT es la administración encargada de la gestión del gravamen especial, como parte de los tributos estatales que administra. Ello abarca la recepción de autoliquidaciones, el tratamiento de las declaraciones, la devolución o regularización de saldos, y la recaudación de las cantidades ingresadas. La Orden HAP/70/2013 aprueba, entre otros, el modelo 136 de autoliquidación y el modelo 230 de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, cuya gestión corresponde a la AEAT (Orden HAP/70/2013).

Asimismo, la Orden HAP/2368/2013 aprueba el modelo 270, un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta practicados por las entidades pagadoras (Orden HAP/2368/2013). La AEAT diseña, administra y controla la presentación telemática o presencial de estos modelos, con las adaptaciones posteriores introducidas por la Orden HAC/763/2018 y la Orden HFP/1286/2023 (Orden HAC/763/2018, Orden HFP/1286/2023).

Retención en origen, recaudación e inspección

La propia Ley 16/2012 establece que los premios sujetos al gravamen especial se gravan al 20 %, con una exención de 2.500 euros, y que este gravamen se articula esencialmente mediante una retención o ingreso a cuenta en origen practicada por la entidad pagadora (Ley 16/2012; Ley 35/2006). Las entidades como Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE o las loterías autonómicas deben retener ese 20 % sobre la parte del premio que exceda de la cuantía exenta y declarar e ingresar dichas cantidades ante la AEAT mediante los modelos correspondientes.

La AEAT, en su función de recaudación, recibe esos ingresos y aplica, cuando es necesario, el procedimiento de apremio y demás mecanismos de recaudación ejecutiva previstos en la normativa tributaria general frente a quienes no ingresen correctamente las cantidades debidas. Además, ejerce potestades de inspección y comprobación tanto sobre los perceptores de premios (en los casos en que proceda la autoliquidación) como sobre los obligados a retener, verificando que las retenciones se han practicado, declarado e ingresado de forma adecuada.

Obligaciones de información y control de fraude

Las órdenes que aprueban los modelos 230 y 270 y sus modificaciones establecen también obligaciones de suministro de información detallada a la AEAT (Orden HAP/70/2013; Orden HAP/2368/2013). Estos datos permiten cruzar información sobre premiados, importes, retenciones practicadas y entidades pagadoras, reforzando las capacidades de control y lucha contra el fraude de la AEAT en relación con los premios de juego regulados por la Ley 13/2011 (Ley 13/2011). En suma, la AEAT concentra la gestión, recaudación, control e inspección del gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas en el ámbito estatal.

¿Qué parte concreta de un premio de lotería está exenta y cómo se calcula si hay varios cotitulares del décimo? ¿En qué casos un ganador de un premio de lotería tiene que presentar el modelo 136 ante la Agencia Tributaria? ¿Qué obligaciones específicas tienen Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE al presentar los modelos 230 y 270 ante la AEAT?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las personas para cobrar premios de lotería superiores a 40.000 euros?

Para cobrar en España un premio de lotería superior a 40.000 euros (SELAE u ONCE), la persona ganadora debe identificarse fehacientemente ante la entidad pagadora, someterse a los controles de prevención de blanqueo de capitales y asumir que parte del premio estará sujeta al gravamen especial sobre premios de determinadas loterías, que se retiene en el momento del cobro. El pago de estos premios elevados se realiza normalmente por transferencia o cheque nominativo, nunca de forma anónima, y queda registrado e informado a la Agencia Tributaria. Las obligaciones principales no recaen solo en la persona ganadora, sino también en la entidad pagadora, que debe practicar la retención, informar a Hacienda y cumplir las normas de prevención del blanqueo.

1. Identificación de la persona ganadora

La normativa de prevención de blanqueo de capitales exige que los operadores de loterías (SELAE, ONCE, etc.) sean sujetos obligados, al menos respecto de las operaciones de pago de premios, según la Ley 10/2010 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014. Este reglamento establece que deben identificar y comprobar la identidad de quienes cobran premios cuando se superan determinados umbrales; el propio texto consultado recoge que, para pagos de premios de loterías y otros juegos de azar, esta identificación es obligatoria a partir de 2.500 euros.

Por tanto, para premios de más de 40.000 euros:

– La persona debe aportar un documento oficial válido (DNI/NIE/pasaporte) y el NIF que permita su plena identificación.
– La entidad está obligada a comprobar esa identidad (no basta con declarar el nombre) y conservar copia o registro de la documentación, de acuerdo con la Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014.
– Si el premio se comparte entre varias personas, deberán identificarse todos los cotitulares en la parte que les corresponda.

2. Obligaciones de prevención del blanqueo de capitales

Además de identificar al ganador, la entidad pagadora debe aplicar medidas de diligencia debida reforzada en premios elevados, en virtud de la Ley 10/2010. Esto implica:

– Analizar la operación y, en su caso, recabar información adicional sobre la relación con el beneficiario.
– Registrar la operación y conservar la documentación durante los plazos legales.
– Comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales las operaciones sospechosas que puedan detectarse.

La combinación de estas obligaciones hace que, en la práctica, el cobro de premios muy altos como los superiores a 40.000 euros se realice mediante medios bancarios trazables (transferencia, cheque nominativo), nunca de forma anónima ni sin dejar rastro documental.

3. Retención del gravamen especial sobre premios de loterías

Fiscalmente, estos premios están regulados por el gravamen especial creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que introdujo una disposición específica en la Ley del IRPF (y un régimen análogo para no residentes). Esta norma establece:

– Que los premios de determinadas loterías y apuestas (SELAE, ONCE, Cruz Roja, loterías autonómicas, etc.) están sujetos a un gravamen especial que se devenga en el momento del pago.
– Que la entidad pagadora debe practicar una retención o ingreso a cuenta sobre la parte del premio sujeta al gravamen especial, con el porcentaje que fija la propia Ley 16/2012.
– Que, en general, este gravamen se autoliquida mediante los modelos tributarios específicos, aunque en muchos casos la retención practicada por la entidad tiene carácter liberatorio para el contribuyente.

Las obligaciones formales de las entidades que pagan los premios (ingresar las retenciones y presentar las declaraciones informativas) se desarrollan, entre otras, en la Orden HAP/70/2013 (modelos 136 y 230) y en la Orden HAP/2368/2013, que aprueba el modelo 270 de resumen anual del gravamen especial, modificadas por normas posteriores como la Orden HFP/1286/2023.

4. Colaboración con la Administración tributaria

La Ley 13/2011, de regulación del juego, reconoce a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y a la ONCE como operadores designados y les impone una obligación específica de colaboración con la Administración Tributaria. Entre otras cuestiones, deben:

– Informar mensualmente, por medios electrónicos, de los premios pagados y sus beneficiarios, con relevancia tributaria.
– Garantizar que la información facilitada permite verificar el correcto ingreso del gravamen especial y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

5. Resultado práctico para quien cobra más de 40.000 €

En síntesis, una persona física que cobra un premio de lotería superior a 40.000 euros debe:

– Identificarse plenamente ante SELAE, ONCE o la entidad colaboradora (DNI/NIE/pasaporte y NIF).
– Aceptar que la entidad practique la retención correspondiente del gravamen especial, de acuerdo con la Ley 16/2012, de modo que reciba el importe neto una vez descontado el tributo.
– Tener en cuenta que el cobro se hará por medios bancarios trazables y quedará registrado e informado a la Agencia Tributaria, en aplicación de la Ley 10/2010, del Real Decreto 304/2014 y de la Ley 13/2011.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre consultas vinculantes concretas de la Dirección General de Tributos que detallen casos específicos, pero el marco general aplicable a premios superiores a 40.000 euros es el descrito.

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¿Cuál es el mínimo exento de tributación para premios de la Lotería Nacional en España?

Pregunta 1 de 3

¿Qué porcentaje retiene Hacienda sobre la parte del premio que supera el mínimo exento en la Lotería Nacional?

Pregunta 2 de 3

¿En cuánto tiempo caducan los premios de la Lotería Nacional desde el día siguiente al sorteo?

Pregunta 3 de 3

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