El Supremo confirma la condena al exinternacional de voleibol Cosme Prenafeta por abuso sexual a dos jugadoras

El Supremo ratifica dos años de cárcel a Cosme Prenafeta por abusos sexuales a dos jugadoras de 18 años durante una comida navideña en su casa.

Tribunal Supremo. Eduardo Parra - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado contra la pena de dos años de prisión impuesta al exjugador internacional de voleibol Cosme Prenafeta por abusar sexualmente de dos jugadoras de 18 años a las que entrenaba, a quienes besó “sin su consentimiento” durante la sobremesa de una comida de Navidad celebrada en su domicilio en diciembre de 2020.

El Alto Tribunal, que condena en costas al recurrente, aprecia que el recurso carece de interés casacional y precisa que se interpuso por una vía procesal inadecuada frente a una sentencia de apelación, dado que el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Almería ya había adquirido firmeza.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, subraya que con el recurso se pretendía reabrir la discusión sobre unos hechos que ya habían sido declarados probados, algo que no es posible en esta fase procesal.

En los hechos probados se recoge que las dos jóvenes acudieron, junto con otras compañeras del equipo, a una celebración navideña en casa de Cosme Prenafeta en 2020 y que, ya por la tarde, únicamente permanecían en la vivienda los tres, “consumiendo bebidas alcohólicas y participando en un juego que consistía en preguntas de índole sexual y beber chupitos de alcohol”.

El relato judicial detalla que Prenafeta, “con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos”, se acercó a una de las chicas en el salón, la sujetó del cuello con una mano y le dio un beso en la boca “que duró varios segundos”. Añade que la joven “intentó separarse y apartó” al acusado con “los brazos echándose hacia atrás”.

Mientras sucedía este primer episodio, la otra jugadora había ido al baño y no se encontraba en el salón. A su regreso, cuando ya estaban recogiendo la casa, el condenado intentó hasta en “tres ocasiones” abusar de la segunda víctima en distintos puntos de la vivienda —cocina, terraza y una habitación—. “En tres momentos diferentes, la besó en la boca y en el cuello, llegando una de las veces a tocarle las nalgas con la mano por encima de la ropa”, precisa la sentencia.

Declaraciones de las víctimas y ausencia de consentimiento

La primera sentencia, confirmada por la Audiencia, otorgó plena validez a la versión de las dos afectadas, al estimar que resultaba “verosímil” y “creíble”, sin que se apreciaran “motivos espurios” en la denuncia. El informe psicológico elaborado tras la exploración de ambas perjudicadas respaldaba los elementos esenciales de su relato.

Con base en esos testimonios, el tribunal concluyó “de forma rotunda” la “absoluta inexistencia del consentimiento de las dos chicas” respecto de los besos del acusado, que “les resultaron sorpresivos, inesperados y desagradables”.

La resolución remarca que Prenafeta “reconoció expresamente haber besado en la boca a las dos chicas”, aunque sostuvo que lo hizo con su consentimiento. Sin embargo, el tribunal indica que “en modo alguno puede apreciarse que ellas consintieran”, a la vista de sus declaraciones en sede policial, ante el juez instructor y durante el juicio oral.

La sentencia de instancia también ponía de relieve que tanto las denunciantes como el propio acusado “coincidieron en destacar la buena relación” previa a los hechos y descarta que las jóvenes “quisieran perjudicar al que era su entrenador” desde los 14 años, a quien “consideraban y querían como un padre”.

La jueza incidía en que no había “motivo para dudar” de lo manifestado por las dos jugadoras, que declararon “estando claramente afectadas por lo acontecido”, teniendo en cuenta tanto “su inmadurez a pesar de su recién cumplida mayoría de edad y en relación con los años del acusado” como “la relación fraternal que les unía con él en el ámbito deportivo”.

Según recoge la resolución, “ninguna de las dos quiso ser besada por el acusado, no esperaban ser besadas por él, no se encontraron cómodas con este hecho, ni lo buscaron, ni consintieron”, y especifica que “en reiteradas ocasiones, ambas espontáneamente mostraron el rechazo a lo que sucedió”.

En este punto, el fallo cita expresiones como “quiso meterme la lengua pero yo me resistí; no quería, lo aparté con los brazos; usábamos el ir al baño como vía de escape; se me vino encima, me intentaba separar, me sentía como una marioneta; no entendía lo que estaba pasando, estaba asustada, estaba en shock o le dijimos que no queríamos jugar al juego de quitarnos prendas y le dijimos que no queríamos ducharnos”.

Calificación del beso y responsabilidad civil

El Juzgado de lo Penal 4 de Almería destacó igualmente la “naturaleza sexual” de un beso en la boca y recordó que realizarlo sin el consentimiento de la otra persona “supone atentar contra la libertad e indemnidad sexual del afectado”.

Para fijar la pena frente a las solicitudes de la acusación pública y particular —que reclamaban dos años de prisión por cada uno de los dos delitos de abuso sexual—, la magistrada valoró la “actitud en todo momento colaboradora del acusado”, aunque acordó imponerle una orden de alejamiento de tres años respecto de ambas víctimas.

En cuanto a la responsabilidad civil, la jueza estableció una indemnización de 3.000 euros para cada una de las jóvenes, atendiendo a la “afectación y sufrimiento ya de por si acarreado”, al posible impacto de los hechos en sus futuras relaciones personales y al informe forense del Instituto de Medicina Legal (IML), que les diagnosticó “sintomatología ansioso-depresiva” como consecuencia de lo ocurrido.