La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena a siete años de cárcel por un delito de tenencia y difusión de pornografía infantil impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante a un hombre que guardaba e intercambiaba material pedófilo en varios dispositivos encontrados en su domicilio.
Con esta decisión, el TSJCV desestima el recurso presentado por el condenado contra la sentencia dictada en junio de 2025 por la Sección Primera de la Audiencia de Alicante, que también le impone otros siete años de libertad vigilada y el abono de las costas procesales.
La resolución recurrida, ahora avalada por el alto tribunal valenciano, declaró acreditado que, al menos desde septiembre de 2020, el acusado distribuía fotografías y vídeos de menores de edad, incluidos bebés, desnudos y con poses de carácter sexual, según ha informado el TSJCV.
Registro en la vivienda e intervención del material
El 24 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la entrada y registro en la casa del hombre, autorizada por un juzgado de Benidorm en el marco de una investigación de la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil. Durante la diligencia fueron intervenidos numerosos archivos almacenados en un teléfono móvil y en un ordenador portátil.
El condenado había enviado y recibido cientos de ficheros de contenido pedófilo, con actos sexuales sobre menores, algunos de ellos bebés recién nacidos. Estos vídeos eran, de acuerdo con la sentencia, de “especial crudeza y vejación”, con menores atados y golpeados. Además, entre agosto y octubre de 2021, en conversaciones con otro usuario, el acusado intercambió con él más de 1.300 fotografías y vídeos.
Informe pericial y rechazo de la eximente
En el recurso de apelación, la defensa sostuvo que en el juicio no se había valorado adecuadamente un informe psiquiátrico en el que el perito concluía que el penado padecía un trastorno de estrés postraumático crónico derivado de abusos sexuales sufridos en la infancia, por lo que solicitaba la aplicación de una eximente completa o, al menos, una atenuante.
La Sala, sin embargo, razona que el tribunal de la Audiencia tuvo en cuenta “expresamente” dicho informe y descartó admitir esa eximente o atenuante, ya que la propia pericial admitía que “el sujeto sí posee las facultades biopsíquicas normales, un nivel de madurez bastante y capacidad de autodeterminación”.
De hecho, tal y como recoge la sentencia impugnada con cita literal del dictamen forense, el reo “conserva la capacidad de conocer las causas, características y consecuencias de sus actos y capacidad para escoger lleva a cabo un hecho o no llevarlo a cabo”. Por ello, la Sala de lo Civil y Penal rechaza este motivo del recurso.
“Grado de brutalidad” y proporcionalidad de la pena
El recurrente también cuestionaba la pena de siete años de prisión impuesta, al considerar que era “desproporcionada”, al tratarse de “la pena más alta posible prevista para el tipo penal”.
No obstante, el TSJCV descarta igualmente este argumento y subraya que la Audiencia Provincial contaba con un margen penológico de entre cinco y nueve años, y que la extrema dureza de las imágenes en las que aparecían bebés implica “un grado de brutalidad, humillación o vejación superior”. La sentencia de apelación dictada ahora por el alto tribunal valenciano no es firme y contra ella cabe recurso de casación.