El Tribunal Supremo ha respaldado que los progenitores de víctimas de asesinatos puedan acceder a la ayuda por fallecimiento de un familiar cuando acrediten que dependían económicamente de la persona asesinada, incluso si no compartían domicilio con ella, al suprimir la exigencia reglamentaria de convivencia para percibir el subsidio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia recogida por Europa Press, desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que reconoció el derecho de una madre a cobrar dicha prestación pese a no residir con la víctima.
De acuerdo con los hechos probados, la hija fue asesinada en 2017 tras recibir varias puñaladas, algunas de ellas en el cuello. La Audiencia Provincial de Murcia condenó al procesado como autor de un delito de asesinato con alevosía.
En 2019, la madre de la fallecida solicitó la ayuda que le correspondiera como víctima indirecta de un delito violento y doloso con resultado de muerte por el fallecimiento de su hija, pero los órganos competentes rechazaron la petición al considerar que “no había acreditado convivencia” con su hija.
La mujer presentó entonces un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Murcia, que estimó su demanda al entender que, aunque no viviera con su hija, “ello no significa que no pueda justificar que dependía económicamente de ella”, según recuerda el Supremo en su resolución.
En su recurso de casación, el abogado del Estado solicitaba al alto tribunal que confirmara la legalidad de la denegación de la ayuda, defendiendo que la convivencia era un requisito imprescindible para percibir el subsidio.
La convivencia no es imprescindible para probar la dependencia económica
El Supremo, sin embargo, confirma el criterio favorable a la madre y subraya que “la dependencia económica puede darse tanto si hay convivencia como si no”.
“Requerir la convivencia supone añadir un nuevo requisito que no está, ni necesaria ni directamente, relacionado con la situación en la que los gastos o las cargas de la persona progenitora se satisfacen en su parte más sustancial por el hijo o la hija”, razona el tribunal.
A juicio de la Sala, la cohabitación “puede tener lugar sin que haya dependencia económica entre los convivientes y, al contrario, la dependencia económica puede darse sin que exista convivencia”.
El tribunal admite que, tal y como sostiene la Abogacía del Estado, la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual “enuncia los requisitos necesarios para acreditar la dependencia económica, no estableciendo una mera presunción de tal dependencia cuando aquellos requisitos concurran”.
No obstante, el Supremo recalca que la finalidad de la norma es “paliar los efectos que el delito ha producido”, partiendo de que, “en el caso de los delitos violentos, las víctimas sufren, además, las consecuencias de una alteración grave e imprevista de su vida habitual, evaluable en términos económicos”. Por ello, precisa, se articula “un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos”.
“Este sistema quedaría desnaturalizado en lo que respecta a los padres de la persona fallecida si se admitiera que, además de la dependencia económica exigida legalmente, se requiera la convivencia impuesta reglamentariamente, por más que dicha convivencia se quiera conectar con aquella dependencia económica, que, repetimos, no se infiere de la finalidad ni, mucho menos, de las reglas legales”, añade la sentencia.
En consecuencia, el alto tribunal determina que imponer la convivencia de los padres con la víctima directa para acreditar la dependencia económica “excede de las disposiciones” de la citada ley.
De este modo, el Supremo confirma la resolución del TSJ de Murcia, que reconoció el derecho de la mujer a percibir el subsidio, y deja sin efecto el inciso “vinieran conviviendo con éste” del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, “debiéndose publicar esta anulación en el Boletín Oficial del Estado”.