El TSJA confirma cuatro años de prisión por agresión sexual a una estudiante Erasmus en San Fernando

El TSJA confirma cuatro años de prisión y 4.000 euros de indemnización por la agresión sexual a una estudiante Erasmus en San Fernando en 2023.

Fachada de la sede del TSJA en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz que impone una pena de cuatro años de cárcel a un hombre por una agresión sexual cometida contra una joven estudiante Erasmus en San Fernando.

De acuerdo con la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se sitúan en junio de 2023, cuando el procesado acudió con un grupo de amigos a una fiesta en el complejo Bahía Sur de San Fernando, entre ellos una joven italiana que participaba en el programa Erasmus. El encuentro finalizó en torno a las dos de la madrugada y, ante la ausencia de trenes hacia Cádiz, el acusado se ofreció a que la joven durmiera en su domicilio, donde también residían sus padres, con la idea de desplazarse ambos por la mañana a Cádiz, él para acudir a su trabajo y ella para regresar a su vivienda.

Una vez en la vivienda, el hombre le facilitó a la joven un pijama compuesto por camiseta y pantalón, tras lo cual ambos se acostaron en la misma cama del dormitorio del acusado, inicialmente colocados espalda contra espalda. Sin embargo, pasado un tiempo que la sentencia califica de indeterminado, el acusado se giró, se situó detrás de la joven y comenzó abrazándola", para a continuación llevar a cabo la agresión sexual", según se recoge literalmente en la resolución judicial.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Cádiz impuso al acusado cuatro años de prisión y el pago de una indemnización de 4.000 euros a favor de la víctima. La defensa recurrió ante el TSJA alegando un error en la valoración de la prueba y vulneración de la ley en relación con el principio de presunción de inocencia.

El TSJA ha rechazado el recurso y sostiene que el fallo condenatorio de la Audiencia se apoya fundamentalmente en la declaración de la víctima, a la que otorga valor de prueba de cargo. La sentencia de apelación expone de forma detallada la doctrina del Tribunal Supremo sobre la capacidad de dicho testimonio para desvirtuar la presunción de inocencia cuando se cumplen los criterios de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, especialmente en aquellos casos en los que constituye la única prueba directa de los hechos.

Asimismo, el TSJA destaca que la Audiencia descarta la existencia de móviles espurios, aprecia coherencia en el relato de la joven y ausencia de contradicciones relevantes, y tiene en cuenta la forma en que declaró en el juicio, con "entereza al narrar los antecedentes y quebrando en llanto al llegar al episodio". Además, la Sala subraya que el testimonio encuentra respaldo externo en tres elementos: que la víctima relató lo sucedido a terceras personas esa misma mañana, extremo corroborado por un testigo en el plenario; que llamó al acusado para recriminarle lo ocurrido; y que en la grabación de esa conversación el hombre le pide perdón en varias ocasiones y termina con la frase "esto se queda aquí".