El Constitucional da la razón a USO y aprecia vulneración del derecho de huelga en los paros del handling de Ryanair de 2022

El Constitucional estima el amparo de USO y declara vulnerado el derecho de huelga por los servicios mínimos fijados en el handling de Ryanair en 2022.

FILED - 30 January 2023, Cologne: FILE PHOTO - A Ryanair passenger plane is parked at Cologne/Bonn Airport. Photo: Thomas Banneyer/dpa Thomas Banneyer/dpa

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al sindicato USO al estimar su recurso de amparo y declarar vulnerado el derecho fundamental de huelga frente a una resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que fijaba los servicios mínimos a garantizar en Ryanair e Ihandling Aviation durante la huelga del personal de asistencia en tierra entre octubre de 2022 y enero de 2023.

USO recurrió dicha resolución al entender que imponía unos servicios mínimos desproporcionados y tan amplios que, en la práctica, impedían el ejercicio real del derecho de huelga. La Audiencia Nacional, en una primera fase del procedimiento, anuló la disposición al apreciar que los servicios mínimos carecían de la motivación necesaria, ya que no se precisaba el número ni el porcentaje de trabajadores llamados a la huelga que debían cubrir esos servicios, dejando esa concreción a criterio de la empresa.

Más tarde, el Tribunal Supremo revocó este criterio y avaló la resolución en casación, al considerar que estaba suficientemente motivada y que no era competencia de la autoridad gubernativa determinar mediante una cifra o un porcentaje el número de empleados que debían atender los servicios mínimos, según se recoge en la resolución.

Para el Tribunal Constitucional, el modo en que se define el alcance subjetivo de los servicios mínimos (esto es, los trabajadores afectados) se realiza en la resolución con fórmulas “indeterminadas, faltas de concreción y objetivación”.

En opinión del tribunal, “no circunscriben el ámbito de actuación posterior del empresario a la complementación técnica o funcional que la doctrina constitucional ha considerado admisible delegar en aquél, sino que habilitan un grado de discrecionalidad en esa actuación que supone, en la práctica, un apoderamiento a la parte empresarial en el conflicto laboral que menoscaba el elemento de imparcialidad que es exigible en la determinación de los servicios mínimos”.

USO obtuvo un pronunciamiento similar hace poco tiempo en otro recurso de amparo relacionado con los servicios mínimos fijados durante una huelga de tripulantes de cabina de Ryanair en 2022. En ese caso, el Tribunal Constitucional también declaró vulnerado el derecho de huelga frente a una sentencia del Tribunal Supremo que había dado por válida una resolución del Ministerio de Transportes sobre dichos servicios mínimos, igualmente recurrida por el sindicato.