El TSJA confirma cuatro años de prisión por abuso sexual continuado a su cuñada menor

El TSJA confirma cuatro años de prisión a un hombre por abuso sexual continuado a su cuñada menor y rechaza su recurso por presunta falta de pruebas.

Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA. EUROPA PRESS

Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, que imponía una pena de cuatro años de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual sobre su cuñada, que era menor de edad cuando sucedieron los hechos.

De acuerdo con la sentencia, recogida por Europa Press, los abusos se produjeron entre 2018 y 2020, periodo en el que el condenado residía con su esposa en una vivienda colindante a la de sus suegros, donde vivían también sus dos cuñadas menores. Una de ellas, que tenía entre once y 12 años en aquel momento, acudía casi a diario a la casa del acusado junto a su hermana pequeña debido a la estrecha relación que mantenía con su hermana mayor y el marido de esta.

La resolución detalla que el procesado se aprovechó de esa cercanía para llevar a cabo abusos sexuales en determinadas ocasiones, principalmente mediante tocamientos cuando se encontraba a solas con la menor en alguna habitación de la vivienda. Estos episodios provocaron un importante trastorno psicológico en la víctima, que precisó tratamiento especializado, y fue precisamente tras iniciar dicha terapia cuando se decidió interponer la denuncia.

Tras ser condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, el acusado recurrió ante el TSJA alegando, entre otros motivos, vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba practicada durante el juicio.

No obstante, el alto tribunal andaluz ha rechazado el recurso al entender que la Audiencia Provincial, tras analizar “concienzudamente las pruebas personales que se practicaron en el plenario y también las periciales llevadas a cabo, y valorando de forma razonada la credibilidad del acusado y los testigos, se decantó razonadamente por la versión ofrecida por la víctima con argumentos lógicos, coherentes, sin que se observe ningún error patente y manifiesto que se deba corregir, ni infracción del principio de la presunción de inocencia” alegado en el recurso.