Aldama llama a colaborar con la justicia tras librarse de la cárcel pese a la gravedad de sus delitos

El Supremo suspende la cárcel a Víctor de Aldama por el caso mascarillas y el empresario insta a otros implicados a colaborar con la justicia.

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El empresario Víctor de Aldama a su salida de la Audiencia Nacional, a 21 de mayo de 2026, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

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El empresario Víctor de Aldama ha hecho un llamamiento público a colaborar con los tribunales después de que el Tribunal Supremo (TS) haya decidido suspender su ingreso en prisión en el 'caso mascarillas' gracias a la ayuda que prestó para destapar la trama. El alto tribunal ha valorado esa cooperación, pero le ha recordado que ello “no reduce la gravedad de los delitos cometidos”.

“Espero que los que vienen detrás colaboren”, declaró Aldama este lunes ante los periodistas a la salida del Supremo tras conocer el fallo, agradeciendo la actuación de la justicia y subrayando que “la colaboración en este país sirve”.

Más tarde, en una entrevista en 'Informativos Telecinco', explicó que su defensa era consciente de que debía ofrecer “una colaboración efectiva”, aportando “indicios” y “pruebas”. “Es lo que hemos hecho”, reiteró.

El empresario indicó que su mensaje en favor de la colaboración judicial lo lanzó “adrede” pensando en Julio Martínez --amigo del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero--, en la exmilitante socialista Leire Díez y en el propio José Luis Ábalos.

“Hoy ha tenido una condena que, yo no soy quien para cuestionarla ni la voy a cuestionar, pero él tiene todavía posibilidades de hablar y decir cosas, como por ejemplo del tema de Plus Ultra y el tema de Zapatero”, manifestó en referencia al exministro.

En esa línea, recordó que ya declaró ante el Tribunal Supremo que Ábalos “había sido coaccionado por Zapatero a las órdenes del presidente Pedro Sánchez”, al que volvió a situar como “número uno en todo”.

Preguntado por una posible investigación sobre Zapatero, Aldama avanzó que en el futuro el expresidente “puede estar imputado por otras cosas que llegarán”, aunque rehusó concretar más amparándose en el “secreto de sumario”. “Irá a la cárcel, y el señor Pedro Sánchez detrás de él”, remató.

Condenas en el caso y suspensión de la pena

Aldama ha sido sentenciado a cuatro años y medio de prisión por los delitos de organización criminal y cohecho. El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha recibido una pena de 24 años y tres meses, mientras que su exasesor Koldo García ha sido condenado a 19 años y ocho meses por organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

Los magistrados aplican al empresario y considerado conseguidor del 'caso Koldo' la atenuante analógica de colaboración muy cualificada y acuerdan suspender la ejecución de la pena por su “aportación realizada al descubrimiento de los delitos”, según la sentencia recogida por Europa Press. Esa suspensión queda condicionada, entre otros extremos, a que no vuelva a delinquir.

El Supremo fija un plazo de cinco años de suspensión de la pena de cárcel y obliga a Aldama a comparecer cada seis meses ante el alto tribunal para informar y justificar sus actividades laborales, mercantiles o empresariales, con el fin de “comprobar que el condenado observa la norma”.

Asimismo, el empresario deberá llevar a cabo “trabajos en beneficio de la comunidad durante un año”, que, “de manera simbólica, reparen el mal causado a la sociedad española”.

El tribunal subraya que el beneficio otorgado a Aldama por su cooperación con la justicia “no reduce la gravedad de los delitos cometidos contra los intereses generales ni disculpan, por tanto, de la obligación de establecer un riguroso marco suspensivo de ejecución de las penas impuestas que responda a los fines que justifican la propia suspensión”.

Colaboración decisiva y sin ánimo de autoexculparse

Para la Sala, “no” existen “razones relacionadas con la trayectoria criminal del acusado u óbices legales que impidan conceder la suspensión extraordinaria”.

El Supremo valora que Aldama reconoció los hechos y aportó “datos e información relevante sobre la constitución, dimensión y el desarrollo de las actividades de la organización criminal”, identificando a otros posibles implicados y admitiendo su papel en la corrupción organizada y continuada, sin tratar de exculparse.

Su ayuda ha impulsado otras investigaciones y causas abiertas en distintos juzgados, en las que el empresario continúa colaborando de forma activa, según destaca la resolución.

La sentencia precisa que Aldama “no se ha limitado a confesar los hechos objeto de acusación, amoldando su testimonio al resultado de las pruebas conocidas, como se ha dicho por las otras defensas”.

El condenado entregó “documentación que acreditaría el inicio de unas relaciones con Ábalos que fueron negadas por éste, desconocidas por la unidad investigadora”, así como “el contrato celebrado con aquél para el arrendamiento con opción de compra del piso del Paseo de la Castellana, e interpretado su alcance, lo que era igualmente desconocido para los investigadores”.

Además, facilitó “información relevante sobre el posible amaño en las adjudicaciones de obras públicas que han sido remitidas a los juzgados de instrucción que instruyen esos hechos con nuevos implicados que están siendo investigados”, de modo que “todo el contenido incriminatorio de su declaración aparece corroborado, y así ha dado sentido a la documental analizada”.

Cooperación plena y efectos de la suspensión

El Supremo concluye que la intensidad de la cooperación de Aldama “ha sido máxima”, por lo que “máxima será la compensación en el señalamiento de la consecuencia jurídica”.

En este sentido, aclara que la suspensión “no es, ni mucho menos, un mecanismo vacío de todo contenido retributivo, como si se tratara de una suerte de perdón judicial”.

Subraya también que no implica que “desaparezca la desaprobación por el delito cometido”, sino que pretende “promover que el delincuente ajuste su vida a los mandatos normativos que permiten la convivencia social en paz y libertad”.

El tribunal recuerda que ninguna de las penas impuestas a Aldama por cada uno de los delitos supera los dos años, lo que abre “la vía a la suspensión”.

“La condición alternativa de multa para personas con alto poder adquisitivo, cuando la condena ha sido, además, por delitos que afectan a intereses públicos relevantes, tiene escasa carga aflictiva y no satisface el irrenunciable componente retributivo al que también debe responder la suspensión extraordinaria”, añaden los magistrados.

El fallo resalta que el empresario “ha prestado una cooperación plena y continua, a lo largo de todo el procedimiento, mantenida y completada en el juicio oral, facilitando información veraz y relevante, medios de prueba y datos significativos para la acreditación de los hechos enjuiciados, así como para el esclarecimiento de otros hechos delictivos y la incriminación de otros copartícipes”.

Asimismo, recuerda que la Fiscalía Anticorrupción, que inicialmente reclamaba siete años de prisión para Aldama, “puso en valor la colaboración decisiva y relevante aportada”.

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