El Constitucional mantiene en vigor la ley de memoria democrática balear mientras resuelve sobre su constitucionalidad

El TC mantiene vigente la ley de memoria democrática de Baleares y prolonga la suspensión de su derogación hasta decidir sobre su constitucionalidad.

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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado que continúe en vigor la Ley de Memoria y Reconocimiento Democráticos de Baleares, al mantener paralizada su derogación aprobada por el Parlament el pasado mes de marzo con el respaldo de PP y Vox, hasta pronunciarse de forma definitiva sobre si se ajusta o no a la Constitución.

Según un auto del pleno fechado el 20 de octubre y al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal sí ha decidido levantar la suspensión de un precepto concreto y de una disposición transitoria, aunque precisa que estos cambios no alteran el núcleo esencial de la norma autonómica.

En su día, el TC acordó frenar cautelarmente la derogación de la ley balear de memoria tras el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la decisión adoptada por la Cámara autonómica.

Esta medida provisional, que tanto el Parlament como la Abogacía de Baleares habían pedido dejar sin efecto, ha sido ahora confirmada por el Constitucional, que la mantendrá hasta que se dicte una resolución definitiva sobre la posible inconstitucionalidad de la derogación. Fuentes jurídicas del PSIB calculan que el fallo podría conocerse en un plazo aproximado de dos años.

En su impugnación, el Ejecutivo central sostenía que la derogación podía vulnerar los artículos 15 y 10.1 de la Constitución al suprimir el estatuto jurídico de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Además, advertía de una posible quiebra de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En el auto, el Constitucional aprecia que el Gobierno ha expuesto "de manera amplia" los motivos por los que el levantamiento de la suspensión "causaría daños irreparables" tanto en la salvaguarda de la dignidad de las víctimas como en el cumplimiento del deber de colaboración fijado por la legislación estatal.

El tribunal añade que los razonamientos de la Abogacía del Estado son análogos a los que ya sirvieron de base para adoptar decisiones equivalentes en los casos de las derogaciones de las leyes de memoria de Cantabria y de la Comunidad Valenciana.

En cambio, el auto subraya que de los escritos presentados por el Parlament y el Govern "no se desprenden razones que se opongan al mantenimiento de la suspensión inicialmente acordada".

La resolución viene acompañada de tres votos particulares suscritos por cinco magistrados. Uno está firmado por Ricardo Enríquez; otro, de forma conjunta, por Enrique Arnaldo y Concepción Espejel; y un tercero, también conjunto, por César Tolosa y José María Macías.

En síntesis, estos votos discrepantes rechazan la decisión mayoritaria del pleno y sostienen que se tendría que haber acordado el levantamiento de la suspensión respecto de todos los preceptos recurridos, y no únicamente de los dos mencionados en el auto.