Condenado a 37 años y medio de cárcel en Tenerife por asesinar al hermano de su pareja e intentar matarla a ella

La Audiencia de Tenerife impone 37 años y medio de cárcel a un hombre por asesinar al hermano de su pareja e intentar matarla en Guía de Isora.

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife GOBIERNO DE CANARIAS

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha impuesto una pena total de 37 años y seis meses de prisión a un hombre que fue juzgado por un tribunal popular por matar a cuchilladas al hermano de su pareja e intentar acabar con la vida de ella en el garaje en el que ambos dormían.

Los hechos tuvieron lugar en Fonsalía, en el municipio tinerfeño de Guía de Isora, durante la madrugada del 27 de noviembre de 2022, según ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una nota informativa.

La resolución, fechada el 26 de octubre de 2026 y dictada por el magistrado de la Sección Quinta que presidió el jurado, plasma jurídicamente el veredicto de culpabilidad emitido por unanimidad. El condenado es responsable de un delito de asesinato consumado, otro de asesinato en grado de tentativa y dos delitos de amenazas graves.

El jurado declaró acreditado que el acusado y la mujer mantuvieron una relación sentimental y de convivencia de unos dos años, durante la cual residieron y trabajaron juntos en un local de Playa de San Juan, donde él regentaba una peluquería.

Conforme a los hechos probados, esa convivencia le permitía “tener pleno control sobre el día a día de su pareja, a la que de ordinario no dejaba salir sola del inmueble y frente a la que mostraba una actitud de superioridad por su condición de hombre, desplegando un patrón de dominación, celos y control”.

Cuando ella consiguió empleo en un restaurante de Fañabé en julio de 2022, él se opuso, “temiendo que gracias a su actividad laboral llegara a regularizar su situación administrativa en España y dejara de depender del mismo”. En los días previos al crimen llegó a amenazarla en dos ocasiones con una navaja de afeitar de la peluquería.

El 23 de noviembre, durante un trayecto en guagua, sintió celos de otro pasajero al que ella podía mirar, y le advirtió que “si levantaba la cabeza habría sangre”. Dos días después acudió al restaurante antes de que terminara su turno, entró en la zona de vestuarios y le exigió que se cambiara y se marchara con él “o le haría daño a todos”.

A la salida, insultó a gritos a los compañeros de trabajo de la mujer. Tras este incidente, ella se refugió en el garaje donde residía su hermano. Sobre las tres de la madrugada del 27 de noviembre, el acusado accedió al inmueble por una ventana con un cuchillo de unos veinte centímetros y, “al grito de os voy a matar a los dos”, se lanzó contra los hermanos mientras dormían.

Primero alcanzó al hombre con una puñalada en un muslo y después arremetió contra la mujer, a la que golpeó en la cara, sujetó por el pelo y estrelló la cabeza contra la pared, asestándole al menos dos cuchilladas en la cadera y el muslo izquierdos, hasta que ella llegó a perder el conocimiento.

El ataque mortal y la huida

Mientras tanto, el hermano logró salir a la calle para pedir ayuda, pero el agresor lo persiguió “cuchillo en mano” y lo alcanzó en la vía pública, donde le asestó una puñalada “mortal de necesidad” que le atravesó el corazón y le causó la muerte.

El jurado apreció alevosía en ambos ataques, al entender que el acusado se aprovechó de la oscuridad y del sueño de las víctimas y actuó “de manera inopinada, sin darle tiempo a reacción alguna”.

La mujer sufrió lesiones que precisaron 180 días de curación y le dejaron dos cicatrices, además de un síndrome de estrés postraumático que tardó 420 días en remitir y que le ha provocado secuelas.

La defensa sostuvo que el acusado había accedido al garaje únicamente para recuperar una llave, convencido de que no había nadie dentro, y que fue el hermano quien lo atacó con un cuchillo, que terminó clavándose durante un forcejeo. También alegó que el procesado atravesaba un brote psicótico agudo vinculado a su consumo habitual de cannabis.

El magistrado descarta con firmeza ambas líneas de defensa. Califica la primera de “versión con la que se pretendía en esencia eludir la apreciación del delito de asesinato, y que no solo aparece carente del más mínimo apoyo probatorio, sino que además es absolutamente contradicha” por la prueba practicada en el juicio.

En relación con el presunto trastorno mental, la sentencia recoge que el médico forense ya apreció en diciembre de 2022 “una alta sospecha de simulación de síntomas psicóticos” y que las psicólogas forenses coincidieron en esa valoración. El juez resalta que el acusado empezó a afirmar que oía voces más de un día después de los hechos, cuando ya se hallaba detenido y a punto de declarar ante su letrado.

Recuerda, además, que durante la huida llegó a plantearse salir de España y que fue arrestado en la estación de guaguas de Los Cristianos mientras pedía con calma un cigarro. “No parece ser esta la lógica de una persona que en el momento de los hechos estuviese en medio de un brote psicótico”, razona el magistrado.

Concluye asimismo que todo apunta a “un claro control y un frío cálculo de sus opciones, incluida la de simular o exagerar una afirmada sintomatología psicótica”, y que sus recuerdos de lo sucedido se muestran “claros, ordenados y estructurados”. Sobre el consumo de cannabis, afirma que no se ha aportado “la más mínima prueba” de que sus capacidades estuvieran alteradas y que su motivación fue el control sobre la mujer, “esa, y no otra, fue su única motivación para asesinar a Felipe e intentar asesinar a María”.

Las penas impuestas y la responsabilidad civil

Por el asesinato consumado del hermano, el tribunal le impone 20 años de cárcel. Por la tentativa de asesinato de la mujer, con las agravantes de género y parentesco, 14 años. Por cada uno de los delitos de amenazas, agravados por reincidencia al haber sido condenado en 2020 por amenazas a una expareja, le fija un año y nueve meses de prisión.

El juez no atiende la petición de las acusaciones de aplicar las penas máximas posibles. No obstante, las sitúa “muy por encima en todo caso del mínimo legal”, en un término medio para el asesinato y “cercana a su máximo legal” para los delitos cometidos contra la mujer.

Para graduar las penas ha tenido en cuenta “la absoluta indefensión y desamparo de las víctimas” y “la frialdad y violencia con la que se condujo”, así como el hecho de que regresara poco después al lugar para buscar su teléfono móvil “con total despreocupación tanto de la suerte de Felipe, que iba perdiendo poco a poco la vida tendido en el suelo”, como del estado de la mujer, que pedía auxilio a gritos.

El límite máximo de cumplimiento efectivo se fija en 30 años, y el penado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido la mitad de las condenas. Una vez en libertad, quedará sometido a diez años de libertad vigilada.

La sentencia le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima superviviente y comunicarse con ella durante un periodo que supera en diez años la duración de las penas de prisión. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar 150.000 euros a las dos hermanas del fallecido, y a la mujer que sobrevivió otros 20.000 euros por las lesiones físicas y 25.000 euros por los daños psicológicos.