El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años de prisión impuesta a un interno por matar a su compañero de celda en la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla), al que estranguló con un cordón. El propio autor reconoció los hechos tanto inmediatamente después del suceso como durante el juicio oral.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal respalda la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla. Un jurado popular declaró culpable al acusado de un delito de asesinato, y la Audiencia le fijó además una indemnización de 257.807 euros para los familiares de la víctima.
En la misma resolución se condenó a la Administración General del Estado como responsable civil subsidiaria. La Abogacía del Estado recurrió este pronunciamiento ante el Supremo, pero el tribunal desestima ahora también ese recurso.
Los hechos se produjeron sobre las 15.30 horas del 28 de febrero de 2023. Tras la comida, el condenado regresó a la celda que compartía con la víctima y, “aprovechando que su compañero se encontraba sentado en una silla de espaldas, se aproximó por detrás y, de forma súbita y sorpresiva, con ánimo de acabar con su vida, se abalanzó sobre él”, conforme al relato de hechos probados que asume el Supremo.
El agresor le sujetó el cuello “con sus manos y brazos ejerciendo presión”. A continuación, utilizó un cordón para estrangularlo y, cuando ya estaba inconsciente, le ató ese cordón al cuello y a la barra metálica de la litera con el fin de ahorcarlo, de acuerdo con la sentencia.
Sorpresa, alevosía y ausencia total de defensa
El fallo subraya que “la víctima no tuvo posibilidad de defenderse, ni de huir ya que en esos momentos el cierre automático de las puertas de las celdas estaba activado. El ataque letal descrito se produjo de forma sorpresiva y repentina. Y tuvo lugar ante la tranquilidad de la víctima al encontrarse en el lugar donde desarrollaba su vida íntima con una persona con la que compartía su espacio vital”.
La defensa del reo acudió primero al TSJA, que confirmó la condena, y posteriormente al Tribunal Supremo, que ahora ratifica la decisión del tribunal andaluz. Entre otros motivos, el recurso cuestionaba la apreciación de la alevosía como circunstancia cualificante de la muerte dolosa, alegando que no se había probado que el agresor se aprovechara de una situación de “franca indefensión que se describe”.
Frente a ello, el Supremo alude a la “solidísima base probatoria” desplegada en el juicio y recuerda que el jurado concluyó “en términos racionales difícilmente cuestionables” que el acusado “atacó de manera súbita” a la víctima, sin que esta tuviera “la más mínima posibilidad de defenderse”. Para la Sala, ello acredita “sin reserva alguna” la existencia de alevosía.
Sin atenuante cualificada por confesión
La sentencia rechaza también la petición de aplicar una atenuante cualificada que hubiera permitido rebajar la pena, basada en la confesión del acusado y en su “evidente colaboración con la justicia”.
El alto tribunal admite que “la inmediata revelación” de lo ocurrido “favoreció objetivamente la investigación”, pero matiza que, “atendidas las singulares circunstancias de producción del hecho justiciable”, esto es, “matar al compañero de celda cuando esta se encontraba cerrada”, esa confesión no puede valorarse “en términos especialmente significativos”.
En este sentido, la resolución razona que el interno “confesó lo que inevitablemente sería descubierto muy poco después” y que no existían “excesivas dificultades para, prescindiendo de su confesión, identificar la etiología homicida de la muerte y la intervención en la misma”.
Responsabilidad civil subsidiaria de la Administración
El Supremo desestima igualmente el recurso de la Abogacía General del Estado contra la condena a la Administración como responsable civil subsidiaria. La Abogacía sostenía que la sentencia recurrida “ha derivado la responsabilidad civil” hacia la Administración penitenciaria “basándose exclusivamente en la naturaleza del delito cometido”.
Defendía, además, que el módulo en el que cumplían condena ambos internos “era adecuado en relación a su perfil” y que el homicidio no guardaba relación con una “indebida clasificación de los internos”, como apuntaba la resolución impugnada. También alegaba que “no constaba incompatibilidad entr ambos internos al no existir constancia alguna de la existencia de problemas”.
El Supremo, sin embargo, avala los argumentos de la Audiencia para declarar al Estado responsable civil subsidiario. Entiende que la Administración “desatendió el deber de selección adecuada al no evaluar correctamente ni los antecedentes comportamentales ni el alcance de las penas impuestas” cuando decidió que ambos presos compartieran celda.
En el juicio quedó probado que la víctima cumplía una condena de un año y tres meses por un delito contra el patrimonio, mientras que el agresor estaba penado con 18 años por “delitos violentos”.
Además, “le constaban causas activas por múltiples delitos y numerosas incidencias en distintos centros penitenciarios” y había sido sancionado en la cárcel por mal comportamiento y agresión, precisa el Supremo.
Los magistrados de la Sala de lo Penal puntualizan que “no estamos, por tanto, ante un incumplimiento normativo que permita la imputación penal del resultado a los funcionarios responsables de la decisión selectiva, sino ante un supuesto de mal funcionamiento de la Administración en el ejercicio de los deberes normativos de protección de las personas privadas de libertad”.
Concluyen que esa “disfunción” justifica que se atribuya a la Administración la condición de responsable civil, aunque sea de forma subsidiaria, en la obligación de indemnizar a los perjudicados por el daño ocasionado.