El Tribunal Supremo ha impuesto a una mujer una condena de dos años de prisión y la obligación de reintegrar 29.658 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al considerarla autora de un delito de fraude de subvenciones por haber seguido cobrando durante años la pensión de su abuela ya fallecida sin comunicar su muerte.
La Sala de lo Penal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, añade como pena accesoria la prohibición de recibir subvenciones públicas y de beneficiarse de ventajas fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años.
Con este fallo, el alto tribunal condena por primera vez a la acusada, que había resultado absuelta tanto por la Audiencia Provincial de Asturias como por el Tribunal Superior de Justicia del Principado. La Seguridad Social recurrió dichas absoluciones y el Supremo ha estimado ahora su recurso.
Los hechos probados detallan que la abuela era titular de una cuenta bancaria, en la que figuraba también como cotitular su hija, madre de la acusada. En esa cuenta se ingresaba cada mes la pensión de viudedad. Los abonos continuaron tras el fallecimiento de la pensionista en 1988 y después de la muerte de la madre en agosto de 2013, ya que hasta diciembre de 2019 ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni la entidad financiera tuvieron constancia oficial del fallecimiento.
Según la resolución, la condenada aprovechó esa situación para utilizar el dinero de la cuenta, plenamente consciente de que procedía únicamente de la pensión de su abuela que la Seguridad Social seguía pagando. Durante ese tiempo realizó reintegros en efectivo, transferencias, pagos con tarjeta y domiciliaciones de recibos con cargo a dichos fondos.
En el periodo analizado, las pensiones ingresadas alcanzaron un total de 61.834,46 euros, mientras que la entidad bancaria devolvió a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros correspondientes a las cantidades percibidas entre enero de 2016 y diciembre de 2019. La cuenta no fue cancelada hasta el año 2021.
“OCULTACIÓN CONSCIENTE”
Los magistrados señalan que la Seguridad Social y el banco no llevaron a cabo un adecuado control sobre la pervivencia de la titular de la pensión, "lo cual no hace sino añadir la falta de control con la que dicho Instituto y la entidad bancaria actuaron".
No obstante, puntualizan que esa falta de supervisión "no quita fuerza fáctica de cara a señalar que los ingresos de la pensión de la fallecida de los que la nieta se aprovechó eran indebidos".
En la sentencia se subraya que "el carácter indebido del recibimiento de la pensión resulta de la propia lógica de las cosas y también de las disposiciones normativas que regulan esta percepción".
El tribunal precisa que "en efecto, el tipo penal se rellena con la expresión del disfrute de una pensión por la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, deber de informar que surge de la normativa aplicable sobre dicha percepción".
Califica la conducta como "percepción económica indebida" y fija en 29.658 euros la cantidad que la mujer debe abonar a la Seguridad Social en concepto de responsabilidad civil.
La cifra, explican los jueces, se corresponde con "el importe de las percepciones indebidas una vez restada las cantidades que fueron reintegradas, concretamente la cantidad que resulta de restar a los 61.834 euros 39.176 euros".